Articulo de referencia

Protocolo II de los Convenios de Ginebra

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Mapa que muestra el estado actual del Protocolo por país, a julio de 2025:
  Estados partes (170)
  Estados signatarios (3)
  Ni

El Protocolo II (también conocido como Protocolo Adicional II o PA II ) es una enmienda de 1977 o protocolo facultativo a los Convenios de Ginebra de 1949 relativo a la protección de las víctimas de conflictos armados no internacionales . Define ciertas normas internacionales que buscan brindar una mejor protección a las víctimas de conflictos armados internos que tienen lugar dentro de las fronteras de un solo país. El alcance de estas normas es más limitado que el de los demás Convenios de Ginebra, por respeto a los derechos y deberes soberanos de los gobiernos nacionales.

Hasta julio de 2025, el Protocolo había sido ratificado por 170 países, siendo Estados Unidos , India , Pakistán , Turquía , Irán , Irak , Siria e Israel excepciones notables. Sin embargo, Estados Unidos, Irán y Pakistán lo firmaron el 12 de diciembre de 1977, lo que significa una intención de trabajar para ratificarlo. [ 3 ] La firma iraní se dio antes de la Revolución iraní de 1979 .

Según la jurista y abogada de derechos humanos Noura Erakat , la no ratificación por parte de Israel de los Protocolos I y II de los Convenios de Ginebra permite al gobierno israelí reconocer el conflicto israelí-palestino « ni como una guerra civil («conflicto armado no internacional», CAIN) ni como una guerra contra un movimiento de liberación («conflicto armado internacional», CAI) » . [ 4 ] De este modo, el uso de la fuerza por parte de las facciones palestinas puede considerarse ilegal e ilegítimo. [ 4 ]

Algunas, pero no todas, las disposiciones del Protocolo Adicional II de 1977, “han obtenido reconocimiento como derecho consuetudinario ”. [ 5 ] [ 6 ]

Descripción general

Históricamente, el derecho internacional de los conflictos armados se ocupaba de las declaraciones de guerra tradicionales entre naciones. Cuando se actualizaron los Convenios de Ginebra en 1949, tras la Segunda Guerra Mundial, los delegados buscaron definir ciertas normas humanitarias mínimas para situaciones que presentaban todas las características de la guerra, sin ser una guerra internacional. [ 7 ]

Estas negociaciones dieron como resultado el Artículo 3, común a los cuatro tratados fundamentales de los Convenios de Ginebra de 1949. El Artículo 3 común se aplica a los conflictos armados que no son de carácter internacional , sino que se desarrollan dentro de las fronteras de un solo país. Proporciona protección limitada a las víctimas, entre ellas:

  • Las personas que no participen activamente en las hostilidades deben ser tratadas con humanidad (incluidos los militares que hayan dejado de estar en servicio activo como consecuencia de una enfermedad, una lesión o una detención).
  • Los heridos y enfermos serán recogidos y atendidos.

En la década de 1970, los diplomáticos intentaron negociar aclaraciones al breve texto del Artículo 3 y extender el alcance del derecho internacional para abarcar derechos humanitarios adicionales en el contexto de conflictos internos. Estos esfuerzos dieron como resultado el Protocolo II de los Convenios de Ginebra. El debate sobre este protocolo se centró en dos ideas contrapuestas. [ 8 ] Primero, que la distinción entre conflicto armado interno e internacional es artificial desde el punto de vista de una víctima. Los principios humanitarios deben aplicarse independientemente de la identidad de los combatientes. Segundo, que el derecho internacional no se aplica a situaciones no internacionales. Una nación tiene soberanía dentro de sus fronteras y no debe aceptar juicios ni órdenes de otros países. Y el Artículo 6, sección 2, también prohíbe el castigo colectivo .

Véase también

Referencias

  1. "Estados signatarios" . Comité Internacional de la Cruz Roja . s.f. Consultado el 10 de abril de 2019 .
  2. "Estados Partes" . Comité Internacional de la Cruz Roja . s.f. Consultado el 1 de julio de 2020 .
  3. «Protocolo adicional a los Convenios de Ginebra del 12 de agosto de 1949, relativo a la protección de las víctimas de los conflictos armados no internacionales (Protocolo II), 8 de junio de 1977» . Comité Internacional de la Cruz Roja.
  4. 1 2 Erakat, Noura (2019). Justicia para algunos: la ley y la cuestión de Palestina . Stanford, California: Stanford University Press. pág. 179. ISBN  978-0-8047-9825-9.
  5. Cryer, Robert; Friman, Håkan; Robinson, Darryl; Wilmshurst, Elizabeth (2014). Introducción al derecho y procedimiento penal internacional (Tercera ed.). Cambridge: Cambridge University Press. pág. 265. ISBN   978-1-107-69883-3.
  6. Theodor Meron, Derechos humanos y normas humanitarias como derecho consuetudinario (Oxford, 1999), 41–62.
  7. Pictet, Jean (1958). Convenios de Ginebra del 12 de agosto de 1949: Comentario . Comité Internacional de la Cruz Roja . Consultado el 6 de agosto de 2009 .
  8. Levie, Howard (1987). El derecho de los conflictos armados no internacionales: Protocolo II del Convenio de Ginebra de 1949. Martinus Nijhoff Publishers. ISBN 9024734916Consultado el 6 de agosto de 2009 .
  • Comité de la Cruz Roja: Texto completo del Protocolo II con comentarios
  • Lista de países que han firmado o ratificado el Protocolo II
  • Revista Internacional de la Cruz Roja, 1997 – N.º 320 Archivada el 12 de octubre de 2004 en Wayback Machine Número especial: 20.º aniversario de los Protocolos Adicionales de 1977
  • Mensaje del presidente Reagan al Senado sobre los Protocolos I y II. Archivado el 7 de marzo de 2016 en Wayback Machine.