Articulo de referencia

Google España contra AEPD y Mario Costeja González

Google Spain SL, Google Inc. contra Agencia Española de Protección de Datos, Mario Costeja González (2014) es una sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) q...

Google Spain SL, Google Inc. contra Agencia Española de Protección de Datos, Mario Costeja González (2014) es una sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) que considera que el operador de un motor de búsqueda en Internet es responsable del tratamiento que realiza de la información personal que aparece en las páginas web publicadas por terceros. [1] [2] [3] [4]

El resultado de la sentencia es que un motor de búsqueda de Internet debe considerar las solicitudes de particulares para eliminar los enlaces a páginas web de libre acceso resultantes de una búsqueda de su nombre. Entre los motivos de eliminación se incluyen los casos en que los resultados de la búsqueda "parecen inadecuados, irrelevantes o han dejado de ser pertinentes o excesivos a la luz del tiempo transcurrido". [5] : 92  Si el motor de búsqueda rechaza la solicitud, el particular puede pedir a las autoridades pertinentes que examinen el caso. En determinadas condiciones, se puede ordenar al motor de búsqueda que elimine los enlaces de los resultados de la búsqueda.

La decisión fue invocada como un llamado derecho al olvido , aunque el Tribunal no concedió explícitamente tal derecho, dependiendo más bien de los derechos del interesado derivados del artículo 7 (respeto a la vida privada y familiar) y del artículo 8 (protección de datos personales) de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea . [6]

Se propuso que el Reglamento General de Protección de Datos incluyera un derecho al olvido, pero entre el borrador y la versión final esto se modificó a un derecho a solicitar el borrado por un conjunto de razones específicas.

Hechos

En 1998, el periódico español La Vanguardia publicó en su edición impresa dos anuncios sobre la venta forzosa de inmuebles derivados de deudas con la Seguridad Social. Los anuncios se publicaron por orden del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales español y su finalidad era atraer al mayor número posible de postores. Posteriormente se publicó una versión de la edición en la web . [7] [8]

Una de las propiedades descritas en los anuncios del periódico pertenecía a Mario Costeja González, cuyo nombre aparecía en los anuncios. En noviembre de 2009, Costeja se puso en contacto con el periódico para quejarse de que al introducir su nombre en el buscador de Google aparecían los anuncios. Pidió que se eliminaran los datos relativos a él, argumentando que la venta forzosa se había concluido años antes y ya no era relevante. El periódico respondió que no procedía borrar sus datos, ya que la publicación había sido por orden del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales español. [9] [10] [11]

En febrero de 2010, Costeja se puso en contacto con Google España para solicitar la supresión de los enlaces a los anuncios. Google España remitió la solicitud a Google Inc., con domicilio social en California (Estados Unidos), por considerar que era el organismo responsable. Posteriormente, Costeja presentó una reclamación ante la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) solicitando que se obligara al periódico a retirar los datos y que se obligara a Google España o Google Inc. a retirar los enlaces a los datos. El 30 de julio de 2010, el director de la AEPD desestimó la reclamación contra el periódico, pero estimó la reclamación contra Google España y Google Inc., instándoles a retirar los enlaces denunciados e imposibilitar el acceso a los datos. [12]

Google España y Google Inc. interpusieron posteriormente recursos por separado contra la sentencia ante la Audiencia Nacional . Su recurso se basaba en lo siguiente: [12]

  1. Google Inc. no estaba dentro del ámbito de aplicación de la Directiva 95/46/CE de la UE ( Directiva de Protección de Datos ) y su filial Google España no era responsable del motor de búsqueda.
  2. No se realizó ningún tratamiento de datos personales en el marco de la función de búsqueda
  3. Incluso si se produjera un tratamiento, ni Google Inc. ni Google España podrían considerarse responsables del tratamiento de datos.
  4. En cualquier caso, el interesado (Costeja) no tenía derecho al borrado del material publicado legalmente.

La Audiencia Nacional ha acumulado las actuaciones y ha suspendido el procedimiento a la espera de que el TJUE resuelva una serie de cuestiones prejudiciales relativas a la interpretación de la Directiva de protección de datos . Estas cuestiones se dividen en tres grupos. En esencia, se refieren a: [8] [9] [11] [12]

  1. el ámbito de aplicación territorial de la Directiva
  2. la posición jurídica de un proveedor de servicios de motor de búsqueda en Internet con arreglo a la Directiva, especialmente en lo que respecta al ámbito de aplicación material de la Directiva y en cuanto a si el motor de búsqueda podría considerarse un responsable del tratamiento de datos
  3. Si la Directiva establece un llamado derecho al olvido

Todas estas cuestiones, que también planteaban importantes cuestiones de protección de los derechos fundamentales, eran nuevas para el tribunal. Como se trataba de cuestiones jurídicas nuevas, el tribunal solicitó la opinión de un abogado general . [12]

Procedimiento

El 26 de febrero de 2013 se celebró una vista oral seguida de una vista oral en la que, además de las partes, presentaron sus conclusiones los Gobiernos de Austria, Grecia, Italia, España y Polonia, así como la Comisión Europea. El Abogado General Niilo Jääskinen presentó sus conclusiones el 25 de junio de 2013, tras lo cual se dictó sentencia el 13 de mayo de 2014.

Opinión del Procurador General

El objetivo del dictamen del abogado general es asesorar al tribunal sobre nuevos puntos de derecho. No es vinculante para el tribunal. En este caso, el abogado general fue Niilo Jääskinen, de Finlandia. [12] [13]

El Abogado General Jääskinen hizo referencia con frecuencia en su dictamen al hecho de que la Directiva de protección de datos es anterior a la era Google (data de 1995 y, a partir de mayo de 2018, ha sido sustituida por el Reglamento general de protección de datos ). En el primer conjunto de cuestiones, el Abogado General consideró que el modelo de negocio de Google colocaba a Google Inc. y Google España dentro del ámbito de aplicación de la Directiva. [14] : 64–68  En el segundo conjunto de cuestiones relativas al ámbito de aplicación material de la Directiva, el Abogado General sostuvo que Google no podía considerarse un responsable del tratamiento de datos: las actividades de búsqueda de Google implican el tratamiento de datos personales, pero Google no se convierte por ello en un responsable del tratamiento de datos del contenido del material cuando el tratamiento se lleva a cabo de forma aleatoria, indiscriminada y fortuita. En opinión del Abogado General, el sentido de la Directiva era que "el responsable del tratamiento es consciente de la existencia de una determinada categoría definida de información que constituye datos personales y el responsable del tratamiento trata estos datos con alguna intención relacionada con su tratamiento como datos personales". [14] : B 76–83 

En caso de que el tribunal no estuviera de acuerdo con su conclusión de que Google no era responsable del tratamiento de datos, el abogado general examinó el tercer conjunto de cuestiones relativas al derecho al olvido . Sostuvo que los derechos de libertad de información y expresión tenían prioridad sobre cualquier derecho de supresión, e instó al tribunal a no permitir la resolución caso por caso de tales conflictos, ya que eso probablemente conduciría a la "retirada automática de enlaces a cualquier contenido objetado o a un número inmanejable de solicitudes gestionadas por los proveedores de servicios de motores de búsqueda de Internet más populares e importantes". [14] : 133 

Juicio

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha dictaminado que el operador de un motor de búsqueda en Internet es responsable del tratamiento que realiza de los datos personales que aparecen en páginas web publicadas por terceros, confirmando el derecho de supresión. [2] [8] [15]

El Tribunal de Justicia examinó en primer lugar el ámbito de aplicación material de la Directiva. El Tribunal de Justicia rechazó la alegación de Google, apoyada por el Abogado General, de que no podía ser considerada responsable del tratamiento de datos en el ámbito de aplicación de la Directiva de protección de datos , adoptando una interpretación literal del artículo 2(b), dando definiciones y basándose en Lindqvist . [5] : 21–41  [16] : 25 

En cuanto al ámbito de aplicación territorial de la Directiva, el Tribunal de Justicia observó que Google España es una filial de Google Inc. en territorio español y, por tanto, un «establecimiento» en el sentido de la Directiva. [5] : 48–49  El Tribunal de Justicia rechazó el argumento de Google Inc. de que no estaba llevando a cabo su tratamiento de datos en España, sosteniendo que la promoción y venta de espacios publicitarios por parte de su filial Google España era suficiente para constituir un tratamiento en el sentido de la Directiva. [5] : 50–57  Haber resuelto de otro modo habría supuesto menoscabar la eficacia de la Directiva y los derechos y libertades fundamentales de las personas que la Directiva pretende garantizar. [5] : 58  El Tribunal de Justicia respaldó así la opinión del Abogado General de que Google Inc. y Google España debían ser tratadas como una única unidad económica. [14] : 66–67 

En cuanto a las obligaciones y deberes del operador de un motor de búsqueda, el tribunal sostuvo que en el presente caso el artículo 7(f) de la Directiva, relativo a la legitimidad del tratamiento, exige una ponderación de los derechos e intereses opuestos del interesado (González) y del responsable del tratamiento (Google), teniendo en cuenta los derechos del interesado derivados de los artículos 7 (respeto de la vida privada y familiar) y 8 (protección de datos personales) de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea . [5] : 73–74  El artículo 14(a) de la Directiva, relativo a los derechos del interesado, permite a este, al menos en los casos contemplados en los artículos 7(e) y 7(f), oponerse en cualquier momento, por motivos legítimos imperiosos relacionados con su situación particular, al tratamiento de datos que le conciernen, salvo que la legislación nacional disponga otra cosa. [5] : 76  El artículo 12, letra b), de la Directiva, relativo al derecho de acceso del interesado a los datos, permite al interesado solicitar la supresión de los mismos. Esta solicitud puede dirigirse directamente al responsable del tratamiento, que deberá examinar debidamente el fondo de la solicitud. Si no se atiende la solicitud, el interesado podrá dirigirse a una autoridad de control o a una autoridad judicial para que realice las comprobaciones necesarias y ordene al responsable del tratamiento que adopte las medidas específicas en consecuencia. [5] : 77 

En cuanto a la cuestión relativa al llamado derecho al olvido , el tribunal señaló que Google España, Google Inc., los Gobiernos griego, austriaco y polaco y la Comisión Europea consideraron que esta cuestión debía responderse negativamente. [5] : 90  El tribunal sostuvo, sin embargo, que el tratamiento de datos que sea "inadecuado, irrelevante o excesivo" (es decir, no meramente inexacto) también podría ser incompatible con la Directiva. [5] : 92  En tales casos, cuando los datos sean incompatibles con las disposiciones del artículo 6(1)(e) a (f) de la Directiva, relativas a la calidad de los datos, la información y los enlaces en la lista de resultados deben borrarse. [5] : 94  No es necesario que la información sea perjudicial para el interesado. [5] : 96 

Significado

La sentencia equilibra el derecho a la privacidad y a la protección de datos en el Derecho europeo con el interés legítimo del público en acceder a dicha información, y no obliga a que la información se elimine inmediatamente si se solicita. Distingue entre figuras públicas y personas privadas. El Tribunal destacó que los motores de búsqueda de Internet perfilan a las personas en la sociedad moderna de manera ubicua, de una manera que antes no se habría podido obtener de otro modo salvo con la mayor dificultad. [5] : 80  Por lo tanto, en general, los derechos del titular de los datos deben prevalecer "por regla general, no sólo sobre el interés económico del operador del motor de búsqueda, sino también sobre el interés del público en general en encontrar esa información mediante una búsqueda relacionada con el nombre del titular de los datos", pero ese no sería el caso si el papel desempeñado por el titular de los datos en la vida pública es tal "que la injerencia en sus derechos fundamentales está justificada por el interés preponderante del público en general en tener, gracias a su inclusión en la lista de resultados, acceso a la información en cuestión". [5] : 97 

Posteriormente, Google publicó un formulario en línea que los ciudadanos de la UE o de la AELC pueden utilizar para solicitar la eliminación de enlaces de sus resultados de búsqueda si los datos vinculados son "inadecuados, irrelevantes o han dejado de ser pertinentes, o son excesivos en relación con los fines para los que fueron procesados". [17] [18] El 31 de mayo de 2014, el primer día del servicio, Google recibió más de 12.000 solicitudes de personas que pedían a la empresa que eliminara determinados enlaces sobre ellas de sus resultados de búsqueda. [19]

El 19 de junio de 2015, Google anunció que eliminaría los enlaces a pornografía no consentida ("porno de venganza") a pedido de los usuarios. Los comentaristas señalaron que esto no era lo mismo que implementar un "derecho al olvido", ya que la empresa ya tiene políticas en vigor que tratan datos personales sensibles, como números de seguridad social y números de tarjetas de crédito. [20] Sin embargo, el grupo de defensa del consumidor Consumer Watchdog posteriormente solicitó a Google que extendiera el derecho al olvido a los usuarios estadounidenses, presentando una queja ante la Comisión Federal de Comercio . [21]

Comentario

  • En un artículo del Guardian , Julia Powles señala que el fallo proporciona una plataforma esencial para el debate público mientras la Comisión Europea considera la reforma de la Directiva en su próximo Reglamento General de Protección de Datos . [8] [22]
  • Guy Vassall-Adams, de Matrix Chambers, caracteriza la sentencia como profundamente perjudicial para el funcionamiento de Internet y una traición al legado de Europa en la protección de la libertad de expresión: [9]

    El enfoque reduccionista del tribunal consiste en exigir que toda la información publicada tenga una justificación de interés público específica. Este enfoque es profundamente erróneo y se debe en gran medida a que no se tiene en cuenta la distinción entre lo privado y lo público. La mayor parte de lo que se publica en Internet no tiene una justificación de interés público específica y no existe ningún interés público específico que pueda relacionarse con la mayoría de los datos biográficos sobre un individuo. Facebook es un recurso extremadamente valioso para la libertad de expresión y el intercambio de información, pero la mayoría de los "datos personales" publicados allí, ya sean banales o disparatados, no se beneficiarían de ninguna defensa de interés público específico. La cuestión es que no debería ser así; existe un valor inherente a la libre circulación de información e ideas que el tribunal ha pasado por alto por completo.

    —  Guy Vassall-Adams, Cámaras Matrix
  • El profesor alemán Niko Härting escribió un resumen de las preocupaciones sobre la subvaloración de la importancia de la libertad de información y comunicación, así como los peligros de abuso de dicho sistema, que se derivan de esta decisión; [23]

    La "privacidad por defecto" animará a políticos, famosos y otras figuras públicas a poner a sus abogados en la mira cuando encuentren información incómoda en Internet. Y como el uso de un motor de búsqueda como Google es esencial para encontrar información, la eliminación de los resultados de los motores de búsqueda proporcionará una herramienta cómoda y esencial para suprimir información.

  • La Harvard Law Review (HLR) analiza las críticas que sostienen que el tribunal se equivocó. HLR afirma que estos críticos ignoran que el tribunal hizo una interpretación razonable del texto de la Directiva y de los valores de privacidad que contiene. Su incapacidad para abordar plenamente estos valores y reconocer que la medida goza de un amplio apoyo en toda la UE socava su contribución al debate político. [24]

Implementación

El Grupo de Trabajo sobre Protección de Datos del Artículo 29 de la UE publicó sus directrices sobre cómo debería implementarse la sentencia el 26 de noviembre de 2014. [25] [26]

El 5 de febrero de 2015, Google publicó el informe de su comité asesor sobre cómo debería implementarse la sentencia. Su comité asesor incluye a Luciano Floridi , profesor de Filosofía y Ética de la Información en la Universidad de Oxford , Frank La Rue , quien se desempeñó como Relator Especial de las Naciones Unidas sobre la Promoción y Protección del Derecho a la Libertad de Opinión y de Expresión, de agosto de 2008 a agosto de 2014, y Jimmy Wales , uno de los fundadores de Wikipedia. El comité recomendó que solo se eliminaran los enlaces nacionales, no los enlaces globales, y que se notificara a los editores sobre las eliminaciones y tuvieran derecho a impugnarlas. [27] [28]

El 7 de febrero de 2015, The Times informó que la presidenta del Grupo de Trabajo del Artículo 29, Isabelle Falque-Pierrotin, advirtió a Google que se enfrentaría a acciones legales si no atendía sus advertencias sobre la forma en que Google estaba controlando la sentencia. El grupo de trabajo quiere que Google deje de notificar a los editores y elimine sus enlaces a nivel mundial. [29]

Véase también

Referencias

  1. ^ "El Tribunal de Justicia de la UE respalda el 'derecho al olvido' en el caso Google". BBC News . 13 de mayo de 2014.
  2. ^ ab "Comunicado de prensa nº 70/14 (sentencia en el asunto C-131/12)" (PDF) . TJUE .
  3. ^ David Streitfeld (13 de mayo de 2014). «El Tribunal Europeo permite a los usuarios borrar registros en la Web». The New York Times . Consultado el 14 de agosto de 2014 .
  4. ^ Julia Powles (15 de mayo de 2014). "Lo que podemos salvar de la sentencia sobre el 'derecho al olvido'". Wired.co.uk. Archivado desde el original el 16 de mayo de 2014. Consultado el 16 de mayo de 2014 .
  5. ^ abcdefghijklmn «Sentencia del Tribunal de Justicia en el asunto C‑131/12 (Costeja)». TJUE .
  6. ^ Baldry, Tony ; Hyams, Oliver (15 de mayo de 2014). "El derecho al olvido". 1 Tribunal de Essex.
  7. ^ Los anuncios en cuestión: "Subhasta d'Immobles". La Vanguardia . 19 de enero de 1998. pág. 23.(en catalán ), consultado el 16 de mayo de 2014. "Subastas de inmuebles...las dos mitades indivisas de una casa de la calle Montseny, 8, propiedad de Mario Costeja González y Alicia Vargas Cots..."
  8. ^ abcd «Ficha informativa sobre la sentencia «Derecho al olvido» (asunto C-131/12)» (PDF) . Comisión Europea .
  9. ^ a b C Vassall-Adams, Guy. "Comentario de caso: Google Spain SL, Google Inc contra Agencia Española de Protección de Datos, Mario Costeja González". eutopíalaw.com . Cámaras Matrix .
  10. ^ Toobin, Jeffrey (22 de septiembre de 2014). "El consuelo del olvido". The New Yorker .
  11. ^ ab Frantziou, Eleni. "Nuevos avances en el derecho al olvido: sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea en el caso C-131/12, Google Spain, SL, Google Inc. contra la Agencia Española de Protección de Datos". hrlr.oxfordjournals.org . Human Rights Law Review. Archivado desde el original el 21 de febrero de 2015.
  12. ^ abcde Jay, Rosemary (16 de julio de 2013). «El abogado general del Tribunal de Justicia de la UE emite su dictamen en el caso de Google Search». Hunton & Williams LLP . Archivado desde el original el 11 de abril de 2015.
  13. ^ "Comunicado de prensa nº 77/13 (Conclusiones del Abogado General en el asunto C-131/12)" (PDF) . TJUE .
  14. ^ abcd «Conclusiones del Abogado General Niilo Jääskinen presentadas el 25 de junio de 2013 – Asunto C‑131/12». TJUE .
  15. ^ "El Tribunal de Justicia de la UE confirma el derecho de supresión en el caso de búsqueda de Google". Hunton & Williams LLP . 21 de mayo de 2014.
  16. ^ "Sentencia del Tribunal de Justicia en el asunto C-101/01 (Lindqvist)". TJUE .
  17. ^ Google crea un formulario de "derecho al olvido" tras la decisión de la UE BBC News , 30 de mayo de 2014. Consultado el 30 de mayo de 2014.
  18. ^ "Google hará efectivo el derecho a eliminar datos personales de los resultados de búsqueda". Hunton & Williams LLP . 30 de mayo de 2014.
  19. ^ Powell, Rose (31 de mayo de 2014). «Google recibe 12.000 solicitudes de «olvido» en el primer día». Sydney Morning Herald . Consultado el 31 de mayo de 2014 .
  20. ^ Golbeck, Jennifer (19 de junio de 2015). "Google eliminará la pornografía vengativa de los resultados de búsqueda". slate.com . Slate .
  21. ^ Eng, James (7 de julio de 2015). "Persona de control del consumidor: Google debería ampliar el 'derecho al olvido' a Estados Unidos" NBC News .
  22. ^ Powles, Julia (21 de mayo de 2014). "¿Qué se perdieron los medios con la cobertura del 'derecho al olvido'?". The Guardian .
  23. ^ Härting, Niko (14 de mayo de 2014). "¿Puede un motor de búsqueda ser "privado por defecto"?". cr-online.de/ . CROnline.
  24. ^ "Google España SL contra Agencia Española de Protección de Datos". harvardlawreview.org . Revista de derecho de Harvard . 10 de diciembre de 2014.
  25. ^ "Directrices para la ejecución de la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea "Google Spain SL y Google Inc. contra Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) y Mario Costeja González" C – 131/12" (PDF) . ec.europa.eu . Comisión Europea .
  26. ^ "Implementación del "derecho al olvido": el Grupo de Trabajo del Artículo 29 se pronuncia". blogs.lse.ac.uk . London School of Economics .
  27. ^ "El Comité Asesor de Google sobre el Derecho al Olvido (informe)".
  28. ^ Floridi, Luciano. "¿Deberíamos tener derecho a que Google nos olvide? A nivel nacional, sí. A nivel mundial, no". WorldPost . huffingtonpost.com.
  29. ^ Dean, James. "Respeten la ley europea, advierte Google". The Times .

Lectura adicional

  • Shoor, Emily Adams (2014). "Restringiendo el derecho al olvido: por qué la Unión Europea necesita modificar el Reglamento de protección de datos propuesto". Brooklyn Journal of International Law . 39 (1): 487–519. SSRN  2410240.
  • Wolf, Brittany (invierno de 2014). "Libertad de expresión versus dignidad humana: perspectivas comparadas sobre la privacidad en Internet" (PDF) . Tulane Journal of International and Comparative Law . 23 (1): 251–282.
  • «La ley de privacidad de Google 'supone un replanteamiento total de las libertades básicas'». The Independent . 31 de mayo de 2014.
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