Articulo de referencia

Ley de Desarrollo de Áreas Grupales de 1955

La Ley de Desarrollo de Áreas de Grupo de 1955 (Ley n.° 69 de 1955; posteriormente renombrada Ley de Desarrollo Comunitario de 1955 ) formó parte del sistema de segregación raci...

La Ley de Desarrollo de Áreas de Grupo de 1955 (Ley n.° 69 de 1955; posteriormente renombrada Ley de Desarrollo Comunitario de 1955 ) formó parte del sistema de segregación racial del apartheid en Sudáfrica . Fue promulgada para contribuir al propósito de la Ley de Áreas de Grupo de 1950, a saber, excluir a las personas no blancas de vivir en las zonas más desarrolladas, que estaban reservadas a las personas blancas. Posteriormente fue reemplazada por la Ley de Desarrollo Comunitario de 1966. [ 1 ]

Contenido de la Ley

A continuación se presenta una breve descripción de las secciones de la Ley de Reasentamiento de Nativos: [ 2 ]

Sección 1

Definió el significado de palabras comunes dentro de la Ley.

Sección 2

Se definió el nombre de la Junta como Junta de Desarrollo de Áreas del Grupo y se le otorgó la forma jurídica de persona jurídica. Además, estaría exenta de impuestos.

Sección 3

Se definió que la Junta Directiva estaría compuesta por no más de seis miembros y un presidente designado por el Gobernador General. Un miembro era propuesto por cada uno de los ministros del Interior, Finanzas, Asuntos Indígenas y Tierras.

Sección 4

Define la duración del mandato de un miembro del Consejo y los motivos por los que se da por terminado dicho mandato.

Sección 5

Define los horarios de las reuniones de la Junta Directiva, el tamaño del quórum, las votaciones y los procedimientos en caso de conflicto de intereses.

Sección 6

Definió cómo se establecía la remuneración de los miembros del consejo de administración.

Sección 7

Se definió la creación de un comité ejecutivo integrado por el presidente y dos miembros de la junta directiva, que desempeñaban las funciones diarias de la junta directiva bajo la dirección y supervisión de esta.

Sección 8

Definió las sanciones por soborno y fraude cometidos por miembros o funcionarios, así como por divulgar el trabajo de la Junta a terceros sin consentimiento.

Sección 9

Definió la composición del Consejo y el nombramiento de un secretario y un director administrativo.

Sección 10

Definió cómo el Ministro de Finanzas financiaría la Junta Directiva.

Sección 11

Definió el derecho del Auditor General a auditar anualmente las cuentas del Consejo.

Sección 12

Los objetivos definidos de la Junta son asistir y controlar la enajenación de propiedades afectadas en áreas grupales, desarrollar dichas áreas y ayudar a las personas a adquirir o alquilar en áreas grupales bienes inmuebles para los cuales no son personas calificadas. Esto incluye todos los aspectos de la planificación urbana, la construcción de viviendas, el arrendamiento de terrenos para autoconstrucción y la financiación mediante subvenciones o préstamos. Se incluiría un registro de todos los bienes inmuebles en posesión.

Sección 13

Definió la delegación de poderes por parte del consejo y su capacidad para celebrar acuerdos con otros organismos, como las autoridades locales.

Sección 14

Definió la obligación de la Junta de presentar un informe anual al Ministro del Interior y al parlamento.

Sección 15

Se definió la obligación de la Junta de registrar la descripción, el propietario, el ocupante y el valor de todos los terrenos y edificios afectados. Esta lista era de consulta pública y podía modificarse cuando se añadieran o se vendieran propiedades.

Sección 16

Definió el derecho de preferencia de la Junta sobre las propiedades afectadas y cuándo caduca en relación con la sección 20.

Sección 17

En la sección 15 se definía la transferencia de las propiedades afectadas en la lista, lo que requería la notificación al propietario y al Registrador de la Propiedad.

Sección 18

Define el procedimiento a seguir si una propiedad afectada se modifica, se amplía o se añaden nuevos edificios después de la fecha en que la Junta la consideró afectada.

Sección 19

Define el procedimiento para determinar el valor de una propiedad. El propietario y la junta directiva presentarán el valor de la propiedad a un tasador, quien determinará dicho valor para la junta directiva, y la decisión del propietario será definitiva.

Sección 20

Define los procedimientos que debe seguir el propietario de un bien inmueble si desea enajenar un bien afectado situado en un lugar declarado en la Ley de Zonas de Grupo.

Sección 21

Definió la contribución de apreciación que la Junta podría reclamar en caso de que la compensación pagada excediera el valor básico de la propiedad.

Sección 22

Se definieron los procedimientos y el pago a la Junta si el inmueble afectado se vende después de la fecha básica.

Sección 23

Se definieron los procedimientos de la Junta en caso de que la propiedad afectada sea eliminada de la lista.

Sección 24

Definió la capacidad de la Junta para adquirir bienes inmuebles mediante acuerdo o expropiación.

Sección 25

Se definió el procedimiento que seguiría la Junta para expropiar terrenos o edificios, el cual incluía la notificación de una descripción detallada del terreno y la exigencia al propietario de que indicara su valor. Se detalló cómo se realizaría la notificación y se estableció un plazo de treinta días para la expropiación.

Sección 26

Definió los deberes y procedimientos de la Junta, el Registrador de Escrituras, el Acreedor Hipotecario y los Propietarios una vez que se ha expropiado un bien inmueble.

Sección 27

Se definió cuál sería el procedimiento si el propietario no aceptaba la compensación por la propiedad expropiada en la sección 25 y el uso de árbitros según lo definido en la sección 31.

Sección 28

Se definió el pago de indemnización a los propietarios y el procedimiento en caso de que no se pueda encontrar al propietario.

Sección 29

Definió el registro de los bienes expropiados de la Junta por el Registrador de Escrituras.

Sección 30

Se definió la formación de una Cuenta de Áreas de Grupo y cómo se gestionarían los créditos y débitos de dinero.

Sección 31

Define el nombramiento de tres árbitros por parte de un administrador provincial si, transcurridos sesenta días desde la expropiación, el propietario del terreno no está de acuerdo con la cantidad pagada por su propiedad.

Sección 32

Definió el procedimiento para determinar el valor de los terrenos y los edificios.

Sección 33

Definió la exención de la Junta del pago de tasas para los bienes inmuebles de su propiedad personal.

Sección 34

Definió el procedimiento para obtener las contribuciones por plusvalía adeudadas al Consejo de Administración en caso de insolvencia.

Sección 35

Define la facultad del presidente para nombrar inspectores y detalla los derechos de estos para ingresar a las instalaciones, interrogar a los ocupantes, solicitar e inspeccionar documentos de propiedad. Asimismo, define el uso de intérpretes y cómo se les puede considerar inspectores a efectos legales.

Sección 36

Definió las normas que el Ministro del Interior podía dictar en relación con la Ley y cómo presentarlas ante el Parlamento para su aprobación.

Sección 37

Se definieron las sanciones por proporcionar declaraciones o documentos falsos, suplantar la identidad de un inspector, obstruir o interferir con un inspector o tasador, o incumplir con la sección 26.

Sección 38

Definió cómo se aplicaría la Ley a las áreas declaradas mediante la Gaceta Oficial del Gobierno.

Sección 39

Definió el nombre de la Ley y la fecha de su entrada en vigor.

Referencias

  1. O'Malley, Padraig. "1955. Ley de Desarrollo de Áreas de Grupo" . Centro Nelson Mandela de Memoria y Diálogo . Consultado el 3 de mayo de 2010 .
  2. "Ley de Desarrollo de Áreas Grupales" (PDF) . Universidad de KwaZulu-Natal . Consultado el 15 de junio de 2019 .