Articulo de referencia

Comité de Supervisores Bancarios Europeos

El Comité de Supervisores Bancarios Europeos ( CEBS ) fue un grupo asesor independiente sobre supervisión bancaria en la Unión Europea (UE), activo desde su creación en 2004 [ 1...

El Comité de Supervisores Bancarios Europeos ( CEBS ) fue un grupo asesor independiente sobre supervisión bancaria en la Unión Europea (UE), activo desde su creación en 2004 [ 1 ] hasta su sustitución el 1 de enero de 2011 por la Autoridad Bancaria Europea (EBA), que asumió todas sus tareas y responsabilidades en virtud del Reglamento (CE) n.º 1093/2010 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de noviembre de 2010. [ 2 ]

El CEBS fue uno de los tres denominados comités de nivel 3 de la Unión Europea en el proceso Lamfalussy , junto con el Comité de Reguladores Europeos de Valores (CESR) y el Comité de Supervisores Europeos de Seguros y Pensiones de Jubilación (CEIOPS).

Fondo

El CEBS sucedió al Groupe de Contact ( literalmente, « Grupo de Contacto » , generalmente conocido por su nombre en francés), una reunión informal de supervisores bancarios que existía desde 1972 y que desempeñó un papel en la creación, en 1974, del Comité de Supervisión Bancaria de Basilea . [ 3 ] El Groupe de Contact continuó su actividad, incluso después de la creación en 1998 del Banco Central Europeo y su Comité de Supervisión Bancaria, como un foro de menor nivel para abordar casos individuales de supervisión de interés común. [ 4 ] : ​​45 El Groupe de Contact también elaboró ​​estudios que sirvieron de base para otros procesos políticos, incluso a nivel mundial a través del Comité de Basilea. [ 5 ] : 240 Tras la creación del CEBS, el Groupe de Contact se integró en él como uno de los grupos de expertos del CEBS. [ 6 ] : 8

Descripción general

El CEBS fue establecido por la Comisión Europea mediante la Decisión 2004/5/CE, [ 7 ] y celebró su primera reunión el 29 de enero de 2004. [ 6 ] : 8 Su estatuto fue revisado el 23 de enero de 2009. El CEBS estaba compuesto por altos representantes de las autoridades de supervisión bancaria y los bancos centrales de la Unión Europea. Los países del Espacio Económico Europeo que no son miembros de la UE participaron como observadores permanentes.

Su función era:

  • Asesorar a la Comisión Europea, a petición de esta, o dentro del plazo que la Comisión haya fijado en función de la urgencia del asunto, o actuando por cuenta propia, en particular en lo que respecta a la preparación de proyectos de medidas en el ámbito de las actividades crediticias.
  • Contribuir a la aplicación coherente de las directivas de la UE y a la convergencia de las prácticas de supervisión financiera en todos los Estados miembros de la Comunidad Europea.
  • Mejorar la cooperación en materia de supervisión, incluido el intercambio de información.

En el marco del llamado proceso Lamfalussy , la Comisión adoptó la Decisión 2004/5/CE, de 5 de noviembre de 2003, por la que se crea el Comité (DO L 3 de 7.1.2004, p.  28).

El Comité asumió sus funciones el 1 de enero de 2004, actuando como órgano independiente de reflexión, debate y asesoramiento de la Comisión en el ámbito de la regulación y supervisión bancaria. [...] para establecer una nueva estructura organizativa para los comités de servicios financieros (DO L 79, 24 de marzo de 2005, p.  9), la Comisión llevó a cabo una revisión del proceso Lamfalussy en 2007 y presentó su evaluación en una Comunicación de 20 de noviembre de 2007 titulada «Revisión del proceso Lamfalussy: fortalecimiento de la convergencia de la supervisión» (COM(2007) 727 final).

En la Comunicación, la Comisión destacó la importancia del Comité de Reguladores Europeos de Valores , el Comité de Supervisores Bancarios Europeos y el Comité de Supervisores Europeos de Seguros y Pensiones de Jubilación (en adelante, los Comités de Supervisores) en un mercado financiero europeo cada vez más integrado. Se consideró necesario un marco claro para las actividades de estos Comités en materia de convergencia y cooperación en materia de supervisión.

Al examinar el funcionamiento del proceso Lamfalussy, el Consejo invitó a la Comisión a aclarar el papel de los Comités de Supervisores y a considerar todas las opciones posibles para reforzar el funcionamiento de dichos Comités, sin desequilibrar la estructura institucional actual ni reducir la rendición de cuentas de los supervisores (Conclusiones del Consejo 15698/07, de 4 de diciembre de 2007).

En su reunión de los días 13 y 14 de marzo de 2008, el Consejo Europeo pidió mejoras urgentes en el funcionamiento de los Comités de Supervisores (Conclusiones del Consejo 7652/1/08 Rev 1).

El 14 de mayo de 2008 (Conclusiones del Consejo 8515/3/08 Rev 3), el Consejo invitó a la Comisión a revisar sus Decisiones por las que se creaban los Comités de Supervisores, a fin de garantizar la coherencia y la consistencia de sus mandatos y funciones, así como de reforzar su contribución a la cooperación y la convergencia en materia de supervisión. El Consejo observó que podrían asignarse explícitamente a los Comités funciones específicas para fomentar la cooperación y la convergencia en materia de supervisión, así como su papel en la evaluación de los riesgos para la estabilidad financiera. Por consiguiente, debería reforzarse el marco jurídico en lo que respecta al papel y las funciones del Comité a este respecto.

[...]"

Decisión 2004/5/CE de la Comisión Europea [ 1 ]

Así pues, la decisión de la Comisión Europea (2009/78/CE) de 23 de enero de 2009, «por razones de seguridad jurídica y claridad», derogó, en su artículo 16, la Decisión 2004/5/CE, [ 1 ] que modificaba el marco jurídico del comité.

El 1 de enero de 2011, el comité fue sustituido por la Autoridad Bancaria Europea . [ 2 ]

Afiliación

Dependiendo de la arquitectura de supervisión nacional, es decir, si la supervisión bancaria estaba separada o no del banco central, cada estado miembro tenía uno o dos miembros en el CEBS: [ 8 ]

Observadores:

Ubicación

La oficina de la Secretaría del CEBS estaba ubicada en la ciudad de Londres, Reino Unido. [ 9 ]

Véase también

Referencias

  1. ^ " DOUE 29.1.2009 - DECISIÓN DE LA COMISIÓN de 23 de enero de 2009 por la que se crea el Comité de Supervisores Bancarios Europeos (2009/78/CE)" . DOUE. 4 de octubre de 2009. p.  L 23-27.
  2. 1 2 Autoridad Bancaria Europea
  3. Goodhart, CAE (Charles Albert Eric). El Comité de Supervisión Bancaria de Basilea : una historia de los primeros años, 1974-1997 . Cambridge, Reino Unido. ISBN  9781139117739OCLC 769341794 
  4. Alessandro Prati y Garry J. Schinasi (agosto de 1999), Estabilidad financiera en la Unión Económica y Monetaria Europea (PDF) , Universidad de Princeton
  5. William Peter Cooke (junio de 1981), "Avances en la cooperación entre las autoridades de supervisión bancaria" (PDF) , Boletín trimestral del Banco de Inglaterra
  6. 1 2 Informe anual de CEBS 2004 (PDF)
  7. «Bancos: comités consultivos de regulación y supervisión» , en Europa, Resúmenes de la legislación de la UE (sitio web oficial de la UE). Consultado el 11 de julio de 2011.
  8. Informe anual de CEBS 2010 (PDF) , págs. 44-45 
  9. "CEBS – sobre nosotros" . Archivado del original el 21 de marzo de 2009. Consultado el 4 de octubre de 2009 .
  • El antiguo sitio web oficial del Comité de Supervisores Bancarios Europeos ( http://www.c-ebs.org, archivado el 21 de octubre de 2018 en Wayback Machine ) ahora redirige al sitio web oficial de la Autoridad Bancaria Europea.
  • Resultados de las pruebas de estrés bancarias realizadas en la UE en 2010
  • Taxonomías XBRL COREP y FINREP del Comité de Supervisores Bancarios Europeos
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