Articulo de referencia

Fondo para la Preservación Histórica

El Fondo para la Preservación Histórica (HPF, por sus siglas en inglés) brinda apoyo financiero para proyectos de preservación histórica en todo Estados Unidos. El fondo es admi...

El Fondo para la Preservación Histórica (HPF, por sus siglas en inglés) brinda apoyo financiero para proyectos de preservación histórica en todo Estados Unidos. El fondo es administrado por el Servicio de Parques Nacionales (NPS, por sus siglas en inglés), de conformidad con la Ley Nacional de Preservación Histórica de 1966 (NHPA, por sus siglas en inglés). El fondo proporciona a las agencias estatales de preservación histórica fondos de contrapartida para la implementación de la ley. [ 1 ] [ 2 ]

Fondo

El Congreso previó que la NHPA proporcionaría una fuente de financiamiento para los estados con fondos de contrapartida para implementar la ley. La ley se implementaría a través de asociaciones con estados, tribus indígenas, nativos hawaianos, gobiernos locales, organizaciones sin fines de lucro y el sector privado. Dio origen a programas estatales para implementar gran parte de la ley; un Registro Nacional de Lugares Históricos que abarca una amplia gama de sitios y estructuras considerados históricos; asociaciones en todos los niveles de gobierno; incentivos; asistencia; y revisiones. La NHPA respaldó el uso de apoyo financiero federal para el programa nacional de preservación [ 3 ] y solicitó dos categorías básicas de asistencia, ambas para proporcionar financiamiento, en lugar de asistencia técnica, para proyectos de preservación histórica y a individuos para la preservación de propiedades incluidas en el Registro Nacional de Lugares Históricos . Desde su promulgación en 1966, los repetidos esfuerzos para financiar el HPF se concretaron después de una campaña de 10 años cuando se autorizó financiamiento constante el 28 de septiembre de 1976, a través de la Ley Pública 94-422. [ 4 ] La ley enmendó la Ley Nacional de Preservación Histórica para establecer una fuente de financiamiento conocida como el Fondo de Preservación Histórica para un programa de subvenciones de preservación histórica para brindar asistencia a entidades no federales. [ 5 ]

Fuente de financiación

El Fondo de Preservación Histórica no se financia con ingresos fiscales. Más bien, se financia con regalías acumuladas por la Oficina de Ingresos de Recursos Naturales a través de pagos, alquileres, bonificaciones, multas, sanciones y otros ingresos provenientes del arrendamiento y la producción de recursos naturales de tierras federales e indígenas en tierra firme y en la Plataforma Continental Exterior . [ 6 ] Por ejemplo, en el año fiscal 2015, se desembolsaron $9.87 mil millones en ingresos a siete fondos: Tribus Indígenas Americanas (8.6 por ciento), el Fondo de Conservación de Tierras y Aguas (9 por ciento), el Fondo de Recuperación (14.1 por ciento), el Fondo de Preservación Histórica (1.5 por ciento o $150 millones), Participación Estatal (18.6 por ciento) y el Tesoro de los Estados Unidos (48.1 por ciento). [ 7 ] La legislación destina una cantidad permitida a estos fondos especiales, pero su asignación real depende del proceso anual de asignaciones del Congreso. En consecuencia, si bien la legislación autoriza que estos ingresos se destinen a estos fondos, su asignación efectiva para estos fines rara vez, o nunca, se ha producido.

El monto autorizado de $150 millones, que se extraerá de los ingresos federales del petróleo y el gas, nunca se ha asignado para los fines previstos. El fondo ha realizado desembolsos todos los años desde 1991, documentados en los gráficos disponibles, pero la mitad del monto nunca se ha asignado ni destinado a los programas previstos. En lugar de asignar el monto total o los ingresos por regalías a los siete fondos, estos ingresos permanecen en el Tesoro de los Estados Unidos y se utilizan, en efecto, en un "ejercicio contable" para alcanzar los niveles de gasto de las asignaciones anuales. [ 8 ] A lo largo de los años, el monto asignado para el HPF ha recibido más de la mitad de lo que se ha autorizado.

Historial de reautorización

Elizabeth Hughes, presidenta de la Conferencia Nacional de Funcionarios Estatales de Preservación Histórica (NCSHPO) y SHPO de Maryland, testificando ante el Comité de Recursos Naturales de la Cámara de Representantes el 11 de febrero de 2016, sobre la reautorización del Fondo de Preservación Histórica de los Estados Unidos.

El Fondo para la Preservación Histórica ha sido reautorizado seis veces desde su creación en 1976 por períodos de entre cinco y diez años.

  • PL 94-422 [ 9 ] (1976).
  • PL 96-422, (12 de diciembre de 1980) por siete años como parte de enmiendas significativas a la Ley Nacional de Preservación Histórica. [ 10 ] [ 11 ]
  • PL 100-127 (9 de octubre de 1987) por cinco años como una ley independiente. [ 12 ]
  • PL 102–575, Título XL [ 13 ] (30 de octubre de 1992) por cinco años como parte de un proyecto de ley de Recuperación más amplio también conocido como las enmiendas NHPA de 1992. [ 14 ]
  • PL 106-208 [ 15 ] (26 de mayo de 2000) como una ley independiente que reautoriza el HPF por cinco años.
  • PL 109-453 [ 16 ] (22 de diciembre de 2006) una pieza independiente (además de las enmiendas ACHP) por diez años que expiró el 30 de septiembre de 2015.
  • El proyecto de ley HR 2817 fue presentado el 17 de junio de 2015 por el representante Mike Turner. [ 17 ] Se convirtió en ley el 16 de diciembre de 2016, cuando el presidente Obama firmó el proyecto de ley HR 4680, la Ley del Centenario del Servicio de Parques Nacionales, para una reautorización de siete años hasta 2023 dentro de la Ley Pública 114-289.

Funcionarios estatales de preservación histórica

Como parte de la NHPA, la Sección 101 implementó la designación del Programa Estatal de Preservación Histórica. Se establecieron los Oficiales de Enlace Estatales, que posteriormente se conocieron como Oficiales Estatales de Preservación Histórica (SHPO, por sus siglas en inglés), para administrar las subvenciones de preservación histórica del Servicio de Parques Nacionales. En la década de 1970, estos SHPO experimentaron un aumento de poder a medida que se volvieron más organizados, eficientes y profesionales, y clarificaron sus relaciones con el NPS. También formaron una Conferencia Nacional de Oficiales de Preservación Histórica (NCSHPO, por sus siglas en inglés) para representarlos a nivel nacional, particularmente en Washington. El SHPO continuó adquiriendo un rol cada vez más específico, asumiendo la posición de consultor asesor para el proceso de revisión de la Sección 106. En 1980, con la enmienda a la NHPA, finalmente se identificaron las funciones exactas del SHPO, definiendo su rol, que se mantiene hasta el día de hoy. [ 18 ]

Los funcionarios estatales de preservación histórica son designados por sus respectivos gobernadores y constituyen un componente clave en la implementación del programa nacional de preservación histórica. Estos funcionarios administran la asignación anual del Fondo para la Preservación Histórica (HPF, por sus siglas en inglés) para cumplir con las responsabilidades federales de preservación exigidas por la Ley Nacional de Preservación Histórica (NHPA, por sus siglas en inglés) y aportan al menos un 40 % de los fondos que reciben. Según lo establecido por la ley de 1966, los funcionarios estatales de preservación histórica administran programas federales a nivel estatal y local, además de sus propios programas estatales de preservación histórica. Estos programas ayudan a las comunidades a identificar, evaluar, preservar y revitalizar sus recursos históricos, arqueológicos y culturales. Asimismo, colaboran con agencias federales, gobiernos estatales y locales, el público y organizaciones educativas y sin fines de lucro para fomentar la concientización sobre la preservación histórica e inculcar en los estadounidenses un sentimiento de orgullo por su historia singular. Esta concientización fortalece las comunidades, promueve el turismo patrimonial e impulsa el desarrollo económico, todo lo cual se logra mejor a nivel estatal y local.

Las responsabilidades de la Oficina Estatal de Preservación Histórica, según la Ley Nacional de Preservación Histórica de 1966, en su versión modificada, incluyen la gestión del Programa Estatal de Preservación Histórica y, como se establece en la Ley:

  • (A)  – En cooperación con agencias federales y estatales, gobiernos locales y organizaciones e individuos privados, dirigir y llevar a cabo un estudio exhaustivo a nivel estatal de propiedades históricas y mantener inventarios de dichas propiedades;
  • (B)  – Identificar y proponer propiedades elegibles para el Registro Nacional y administrar de otro modo las solicitudes para incluir propiedades históricas en el Registro Nacional;
  • (C)  – Preparar e implementar un plan integral de preservación histórica a nivel estatal;
  • (D)  – Administrar el programa estatal de asistencia federal para la preservación histórica dentro del estado;
  • (E)  – Asesorar y ayudar, según corresponda, a las agencias federales y estatales y a los gobiernos locales en el cumplimiento de sus responsabilidades de preservación histórica;
  • (F)  – Cooperar con el Secretario, el Consejo Asesor sobre Preservación Histórica y otras agencias federales y estatales, gobiernos locales, organizaciones e individuos para garantizar que las propiedades históricas se tengan en cuenta en todos los niveles de planificación y desarrollo;
  • (G)  – Proporcionar información pública, educación y capacitación, y asistencia técnica relacionada con los Programas Federales y Estatales de Preservación Histórica; y
  • (H)  – Cooperar con los gobiernos locales en el desarrollo de los programas locales de preservación histórica y ayudar a los gobiernos locales a obtener la certificación de conformidad con el inciso (C). [ 19 ]

Oficial de Preservación Histórica Tribal

Un Oficial Tribal de Preservación Histórica (THPO, por sus siglas en inglés) es un funcionario designado de una tribu indígena nativa americana con responsabilidad en la administración de ciertas responsabilidades de la SHPO, según lo autorizado en 1992 de conformidad con la Sección 101(d)(2), y enumeradas en la Sección 101(b)(3) de la ley que la tribu ha asumido a solicitud del Secretario del Interior. Una tribu presenta su solicitud al Servicio de Parques Nacionales para su procesamiento, el cual también tiene supervisión administrativa de otros programas de la NHPA. El proceso de solicitud del THPO se detalla en una propuesta de regla, actualmente en proceso de regla final, codificada en el Código de Regulaciones Federales en 36 CFR 61.8. [ 20 ]

Referencias

  1. "Fondo para la Preservación Histórica" . Washington, DC: Servicio de Parques Nacionales. 14 de octubre de 2021.
  2. Estados Unidos. Ley Nacional de Preservación Histórica de 1966. Pub. L. 89–665 54 U.SC § 300101. Aprobada el 15 de octubre de 1966. La ley establece diversos programas de preservación histórica, incluido el programa de subvenciones para la preservación histórica, que brinda asistencia a entidades no federales para la preservación de su patrimonio cultural, el Registro Nacional de Lugares Históricos y la designación de Monumentos Históricos Nacionales. La ley autoriza al Secretario del Interior a llevar a cabo estos programas; el Servicio de Parques Nacionales los implementa y asume las responsabilidades del Secretario.    
  3. 16 USC sec. 470a(e)(1)
  4. Ley Pública 94–422 Enmienda la Ley Nacional de Preservación Histórica de 1966 para establecer un fondo de preservación histórica en el Tesoro de los Estados Unidos. Estipula que $24,400,000 para el año fiscal 1977, $75,000,000 anuales para los años fiscales 1978 y 1979 y $100,000,000 anuales para cada año fiscal subsiguiente hasta el año fiscal 1989 se aportarán al fondo con los ingresos adeudados y pagaderos a los Estados Unidos en virtud de la Ley de Tierras de la Plataforma Continental Exterior y otras leyes federales de minería. Estipula que dichos fondos permanecerán disponibles hasta que se asignen para cumplir los propósitos de la Ley Nacional de Preservación Histórica de 1966. 
  5. Resumen del proyecto de ley S. 327. 94.º Congreso.
  6. "Oficina de Ingresos de Recursos Naturales" .
  7. "Gráfico: Desembolso total por fondo, año fiscal 2015" (PDF) . Oficina de Ingresos de Recursos Naturales, Departamento del Interior de los Estados Unidos.Para la producción cerca de las costas, los estados participan directamente en los ingresos generados bajo tres programas:
    1. La Ley de Tierras Continentales Exteriores (Ley de Tierras de la Plataforma Continental Exterior) establece que el 27 por ciento de todos los ingresos provenientes de la producción ubicada dentro de un radio de tres millas náuticas mar adentro del límite federal/estatal se entreguen a los estados donde se realiza dicha producción.
    2. En la región de la Costa del Golfo, a través del Programa de Asistencia para el Impacto Costero (CIAP, por sus siglas en inglés), el reparto de ingresos se extiende más allá de la zona de tres millas.
    3. En 2006, el Congreso aprobó la Ley de Seguridad Energética del Golfo de México (GOMESA, por sus siglas en inglés) para destinar el 37,5 % de todas las regalías provenientes de la exploración de petróleo y gas natural en aguas federales adyacentes a los estados de Texas, Luisiana, Misisipi y Alabama. El objetivo es garantizar que los estados cuenten con los recursos suficientes para financiar iniciativas de restauración y conservación costera, así como proyectos de protección contra huracanes.
  8. Jorjani, Aimee (2012). Búsqueda y determinación de impactos: justificación de los programas federales de subvenciones competitivas para la preservación histórica . Goucher College. pág. 18. 
  9. 54 USC 300101 – 307108, la Ley Nacional de Preservación Histórica de 1966 (Ley Pública 89-665, 80 Stat. 915), establece diversos programas de preservación histórica, incluido el programa de subvenciones para la preservación histórica, que brinda asistencia a entidades no federales para la preservación de su patrimonio cultural, el Registro Nacional de Lugares Históricos y la designación de Monumentos Históricos Nacionales. La Ley autoriza al Secretario del Interior a llevar a cabo estos programas; el Servicio de Parques Nacionales los implementa y cumple con las responsabilidades del Secretario.
  10. "PL 96-422" (PDF) . GPO.
  11. El Informe 96-1457 afirma: "HR 5496 representa 14 años de experiencia en el desarrollo de un amplio programa nacional de preservación histórica. Reconoce las necesidades de gestión de un programa para la identificación y protección de más de 15 000 años de vida estadounidense en campamentos de caza prehistóricos, granjas y pueblos fronterizos, barrios obreros de principios del siglo XX, así como importantes edificios y monumentos públicos". Los esfuerzos de 1980 fueron el resultado de un trabajo de 5 años.
  12. "PL 100-127" (PDF) .
  13. "PL 102-575" . Archivado del original el 3 de julio de 2016. Consultado el 24 de marzo de 2016 .
  14. Las enmiendas de 1992 a la Ley Nacional de Preservación Histórica abrieron el programa a las organizaciones tribales y nativas hawaianas. Enmendaron la Ley Nacional de Preservación Histórica para: (1) exigir que el Secretario del Interior informe, al menos una vez cada cuatro años, al Presidente y al Congreso, sobre una revisión de las amenazas a las propiedades incluidas o elegibles para el Registro Nacional de Lugares Históricos; (2) revisar los requisitos para los programas federales y estatales de preservación histórica; (3) proporcionar programas de preservación histórica para organizaciones tribales y nativas hawaianas; (4) proporcionar subvenciones de contrapartida a los estados y subvenciones directas a las tribus indígenas y organizaciones nativas hawaianas para llevar a cabo esta Ley; (5) exigir el desarrollo de un programa integral de educación y capacitación en preservación; (6) revisar los requisitos para otorgar y distribuir subvenciones bajo esta Ley; (7) extender la autorización para el Fondo de Preservación Histórica; (8) exigir alternativas de uso adaptativo para las propiedades históricas de las agencias federales; y (9) proporcionar estándares profesionales con respecto a las actividades de preservación histórica.
  15. "PL 106-208" (PDF) .
  16. "PL 109-453" (PDF) .
  17. "HR 2817, para volver a autorizar el HPF" .
  18. King, Thomas F. Recurso cultural: Leyes y práctica, 2.ª edición. Lanham, Maryland: AltaMira Press, 2004, 27.
  19. National Trust for Historic Preservation [y] Comité Especial de Preservación Histórica, Conferencia de Alcaldes de los Estados Unidos; Albert Rains, presidente; Laurance G. Henderson, director, With Heritage So Rich , (Washington, DC: Preservation Books, (1999), 203.
  20. Más información sobre la historia del programa THPO, su financiación, una lista de las tribus que han asumido responsabilidades de SHPO y una solicitud se encuentra en