En Alemania, los derechos fotográficos o « Bildrechte » son los derechos de autor que corresponden al «autor» de la fotografía y están especificados en la «Ley de Derechos de Autor y Protección Similares» (« Gesetz über Urheberrecht und verwandte Schutzrechte » [ 1 ] ). Estos derechos abarcan los derechos de reproducción, distribución, modificación, atribución y la prohibición de la modificación o reproducción ilegal. Los derechos de propiedad de una imagen se rigen por las leyes más amplias de «derechos de autor artísticos». Además, si un museo o galería posee una obra de arte o una fotografía, puede establecer sus propias condiciones para la venta de ilustraciones y reproducciones de su propiedad. Esto se relaciona con el concepto jurídico alemán del derecho del propietario a la posesión pacífica. Wolf Vostell afirmó: «Los derechos de autor son como los derechos humanos».
Períodos de protección
Fotografías ( Lichtbilder )
Según el artículo 72, apartado 3, de la Ley de Derechos de Autor (UrhG), los derechos de autor de la mayoría de las fotografías e imágenes caducan cincuenta años después de su primera publicación. Si la imagen no se publica durante cincuenta años tras su creación, la protección se extingue. Si la obra se publica al menos una vez durante ese periodo, la protección se prorroga hasta cincuenta años después de su primera publicación. Por ejemplo, si una fotografía se toma en el año 2000 pero no se publica hasta 2049, la protección se extenderá hasta 2099.
Obras fotográficas ( Lichtbildwerke )
Inicialmente, las fotografías familiares, de vacaciones y otras tomadas espontáneamente por particulares y no necesariamente destinadas a su publicación no se consideraban «fotografías» a efectos de derechos de autor. Hoy en día, se denominan «obras fotográficas» y están protegidas por derechos de autor siempre que sean «creaciones intelectuales propias» del autor (§ 2 UrhG). Los derechos de autor de una «obra fotográfica» caducan setenta años después del fallecimiento del autor (§ 2 64 UrhG). [ 2 ]
Las fotografías como documentos de la historia contemporánea.
La legislación de la Unión Europea eliminó el concepto de "fotografías históricas" el 1 de julio de 1995.
Protección de reproducciones
Como en la mayoría de los países, para reproducir una fotografía protegida por derechos de autor, es necesario obtener el permiso del titular de los derechos y, en algunos casos, pagar regalías. La legislación sobre la reproducción de imágenes de dominio público varía según el tipo de material.
Originales bidimensionales
Existe consenso general en que las copias mecánicas (por ejemplo, las fotocopias ), las digitalizaciones (como las realizadas con un escáner ), así como la reproducción de originales tipográficos de dominio público (libros, documentos, etc.) y las fotografías de originales de dominio público (una imagen a partir de otra) no generan derechos de propiedad. En 1989, el entonces Tribunal Supremo de Alemania Occidental dictaminó que las reproducciones idénticas, como las descritas anteriormente, no pueden protegerse mediante derechos de autor.
En 1996, el Tribunal Regional Superior de Düsseldorf dictaminó que las reproducciones fotográficas, publicadas como postales con obras de Joseph Beuys , no debían utilizarse como plantillas para la digitalización. Fotografiar plantillas bidimensionales no constituye en sí mismo una «obra artística», pero sí lo son los métodos sonoros y especializados empleados para ello. El artículo 72 de la Ley de Derechos de Autor (UrhG) establece un periodo de protección de hasta 50 años a partir de la primera publicación.
Esta decisión contradecía la opinión del Tribunal Supremo, que fue reafirmada nuevamente en 2000 en una sentencia de 7 de diciembre de 2000, Telefonkarte ( tarjeta de llamadas ), (Az. I ZR 146/98):
- «[...] Independientemente de ello, la imagen para la que el demandante reclama la protección del § 72 UrhG tendría que ser algo más que una mera reproducción técnica de un gráfico existente. Porque el procedimiento de reproducción técnica por sí solo no justifica la protección de una fotografía (véase BGH , sentencia de 8 de noviembre de 1989 – I ZR 14/88, GRUR 1990, 669, 673 – Reproducción bíblica, mw N.; Schricker/Vogel, copyright, 2.ª ed., § 72 UrhG Rdn. 22). Más bien, se requiere un mínimo de interpretación personal, que se deniega si una fotografía o un producto fabricado de forma similar no es más que la mera reproducción técnica de una representación existente.»
En Estados Unidos, un tribunal federal dictaminó en 1999, en el caso Bridgeman Art Library contra Corel Corporation , que las fotografías originales y fieles de pinturas no estaban protegidas por derechos de autor, ya que carecían de originalidad. (Tribunal de Distrito de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Nueva York, 18 de febrero de 1999). La empresa de software Corel Corp. había utilizado diapositivas de la Bridgeman Art Library para la colección de imágenes de su propio CD-ROM.
Si una fotografía original o una reproducción de un original de dominio público se publica en un libro, la jurisdicción predominante presume que esta ilustración puede reproducirse libremente, sin el consentimiento del fotógrafo ni de la editorial.
Motivos tridimensionales
La fotografía de motivos tridimensionales siempre da como resultado una foto (o a veces también una obra fotográfica), la cual está protegida por la ley de derechos de autor. Esto se debe al proceso creativo, ya que el fotógrafo debe seleccionar la ubicación, la iluminación, etc.
acuerdos internacionales
El derecho de autor del Convenio de Berna revisado (RBUE) (BGBl. 1973 II S. 1071, 1985 II S. 81), originalmente conocido como Convenio de Berna, se aplica a la protección de obras literarias y artísticas desde el 9 de septiembre de 1886. El Convenio exige, por lo general, un período mínimo de protección de 50 años para las obras a partir del fallecimiento del autor, así como de 25 años para las obras fotográficas (art. 7, párr. 4 del RBUe), como norma mínima para la legislación nacional. Esto se aplica a las publicaciones de una obra alemana fuera de Alemania.
Además, existe el acuerdo internacional sobre derechos de autor del 6 de septiembre de 1952 (BGBl., parte del II/1955, págs. 101 y siguientes), revisado el 24 de julio de 1971 en París (BGBl., parte del II/1973, págs. 1111 y siguientes). Este acuerdo es exigible a través de la INTERPOL .
Véase también
Referencias
- Ley alemana de derechos de autor
- Fotografía en Alemania