Articulo de referencia

Acta de Independencia de Panamá

Acta de Independencia de Panamá, 1821 El Acta de Independencia de Panamá es el documento mediante el cual Panamá declaró su independencia del Imperio español el 28 de noviembre ...

Acta de Independencia de Panamá, 1821

El Acta de Independencia de Panamá es el documento mediante el cual Panamá declaró su independencia del Imperio español el 28 de noviembre de 1821. Fue proclamada en la Plaza de la Catedral de la ciudad de Panamá después de que un consejo de líderes se reunió y redactó doce puntos que pedían romper la relación de Panamá con la Corona española y unirse a la recién formada República de la Gran Colombia .

Fondo

Después de que los rebeldes de la pequeña ciudad provincial de Villa de los Santos lanzaran el "Primer Grito de Independencia de la Villa de Los Santos " [1] el 10 de noviembre de 1821, los rebeldes de todo el campo panameño comenzaron a exigir la independencia. Utilizando sobornos para sofocar la resistencia de las tropas españolas y conseguir su deserción, los rebeldes obtuvieron el control de la ciudad de Panamá sin derramamiento de sangre. [2] Se celebró una reunión abierta con comerciantes, terratenientes y élites, quienes, temiendo represalias de España y la interrupción del comercio, decidieron unirse a la República de Gran Colombia y redactaron el Acta de Independencia de Panamá. [3]

La "Declaración"

La Declaración de Independencia fue redactada el 28 de noviembre de 1821 por el educador y diplomático Manuel José Hurtado [4] y constaba de doce artículos. El texto es el siguiente:

"En asamblea general de todas las corporaciones civiles, militares y eclesiásticas, celebrada hoy 28 de noviembre de 1821 por invitación del Ayuntamiento, después de más detenidos debates ante una gran asamblea del pueblo y bajo el mayor orden y armonía, se acordaron y decretaron de común acuerdo los puntos siguientes:
  1. Panamá, espontáneamente y bajo el voto general del pueblo entendido, se declara libre e independiente del gobierno español.
  2. El territorio de las provincias del Istmo pertenece a la República de la Gran Colombia , a cuyo Congreso nuestro diputado acudirá prontamente a representarnos.
  3. Los individuos de las tropas guarnecidas en este lugar tienen absoluta libertad para hacer la elección que les convenga, y si quieren regresar a España, se les proporcionará todo el auxilio necesario para su transporte a la isla de Cuba; a tono con los honores de la guerra, los que queden en los puertos de Chagres o Portobelo, harán entonces las guarniciones posesiones del nuevo gobierno; obligándose todos los oficiales, sargentos y soldados, bajo el debido juramento, a guardar calma, a no aceptar soborno alguno, ni a tomar las armas contra los estados independientes de América durante la presente guerra.
  4. Los pacientes españoles que se encuentren hospitalizados serán asistidos por el Gobierno, y una vez que recuperen la salud se les prestará la asistencia necesaria de acuerdo con el artículo 3.
  5. Se dice que el Jefe del Estado del Istmo será don José de Fábrega, que fue coronel de los ejércitos españoles; todas las corporaciones y autoridades, civiles y eclesiásticas, estarán en el mismo pie que actualmente.
  6. El Jefe del Estado tomará todas las medidas económicas que sean necesarias para la preservación de la paz pública.
  7. Las autoridades prestarán de inmediato el juramento de independencia, señalándose el próximo domingo para su publicación con la debida solemnidad.
  8. El Jefe del Estado, junto con los comandantes de las tropas, notificará a la fortaleza de Chagres y destacamento de Portobelo para que el funcionario que presente las órdenes entregue estos puntos en estilo militar.
  9. El Istmo, por medio de sus representantes, formará los reglamentos económicos adecuados para su gobierno interior; y mientras tanto, gobernará según las leyes vigentes en aquellas partes que no contradigan el estado actual.
  10. Para los gastos necesarios, el Jefe de Estado político creará un préstamo que será reconocido como parte de la deuda pública.
  11. La deuda pública es reconocida por el Tesoro y será pagada bajo los pactos establecidos en su principio.
  12. Los capítulos anteriores serán impresos y circulados a todos los pueblos del Istmo para cesar las desavenencias que los agitan, enviándoles la ayuda que esta capital necesita para llevar a cabo esta gloriosa empresa, como la han ofrecido.
Firmado por: José de Fábrega; José Hijinio, obispo de Panamá; Juan José Martínez (decano del cabildo catedralicio); Dr. Carlos Icaza; Manuel José Calvo; Mariano de Arosemena; Luis Lasso de la Vega ; José Antonio Cerdá; Juan Herrera y Torres; Juan José Calvo; Narciso de Urriola; Remigio Lasso de la Vega; Manuel de Arce; José de Alba; Gregorio Gómez ; Luis Salvador Durán; José María Herrera; Manuel María de Ayala; Víctor Beltrán; Antonio Bermejo ; Antonio Plana; Juan Pío Victoria; Dr. Manuel de Urriola; José Vallarino; Manuel José Hurtado, Manuel García de Paredes; Dr. Manuel José de Arce; José María Calvo ; Antonio Escovar; Gaspar Arosemena José de los Santos Correoso, escribano público. [3]


José Vallarino Jiménez fue el elegido para informar al pueblo reunido en la Plaza de la Catedral de la ciudad de Panamá sobre la Declaración de Independencia. La noticia fue recibida con júbilo. Se envió una carta a Simón Bolívar para informarle sobre la declaración y la decisión voluntaria de Panamá de unirse a la República de la Gran Colombia . En su reconocimiento, fechado el 1 de febrero de 1822, Bolívar respondió: [4]

El Acta de Independencia de Panamá es el monumento más glorioso que pueda ofrecer a la Historia ninguna provincia americana. Todo está allí consultado: justicia, generosidad, política e interés nacional. (La Declaración de Independencia de Panamá es el monumento más glorioso que se puede ofrecer a la Historia de cualquier provincia americana. Todo ha sido considerado: justicia, generosidad, política e interés nacional.)

—  - Simón Bolívar a José de Fábrega (1 de febrero de 1822) [4]

Referencias

  1. ^ Navarro, Dayana (10 de noviembre de 2014). "El Primer Grito de Independencia" (en español). Panamá: La Estrella de Panamá. Archivado desde el original el 20 de junio de 2015 . Consultado el 21 de mayo de 2015 .
  2. ^ McGuinness, Aims (2007). Path of Empire: Panama and the California Gold Rush (1.ª ed. publ.). Ithaca, NY: Cornell University Press. p. 19. ISBN 978-0-8014-4521-7.
  3. ^ ab Martínez Garnica, Armando; Quintero Montiel, Inés (2007). «Actas de Declaración de Independencia» (PDF) . Actas de formación de juntas y declaraciones de independencia (1809-1822) (en español). Reales Audiencias de Quito, Caracas y Santa Fe. Archivado desde el original (PDF) el 24 de agosto de 2016 . Consultado el 21 de mayo de 2015 .
  4. ^ abc Díaz Villa, Tomás Ernesto (1998). "28 de noviembre de 1821". Crítica (en español). Ciudad de Panamá, Panamá: Crítica . Consultado el 21 de mayo de 2015 .
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