La Ley de Contratos de la India de 1872 [ 1 ] rige el derecho contractual en la India y es la principal legislación que regula el derecho contractual en el país. Es aplicable a todos los estados de la India. Describe las circunstancias en las que las promesas hechas por las partes de un contrato se vuelven legalmente vinculantes . El artículo 2(h) de la Ley define un contrato como un acuerdo que es exigible por ley.
Desarrollo y estructura
La ley fue promulgada el 25 de abril de 1872 y entró en vigor el 1 de septiembre de 1872. La ley, en su versión original, constaba de 266 artículos, divididos en 11 capítulos.
- Principios generales del derecho contractual – Secciones 01 a 75 (Capítulos 1 a 6)
- Contrato de compraventa de bienes - Artículos 76 a 123 (Capítulos 8 a 10)
- Contratos relativos a sociedades colectivas – Artículos 239 a 266 (Capítulo 11)
Posteriormente, las secciones de los capítulos 7 y 11 fueron derogadas, ya que se incorporaron a legislaciones separadas, a saber, la Ley de Venta de Bienes de 1930 y la Ley de Sociedades Colectivas de la India de 1932 .
En la actualidad, la Ley de Contratos de la India se puede dividir en dos partes:
- Parte 1: Principios generales del derecho contractual – Secciones 1 a 75 (Capítulos 1 a 6)
- Parte 2: Trata sobre tipos especiales de contratos como
- Contrato de Indemnización y Garantía (Capítulo 8)
- Contrato de depósito y prenda (Capítulo 9)
- Contrato de agencia. (Capítulo 10)
Definiciones importantes (Sección 2)
1. Oferta 2(a) : Una oferta se refiere a una promesa que depende de un determinado acto, promesa o abstención dada a cambio de la promesa inicial.
2. Aceptación 2(b) : Cuando la persona a quien se hace la propuesta manifiesta su consentimiento a la misma, se dice que la propuesta ha sido aceptada.
3. Promesa 2(b) : Una propuesta, al ser aceptada, se convierte en una promesa. En otras palabras, cuando se acepta una oferta, se convierte en una promesa.
4. Promitente y beneficiario 2(c) : Cuando se acepta la propuesta, la persona que hace la propuesta se llama promitente y la persona que acepta la propuesta se llama beneficiario.
5. Consideración 2(d) : Cuando, a petición del promitente, el beneficiario de la promesa o cualquier otra persona ha hecho o se ha abstenido de hacer, o hace o se abstiene de hacer, o promete hacer o abstenerse de hacer algo, dicho acto, abstención o promesa se denomina contraprestación por la promesa. Precio pagado por una parte por la promesa de la otra. Término técnico que significa quid pro quo , que significa algo a cambio.
6. Acuerdo 2(e) : Toda promesa y todo conjunto de promesas que constituyan la contraprestación mutua.
7. Promesas recíprocas 2(f) : Las promesas que forman la contraprestación y parte de la contraprestación mutua se denominan "promesas recíprocas".
8. Acuerdo nulo 2(g) : Un acuerdo que no es ejecutable por ley es nulo.
9. Contrato 2(h) : Un acuerdo que puede ser ejecutado por ley es un contrato. Por lo tanto, debe existir un acuerdo y este debe ser ejecutable por ley.
10. Contrato anulable 2(i) : Un acuerdo es un contrato anulable si es exigible por ley a opción de una o más de las partes (es decir, la parte perjudicada), y no es exigible por ley a opción de la otra u otras.
11. Contrato nulo 2(j) : Un contrato se vuelve nulo cuando deja de ser exigible por ley.
Oferta
Según la Sección 2(a), una oferta se refiere a una promesa que depende de un determinado acto, promesa o abstención dada a cambio de la promesa inicial.
Tipos de oferta
- Oferta expresa: una oferta realizada mediante palabras habladas o escritas se conoce como oferta expresa. (Sección 9)
- Oferta implícita: La oferta que podría entenderse por la conducta de las partes o las circunstancias del caso.
- Oferta general: Es una oferta dirigida al público en general, con o sin límite de tiempo.
- Oferta específica: Es un tipo de oferta en la que se realiza una oferta a una persona en particular y específica; se trata de una oferta específica.
- Oferta continua: Una oferta que se realiza al público en general y que permanece abierta para su aceptación pública durante un período de tiempo determinado.
- Contraoferta: Cuando una persona a la que se le hace una propuesta (oferta) manifiesta su consentimiento, se dice que la propuesta ha sido aceptada.
- Contraoferta: Si al recibir una oferta de un oferente, el destinatario de la oferta, en lugar de aceptarla de inmediato, impone condiciones que tengan el efecto de modificar o variar la oferta.
Aceptación del contrato
- Debe ser absoluto e incondicional . Si las partes no están de acuerdo en todos los aspectos de la oferta y la aceptación, no existe un contrato válido. Por ejemplo, "A" le dice a "B": "Ofrezco vender mi coche por 50 000 rupias". "B" responde: "Lo compraré por 45 000 rupias". Esto no constituye una aceptación y, por lo tanto, se trata de una contraoferta.
- Debe comunicarse al oferente . Para formalizar un contrato entre las partes, la aceptación debe comunicarse de forma prescrita. Una mera decisión mental del destinatario de aceptar una oferta no constituye una aceptación válida.
- La aceptación debe realizarse en la forma prescrita . Si la aceptación no se ajusta a la forma prescrita o a alguna forma habitual y razonable (cuando no se haya prescrito ninguna forma), el oferente puede informar al destinatario, dentro de un plazo razonable, que la aceptación no se ajusta a la forma prescrita e insistir en que la oferta se acepte únicamente en la forma prescrita. Si no informa al destinatario, se considerará que ha aceptado la oferta. Por ejemplo, "A" hace una oferta a "B" y le dice a "B" que "si acepta la oferta, responda por teléfono". "B" envía una respuesta por correo. Será una aceptación válida, a menos que "A" informe a "B" que la aceptación no se ajusta a la forma prescrita.
- La aceptación debe darse dentro de un plazo razonable antes de que caduque la oferta . Si se especifica un plazo, la aceptación debe darse dentro de dicho plazo; si no se especifica ningún plazo, debe darse dentro de un plazo razonable.
- No puede preceder a una oferta . Si la aceptación precede a una oferta, no es una aceptación válida y no genera un contrato. Por ejemplo, en una empresa se asignaron acciones a una persona que no las había solicitado. Posteriormente, cuando solicitó acciones, desconocía la asignación previa. La asignación de acciones anterior a la solicitud no es válida.
- Aceptación a través de la conducta.
- El mero silencio no es aceptación.
El silencio como aceptación
El silencio no equivale per se a comunicación - Bank of India Ltd. Vs. Rustom Cowasjee - AIR 1955 Bom. 419 en P. 430; 57 Bom. LR 850 - El mero silencio no puede equivaler a ningún consentimiento. Ni siquiera equivale a ninguna declaración sobre la cual pueda encontrarse alguna excepción de estoppel, a menos que exista el deber de hacer alguna declaración o realizar algún acto libremente y el oferente deba dar su consentimiento.
- La aceptación debe ser inequívoca y definitiva.
- La aceptación no puede darse antes de que se comunique la oferta.
Consideración legal
Según la Sección 2(d), la contraprestación se define como: "Cuando, a petición del promitente, el beneficiario o cualquier otra persona ha realizado o se ha abstenido de realizar, o realiza o se abstiene de realizar, o promete realizar o abstenerse de realizar algo, dicho acto, abstención o promesa se denomina contraprestación por la promesa". Contraprestación significa "algo a cambio".
Elementos esenciales de una contraprestación válida
Un acuerdo debe estar respaldado por una contraprestación lícita por ambas partes. Los elementos esenciales de una contraprestación válida deben incluir:
- Debe realizarse a petición del promitente . Un acto que constituya contraprestación debe haberse realizado a petición o solicitud del promitente. Si se realiza a instancias de un tercero o sin la voluntad del promitente, no constituirá una contraprestación válida. Por ejemplo, "A" salva los bienes de "B" de un incendio sin que este se lo pida. "A" no puede exigir el pago por su servicio.
- La contraprestación puede provenir del beneficiario de la promesa o de cualquier otra persona . Según la ley india, la contraprestación puede provenir del beneficiario de la promesa o de cualquier otra persona, incluso de un tercero. Esto significa que, siempre que exista una contraprestación para el beneficiario de la promesa, es irrelevante quién la haya proporcionado.
- La contraprestación debe ser un acto, una abstención o una tolerancia, o una promesa cumplida .
- La contraprestación puede ser pasada, presente o futura . La contraprestación pasada no se considera contraprestación según el derecho inglés. Sin embargo, sí se considera contraprestación según el derecho indio. Un ejemplo de contraprestación pasada es cuando "A" presta un servicio a "B" a petición de este último. Un mes después, "B" promete compensar a "A" por el servicio prestado anteriormente. Cuando la contraprestación se da simultáneamente con la promesa, se habla de contraprestación presente. Por ejemplo, "A" recibe 50 rupias a cambio de lo cual promete entregar ciertos bienes a "B". El dinero que recibe "A" es la contraprestación presente. Cuando la contraprestación de una parte a la otra se transfiere posteriormente al creador del contrato, se habla de contraprestación futura. Por ejemplo, "A" promete entregar ciertos bienes a "B" después de una semana. "B" promete pagar el precio después de quince días; dicha contraprestación es futura.
- La contraprestación debe ser real . Debe ser real, válida y tener algún valor ante la ley. Por ejemplo, "A" promete devolverle la vida a la esposa fallecida de "B" si "B" le paga 1000 rupias. La promesa de "A" es físicamente imposible de cumplir, por lo que no existe una contraprestación real.
- La contraprestación debe ser algo que el promitente no esté obligado a hacer previamente . Prometer hacer algo que uno ya está obligado a hacer, ya sea por ley, no constituye una buena contraprestación, puesto que no añade nada a la contraprestación legal preexistente.
- La contraprestación no tiene por qué ser adecuada . No es necesario que la contraprestación sea equivalente al valor de lo entregado. Mientras exista una contraprestación, a los tribunales no les preocupa su adecuación, siempre que represente algún valor.
Consideración ilícita
La contraprestación u objeto de un acuerdo es lícito, a menos que y hasta que:
- Prohibido por ley: Si el objeto o la contraprestación de un acuerdo consiste en realizar un acto prohibido por la ley, dicho acuerdo es nulo. Por ejemplo, si "A" promete a "B" obtener un empleo en la administración pública y "B" promete pagarle a "A" cien mil rupias, el acuerdo es nulo, ya que obtener un empleo público por medios ilícitos está prohibido.
- Si implica daños a una persona o a la propiedad de otra : Por ejemplo, "A" pidió prestadas 100 rupias a "B" y firmó un contrato comprometiéndose a trabajar para "B" sin remuneración durante dos años. En caso de incumplimiento, "A" debe pagar el capital de inmediato y una gran cantidad de intereses. Este contrato se consideró nulo por haber causado daños a la persona.
- Si los tribunales lo consideran inmoral : Un acuerdo cuya contraprestación u objeto sea inmoral es nulo. Por ejemplo, un acuerdo entre marido y mujer para una futura separación es nulo.
- Es de tal naturaleza que, de permitirse, frustraría las disposiciones de cualquier ley :
- ¿Es fraudulento o...?
- Es contrario al orden público . Un acuerdo que tienda a ser perjudicial para el público o contrario al bien común es nulo. Por ejemplo, los acuerdos comerciales con enemigos extranjeros, los acuerdos para cometer delitos, los acuerdos que interfieran con la administración de justicia, los acuerdos que obstaculicen el curso de la justicia, la obstrucción a la justicia, el patrocinio de litigios y la captación ilegal de litigios.
- Acuerdos que restringen los procedimientos judiciales : Esto abarca dos categorías. Una son los acuerdos que restringen el ejercicio de derechos y la otra, los acuerdos que limitan el plazo de prescripción.
- Tráfico de cargos y títulos públicos : los acuerdos para la venta o transferencia de cargos y títulos públicos o para la obtención de un reconocimiento público como el Padma Vibhushan o el Padma Shri, etc., a cambio de una contraprestación monetaria, son ilegales por ser contrarios al orden público.
- Acuerdos que restringen la libertad personal : los acuerdos que restringen indebidamente la libertad personal de las partes son nulos por ser contrarios al orden público.
- Acuerdos de intermediación matrimonial : Los acuerdos para concertar matrimonios a cambio de recompensas son nulos, ya que el matrimonio debe celebrarse mediante decisiones libres y voluntarias de las partes.
- Acuerdos que interfieren con los deberes conyugales : Cualquier acuerdo que interfiera con el cumplimiento de los deberes conyugales es nulo por ser contrario al orden público. Un acuerdo entre marido y mujer que estipula que la esposa nunca abandonará la casa de sus padres.
- La contraprestación puede adoptar cualquier forma: dinero, bienes, servicios, una promesa de matrimonio, una promesa de abstenerse, etc.
Un contrato contrario al orden público puede ser repudiado por el tribunal incluso si es beneficioso para todas las partes. ¿Qué consideraciones y objetivos son lícitos y cuáles no? Newar Marble Industries Pvt. Ltd. Vs. Rajasthan State Electricity Board, Jaipur, 1993 Cr. LJ 1191 en 1197, 1198 [Raj.] - Acuerdo cuyo objeto o consideración era contrario al orden público, ilegal y nulo. ¿Qué mejor y más puede ser una admisión del hecho de que la consideración u objeto del acuerdo transaccional era la abstención de la junta de procesar penalmente a la empresa peticionaria por el delito según la Sección 39 de la ley y que la Junta ha convertido el delito en una fuente de ganancias o beneficios para sí misma? Esta consideración u objeto es claramente contrario al orden público y, por lo tanto, el acuerdo transaccional es ilegal y nulo según la Sección 23 de la Ley. Es inaplicable contra la empresa peticionaria.
Competente para contratar
Artículo 11 de la Ley de Contratos de la India
El artículo 11 de la Ley de Contratos de la India especifica que toda persona es competente para contratar siempre que:
- No es menor de edad, es decir, no es una persona que haya alcanzado la mayoría de edad, que normalmente es de 18 años y de 21 años si el tribunal designa un tutor. [ 2 ]
- Una persona está en pleno uso de sus facultades mentales al celebrar un contrato. Quien suele estar en estado de lucidez mental, pero ocasionalmente lo está, no puede celebrar un contrato cuando está en pleno uso de sus facultades mentales. Del mismo modo, si una persona suele estar en pleno uso de sus facultades mentales, pero ocasionalmente lo está, no puede celebrar un contrato válido cuando está en estado de lucidez mental.
- No está inhabilitado para contratar por ninguna otra ley a la que esté sujeto.
Existen otras leyes del país que inhabilitan a ciertas personas para celebrar contratos. Estas son:
- enemigo alienígena
- Soberanos extranjeros, personal diplomático, etc.
- Personas jurídicas, es decir, corporaciones, empresas, etc.
- Insolventes
- convictos
- Mujeres Pardanashi
Consentimientos libres
Según el artículo 13, "Se dice que dos o más personas están de acuerdo cuando coinciden en lo mismo en el mismo sentido (consensus-ad-idem)".
Según el artículo 14, "Se dice que el consentimiento es libre cuando no es causado por coacción, influencia indebida, fraude, tergiversación o error".
Elementos que vician el consentimiento libre:
1. Coacción (Artículo 15): Se entiende por "coacción" la comisión o la amenaza de comisión de cualquier acto prohibido por el Código Penal de la India (45,1860), o la retención ilegal o la amenaza de retención de cualquier propiedad, en perjuicio de cualquier persona, con la intención de obligarla a celebrar un acuerdo. Por ejemplo, "A" amenaza con dispararle a "B" si no lo libera de una deuda que tiene con "B". "B" libera a "A" bajo amenaza. Dado que la liberación se produjo mediante coacción, dicha liberación no es válida.
2. Influencia indebida (Artículo 16): "Cuando una persona que está en posición de dominar la voluntad de otra celebra un contrato con ella y la transacción parece, a simple vista o según las pruebas, ser abusiva, la carga de probar que dicho contrato no fue inducido por influencia indebida recaerá sobre la persona que está en posición de dominar la voluntad de la otra".
- (Sección 16(2)) Establece que "Se considera que una persona está en posición de dominar la voluntad de otra;
- Cuando ejerce una autoridad real o aparente sobre el otro. Por ejemplo, se puede considerar que un empleador tiene autoridad sobre su empleado. una autoridad tributaria sobre el contribuyente.
- En qué posición se encuentra en una relación fiduciaria con otros, por ejemplo, la relación de un abogado con su cliente, consejero espiritual y devoto.
- Cuando celebre un contrato con una persona cuya capacidad mental se vea afectada temporal o permanentemente por razón de edad, enfermedad o sufrimiento mental o físico.
3. Fraude (Artículo 17): "Fraude" significa e incluye cualquier acto u ocultación de un hecho material o declaración falsa realizada a sabiendas por una parte de un contrato, o con su complicidad, o por su agente, con la intención de engañar a la otra parte del mismo o a su agente, o de inducirla a celebrar el contrato. El mero silencio no es fraude. Una parte contratante no está obligada a revelar absolutamente todo a la otra parte. Hay dos excepciones en las que incluso el mero silencio puede ser fraude: una es cuando existe el deber de hablar, en cuyo caso guardar silencio es fraude; o cuando el silencio en sí mismo equivale a hablar, dicho silencio es fraude.
4. Falsedad (Artículo 18): "Inducir, aunque sea inocentemente, a una de las partes de un acuerdo a cometer un error respecto a la esencia de la cosa que es objeto del acuerdo".
5. Error de hecho (Artículo 20): «Cuando ambas partes de un acuerdo incurren en error respecto a un hecho esencial para el mismo, el acuerdo es nulo». No se puede permitir que una parte obtenga ninguna compensación alegando que realizó algún acto por desconocimiento de la ley. El error puede ser bilateral cuando ambas partes del acuerdo incurren en error respecto a un hecho. El error debe referirse a un hecho esencial para el acuerdo.
Agencia
En derecho, la relación de agencia se define como aquella en la que una persona o entidad (el principal) contrata a otra (el agente) para que actúe en su nombre, por ejemplo, realizando un trabajo, vendiendo bienes o gestionando asuntos comerciales. El derecho de agencia rige, por lo tanto, la relación jurídica en la que el agente trata con un tercero en nombre del principal. El agente competente está legalmente capacitado para actuar en nombre de este principal frente al tercero. De ahí que el proceso de celebración de un contrato a través de un agente implique una doble relación. Por un lado, el derecho de agencia se ocupa de las relaciones comerciales externas de una unidad económica y de las facultades de los distintos representantes para influir en la posición jurídica del principal. Por otro lado, también rige la relación interna entre el principal y el agente, imponiendo así ciertos deberes al representante (diligencia, rendición de cuentas, buena fe, etc.).
Según los artículos 201 a 210, una agencia puede disolverse de diversas maneras:
- (i) Por revocación del mandato por parte del principal: Sin embargo, el principal no puede revocar un mandato vinculado a un interés en perjuicio de dicho interés. Dicho mandato está vinculado a un interés. Un mandato está vinculado a un interés cuando el agente tiene un interés en el objeto del mandato, por ejemplo, cuando un residente del interior del país consigna las mercancías a un agente comisionista para su venta, con el fin de recuperar, con el producto de la venta, los anticipos realizados al principal a cambio de la garantía de las mercancías; en tal caso, el principal no puede revocar la autorización del agente hasta que las mercancías se hayan vendido efectivamente, ni el mandato se extingue por fallecimiento o incapacidad mental. (Ilustraciones del artículo 201)
- (ii) Por la renuncia del agente al negocio de la agencia;
- (iii) Al completarse el negocio de agencia;
- (iv) Por la declaración judicial de insolvencia del principal (Artículo 201 de la Ley de Contratos de la India de 1872)
El principal tampoco puede revocar la autoridad del agente después de que se haya ejercido parcialmente, de manera que vincule al principal (Artículo 204), aunque siempre puede hacerlo antes de que dicha autoridad se haya ejercido (Artículo 203).
Además, según el artículo 205, si la agencia es por un período fijo, el principal no puede terminar la agencia antes de que expire el tiempo, excepto por causa justificada. Si lo hace, es responsable de compensar al agente por la pérdida que le cause. Las mismas reglas se aplican cuando el agente renuncia a una agencia por un período fijo. Nota en este sentido que la falta de habilidad, la desobediencia continua de órdenes legales y el comportamiento grosero o insultante se han considerado causa suficiente para el despido de un agente. Además, una parte debe dar un aviso razonable a la otra; de lo contrario, los daños resultantes de la falta de dicho aviso deberán ser pagados (Artículo 206). Según el artículo 207, la revocación o renuncia de una agencia puede hacerse expresa o implícitamente por conducta. La terminación no surte efecto con respecto al agente, hasta que él tenga conocimiento de ella y con respecto a terceros, hasta que la terminación sea conocida por ellos (Artículo 208). Subagente que es designado por un agente para participar en nombre de su trabajo.
Cuando se extingue la autoridad de un agente, esto también implica la extinción de la autoridad del subagente (Sección 210). [ 3 ] [ 4 ]
Cumplimiento de contratos
El cumplimiento de los contratos representa un desafío importante en la India, dado que el sistema legal puede ser lento y propenso a los litigios. La India ocupa el puesto 163 de 191 países encuestados por el Banco Mundial en cuanto a la facilidad para hacer cumplir un contrato. [ 5 ]
Véase también
Referencias
- ↑ "Ley de Contratos de la India, 1872" . Asiapedia . Dezan Shira y Asociados.
- ↑ "Ley de Contratos de la India de 1872, Prohibición de tarjetas SIM a menores" . telecomtariff.in .
- ↑ Pandia – Principios de Derecho Mercantil, 8.ª edición, por Ramkrishna R.Vyas.
- ↑ Singh, Avtar. Libro de texto sobre Derecho Contractual y Remedios Específicos ( ed. 2016). Eastern Book Company. pág. 488. ISBN 9789351453482.
- ↑ "Explora las economías" .
Bibliografía
- Pollock y Mulla, Leyes indias de contratos y de medidas cautelares específicas, LexisNexis
- Singh, Avtar (2013). Derecho contractual (11.ª ed.). Lucknow: Eastern Book Company. ISBN 978-93-5028-735-4.
Enlaces externos
- Archivo PDF de la Ley
- Derecho contractual
- 1872 en la ley británica
- Actas del Consejo Legislativo Imperial
- Derecho mercantil indio
- 1872 en derecho
- 1872 en India
- 1872 en la India británica