En el derecho contractual inglés , un término innominado es un término intermedio que no puede definirse ni como una "condición" ni como una " garantía ". [ 1 ]
En el caso Hong Kong Fir Shipping Co Ltd v Kawasaki Kisen Kaisha Ltd (1962 2 QB 26), el Tribunal de Apelación de Inglaterra y Gales concibió por primera vez la noción de "término innominado". Esta idea fue seguida en el caso The Mihalis Angelos (1971 1 QB 174).
Importancia
La clasificación de las cláusulas es fundamental en el derecho contractual, ya que afecta a los derechos legales de una parte en caso de incumplimiento de contrato . Las cláusulas innominadas constituyen una de las tres categorías de cláusulas contractuales, siendo las otras garantías y condiciones.
La creación de esta categoría de términos innominados (también conocida como "intermedia") está asociada con el análisis del juez Diplock en el caso Hong Kong Fir Shipping Co Ltd v Kawasaki Kisen Kaisha Ltd (1962), y se le atribuye la introducción de términos innominados en Hong Kong Fir.
Sin embargo, el juez no se refiere a este tipo de término como "innominado" o "intermedio" en ningún momento de la sentencia. El término "innominado" fue acuñado por el juez Stephenson en el caso Wickman Machine Tool Sales Ltd v L Schuler AG [1972] 1 WLR 840.
Es el principio jurídico y el razonamiento del caso Hong Kong Fir lo que le confiere su importancia fundamental en el derecho contractual, más que los hechos en sí. El contexto fáctico es de escasa relevancia. Lo importante del caso es que establece el criterio jurídico aplicable para determinar si una de las partes ha incurrido en incumplimiento contractual grave. La relevancia de dicho criterio radica en que, cuando una parte incurre en incumplimiento contractual grave, la parte perjudicada tiene derecho a rescindir el contrato.
Orígenes
En Bremer Handelsgesellschaft Schaft mbh v Vanden Avenne Izegem pvba [1978] 2 Lloyd's Rep 109 en la pág. 113 Lord Wilberforce habló de las consecuencias de un incumplimiento de un "término innominado" que dependían de la "naturaleza y gravedad" del incumplimiento.
Desde el caso Bunge v Tradax [ 2 ] en la Cámara de los Lores , la expresión "término innominado" se ha utilizado con regularidad. El discurso de Lord Scarman en ese caso describe concisamente las diferencias entre condiciones, garantías y términos innominados.
El tratamiento de los términos innominados en el derecho contractual moderno fue expuesto por el Juez Diplock en Hong Kong Fir Shipping Co. Ltd. v Kawasaki Kisen Kaisha Ltd. [1962] 2 QB 26 en el siguiente pasaje en las páginas 69-70:
- 69. Sin duda, existen numerosas obligaciones contractuales simples, a veces expresas, pero más a menudo implícitas debido a su simplicidad («sobra decirlo»), de las cuales se puede prever que todo incumplimiento dará lugar a un hecho que privará a la parte que no ha incumplido de prácticamente la totalidad del beneficio que se pretendía que obtuviera del contrato. Y tal estipulación, a menos que las partes hayan acordado que su incumplimiento no facultará a la parte que no ha incumplido a considerar el contrato como rescindido, es una «condición». Asimismo, puede haber otras obligaciones contractuales simples de las cuales se puede prever que ningún incumplimiento puede dar lugar a un hecho que prive a la parte que no ha incumplido de prácticamente la totalidad del beneficio que se pretendía que obtuviera del contrato; y tal estipulación, a menos que las partes hayan acordado que su incumplimiento facultará a la parte que no ha incumplido a considerar el contrato como rescindido, es una «garantía».
- 70 Sin embargo, existen numerosos compromisos contractuales de carácter más complejo que no pueden clasificarse como «condiciones» o «garantías»… De tales compromisos, lo único que puede predecirse es que algunos incumplimientos darán lugar, y otros no, a un evento que prive a la parte que no ha incumplido de prácticamente la totalidad del beneficio que se pretendía que obtuviera del contrato; y las consecuencias jurídicas del incumplimiento de dicho compromiso, salvo que se prevea expresamente en el contrato, dependen de la naturaleza del evento que origine el incumplimiento y no se derivan automáticamente de una clasificación previa del compromiso como «condición» o «garantía»…
Veinte años después, el entonces principal juez de derecho contractual de Inglaterra, Lord Wilberforce, dijo en el tercer párrafo de su sentencia en Bunge v Tradax : [ 2 ]
- "En el caso de Hong Kong, el juez Fir Diplock LJ [...] en su sentencia fundamental puso de manifiesto la existencia en los contratos de cláusulas que no eran necesariamente ni condiciones ni garantías, sino, en la terminología que se les ha aplicado desde entonces, cláusulas intermedias o innominadas capaces de operar, según la gravedad del incumplimiento, como condiciones o garantías."
La sentencia dictada por el juez Diplock en el caso Hong Kong Fir sigue vigente en Inglaterra y Gales.
La prueba de incumplimiento repudiativo (de un término innominado)
La prueba aplicada en el caso para decidir si hubo incumplimiento grave de un término innominado fue la siguiente:
- "¿La ocurrencia de un evento [que incumple el contrato] priva a la parte [inocente] de prácticamente la totalidad del beneficio [del] contrato que debería obtener [en virtud del contrato]?"
El objetivo de la prueba es determinar la consecuencia de la obligación contractual, no el incumplimiento en sí. Cuando el evento se produce como resultado de un incumplimiento contractual, la parte incumplidora no puede ampararse en él para eximirse del cumplimiento de sus obligaciones posteriores. Sin embargo, la parte perjudicada sí puede hacerlo si decide rescindir el contrato.
En este caso, el juez Diplock estableció la prueba para determinar si existe incumplimiento grave y dejó claro que la aplicación de dicha prueba dependía de la evaluación que hiciera el juez de todas las circunstancias pertinentes.
Términos de "esperar y ver"
Por este motivo, las cláusulas innominadas podrían denominarse cláusulas contractuales de "esperar y ver": es necesario esperar y observar las consecuencias del incumplimiento para determinar si el acto inicial que constituyó una infracción contractual fue lo suficientemente grave como para considerarse un incumplimiento contractual grave. Si las consecuencias son lo suficientemente graves como para privar a la parte perjudicada de "prácticamente la totalidad del beneficio del contrato", se trata de un incumplimiento contractual grave.
Por lo tanto, el incumplimiento de un término innominado depende enteramente de la naturaleza del incumplimiento y de sus consecuencias previsibles.
Para Upjohn LJ en Hong Kong Fir , la cuestión de derecho era:
- ¿El incumplimiento de la cláusula afecta de tal manera la esencia del contrato que imposibilita su posterior ejecución comercial, o dicho de otro modo, frustra la totalidad del contrato? Si la respuesta es afirmativa, la parte perjudicada puede dar por terminado el contrato. Si la respuesta es negativa, su reclamación se limita a la indemnización por daños y perjuicios .
Las palabras "el incumplimiento [...] afecta la esencia del contrato" y "priva a la parte inocente de prácticamente la totalidad del beneficio del contrato" en realidad dicen lo mismo.
¿Garantía, condición o término innominado?
El enfoque moderno del derecho inglés para la clasificación de las cláusulas contractuales es que una cláusula es innominada a menos que sea claro que se pretende que sea una condición o una garantía.
Como afirmó Lord Scarman en Bunge v Tradax : [ 2 ] : 717
- "A menos que el contrato aclare, ya sea mediante una disposición expresa o por implicación necesaria derivada de su naturaleza, propósito y circunstancias..., que una estipulación particular es una condición o solo una garantía, se trata de una cláusula innominada, cuyo recurso en caso de incumplimiento depende de la naturaleza, las consecuencias y los efectos del incumplimiento."
De igual modo con Lord Wilberforce en Bunge v Tradax [ 2 ] : 716A
- "Pero no dudo de que, en los casos apropiados, los tribunales no deberían ser reacios, si las intenciones de las partes, tal como se desprenden del contrato, a considerar que una obligación tiene la fuerza de una condición, y que, de hecho, suelen hacerlo en el caso de las cláusulas de tiempo en los contratos mercantiles."
Resumen de los hechos de Hong Kong Fir
El contrato de fletamento en Hong Kong Fir Shipping Co. Ltd. v Kawasaki Kisen Kaisha Ltd era un contrato de fletamento por tiempo de 24 meses (el armador gestiona el buque, pero el fletador da las órdenes para su empleo). El buque fue entregado a los fletadores el 13 de febrero de 1957. El fletamento utilizaba el buque para transportar carbón desde Virginia, Estados Unidos, hasta Osaka, Japón. La antigüedad del buque implicaba que necesitaba ser mantenido por personal de sala de máquinas cualificado y con experiencia durante el trayecto a Osaka. El jefe de máquinas era alcohólico. El personal de sala de máquinas era insuficiente. Debido a una serie de averías y al coste de las reparaciones necesarias durante la navegación de Liverpool a Osaka, los fletadores pretendieron rescindir el contrato. Los motivos en los que se basaron los fletadores (es decir, los arrendatarios del buque) para intentar rescindirlo incluían el incumplimiento de las obligaciones de los armadores de: (1) entregar un buque en condiciones de navegar; (2) mantener el buque adecuadamente; y (3) entregar un buque capaz de alcanzar una velocidad mínima especificada. Los fletadores también dijeron que tenían derecho a rescindir el contrato de fletamento debido a que los armadores no subsanaron los incumplimientos (a) dentro de un plazo razonable y/o (b) de manera que se frustrara el propósito del contrato de fletamento.
La cuestión fundamental del caso, a efectos jurídicos, es que, si bien el buque sufrió retrasos en varios puertos debido a la incompetencia de su tripulación y a los defectos del barco, se determinó que los fletadores no estaban justificados para rescindir el contrato. El buque finalmente llegó (aunque con retraso). Las reparaciones que los fletadores pagaron podían ser compensadas mediante una indemnización por daños y perjuicios. El tribunal, tras considerar todas las circunstancias, concluyó que no se les había privado sustancialmente de la totalidad de los beneficios del contrato. Los incumplimientos no afectaban a la esencia del contrato; no eran lo suficientemente graves. Por consiguiente, los fletadores no tenían derecho a rescindir el contrato.
Véase también
Referencias
- ↑ "Preguntas frecuentes :: Derecho contractual" . Consultado el 30 de abril de 2009 .
{{cite web}}: CS1 maint: servicio de archivado obsoleto ( enlace ) - ^ Bunge Corporation ( Nueva York) contra Tradax Export SA (Panamá) [ 1981] UKHL 11
- Derecho contractual inglés
- 1962 en Inglaterra
- 1962 en la ley británica
- terminología jurídica inglesa