Articulo de referencia

Directiva de 2016 sobre las instituciones de previsión para la jubilación profesional

La Directiva 2016/2341/UE, relativa a las instituciones de previsión para la jubilación profesional, es una directiva de la Unión Europea cuyo objetivo es crear un mercado inter...

La Directiva 2016/2341/UE, relativa a las instituciones de previsión para la jubilación profesional, es una directiva de la Unión Europea cuyo objetivo es crear un mercado interior para la previsión para la jubilación profesional. Establece normas mínimas sobre la financiación de los planes de pensiones, los tipos de inversiones que estos pueden realizar y permite la gestión transfronteriza de los mismos.

La directiva original se publicó en 2003 y fue sustituida en 2016.

Contenido de la Directiva de 2003

La Directiva 2003/41/CE original contenía artículos sobre los siguientes temas.

  • arte 2, alcance
  • Artículo 3, aplicación a los regímenes de seguridad social cubiertos por los Reglamentos (CEE) n.º 1408/71 y (CEE) n.º 574/72, en la medida en que gestionen planes de empleo no obligatorios.
  • Según el artículo 4, los Estados miembros pueden aplicar esto a las compañías de seguros que realizan planes de jubilación, que ya están cubiertas por la Directiva 2002/83/CE, en cuyo caso deben proteger sus activos.
  • Artículo 5, exención para planes con menos de 100 miembros.
  • Artículo 6, definiciones
  • art 7, las actividades de las instituciones deben limitarse a los beneficios de jubilación, no a otras cosas.
  • Artículo 8: Debe existir una separación legal entre las instituciones patrocinadoras y los fondos de pensiones para salvaguardar los activos en caso de insolvencia.
  • El artículo 9 establece que las condiciones de funcionamiento son que las instituciones deben estar inscritas en un registro nacional, dirigidas por personas con cualificaciones profesionales, miembros suficientemente informados, etc.
  • Artículo 10, cuentas anuales e informes de todas las instituciones.
  • art. 11, los miembros y beneficiarios deben recibir cuentas e informes anuales a solicitud y cambios en las reglas, niveles de beneficios, etc.
  • Artículo 12: Cada tres años, cada fondo deberá elaborar una declaración de principios de política de inversión.
  • Artículo 13, las autoridades deberían poder obtener información de los fondos
  • Artículo 14: Las autoridades deben garantizar una contabilidad adecuada y controles internos en cada institución.
  • Artículo 15, disposiciones técnicas, riesgo biométrico…
  • Artículo 16, activos suficientes para financiar las disposiciones técnicas.
  • Artículo 17, colchón adicional si un fondo se asegura a sí mismo.
  • art. 18, reglas de inversión, incluyendo "En caso de un posible conflicto de intereses , la institución, o la entidad que administra su cartera, deberá garantizar que la inversión se realice en el interés exclusivo de los miembros y beneficiarios".
  • Artículo 19, sin restricciones a la gestión de inversiones en el extranjero por parte de los Estados miembros.
  • Artículo 20, actividades transfronterizas
  • Artículo 21, cooperación entre los Estados miembros y la Comisión
  • Artículo 22, implementación
  • Artículo 23, entrada en vigor
  • Artículo 24, dirigido a los Estados miembros.

Revisión

El 27 de marzo de 2014, la Comisión publicó un texto propuesto para revisar la Directiva y refundirla, consolidando las demás Directivas relacionadas con las pensiones. [ 1 ] Además de las disposiciones generales existentes que conformarían el Título I, una nueva Directiva IORP incluiría nuevos títulos que abarcan (II) los requisitos cuantitativos sobre dónde se invierte el dinero, (III) las normas mínimas sobre la gobernanza de los fondos de pensiones y la externalización de la inversión, (IV) los derechos mínimos de información para los miembros de los fondos de pensiones y (V) las normas para la supervisión prudencial por parte de las autoridades de los Estados miembros. [ 2 ]

Véase también

Notas

  1. 2009/138/CE, 2010/78/UE20, 2011/61/UE y 2013/14/UE
  2. Véase el documento de propuesta de la Comisión, 2014/0091 (COD)

Referencias

  • Página de resumen de la UE