El Instrumento de Estabilidad ( IfS , más conocido como Instrumento de Estabilidad ) era un instrumento financiero y político a disposición de la Unión Europea . Fue elaborado a nivel estratégico por el SEAE e implementado por la Comisión Europea . En 2021, el IfS se integró en la iniciativa Europa Global . [ 1 ]
El objetivo era triple: [ 2 ]
- Responder a necesidades urgentes debido a la inestabilidad política o a un desastre mayor; [ 3 ]
- Crear las condiciones para la estabilidad a largo plazo, en particular abordando algunos de los principales riesgos y amenazas que impiden la seguridad política y el desarrollo económico, como el terrorismo, el crimen organizado, el tráfico ilícito, los riesgos químicos, biológicos y nucleares, pero también nuevos desafíos como las pandemias, el cibercrimen, el cambio climático o la protección de infraestructuras críticas; [ 4 ]
- Participar en el ciclo de gestión de crisis apoyando las operaciones de la PCSD y contribuyendo a restablecer la estabilidad después de la crisis o el conflicto. [ 3 ]
El Instrumento para la Estabilidad fue propuesto por la Comisión en septiembre de 2004 y creado por el Consejo y el Parlamento el 15 de noviembre de 2006 mediante el Reglamento n.º 1717/2006. Sustituye al Mecanismo de Reacción Rápida (MRR), que se consideraba poco práctico, ya que solo podía financiar proyectos de hasta seis meses. [ 5 ] En 2011 comenzaron las negociaciones para el siguiente Marco Financiero Plurianual (MFP) de la UE 2014-2020, que incluía la base jurídica del Instrumento para la Estabilidad para dicho período. La fundación independiente Centro Europeo para la Gestión de Políticas de Desarrollo (ECDPM) sugirió que, si bien el Instrumento para la Estabilidad era un instrumento útil para la prevención de conflictos y la consolidación de la paz, no era apropiado que fuera el único instrumento financiero de la UE que los incluyera como consideración clave para el período 2014-2020. [ 6 ]
Objetivo
El objetivo del Instrumento de Estabilidad es apoyar las medidas destinadas a salvaguardar o restablecer las condiciones necesarias para que los países socios de la Unión Europea puedan alcanzar sus objetivos de desarrollo a largo plazo . El principal valor añadido del Instrumento de Estabilidad reside en su capacidad para respaldar la estrategia política de la Unión Europea en un tercer país.
El Instrumento para la Estabilidad (IFS) puede desplegarse para la respuesta y preparación ante crisis (como una ventana de oportunidad limitada para prevenir o resolver conflictos, situaciones que amenazan con escalar a un conflicto armado o una desestabilización grave, o la necesidad urgente de garantizar las condiciones para la entrega de ayuda por parte de la Unión Europea ), incluso en caso de grandes desastres naturales. Además de abordar crisis o catástrofes inmediatas en terceros países, el IfS también aborda riesgos y amenazas transregionales, ya sean de naturaleza natural o criminal, que pueden poner en peligro la salud, el medio ambiente, el desarrollo económico y la seguridad de las personas en la región. Este enfoque transregional, proporcionado por el Instrumento para la Estabilidad, complementa las medidas nacionales previstas en los instrumentos geográficos de la UE y contribuye a fortalecer el estado de derecho, la buena gobernanza, la seguridad y la protección a nivel regional. Se están estableciendo centros regionales de excelencia (denominados Centros de Excelencia CBRN) en cinco regiones clave del mundo (Oriente Medio, Sudeste Asiático, Cáucaso, Asia Central y África) para implementar este enfoque transregional. Estos centros regionales (CdE) constituirán una plataforma de coordinación y cooperación entre donantes y receptores en el ámbito de la seguridad.
El IfS solo puede financiar operaciones cuando otros instrumentos financieros no pueden responder en el plazo necesario. En concreto, el IfS no puede financiar la asistencia humanitaria (que es responsabilidad de ECHO ) ni proyectos de más de 18 meses de duración (que la Comisión debería poder financiar mediante los instrumentos financieros habituales). Además, ya existen instrumentos de financiación a corto plazo especializados para crisis específicas. Estos incluyen reglamentos sobre ayuda alimentaria , derechos humanos y democratización , desminado y rehabilitación .
Despliegue
Para la aplicación del Sistema Integrado de Medidas (SiS) se utiliza un proceso de toma de decisiones simplificado. La Comisión puede adoptar medidas de aplicación inmediata. La Comisión cuenta con la asistencia de un comité (integrado por los representantes de los Estados miembros y presidido por el representante de la Comisión, que no tiene derecho a voto), al que se le informa de todas las medidas adoptadas por la Comisión en el marco del SiS. Si las acciones de la Comisión no se ajustan a la opinión del comité, se informará inmediatamente al Consejo , que podrá entonces revocar la decisión de la Comisión en un plazo de 30 días, mediante votación por mayoría cualificada . El Parlamento Europeo , por su parte, recibe información periódica de la Comisión sobre las deliberaciones del comité.
Presupuesto
El presupuesto total para el período 2007-2013 asciende a 2.000 millones de euros, de los cuales un máximo del 27 % (aproximadamente 550 millones de euros) se destinará a respuestas a largo plazo de la CE ante amenazas globales y transregionales. El 73 % restante se reservará para respuestas iniciales rápidas ante situaciones de crisis política y desastres naturales.
Véase también
Referencias
- ↑ Paola Votta, Zabala, Europa Global, el instrumento más innovador para la Acción Exterior , 23 de junio de 2022
- ↑ «Reglamento por el que se establece un instrumento de estabilidad», Reglamento (CE) n.º 1717/2006, de 15 de noviembre de 2006.
- ^ Stefan Gänzle, Cómo hacer frente al 'nexo seguridad-desarrollo': el instrumento de estabilidad de la Comunidad Europea; Justificación y potencial , Instituto Alemán de Desarrollo / Deutsches Institut für Entwicklungspolitik (DIE), 2009
- ↑ Instituto Español de Estudios Estratégicos, Unión Europea y no proliferación y desarme], 20 de agosto de 2014
- ↑ Chantal Lavallée, (2013). 'Del Mecanismo de Reacción Rápida al Instrumento para la Estabilidad: El Empoderamiento de la Comisión Europea en la Respuesta a Crisis y la Prevención de Conflictos', Journal of Contemporary European Research.9(3), 372-389
- ↑ Görtz, S. y A. Sherriff. 2012. ¿Primero entre iguales? El instrumento para la estabilidad, la prevención de conflictos y la consolidación de la paz en la nueva perspectiva financiera de la UE. (Nota informativa n.º 39 del ECDPM), http://www.ecdpm.org/bn39. Enlace obsoleto archivado el 28 de julio de 2012 en archive.today.
Enlaces externos
- Reglamento CE n.º 1717/2006
- DG RELEX
- Comisión Europea
- Relaciones exteriores de la Unión Europea