La integración es una característica de los sistemas impositivos que aplican la misma tasa impositiva efectiva a los ingresos, sin importar si se gravan dentro de la corporación o se entregan a los accionistas para que se graven como ingresos personales . La integración puede ser parcial o completa. La integración completa trataría los ingresos corporativos como si fluyeran a los accionistas, mientras que la integración parcial solo trata de esta manera algunos ingresos, a menudo provenientes de dividendos . Se han implementado sistemas de integración, a menudo en forma de crédito fiscal por dividendos , en muchos sistemas impositivos nacionales.
Formularios
La integración puede ser parcial o completa. La integración completa ocurre cuando una corporación funciona, para efectos fiscales, como una entidad de flujo continuo : todos los ingresos recibidos por la corporación, ya sea que los retenga o los distribuya a los accionistas, se tratarían como ingresos de los accionistas. En un sistema de este tipo, según Sijbren Cnossen, todos los impuestos corporativos se tratarían como un pago anticipado del impuesto a la renta individual por el cual los accionistas serían acreditados en sus declaraciones de impuestos personales, independientemente de si se les transfirió propiedad en el período impositivo relevante. La integración parcial, por el contrario, ocurre cuando solo algunos ingresos corporativos, a menudo los que se distribuyen a los accionistas como dividendos , se tratan como "que fluyen a través" de la corporación. [1] Glenn Hubbard describe un sistema de este tipo como "cualquier plan en el que los ingresos corporativos se gravan solo una vez, en lugar de gravarse tanto cuando se obtienen como cuando se distribuyen a los accionistas como dividendos". [2]
Existen varias maneras de lograr una integración parcial o total. La integración total podría lograrse eliminando el impuesto corporativo, con lo que todos los ingresos corporativos se considerarían ingresos de los accionistas por implicación. Otra posibilidad sería eliminar el impuesto a los dividendos , con lo que todos los ingresos corporativos se considerarían ingresos de la corporación. La integración parcial centrada en los dividendos puede ocurrir cuando los accionistas reciben un crédito fiscal sobre los ingresos por dividendos destinado a tener en cuenta el impuesto ya pagado por la corporación sobre el monto distribuido como dividendo. [3]
Implementación
Históricamente, tanto los Estados Unidos como el Reino Unido tenían sistemas tributarios integrados en distintos grados. [4] En el Reino Unido, ya en 1799, una corporación podía reclamar una deducción fiscal de sus ingresos porque los accionistas pagaban impuestos sobre las distribuciones de dividendos. [5] A mediados del siglo XIX, la ley tributaria federal en los EE. UU. permitía a los accionistas excluir los dividendos de sus ingresos porque estaban sujetos a impuestos a nivel corporativo. [6]
En 1979, Canadá , Japón , Alemania y Francia , así como el Reino Unido, habían implementado una integración parcial a través de un crédito fiscal por dividendos : los accionistas que recibían dividendos podían reclamar un crédito en sus declaraciones de impuestos correspondiente al impuesto a la renta ya pagado por la corporación sobre el monto distribuido. [7] Canadá adoptó su primera forma de integración en 1972, [8] siguiendo las recomendaciones de la comisión Carter, una comisión real presidida por Kenneth Carter que presentó su informe en 1966. [9] Nueva Zelanda promulgó una forma de integración en 1988. [8] A partir de la década de 1990, "la mayoría de las naciones industrializadas" habían implementado alguna forma de integración. [10]
Aunque anteriormente se había empleado un sistema de integración parcial, al final de la Segunda Guerra Mundial la tributación federal en los EE. UU. no estaba integrada: los ingresos corporativos se gravaban bajo el impuesto a las ganancias no distribuidas , bajo un impuesto adicional sobre los ingresos corporativos y como ingresos por dividendos a los accionistas. [11] Desde la década de 1970 hasta la de 1990, se plantearon propuestas para integrar el sistema tributario estadounidense, pero no se convirtieron en ley. [12]
Citas
- ^ Cnossen 2015, págs. 520–521.
- ^ Hubbard 1993, pág. 115.
- ^ Gravelle 1994, págs. 91–92.
- ^ Banco 2011, pág. 19.
- ^ Banco 2011, págs. 21-22.
- ^ Banco 2011, pág. 36.
- ^ Carlson 1979, pág. 535.
- ^ desde Schulman y otros, 1996, pág. 32.
- ^ Bittker 1968, págs. 637–638.
- ^ Schulman y col. 1996, pág. 31.
- ^ Banco 2011, págs. 96–97.
- ^ Banco 2011, pág. 104.
Obras citadas
- Bank, Steven A. (29 de septiembre de 2011). Tributación corporativa angloamericana: búsqueda de las raíces comunes de enfoques divergentes . Cambridge University Press . doi :10.1017/cbo9781139013284. ISBN . 978-0-521-88776-2.S2CID152719785 .
- Bittker, Boris I. (1968). "Reforma del impuesto sobre la renta en Canadá: Informe de la Comisión Real sobre Tributación". University of Chicago Law Review . 35 (4): 637– 659. doi :10.2307/1598880. hdl : 20.500.13051/1732 . JSTOR 1598880.
- Carlson, George (1979). "Aspectos internacionales de la integración fiscal entre sociedades y accionistas". Revista Case Western Reserve de Derecho Internacional . 11 (3): 535– 557. ISSN 0008-7254.
- Cnossen, Sijbren (2015). "¿Qué tipo de régimen de impuesto de sociedades?". Osgoode Hall Law Journal . 52 (2): 513– 551. ISSN 0030-6185.
- Gravelle, Jane (1994). Los efectos económicos de la tributación de los ingresos de capital . MIT Press . ISBN 0-262-07158-4.OCLC 30154253 .
- Hubbard, R. Glenn (febrero de 1993). "Integración del impuesto de sociedades: una visión desde el Departamento del Tesoro". Journal of Economic Perspectives . 7 (1): 115– 132. doi : 10.1257/jep.7.1.115 . ISSN 0895-3309.
- Schulman, Craig T.; Thomas, Deborah W.; Sellers, Keith F.; Kennedy, Duane B. (marzo de 1996). "Efectos de la integración fiscal y del impuesto a las ganancias de capital en el apalancamiento corporativo". National Tax Journal . 49 (1): 31– 54. doi :10.1086/NTJ41789184. ISSN 0028-0283. S2CID 14736575.