Articulo de referencia

Administrador interino

El término "fideicomisario interino" es un término técnico que figura en la sección 701 del Código de Bancarrota , Título 11 del Código de los Estados Unidos . Cuando se inicia ...

El término "fideicomisario interino" es un término técnico que figura en la sección 701 del Código de Bancarrota , Título 11 del Código de los Estados Unidos .

Cuando se inicia un caso bajo el Capítulo 7 del Código, el Fideicomisario de los Estados Unidos designa inmediatamente a un fideicomisario provisional para ese caso. [ 1 ] El deber inmediato más importante del fideicomisario provisional es dirigir la primera reunión de acreedores (a veces llamada "reunión 341"), en la cual la persona en quiebra debe comparecer y responder bajo juramento preguntas sobre sus bienes y deudas. [ 2 ]

Si los acreedores no designan a otra persona cualificada para ejercer como síndico, el síndico interino se convierte en síndico permanente. El síndico permanente ejerce como tal durante la duración del caso, pero puede ser destituido por causa justificada. En la gran mayoría de los casos de quiebra, el síndico interino no es reemplazado y permanece en el cargo durante todo el proceso.

Los síndicos del Capítulo 7 son seleccionados por el Síndico de los Estados Unidos de entre un grupo de personas que residen o tienen oficinas en el distrito judicial donde se presenta la solicitud de quiebra. La ley federal prohíbe que el Síndico de los Estados Unidos exija que el síndico esté colegiado como abogado . Sin embargo, dado que los síndicos deben tener conocimientos sobre la ley y el procedimiento de quiebra para administrar sus casos, la mayoría de los síndicos del grupo son abogados que desempeñan sus funciones judiciales como complemento a su práctica profesional.

El único requisito legal adicional para la designación del síndico interino es la presentación de una fianza que garantice el cumplimiento de sus responsabilidades en el caso. Generalmente, los síndicos designados presentan una fianza global ante la Oficina del Síndico de los Estados Unidos, la cual cubre todos los casos en los que participa un síndico en particular.

Véase también

Referencias

  1. Lubben, Stephen (27 de septiembre de 2019). «El síndico del capítulo 7» . American Business Bankruptcy . Edward Elgar Publishing. págs. 83–86 . doi : 10.4337/9781786434135.00019 . ISBN  978-1-78643-413-5. S2CID 238075399 . 
  2. "11 US Code § 341 - Reuniones de acreedores y tenedores de valores de capital" . LII / Legal Information Institute . Consultado el 28 de julio de 2022 .