Articulo de referencia

Derechos intersexuales en Chile

Desde el 7 de noviembre de 2023, Chile prohíbe las cirugías, procedimientos o tratamientos médicos innecesarios y no consentidos en recién nacidos, niños, niñas y adolescentes i...

Desde el 7 de noviembre de 2023, Chile prohíbe las cirugías, procedimientos o tratamientos médicos innecesarios y no consentidos en recién nacidos, niños, niñas y adolescentes intersexuales. [1] Desde el 15 de marzo de 2022, Chile prohíbe la discriminación basada en " características sexuales " en virtud de la Ley 21.430 de Garantías y Protección Integral de los Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes. El país cuenta con el marco legal de protección más avanzado de América Latina.

Historia

En 2015, Chile se convirtió brevemente en el segundo país en proteger a los bebés y niños intersexuales de intervenciones médicas innecesarias, después de Malta, [4] sin embargo, las regulaciones fueron reemplazadas al año siguiente. [5] Chile también tiene un ejemplo temprano de compensación ordenada por un tribunal en el caso Benjamín-Maricarmen en 2012.

En abril de 2018, activistas intersexuales de América Latina y el Caribe publicaron la declaración de San José de Costa Rica, definiendo las demandas locales. [6]

Desde 2022, Chile es el primer país de América Latina que brinda protección legal contra la discriminación basada en características sexuales . [2]

En noviembre de 2023, Chile volvió a emitir normas que protegen a los bebés, niños y adolescentes intersexuales de intervenciones médicas no consentidas. [1]

Integridad física y autonomía corporal

  Suspensión reglamentaria de intervenciones médicas no consentidas

La Circular N° 15 emitida en noviembre de 2023 por el Ministerio de Salud, con fundamento en la Convención sobre los Derechos del Niño y la Ley 21.430 de Garantías y Protección Integral de los Derechos de la Niñez y la Adolescencia, instruye a los equipos de salud a adoptar medidas que aseguren el interés superior de los niños, niñas y adolescentes con Variaciones de las Características Sexuales. Prohíbe explícitamente las cirugías, procedimientos o tratamientos médicos en recién nacidos, niños, niñas y adolescentes intersexuales, que tengan como único fin la modificación para responder a las expectativas sociales y/o estéticas sin el consentimiento del niño, niña o adolescente. Establece que los procedimientos, cirugías y tratamientos solo deben realizarse exclusivamente con el fin de resolver una incompatibilidad funcional y/o remover una condición que ponga en riesgo sustancialmente la salud o la vida de la persona, asegurando la garantía de la autonomía de su cuerpo y asegurando la capacidad del niño, niña o adolescente de decidir posteriormente, de acuerdo a su identidad y a su deseo del proceso reproductivo. Se derogan las Circulares 18/2015 y 07/2016. [1]

En 2015, el Comité de los Derechos del Niño de las Naciones Unidas recomendó que Chile reconociera los derechos de los niños intersexuales chilenos y expresó su preocupación "por los casos de cirugías y otros tratamientos médicamente innecesarios e irreversibles en niños intersexuales": [7]

49. A la luz de su Observación general Nº 18 (2014) sobre las prácticas nocivas, aprobada conjuntamente con el Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer, el Comité recomienda al Estado parte que agilice la elaboración y aplicación de un protocolo de atención de la salud basado en los derechos de los niños intersexuales que establezca los procedimientos y las medidas que deben seguir los equipos de salud para garantizar que nadie sea sometido a cirugías o tratamientos innecesarios durante la infancia o la niñez, proteger los derechos de los niños afectados a la integridad física y mental, la autonomía y la libre determinación, proporcionar a los niños intersexuales y a sus familias asesoramiento y apoyo adecuados, incluso de sus pares, y garantizar un recurso efectivo a las víctimas, incluida la reparación y la indemnización. [7]

En enero de 2016, el Ministerio de Salud de Chile ordenó la suspensión de los tratamientos de normalización innecesarios para niños intersexuales, incluidas las cirugías irreversibles, hasta que alcancen una edad en la que puedan tomar decisiones por sí mismos. [8] [9]

Las instrucciones se publicaron en la Circular 8, de 22 de diciembre de 2015, titulada "Instrucciones sobre aspectos de la atención sanitaria a los niños intersexuales". La circular ordena el cese del "tratamiento de "normalización" innecesario de los niños intersexuales, incluidas las cirugías genitales irreversibles, hasta que tengan la edad suficiente para decidir sobre sus cuerpos", mientras se trabaja para desarrollar protocolos que cumplan con los estándares de derechos humanos. [5] El país se convirtió en el segundo del mundo en proteger a los niños intersexuales de prácticas nocivas, después de Malta .

Sin embargo, la circular de 2015 fue reemplazada por la Circular 7 del 23 de agosto de 2016, que establece que la recomendación anterior de no realizar cirugías genitales innecesarias no se aplica a "patologías" en las que el sexo puede determinarse claramente. [10] Tampoco se aplica en casos de hiperplasia suprarrenal congénita cuando los profesionales o el paciente consideren necesaria la cirugía, y cuando un paciente o su representante (como un padre) consienta. En los casos en que se pueda asignar cualquiera de los sexos, la asignación de sexo y las cirugías pueden realizarse por acuerdo entre los padres y equipos multidisciplinarios, considerando también la posibilidad de diferir las cirugías hasta un momento en que un niño haya manifestado una identidad sexual. [10] Las pautas se basan en un documento de consenso clínico de 2006. [11] Brújula Intersexual describe la circular como permitiendo intervenciones sin respaldar datos a largo plazo e ignorando testimonios de personas sometidas a intervenciones tempranas. [12] [13] [14]

En julio de 2018, el Comité de las Naciones Unidas para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer emitió observaciones finales sobre prácticas nocivas, en las que recomendó a Chile que “prohibiera explícitamente la realización de tratamientos quirúrgicos o médicos innecesarios a niños intersexuales hasta que alcanzaran una edad en la que pudieran dar su consentimiento libre, previo e informado”. El comité también pidió que se brindara asesoramiento y apoyo a las familias, y educación a los profesionales médicos. [15]

Recursos y reclamaciones de indemnización

Caso Benjamín-Maricarmen

En 1993, un bebé con "genitales ambiguos" llamado Maricarmen, sufrió una intervención quirúrgica irreversible. El equipo médico del niño determinó que sería criado como una niña y le extirparon las gónadas y el sistema reproductor masculino. Se informó a los padres que el niño tenía hernias inguinales. A la edad de 10 años, en 2003, Maricarmen debía comenzar una terapia de reemplazo hormonal. En relación con esto, se realizaron análisis de sangre que confirmaron que el sexo cromosómico del niño era 46,XY, masculino. [16] El niño de diez años hizo inmediatamente la transición, convirtiéndose en Benjamín. Cambiar los documentos oficiales le llevó varios años y requirió que pasara por exámenes psiquiátricos y físicos. [16]

El 12 de agosto de 2005, la madre interpuso una demanda contra el Servicio de Salud del Maule . La demanda de perjuicios se inició en el Cuarto Juzgado de Letras de Talca , pero terminó en la Corte Suprema de Chile . El 14 de noviembre de 2012, la Corte condenó al Servicio de Salud del Maule por "falta de servicio" y a pagar una indemnización de 100 millones de pesos por los daños morales y psicológicos causados ​​a Benjamín, y otros 5 millones para cada uno de los padres. El fallo señala que el hospital debió contar con exámenes que permitieran a los padres y a la víctima "decidir sobre la extirpación de estos órganos y la condición de hombre o mujer con que enfrentarían la vida y la sociedad". [16] [17]

Protección contra la discriminación

  Protección explícita contra la discriminación por motivos de características sexuales
  Protección explícita por motivos de condición intersexual
  Protección explícita por motivos de intersexualidad dentro del atributo de sexo

La Ley 21.430 de “Garantías y Protección Integral de los Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes” incluye la protección frente a la discriminación por razones de características sexuales . La ley busca adecuar la legislación chilena a la Convención sobre los Derechos del Niño . El artículo 8 sobre “Igualdad y no discriminación arbitraria” señala que “Ningún niño, niña o adolescente podrá ser discriminado arbitrariamente por su sexo, orientación sexual, identidad de género, expresión de género y características sexuales”, entre otras distinciones. Fue publicada en el Diario Oficial de la República de Chile el 15 de marzo de 2022 y entró en vigencia a partir de la fecha de su publicación. [2] [18]

En abril de 2017, el Ministerio de Educación presentó el documento “Lineamientos para la inclusión de personas lesbianas, gays, bisexuales, trans e intersexuales en el sistema educacional chileno”, con el objetivo de promover la inclusión y resguardar la igualdad y la no discriminación. El documento contempla sugerencias para resguardar los derechos de niñas, niños y adolescentes LGTBI en contextos educativos; acciones para apoyarlos en caso de que no cuenten con el apoyo de sus familias y objetivos de aprendizaje para abordar esta problemática. [19]

El 3 de agosto de 2021, el Senado aprobó el proyecto de ley que modifica y fortalece la Ley N° 20.609, que establece medidas contra la discriminación. El proyecto aprobado menciona las características sexuales como una categoría protegida frente a la discriminación, además de sumar dicha protección en el Código del Trabajo y también en el Código Penal a través de una nueva definición de agravante penal. El proyecto pasa a discusión en la Comisión de Derechos Humanos y Pueblos Indígenas de la Cámara de Diputados. [20]

Documentos de identificación

La Ley de Identidad de Género, vigente desde 2019, reconoce el derecho a la identidad de género autopercibida, permitiendo a las personas mayores de 14 años cambiar su nombre y género en todos los documentos oficiales sin requisitos prohibitivos. [21] [22] Desde 1974, el cambio de género había sido posible en el país a través de un proceso judicial.

En el momento del nacimiento, se pueden obtener certificados de nacimiento que indiquen el sexo “indeterminado” si no es posible asignar un sexo. Según el Registro Civil, entre 2006 y 2017, 269 niños intersexuales han sido registrados bajo la categoría de “sexo indeterminado” en los registros oficiales. El cambio de género en el certificado de nacimiento debe solicitarse a través de los tribunales cuando se determina el sexo biológico. [23] [24]

La Ley 21.430 de “Garantías y Protección Integral de los Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes” reconoce el derecho de los niños, niñas y adolescentes a desarrollar su identidad de género . El artículo 26 basado en “Derecho a la Identidad” señala que “Todo niño, niña o adolescente tiene derecho, desde su nacimiento, a tener un nombre, una nacionalidad, una lengua de origen y a ser inscrito en el Servicio de Registro Civil e Identificación, sin demora (…) Las instituciones públicas y privadas estarán obligadas a reconocer y respetar la identidad de los niños, niñas y adolescentes de conformidad con lo establecido anteriormente. Asimismo, tienen derecho a conocer la identidad de sus padres y/o madres, su origen biológico, a preservar sus relaciones familiares de conformidad con la ley, a conocer y ejercer la cultura de su lugar de origen y, en general, a preservar y desarrollar su propia identidad e idiosincrasia, incluida su identidad de género , de conformidad con la legislación vigente (…) Cuando a un niño, niña o adolescente se le prive ilegalmente de alguno de los elementos de su identidad, o de todos ellos, se le deberá brindar la asistencia y protección adecuadas a fin de restablecerla rápidamente (…) El Servicio de Registro Civil e Identificación contará con procedimientos sencillos y rápidos que permitan la inscripción del nacimiento de los recién nacidos, su identificación oportuna y la de su nacionalidad (…) El niño, niña o adolescente deberá ser registrado con un nombre y dos apellidos convencionales, dejando constancia en el ítem correspondiente, sin perjuicio del derecho a reclamar posteriormente la determinación de su identidad.” [2] [25] [26]

En Chile existen dos políticas públicas basadas en la ley antidiscriminación que están, de alguna manera, diseñadas para proteger a las personas intersexuales.

El 14 de junio de 2012, el Ministerio de Salud emitió la Circular 21 titulada “Reitera instrucción sobre la atención de personas trans en la red de atención en salud”. El documento estipula la reiteración a los servicios de salud del deber de los funcionarios de respetar la identidad de género y el nombre social de las personas trans e intersexuales, con énfasis en la atención primaria de salud. Señala que las personas intersexuales, en comparación con las personas trans, “también pueden manifestar una situación similar, cuando el sexo genital no corresponde a la identidad de género que la persona está desarrollando”. [27]

El 9 de noviembre de 2012, el Servicio Médico Legal, dependiente del Ministerio de Justicia , emitió la Circular 1297 que instruye el cumplimiento de la “Guía Técnica Pericial de Sexología Forense para casos trans e intersex”. La misma tiene como finalidad salvaguardar la integridad física y mental de las personas, velando especialmente por la protección de la dignidad. El protocolo menciona que las personas trans e intersex no serán sometidas a peritajes invasivos, además deberán ser tratadas por su nombre social o el que la persona prefiera. [28]

Véase también

Referencias

  1. ^ abcd «Circular N° 15» (PDF) . diprece.minsal.cl (en español). 7 de noviembre de 2023. Consultado el 8 de diciembre de 2023 .
  2. ^ abcd "LEY NÚM. 21.430 SOBRE GARANTÍAS Y PROTECCIÓN INTEGRAL DE LOS DERECHOS DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA" (PDF) . Consultado el 15 de marzo de 2022 .
  3. ^ Nacional, Biblioteca del Congreso. "LEY NÚM. 21.400 MODIFICA DIVERSOS CUERPOS LEGALES PARA REGULAR, EN IGUALDAD DE CONDICIONES, EL MATRIMONIO ENTRE PERSONAS DEL MISMO SEXO". www.bcn.cl/leychile (en español) . Consultado el 11 de diciembre de 2021 .
  4. ^ Cabral, Mauro (8 de abril de 2015). "Hacer de la despatologización una cuestión de derecho. Un comentario de GATE sobre la Ley de Malta sobre Identidad de Género, Expresión de Género y Características Sexuales". Acción Global para la Igualdad Trans . Archivado desde el original el 4 de julio de 2015. Consultado el 3 de julio de 2015 .
  5. ^ ab "Circular 08, 22.12.15 Instruye Sobre Ciertos Aspectos de la atención de Salud a Ninos y Ninas Intersex.pdf" (PDF) . Ministerio de Salud . 22 de diciembre de 2015 . Consultado el 27 de febrero de 2021 .
  6. Participantes en la Conferencia Regional Latinoamericana y del Caribe de Personas Intersex (13 de abril de 2018). «Declaración de San José de Costa Rica». Brújula Intersexual . Consultado el 5 de septiembre de 2018 .
  7. ^ ab Naciones Unidas; Comité de los Derechos del Niño (30 de octubre de 2015). "Observaciones finales sobre los informes periódicos cuarto a quinto combinados de Chile". Ginebra: Naciones Unidas.
  8. ^ Maria Mercedes Gómez - Coordinadora del Programa Regional LAC (14 de enero de 2016). "Gobierno chileno detiene la 'normalización' de los niños intersexuales". OutRight Action International . Consultado el 27 de febrero de 2021 .
  9. ^ "Ministerio de Salud de Chile emite instrucciones para detener intervenciones "normalizadoras" en niños intersexuales". Organización Intersex International Australia . 11 de enero de 2016 . Consultado el 3 de enero de 2017 .
  10. ^ ab "Complementa circular 18 que instruye sobre ciertos aspectos de la atención de salud a niños y niñas intersexuales" (PDF) . Ministerio de Salud . 23 de agosto de 2016 . Consultado el 27 de febrero de 2021 .
  11. ^ Lee PA, Houk CP, Ahmed SF, Hughes IA; Houk; Ahmed; Hughes (2006). "Declaración de consenso sobre el tratamiento de los trastornos intersexuales". Pediatría . 118 (2): e488–500. doi :10.1542/peds.2006-0738. PMC 2082839 . PMID  16882788. {{cite journal}}: CS1 maint: multiple names: authors list (link)
  12. ^ Inter, Laura; Aoi, Hana (15 de junio de 2017). "Circular 7 de 2016: Un paso atrás en la lucha por los Derechos Humanos de las personas intersexuales en Chile. Por Laura Inter y Hana Aoi". Brújula Intersexual . Consultado el 9 de julio de 2017 .
  13. ^ Godoy, Camilo (18 de junio de 2017). "¿Cómo nace la Circular 7 del Ministerio de Salud de Chile? Por Camilo Godoy". Brújula Intersexual . Archivado desde el original el 30 de julio de 2017 . Consultado el 9 de julio de 2017 .
  14. ^ Inter, Laura; Aoi, Hana (junio de 2017). «Circular 7 De 2016: Un Paso Atrás En La Lucha Por Los Derechos Humanos De Las Personas Intersexuales En Chile» (PDF) . Brújula Intersexual .
  15. ^ Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer (9 de marzo de 2018). «Observaciones finales sobre el séptimo informe periódico de Chile» (PDF) . Consultado el 27 de febrero de 2021 .
  16. ^ abc García, Gabriela (20 de junio de 2013). "Identidad forzada". www.paula.cl (en español).
  17. ^ "Condenan al H. de Talca por error al determinar sexo de bebé". diario.latercera.com (en español). Archivado desde el original el 24 de noviembre de 2012 . Consultado el 15 de febrero de 2017 .
  18. ^ Chile, Cámara de Diputados de. "Sistema de garantías de los derechos de la niñez". www.cámara.cl .
  19. ^ "Orientaciones para la Inclusión de las personas lesbianas, gays, bisexuales, trans e intersex en el sistema educativo chileno" (PDF) . Abril de 2017. Archivado desde el original (PDF) el 4 de enero de 2018 . Consultado el 21 de mayo de 2017 .
  20. ^ "Proyecto de ley que modifica y fortalece la ley N° 20.609, que establece medidas contra la discriminación". www.senado.cl . Consultado el 18 de agosto de 2021 .
  21. ^ "LEY NÚM. 21.120 RECONOCE Y DA PROTECCIÓN AL DERECHO A LA IDENTIDAD DE GÉNERO" (PDF) . Consultado el 18 de enero de 2020 .
  22. ^ "Entra en vigor ley de derechos de personas transgénero en Chile". Washington Blade: Noticias gay, política, derechos LGBT . 30 de diciembre de 2019.
  23. ^ "Datos Registrales con Enfoque de Género" (PDF) (en español). Julio de 2017 . Consultado el 16 de marzo de 2018 .
  24. ^ "269 niños han sido inscritos con sexo indefinido en el Registro Civil en los últimos 12 años". La Tercera (en español europeo). 14 de marzo de 2018 . Consultado el 16 de marzo de 2018 .
  25. ^ "Comisión de la Cámara aprueba que niñas y niños trans tengan derecho a desarrollar su identidad de género". www.movilh.cl (en español europeo) . Consultado el 9 de mayo de 2017 .
  26. ^ "Cámara de Diputados aprueba incorpora a niños y niñas LGBTI en proyecto de ley sobre derechos de la infancia". www.movilh.cl (en español europeo) . Consultado el 9 de mayo de 2017 .
  27. ^ "Circular N° 21 Reitera instrucción sobre la atención de personas trans en la red asistencial" (PDF) . Ministerio de Salud . 14 de junio de 2012.
  28. ^ "Circular Ordinario Nº 1297/2012 Instruye cumplimiento de Guía Técnica Pericial de Sexología Forense para casos de personas trans e intersex". Ministerio de Justicia . 9 de noviembre de 2012.

Bibliografía

  • Comisión Interamericana de Derechos Humanos (noviembre de 2015), Violencia contra Personas Lesbianas, Gays, Bisexuales, Trans e Intersex en América (PDF)
  • Cabral, Mauro , ed. (febrero de 2009). Interdicciones: Escrituras de la intersexualidad en castellano . Córdoba, Argentina: Mulabi. ISBN 978-987-05-5898-9.
  • Godoy, Camilo; Centro de Derechos Humanos UDP (noviembre de 2016). Informe Anual sobre Derechos Humanos en Chile 2016 (PDF) . Ediciones Universidad Diego Portales. ISBN 978-956-314-374-4Archivado desde el original (PDF) el 2 de agosto de 2020 . Consultado el 7 de febrero de 2017 .
  • Guzmán, Claudia (15 de marzo de 2016). "Cambiados de Sexo al Nacer". El Mercurio . págs. 30–37. Archivado desde el original el 7 de febrero de 2017 . Consultado el 7 de febrero de 2017 .
  • «Circular 08, 22.12.15 Instruye Sobre Ciertos Aspectos de la atención de Salud a Ninos y Ninas Intersex.pdf» (PDF) . Ministerio de Salud . 22 de diciembre de 2015.
  • "Complementa circular 18 que instruye sobre ciertos aspectos de la atención de salud a niños y niñas intersex (Circular 07, 23.08.16)" (PDF) . Ministerio de Salud . 23 de agosto de 2016.
  • Brújula Intersexual
Retrieved from "https://en.wikipedia.org/w/index.php?title=Intersex_rights_in_Chile&oldid=1254531057"