Jus ad rem es un término latino del derecho civil que significa "derecho sobre una cosa": es decir, un derecho que una persona puede ejercer sobre un bien determinado en virtud de un contrato u obligación contraída por otra persona respecto a él, y que solo puede hacerse valer contra o a través de dicha persona. Se distingue, por lo tanto, del jus in re, que confiere un dominio completo y absoluto sobre una cosa frente a cualquier persona.
- La tendencia de los juristas contemporáneos del derecho civil es utilizar el término jus ad rem para describir un derecho sin posesión, y jus in re para describir un derecho acompañado de posesión. O, en un sentido algo más amplio, el primero denota un derecho incipiente o incompleto sobre una cosa; el segundo, un derecho completo y perfecto sobre una cosa. [ 1 ] [ 2 ]
- En derecho canónico, el jus ad rem es un derecho sobre una cosa. Un derecho incipiente e imperfecto, como el que se obtiene por nominación e institución; a diferencia del jus in re , o derecho completo y pleno, como el que se adquiere por posesión corporal. [ 3 ]
Véase también
Referencias
- Diccionario jurídico de Black (Segunda edición, 1910) (dominio público)
- 2 Bl. Comm. 312
- Blackstone, Sir William. Comentarios sobre el derecho inglés (2.ª ed.) ; pág. 312.
- Corte Suprema de los Estados Unidos: EL CASO CARLOS F ROSES, 177 US 655 (1900).
- 177 US 655 LOS CARLOS F. ROSES. N.° 243. Argumentado el 12 de enero de 1900. Decidido el 14 de mayo de 1900.
- El joven mecánico, 30 Caso Federal 873, No. 18,180 (Tribunal de Circuito, Tribunal de Distrito de los Estados Unidos para el Distrito de Maine 1855)
Categoría :
- terminología jurídica latina