Articulo de referencia

Jus ad rem

Jus ad rem es un término latino del derecho civil que significa "derecho sobre una cosa": es decir, un derecho que una persona puede ejercer sobre un bien determinado en virtud ...

Jus ad rem es un término latino del derecho civil que significa "derecho sobre una cosa": es decir, un derecho que una persona puede ejercer sobre un bien determinado en virtud de un contrato u obligación contraída por otra persona respecto a él, y que solo puede hacerse valer contra o a través de dicha persona. Se distingue, por lo tanto, del jus in re, que confiere un dominio completo y absoluto sobre una cosa frente a cualquier persona.

La tendencia de los juristas contemporáneos del derecho civil es utilizar el término jus ad rem para describir un derecho sin posesión, y jus in re para describir un derecho acompañado de posesión. O, en un sentido algo más amplio, el primero denota un derecho incipiente o incompleto sobre una cosa; el segundo, un derecho completo y perfecto sobre una cosa. [ 1 ] [ 2 ]
En derecho canónico, el jus ad rem es un derecho sobre una cosa. Un derecho incipiente e imperfecto, como el que se obtiene por nominación e institución; a diferencia del jus in re , o derecho completo y pleno, como el que se adquiere por posesión corporal. [ 3 ]

Véase también

Referencias

  1. Véase "The Carlos F. Roses, 177 US 655 (1900)"
  2. Véase "The Young Mechanic, 30 Fed. Cas. 873, No. 18,180 (CCD Me. 1855)"
  3. 2 Bl. Comm. 312
  • Diccionario jurídico de Black (Segunda edición, 1910) (dominio público)
  • 2 Bl. Comm. 312
    • Blackstone, Sir William. Comentarios sobre el derecho inglés (2.ª ed.) ; pág. 312.
  • Corte Suprema de los Estados Unidos: EL CASO CARLOS F ROSES, 177 US 655 (1900).
    • 177 US 655 LOS CARLOS F. ROSES. N.° 243. Argumentado el 12 de enero de 1900. Decidido el 14 de mayo de 1900.
  • El joven mecánico, 30 Caso Federal 873, No. 18,180 (Tribunal de Circuito, Tribunal de Distrito de los Estados Unidos para el Distrito de Maine 1855)