Articulo de referencia

Jus trium liberorum

Lactantes amamantando entre imágenes de divinidades, vida vegetal, agua corriente y animales que promueven la fecundidad en el Ara Pacis (siglo I a. C.), contemporáneo del ius l...

Lactantes amamantando entre imágenes de divinidades, vida vegetal, agua corriente y animales que promueven la fecundidad en el Ara Pacis (siglo I a. C.), contemporáneo del ius liberorum de Augusto.

El jus trium liberorum (en latín, «el derecho de los tres hijos»; también escrito ius ), [ 1 ] era un privilegio otorgado a los ciudadanos romanos que habían tenido al menos tres hijos o a los libertos que habían tenido al menos cuatro. [ 2 ] Este privilegio surgió de la Lex Papia Poppaea y otras leyes sobre moralidad introducidas por Augusto en los primeros siglos a. C. y d. C. [ 3 ] Estas leyes tenían como objetivo aumentar la menguante población de las clases altas romanas.

Algunos estudiosos han interpretado la intención del jus trium liberorum como legislación eugenésica , [ 4 ] pero la opinión predominante es que su objetivo era aumentar la natalidad entre la clase senatorial. [ 5 ] Los hombres que habían recibido el jus trium liberorum estaban exentos de munera (servicios obligatorios). Las mujeres con jus trium liberorum ya no estaban sujetas a tutela mulierum (tutela por un pariente varón) y podían recibir herencias que de otro modo pasarían a sus hijos. [ 6 ]

La reacción del Senado ante el jus trium liberorum fue, en gran medida, buscar resquicios legales. La perspectiva de tener una familia numerosa seguía sin ser atractiva. [ 7 ] Quien sorprendiera a un ciudadano infringiendo esta ley tenía derecho a una parte de la herencia, lo que creó un negocio lucrativo para los espías profesionales. [ 8 ] Los espías se volvieron tan omnipresentes que la recompensa se redujo a una cuarta parte de su tamaño anterior. [ 9 ] Con el tiempo, los cónsules otorgaron el jus trium liberorum a algunos ciudadanos como recompensa por buenas acciones en general, por ejercer profesiones importantes o como favores personales, no solo por una prolífica procreación. [ 10 ] Finalmente, el jus trium liberorum fue derogado en el año 534 d. C. por Justiniano . [ 11 ]

Fondo

Durante el período augusteo, las clases altas, los órdenes senatorial y ecuestre, disminuyeron en número. Estas clases constituían la columna vertebral del Estado, conformando la administración civil y militar del imperio. La población de estas clases se había visto afectada por las recientes guerras civiles, la proscripción y, sobre todo, por las bajas tasas de natalidad. El descenso de la natalidad fue aún más drástico de lo habitual para el crecimiento de Roma. [ 12 ] Las leges Iulia y Papia Popea habían logrado aumentar las tasas de matrimonio entre las clases altas, pero la natalidad no había aumentado lo suficiente solo con estas leyes. Por esta razón se promulgó el jus trium liberorum . [ 13 ]

Implicaciones eugenésicas

En aquel entonces, la población de Italia en su conjunto no disminuía, sino que posiblemente aumentaba. El crecimiento demográfico se debía en gran medida a la llegada de esclavos procedentes de fuera de Italia. Por consiguiente, el jus trium liberorum ha sido calificado por los estudiosos como una medida eugenésica, ya que buscaba específicamente aumentar una población determinada considerada deseable. [ 14 ] Se argumenta que el aspecto del crecimiento demográfico en el jus trium liberorum era una intención secundaria. [ 15 ]

Estela funeraria de Tesalónica de la época romana (168-190 d. C.) que representa a una mujer y su difunto esposo, los tres hijos de la pareja y una mujer mayor que posiblemente sea su abuela.

El jus trium liberorum era una recompensa que se obtenía al cumplir con las leges Iulia y Papia Poppea . Este privilegio afectaba a ambos sexos, pero tenía mayor impacto en las mujeres que en los hombres. Los detalles del jus trium liberorum se definen de la siguiente manera en la Enciclopedia de Derecho Romano de Adolf Berger :

Los padres podían alegar exención ( excusatio ) de las cargas públicas y de la tutela a la que estaban sujetos por ley ( tutela legítima ). La aplicación más importante del jus liberorum se refería a las mujeres. Una mujer libre con tres hijos y una mujer liberada con cuatro hijos ( ius trium vel quattuor liberorum ) quedaban exentas de la tutela a la que estaban sujetas las mujeres ( tutela mulierum ) y tenían derecho de sucesión a la herencia de sus hijos. El jus liberorum de las mujeres se aplicaba incluso cuando los hijos ya habían fallecido. [ 16 ]

En resumen, esto significaba que un hombre no podía ser obligado a asumir la obligación de tutela de una mujer, legalmente menor de edad, que de otro modo estaría obligado bajo la tutela mulierum . [ 17 ] Las mujeres que tenían el número apropiado de hijos ya no necesitaban un tutor como lo harían bajo la tutela mulierum. Esto significaba que cuando una mujer ya no estaba sujeta al poder de su padre ( patria potestas ) o de su esposo ( manus ), podía actuar de forma independiente. [ 18 ] También obtenía el derecho a la herencia que de otro modo habría correspondido a sus hijos. A menudo, esto significaba que heredaba y era propietaria de los bienes de su esposo tras su muerte. [ 19 ] Como se indicó anteriormente, los hijos no necesitaban estar vivos para que contaran para el jus liberorum . Los hijos legítimos se contaban para hombres y mujeres. Los hijos nacidos de un padre desconocido ( spurius ) sí contaban para el número de hijos de una mujer bajo el jus trium liberorum. [ 20 ] Un niño considerado portentum (literalmente un monstruo o ser monstruoso [ 21 ] ) no era considerado humano, pero aun así se contaba para el número de hijos de la madre según el jus trium liberorum . Sin embargo, ambos padres podían contar a un niño considerado portentum según las leyes contra los padres sin hijos en las leges Iulia y Papia Poppaea . [ 22 ]

Impacto

Tras su promulgación, este derecho se consideró valioso, pero pronto se convirtió en un privilegio independiente de tener tres o más hijos. Muchos no deseaban la carga de la maternidad, pero aun así buscaban el jus trium liberorum . Esto incitó a muchos a explotar las lagunas legales, a menudo mediante medios ilegales. Se ofrecía una recompensa, consistente en un porcentaje de la herencia en cuestión, a los espías que descubrieran a otros beneficiándose ilegalmente del jus trium liberorum . Esta recompensa, debido a su alto valor, generó un gran número de espías. Para mitigar el problema de los espías, la recompensa se redujo a una cuarta parte de su valor original. [ 23 ] El jus trium liberorum también se otorgaba a personas sin relación con el número de hijos, como recompensa del emperador. A menudo se concedía por una buena acción, un servicio militar o como un favor personal. [ 24 ] Muchos romanos famosos recibieron el jus trium liberorum, entre ellos Suetonio gracias a un favor personal de Trajano a Plinio el Joven , [ 25 ] Marcial por Domiciano como recompensa a sus halagos, [ 26 ] y Livia en respuesta a la muerte de Druso en el 9 a. C. [ 27 ] Los propietarios de grandes barcos también recibieron el jus trium liberorum durante el Imperio. [ 28 ] El jus trium liberorum fue finalmente derogado por Justiniano en el 534 d. C. [ 29 ]

Véase también

Notas

  1. Proyecto de Biblioteca Digital Perseo
  2. Berger, pág. 530
  3. ^ Yue, pág. 685
  4. Campo, págs. 398-9
  5. Kaius Tuori, «Augusto, el poder legislativo y el poder de las apariencias», en Fundaminia 20:2 2014, págs. 942-3
  6. Berger, pág. 530
  7. Campo, pág. 408
  8. ^ Yue, pág. 686
  9. Campo, pág. 412
  10. Campo, pág. 408
  11. Campo, pág. 398
  12. Campo, pág. 399
  13. Campo, pág. 402
  14. Campo, págs. 398-9
  15. Campo, pág. 414
  16. Berger, pág. 530
  17. ^ Yue, pág. 683
  18. Berger, pág. 748
  19. Campo, pág. 408
  20. Berger, pág. 714
  21. Proyecto de Biblioteca Digital Perseo
  22. Berger, pág. 636
  23. Campo, págs. 412-3
  24. Campo, pág. 408
  25. Dunham, págs. 421-2
  26. Clarke, pág. 47
  27. Campo, pág. 408
  28. Berger, págs. 592-3
  29. Campo, pág. 398

Bibliografía

  • Berger, Adolf. «Diccionario enciclopédico de derecho romano». Transacciones de la Sociedad Filosófica Americana. ns. 43.2 (1953)
  • Clarke, ML. "Poetas y mecenas en Roma". Greece & Rome. 2ª serie 25.1 (1978): 46–54.
  • Dunham, Fred S. «El joven Plinio, caballero y ciudadano». The Classical Journal. 40.7 (1945): 417–426.
  • Field, James A. Jr.. "El propósito de la Lex Iulia et Papia Poppaea". La revista clásica . 40,7 (1945)
  • Tuori, Kaius. "Augusto, el poder legislativo y el poder de las apariencias." Fundamina 20.2 (2014): 938–945.
  • Yue, Esther. «La lectura en el espejo y las guardianas de las mujeres en los inicios del Imperio Romano». Revista de Estudios Teológicos . 59.2 (2008)

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