
El iusnaturalismo o jusnaturalismo es una teoría del derecho que sostiene que las normas jurídicas siguen un conocimiento universal humano sobre la justicia y la armonía de las relaciones. [2] Por lo tanto, considera injustas e ilegítimas las leyes promulgadas que contradicen dicho conocimiento universal. [2] Los teóricos modernos considerados como iusnaturalistas incluyen a Hugo Grocio , Immanuel Kant , Gottfried Wilhelm Leibniz y Franz von Zeiller, entre otros. [3]
Esta escuela de pensamiento se hizo popular durante la Edad Media y el Renacimiento en medio del intento de identificar "la relación, si la hay, del ius gentium con el derecho natural en el sentido aristotélico - tomista ". [4] Esta cuestión había cubierto el papel de Dios y la adecuación de la razón sin la gracia divina, entre otros, particularmente en el campo de la teoría jurídica, ya que estableció la noción de que el derecho natural podía existir sin la religión.
Concepto
El iusnaturalismo se asocia con la noción de ley natural propuesta por Thomas Hobbes , John Locke , Baruch Spinoza y Samuel von Pufendorf . [5] Surgió de la visión que enfatiza cómo las ideas de naturaleza y divinidad o razón son las fuentes de la validez de las leyes naturales y positivas. [5] También está vinculado a la teoría general del derecho, que ha sido vista como una que tiene carácter positivista, apuntando a ser objetiva y no normativa. [6] Para los iusnaturalistas, para que a una ley se le otorgue el estatus de legal o que tenga un efecto vinculante para las personas, debe ser justa. [2]
Algunos estudiosos distinguen el iusnaturalismo del positivismo jurídico, pero se observa que ambos se ocupan de la buena ley. [7] El iusnaturalismo subordina el poder a la ley, así como la ley positiva a las leyes superiores, lo que le da una metanarrativa primordial más significativa de la ley natural. [8] Una de las nociones fundamentales del iusnaturalismo es que el hombre es libre y nadie tiene poder sobre otros hombres o poder moral sobre otro sin un acto mutuo de voluntad. [5] No entender o reconocer esto conduciría a un conflicto.
Variaciones
El iusnaturalismo tiene diferentes variantes, que se basan en perspectivas religiosas y racionales. Dos de las más importantes son el iusnaturalismo clásico y el iusnaturalismo racionalista. El iusnaturalismo clásico está asociado a teóricos como Santo Tomás de Aquino , quien sostuvo en su Tratado de Derecho que las leyes universales de la justicia tienen un origen divino. [2] La conceptualización de Aquino fue una derivación de su desarrollo del razonamiento práctico de Aristóteles. [9] David Hume se opuso al iusnaturalismo clásico con su crítica de la "falacia naturalista". [9]
El iusnaturalismo racionalista o realista surgió durante los siglos XVII y XVIII como consecuencia del proceso de secularización, que afectó la relación entre el cristianismo y el derecho internacional. [10] Pensadores como Grocio, Hobbes y Kant sostienen que las leyes compartidas de la justicia no son reveladas por Dios a los humanos sino que se puede acceder a ellas mediante la razón a través de una comprensión de la naturaleza humana. [2] Este tipo de iusnaturalismo integra el derecho natural y el derecho positivo como especies del mismo género ya que comparten un principio de validez común: el poder político. [5] También está el caso del "esencialismo iusnaturalista", que es una variante racionalista desarrollada por Francisco Suárez . [9] El teólogo español sostuvo que la fuente del derecho es la voluntad divina en lugar del razonamiento divino. [11] Fue criticado por corromper la estructura de la conceptualización de Aquino. [9]
Otra variante es el iusnaturalismo moderado, que enfatiza cómo el derecho natural existe junto con el derecho positivo dentro de un dualismo jurídico que rechaza todos los monismos , así como el llamado iusnaturalismo extremo. [5] El tipo extremo sostiene que "el derecho natural existe y todo lo que existe es derecho natural". [5] También reconoce que la moral es uno de los rasgos para caracterizar lo que es el derecho. [12]
Véase también
- Ley natural
- Tratado de derecho
- Teoría de la naturaleza humana buena
Referencias
- ↑ Falcón y Tella, María José (2010). Una teoría tridimensional del derecho . Leiden: BRILLANTE. pag. 326.ISBN 9789004179325.
- ^ abcde Vallejo, Catalina (2012). Pluralidad de condiciones de acción: análisis de las objeciones constitucionales al servicio militar en Colombia . Berlín: LIT Verlag. p. 62. ISBN 9783643902825.
- ^ Hoevel, Carlos (2013). La economía del reconocimiento: persona, mercado y sociedad en Antonio Rosmini . Dordrecht: Springer Science & Business Media. pág. 100. ISBN 9789400760578.
- ^ Schaeffer, John (20 de marzo de 2019). Giambattista Vico sobre el derecho natural: retórica, religión y sensus Communis. Rutledge. ISBN 9780429575082.
- ^ abcdef Tella, María José Falcon y (2010). Una teoría tridimensional del derecho . Leiden: Editores Martinus Nijhoff. págs.204, 326. ISBN 9789004179325.
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- ^ de la Rasilla del Moral, Ignacio (2017). A la sombra de Vitoria: una historia del derecho internacional en España (1770-1953) . Leiden: BRILL Nijhoff. pag. 106.ISBN 9789004343221.
- ^ "ley natural | Definición, teoría, ética, ejemplos y hechos | Britannica". www.britannica.com . Consultado el 14 de junio de 2022 .
- ^ Cortina, Adela (2000). "Legislación, Derecho y Ética". Teoría Ética y Práctica Moral . 3 : 3–7. doi :10.1023/A:1009926924798. S2CID 146136447 – vía Kluwer Academic Publishers.