El caso Jersild contra Dinamarca fueresuelto por el Tribunal Europeo de Derechos Humanos en 1994.
Hechos
El periodista Jens Olaf Jersild realizó y editó una entrevista televisiva con miembros de un grupo de jóvenes que se hacían llamar "los Chaquetas Verdes" ( Grønjakkerne ), quienes hicieron comentarios abusivos y despectivos sobre inmigrantes y grupos étnicos en Dinamarca durante la entrevista. Los jóvenes fueron acusados de delitos de odio según la ley danesa por sus comentarios.
Posteriormente, el Sr. Jersild fue declarado culpable de complicidad con "los Greenjackets" en la comisión de estos crímenes de odio.
Juicio
El tribunal dictaminó por doce votos contra siete, [ 1 ] que Dinamarca violó el artículo 10 del CEDH ( libertad de expresión ), haciendo hincapié en que "la conducta del demandante durante las entrevistas lo disoció claramente de las personas entrevistadas" (párr. 34).
Los jueces Ryssdal , Bernhardt, Spielmann y Loizou expresaron su disidencia, afirmando que «era absolutamente necesario añadir al menos una clara declaración de desaprobación» (párr. 3). Los jueces Gölcüklü, Russo y Valticos presentaron una opinión disidente más breve, en la que señalan que «el periodista responsable de la emisión en cuestión no hizo ningún intento real de cuestionar los puntos de vista que presentaba, lo cual era necesario para contrarrestar su impacto».
Referencias
- ↑ TRIBUNAL EUROPEO DE DERECHOS HUMANOS (GRAN SALA) Solicitud n.º 15890/89
Enlaces externos
- Sentencia del TEDH
- Artículo 10 del Convenio Europeo de Derechos Humanos
- Casos resueltos por la Gran Sala ante el Tribunal Europeo de Derechos Humanos
- Casos del Tribunal Europeo de Derechos Humanos que involucran a Dinamarca
- Crímenes de odio