Articulo de referencia

Opinión judicial

Una opinión judicial es un tipo de dictamen jurídico redactado por un juez o un tribunal en el curso de la resolución de una controversia legal, en el que se expone la decisión ...

Una opinión judicial es un tipo de dictamen jurídico redactado por un juez o un tribunal en el curso de la resolución de una controversia legal, en el que se expone la decisión alcanzada para resolver la controversia y, por lo general, se indican los hechos que dieron lugar a la controversia y un análisis del derecho utilizado para llegar a dicha decisión.

Proceso de redacción

Una opinión puede publicarse en varias etapas de elaboración. En primer lugar, se puede emitir una opinión del tribunal, en la que el juez o el panel de jueces indiquen su decisión y una explicación general de los fundamentos de la misma. También se puede emitir una opinión preliminar el mismo día en que se emite la decisión, la cual generalmente no está maquetada ni formateada completamente. No es la versión final ni la más autorizada, ya que está sujeta a revisiones posteriores antes de ser reemplazada por una edición final publicada. La Corte Suprema de los Estados Unidos emite opiniones preliminares con la siguiente advertencia:

La opinión preliminar es la segunda versión de una opinión. Se envía a imprenta más tarde el mismo día en que el Tribunal publica la opinión definitiva. Cada opinión preliminar contiene los mismos elementos que la opinión definitiva: opinión mayoritaria o plural, votos concurrentes o disidentes y un resumen preliminar; pero puede incluir correcciones que no aparecen en la opinión definitiva. Advertencia: Estas opiniones electrónicas pueden contener errores generados por computadora u otras desviaciones de los folletos oficiales impresos de la opinión preliminar. Además, una opinión preliminar se reemplaza en pocos meses por una versión paginada del caso en la impresión preliminar y, un año después de la publicación de dicha impresión, por la versión final del caso en un volumen encuadernado de los US Reports . En caso de discrepancias entre las versiones impresa y electrónica de una opinión preliminar, prevalece la versión impresa. En caso de discrepancias entre la opinión preliminar y cualquier versión oficial posterior de la opinión, prevalece la versión posterior. [ 1 ]

Tipos de opiniones judiciales

Una opinión unánime es aquella en la que todos los magistrados están de acuerdo y ofrecen una única justificación para su decisión.

Una opinión mayoritaria es una opinión judicial consensuada por más de la mitad de los miembros de un tribunal . En ella se expone la decisión del tribunal y se explica el fundamento de dicha decisión. No todos los casos cuentan con una opinión mayoritaria. En ocasiones, los magistrados que votan a favor de una decisión mayoritaria (por ejemplo, para confirmar o revocar la decisión del tribunal inferior) pueden tener razones muy diferentes para sus votos y no lograr ponerse de acuerdo en el mismo conjunto de razones. En tal caso, pueden redactarse varias opiniones concurrentes , ninguna de las cuales representa realmente la opinión de la mayoría de los miembros del tribunal. Por lo tanto, la opinión concurrente a la que se adhiere el mayor número de magistrados se denomina opinión plural .

Una opinión disidente (o disidencia) es una opinión escrita por uno o más jueces que expresa su desacuerdo con la opinión mayoritaria. Una opinión disidente no crea un precedente vinculante ni pasa a formar parte de la jurisprudencia . Sin embargo, se citan ocasionalmente como autoridad persuasiva al argumentar que la decisión del tribunal debe limitarse o revocarse. En algunos casos, una disidencia previa se utiliza para impulsar un cambio en la ley, y un caso posterior redactará una opinión mayoritaria sobre la misma norma jurídica citada anteriormente por la disidencia. La disidencia puede discrepar de la mayoría por diversas razones: una interpretación diferente de la jurisprudencia, el uso de principios diferentes o una interpretación diferente de los hechos. Se redactan al mismo tiempo que la opinión mayoritaria y a menudo se utilizan para refutar el razonamiento que la sustenta.

Normalmente, los tribunales de apelación (o salas) están integrados por un número impar de jueces para evitar empates. En ocasiones, cuando hay puestos judiciales vacantes o un juez se ha recusado del caso, el tribunal puede verse obligado a presentar un empate, en cuyo caso la decisión del tribunal inferior será confirmada sin comentarios por un tribunal dividido equitativamente.

Una decisión per curiam es aquella dictada por el tribunal (o al menos, por la mayoría del tribunal) de forma colectiva y anónima. [ 2 ] A diferencia de las opiniones ordinarias, una decisión per curiam no menciona al juez individual responsable de su redacción, [ 2 ] pero sí incluye las opiniones disidentes y concurrentes minoritarias. [ 3 ]

Interacción con el cuerpo de leyes

En los países que utilizan el sistema de derecho anglosajón, la opinión mayoritaria pasa a formar parte de la jurisprudencia . Estas decisiones suelen citarse como precedente por tribunales posteriores. En algunos tribunales, como la Corte Suprema de los Estados Unidos , la opinión mayoritaria puede dividirse en secciones numeradas o identificadas con letras. Esto permite a los jueces que emiten una opinión «concurrente en parte» o « disidente en parte» identificar fácilmente las partes con las que coinciden con la mayoría y las secciones con las que no.

Las opiniones también pueden emitirse de forma que limiten su autoridad como precedentes para casos futuros. En la práctica jurídica de Estados Unidos , una opinión (o decisión) memorándum es una opinión que, en algunas jurisdicciones, no crea precedente alguno. Un memorándum suele ser breve y se redacta únicamente para anunciar la sentencia en un caso concreto. Dependiendo de las normas judiciales locales , la citación de la opinión como jurisprudencia puede no ser aceptada. Una opinión memorándum puede emitirse cuando la ley está tan claramente definida que no tiene sentido explicar por qué exige una determinada resolución del caso ante el tribunal. En los tribunales de apelación, una opinión memorándum puede indicar que los jueces que conocen de la apelación no encuentran ningún error en la opinión apelada que merezca ser comentado.

Opiniones no adjudicativas

Una opinión consultiva o una cuestión certificada son aquellas emitidas por un tribunal, organismo administrativo o panel que no resuelven un caso en particular. Suelen abordar un tema o asunto general, o se emiten en casos que se tramitan fuera de su jurisdicción. No se emiten con el propósito de decidir un caso específico ante el tribunal en cuestión.

Algunas circunstancias en las que se emiten incluyen:

  • ayudar a determinar la constitucionalidad de una ley o política propuesta (a menudo en respuesta a una solicitud de alguna de las otras ramas del gobierno).
  • ayudar a determinar la ley que rige un caso ante un tribunal de una jurisdicción diferente cuando la jurisprudencia disponible se considera insuficiente para resolver las cuestiones que plantea el caso.
  • ayudar a definir cómo se pretende que se administren las normas y reglamentos gubernamentales.

Factores que influyen en las opiniones judiciales

Un artículo de investigación revisado por pares de 2011 sugirió que las decisiones judiciales pueden verse influenciadas por variables externas que no deberían tener ninguna relevancia en las decisiones legales, como el momento de una audiencia de libertad condicional en relación con los descansos para comer de los jueces. [ 4 ] Sin embargo, un nuevo análisis de los datos reveló que estas conclusiones se basaban en supuestos erróneos. [ 5 ]

Véase también

Referencias

  1. Página informativa de la Corte Suprema de los Estados Unidos sobre opiniones no publicadas .
  2. 1 2 Bryan A. Garner, ed. (2001). Black's Law Dictionary (2.ª  edición de bolsillo). St. Paul, MN: West Group. págs.  503, 523.
  3. Para ver ejemplos, consulte Bobby v. Van Hook y Michigan v. Fisher.
  4. Danziger, S.; Levav, J.; Avnaim-Pesso, L. (2011). "Factores externos en las decisiones judiciales" . Actas de la Academia Nacional de Ciencias . 108 (17): 6889– 6892. doi : 10.1073/pnas.1018033108 . ISSN 0027-8424 . PMC 3084045. PMID 21482790 .   
  5. Weinshall-Margel, Keren; Shapard, John (18 de octubre de 2011). "Factores pasados ​​por alto en el análisis de las decisiones sobre libertad condicional" . Actas de la Academia Nacional de Ciencias . 108 (42): E833. doi : 10.1073/pnas.1110910108 . ISSN 0027-8424 . PMC 3198355. PMID 21987788 .