Capítulo 9: Poder Judicial. El Capítulo 9 de la Constitución de Fiji de 1997 se titula Poder Judicial. Está dividido en veintidós secciones, que establecen la composición y las funciones del poder judicial del gobierno de Fiji.
Los tres tribunales constitucionales
El artículo 117 establece tres tribunales: el Tribunal Superior , el Tribunal de Apelaciones y el Tribunal Supremo , y también prevé la creación de otros tribunales por ley. El Tribunal Supremo se declara "el tribunal de apelación final del Estado" , es decir, no hay autoridad judicial superior a él. En este sentido, el Tribunal Supremo asume las funciones que antes desempeñaba el Consejo Privado británico antes de que Fiji se convirtiera en república en 1987. El Tribunal de Apelaciones es una institución nueva establecida por esta constitución; los otros dos tribunales son anteriores a ella.
Jurisdicciones de los tribunales
El artículo 118 declara que los jueces de todos los tribunales del Estado son independientes de los poderes legislativo y ejecutivo del gobierno.
Los artículos 119 a 122 establecen la jurisdicción de los distintos tribunales. Se declara que el Tribunal Supremo y el Tribunal Superior tienen la misma jurisdicción que tenían antes de la adopción de la Constitución; ellos, junto con el Tribunal de Apelaciones, también tienen cualquier autoridad que les confiera la Constitución o la ley.
El Tribunal Superior tiene jurisdicción original ilimitada sobre todos los casos civiles y penales, las controversias constitucionales y las apelaciones de los tribunales inferiores. También está investido de la autoridad para supervisar todos los procedimientos de los tribunales inferiores y para emitir directivas apropiadas a dichos tribunales.
El Tribunal de Apelación tiene el derecho de "oír y decidir apelaciones" de todas las sentencias del Tribunal Superior. De vez en cuando, la ley puede asignarle otros poderes a este tribunal.
La Corte Suprema tiene jurisdicción exclusiva para escuchar y decidir apelaciones de todas las sentencias finales del Tribunal de Apelaciones. Un caso puede ser llevado ante la Corte Suprema sólo si el Tribunal de Apelaciones ha decidido remitirle el caso, o si la Corte Suprema, a su propio juicio, ha decidido escuchar una apelación; los procedimientos en este tribunal no pueden ser iniciados por individuos. La Corte Suprema tiene el poder de revisar, modificar, confirmar o desechar las decisiones del Tribunal de Apelaciones, puede ordenar nuevos juicios y puede otorgar costas a los demandados y demandantes. Las decisiones de la Corte Suprema son vinculantes para todos los tribunales subordinados. La Corte Suprema puede, a su propia discreción, revisar cualquier sentencia o decisión que haya emitido previamente.
El artículo 123 autoriza al Presidente de Fiji a pedir al Tribunal Supremo , por recomendación del Gabinete , que se pronuncie sobre desacuerdos reales o potenciales relacionados con la Constitución. El Tribunal Supremo debe pronunciarse en audiencia pública.
El artículo 124 faculta a la Corte Suprema, al Tribunal de Apelaciones y al Tribunal Superior a sancionar a las personas que cometan desacato al tribunal . La naturaleza de este delito y las sanciones correspondientes se determinarán por ley.
El artículo 125 faculta al Presidente de la Corte Suprema (que también es el Presidente del Tribunal Supremo) a establecer normas, con sujeción a la Constitución y a la legislación, sobre la práctica y los procedimientos que deben seguirse en la Corte Suprema.
Composición de los tribunales y requisitos de los jueces
Las secciones 126 a 128 establecen la composición del Tribunal Superior, el Tribunal de Apelaciones y el Tribunal Supremo.
- El Tribunal Superior está presidido por el Presidente del Tribunal Supremo e incluye un mínimo de diez jueces menores . El Parlamento también puede prever el nombramiento de magistrados del Tribunal Superior o jueces subalternos, con los poderes que el Parlamento pueda conferirles.
- El Tribunal de Apelación está presidido por el Presidente del Tribunal de Apelación . El Presidente de la Corte Suprema no puede ejercer este cargo; el Tribunal de Apelación es el único tribunal del que el Presidente de la Corte Suprema no puede ser miembro, según la Constitución. Esto es para darle al Tribunal de Apelación cierta independencia respecto de los demás tribunales. También son miembros del Tribunal de Apelación los jueces de primera instancia del Tribunal Superior y las personas designadas específicamente como jueces de apelación .
- La Corte Suprema está presidida por el Presidente del Tribunal Supremo e incluye a los jueces de apelación, junto con otras personas designadas específicamente para servir como jueces de la Corte Suprema.
El artículo 129 declara que "Un juez que haya participado en un juicio sobre un asunto que sea objeto de apelación ante un tribunal superior no debe participar en la apelación". Como la composición de los tres tribunales establecidos por la Constitución se superpone en gran medida, se inserta esta cláusula para evitar un conflicto de intereses.
La sección 130 establece las calificaciones que deben reunir los jueces. Un juez (de cualquier tribunal) debe ser un abogado o procurador calificado con un mínimo de siete años de experiencia en Fiji o en otro país que determine la ley, o bien debe ser alguien que ocupe o haya ocupado un alto cargo judicial en Fiji o en otro país que determine el Parlamento. El poder judicial es la única rama del gobierno de la que no están excluidos los no ciudadanos . Esto se debe a que, como país en desarrollo, el gobierno puede considerar que es de interés nacional buscar en el extranjero jueces con experiencia en diversos aspectos del derecho. En consecuencia, jueces del Reino Unido y Nueva Zelanda , entre otros países, han prestado servicios en ocasiones en los tribunales de Fiji.
Comisión de Servicios Judiciales
El artículo 131 establece la Comisión del Servicio Judicial , integrada por el Presidente de la Corte Suprema, que la preside, el Presidente de la Comisión del Servicio Público y el Presidente de la Sociedad de Abogados de Fiji . La comisión está facultada para investigar las denuncias contra los jueces y funcionarios de los tribunales subordinados al Tribunal Superior y puede adoptar medidas disciplinarias contra ellos. Los comisionados tienen derecho a las dietas que determine el Parlamento.
Nombramiento de funcionarios judiciales
El artículo 132 trata de la forma en que deben ser nombrados los jueces.
- El Presidente de la Corte Suprema es designado por el Presidente siguiendo el consejo del Primer Ministro , quien debe consultar con el Líder de la Oposición . Esto no le otorga al Líder de la Oposición el derecho de veto, sino solo el derecho a ser consultado.
- Los jueces de la Corte Suprema, el Presidente del Tribunal de Apelaciones, los magistrados de apelaciones y los jueces de primera instancia del Tribunal Superior son nombrados por el Presidente de Fiji, a propuesta de la Comisión del Servicio Judicial, después de consultar con el Ministro del Gabinete y el comité de la Cámara de Representantes responsable de la administración de justicia.
- En caso de vacante en el cargo de Presidente de la Corte Suprema, o en caso de que el Presidente de la Corte Suprema no pueda desempeñar sus funciones debido a ausencia, enfermedad o cualquier otra causa, el Presidente podrá, por recomendación de la Comisión del Servicio Judicial, previa consulta de ésta con el Ministro de Gabinete correspondiente, designar a otra persona (que deberá estar calificada para ser designada juez) para que actúe en esa capacidad.
- En caso de ausencia o incapacidad de un juez de primera instancia del Tribunal Superior, o de vacancia de dicho cargo, el Presidente podrá designar a una persona para que actúe en su lugar. No podrá designarse como juez interino ninguna persona que no reúna las condiciones para desempeñar el cargo.
El artículo 133 faculta a la Comisión del Servicio Judicial para nombrar magistrados , un tribunal agrícola central (para administrar la Ley de propietarios e inquilinos agrícolas) y cualquier otro cargo judicial que pueda establecer el Parlamento. El Parlamento también puede facultar a la comisión para hacer nombramientos para cargos no judiciales. Al hacer sus nombramientos, la Comisión debe consultar con el Primer Ministro y el Líder de la Oposición, y debe obtener la aprobación del Primer Ministro si se va a nombrar a un no ciudadano para un cargo judicial (que no sea el de juez).
El artículo 134 establece los criterios para el nombramiento de funcionarios judiciales. El primer principio es que todos los cargos judiciales deben basarse en el mérito y estar ocupados por personas "de la más alta calidad". El segundo principio es que, en la medida de lo posible, la composición del poder judicial debe reflejar el equilibrio étnico de Fiji y debe procurar una representación sustancialmente igualitaria de hombres y mujeres.
El artículo 135 exige que todos los jueces, antes de asumir el cargo, presten el juramento (prescrito en la Parte D del Anexo) ante el Presidente de Fiji.
El artículo 136 prohíbe cualquier reducción del salario de los jueces durante su mandato, con el fin de protegerlos contra el chantaje.
Mandatos del cargo
El artículo 137 prescribe los períodos de mandato y las edades de jubilación de los jueces.
- El Presidente de la Corte Suprema, los jueces de la Corte Suprema y los jueces de apelación (incluido el Presidente del Tribunal de apelación) deben jubilarse al cumplir 70 años. Sin embargo, la jubilación de los jueces de apelación puede ser condonada por un período de años o por la duración de una o más sesiones del tribunal en cuestión.
- Los jueces de primera instancia son nombrados por períodos no inferiores a cuatro años ni superiores a siete y deben jubilarse al expirar su mandato o a la edad de 65 años, lo que ocurra primero.
- Al llegar a la edad de jubilación aplicable, el Presidente de la Corte Suprema, cualquier juez de la Corte Suprema o un Juez de Apelación (incluido el Presidente del Tribunal de Apelación) podrá ser objeto de una exención de su jubilación para permitir que esa persona continúe en el cargo o se transfiera a otro cargo judicial por un período no superior a tres años. Este período podrá renovarse, pero no después de que el juez haya cumplido 75 años. Por lo tanto, ninguna persona podrá ejercer como juez después de los 78 años.
- La jubilación de los jueces menores a los 65 años es obligatoria y no puede ser objeto de renuncia. Sin embargo, pueden ser nombrados jueces de apelación (incluso para la presidencia del Tribunal de apelación), jueces de la Corte Suprema o para el cargo de presidente de la Corte Suprema.
- La edad de jubilación de los jueces no se aplica a quienes ejercen esa función de manera temporal. Por consiguiente, los jueces que hayan superado la edad de jubilación podrán ser llamados a abandonar su condición de tales, de vez en cuando, para cubrir vacantes temporales o para sustituir a un juez ausente o que por alguna otra razón no pueda desempeñar sus funciones.
Destitución del cargo
El artículo 138 establece las causas y la forma en que se puede destituir a un juez. Un juez sólo puede ser destituido por mala conducta o por incapacidad para el ejercicio de sus funciones, por enfermedad o incapacidad mental o por cualquier otra causa.
En caso de presunta mala conducta, el Presidente designa un tribunal integrado por no menos de tres personas, que deben ser jueces en ejercicio o en ejercicio, ya sea en Fiji o en otro país que determine el Parlamento. En caso de presunta incapacidad para desempeñar las funciones del cargo, el Presidente designa una junta médica integrada por tres médicos cualificados. El Presidente, actuando a su propia discreción, puede destituir a un juez por recomendación escrita del tribunal o de la junta médica. El Presidente puede, a su propia discreción, suspender de su cargo a cualquier juez que esté siendo investigado por un tribunal o una junta médica. La suspensión cesa automáticamente si el tribunal o la junta médica recomienda que no se destituya al juez.
El artículo 139 declara que todos los jueces en funciones antes de la entrada en vigor de la Constitución permanecerán en sus cargos bajo ella.