La doctrina de la recepción con conocimiento de causa es un principio jurídico inglés del derecho fiduciario que impone responsabilidad a quien recibe bienes pertenecientes a un fideicomiso o que estaban en poder de un fiduciario , a sabiendas de que dichos bienes le fueron entregados en incumplimiento del deber fiduciario. Para que exista responsabilidad por recepción con conocimiento de causa, el demandante debe demostrar, en primer lugar, la disposición de los bienes del fideicomiso en contravención del deber fiduciario ; en segundo lugar, la recepción por parte del demandado de bienes que pueden rastrearse como pertenecientes al demandante; y en tercer lugar, el conocimiento por parte del demandado de que los bienes recibidos son consecuencia de un incumplimiento del deber fiduciario. [ 1 ]
La «recepción con conocimiento» también se denomina a veces «recepción abusiva» [ 2 ] debido a su fundamento teórico en la doctrina de la abusividad. La postura contraria sostiene que la recepción con conocimiento es, o debería ser, parte de una doctrina más amplia de ignorancia que da lugar a una reclamación por enriquecimiento injusto . Según esta postura, quien recibe bienes entregados en incumplimiento de la obligación fiduciaria tiene el deber estricto de reembolsar su valor, salvo que haya cometido una falta o haya cambiado su situación tras la recepción. Este modelo sugiere que el conocimiento no es el único factor relevante para la responsabilidad.
El principio fundamental de la recepción con conocimiento de causa es que la recepción beneficiosa de D constituye un enriquecimiento injusto a expensas del legítimo propietario. En el caso Royal Brunei Airlines Sdn Bhd v Tan , la recepción con conocimiento de causa se caracteriza como responsabilidad basada en la restitución (a diferencia de la responsabilidad accesoria).
Grado de conocimientos requeridos
En el caso de recepción con conocimiento, la carga de la prueba recae sobre el beneficiario reclamante para demostrar el conocimiento del receptor. El grado de conocimiento requerido ha sido un tema controvertido y existen numerosas líneas de jurisprudencia al respecto. Por ejemplo, en algunos casos se ha sostenido que se requiere conocimiento de las categorías 1 a 3 de Baden, es decir, deshonestidad , mientras que en otros casos se ha sostenido que bastarían las 5 categorías, es decir, deshonestidad o negligencia .
En Belmont Finance Corp Ltd v Williams Furniture (No 2) se sostuvo que el fraude y la deshonestidad no eran necesarios, es decir, la negligencia sería suficiente. En El Ajou v Dollar Land Holdings plc [ 3 ] se sostuvo que el conocimiento constructivo era suficiente; aunque en Polly Peck International Plc v Nadir (Asil) (No.2) [1992], [ 4 ] Scott LJ estuvo de acuerdo en que los tribunales siempre son reacios a extender la doctrina del aviso constructivo a circunstancias en las que el dinero se paga en el curso ordinario de los negocios.
Finalmente, en BCCI (Overseas) Ltd v Akindele [ 5 ] se sostuvo que el grado de conocimiento para saber que se recibió es un conocimiento que hace que sea injusto que el receptor retenga el beneficio de la recepción. También se sostuvo que las cinco categorías de conocimiento en Baden no son útiles.
Base propietaria
El Tribunal de Apelación confirmó en Byers v Saudi National Bank [ 2022 ] EWCA Civ 43 que, para sustentar una reclamación por recepción con conocimiento de causa contra un tercero, los demandantes deben haber tenido un interés beneficiario en la propiedad en algún momento en que esta se encontraba en manos del demandado y haber tenido conocimiento del incumplimiento de la obligación fiduciaria. Si el interés beneficiario del demandante en la propiedad se extingue con la transferencia, entonces no puede sustentarse ninguna reclamación por recepción con conocimiento de causa. [ 6 ]
Véase también
Notas
Referencias
- Equidad (derecho)
- Testamentos y fideicomisos