Articulo de referencia

servicio móvil terrestre

Estación móvil terrestre con antena de techo NVIS de la Reichswehr , 1928. El servicio móvil terrestre [ 1 ] (abreviado: LMS ) es, de acuerdo con el Reglamento de Radiocomunicac...

Estación móvil terrestre con antena de techo NVIS de la Reichswehr , 1928.

El servicio móvil terrestre [ 1 ] (abreviado: LMS ) es, de acuerdo con el Reglamento de Radiocomunicaciones de la UIT , un servicio móvil entre estaciones base y estaciones móviles terrestres, o entre estaciones móviles terrestres.

De conformidad con el Reglamento de Radiocomunicaciones de la UIT (artículo 1), las variantes de este servicio de radiocomunicaciones se clasifican de la siguiente manera: Servicio móvil (artículo 1.24)

Asignación de frecuencia

La asignación de frecuencias radioeléctricas se realiza de conformidad con el artículo 5 del Reglamento de Radiocomunicaciones de la UIT (edición de 2012). [ 2 ]

Para mejorar la armonización en la utilización del espectro radioeléctrico, la mayoría de las asignaciones de servicios estipuladas en este documento se incorporaron a las Tablas Nacionales de Asignación y Utilización de Frecuencias, cuya responsabilidad recae en la administración nacional correspondiente. La asignación puede ser primaria, secundaria, exclusiva o compartida.

  • asignación primaria: se indica escribiendo en mayúsculas
  • Asignación secundaria: se indica con letras minúsculas (véase el ejemplo a continuación).
  • Uso exclusivo o compartido: es responsabilidad de las administraciones.

Sin embargo, el uso militar, en bandas donde también se utiliza para fines civiles, se regirá por el Reglamento de Radiocomunicaciones de la UIT. En los países de la OTAN, el uso militar de comunicaciones móviles terrestres se regirá por el Acuerdo Conjunto de Frecuencias Civiles y Militares de la OTAN (NJFA).

Mandato de banda estrecha LMR de la FCC

La reducción de banda de LMR es el resultado de una Orden de la FCC emitida en diciembre de 2004 [ 3 ] que exige que todos los licenciatarios de radio móvil terrestre privada ( PLMR ) comerciales, educativos, industriales, de seguridad pública y de gobierno estatal y local de VHF (150-174  MHz) y UHF (421-470  MHz) que operan sistemas SCADA o de voz de banda ancha heredados (ancho de banda de 25 kHz) migren a sistemas de banda estrecha (ancho de banda de 12,5 kHz o equivalente) antes del 1 de enero de 2013.  

Véase también

Referencias

  1. UIT, RR, artículo 1.26
  2. Reglamento de Radiocomunicaciones de la UIT, CAPÍTULO II – Frecuencias, ARTÍCULO 5 Asignación de frecuencias, Sección IV – Tabla de asignación de frecuencias
  3. Comisión Federal de Comunicaciones (2004). Tercera Opinión y Orden, Tercer Aviso Adicional de Propuesta de Reglamentación y Orden (PDF) (PDF). FCC 04-292 . Recuperado el 4 de octubre de 2010 .
  4. 47  CFR 90.547
  • FCC: Servicio de Radio de Seguridad Pública
  • FCC: Servicio de radio industrial/comercial
  • FCC: Radio móvil terrestre privada
  • Información, actualizaciones y recursos para licenciatarios sobre la limitación de ancho de banda