Articulo de referencia

Ley Lanterman sobre Discapacidades del Desarrollo

La Ley Lanterman sobre Discapacidades del Desarrollo (AB 846), también conocida como Ley Lanterman , es una ley de California que fue propuesta inicialmente por el miembro de la...

La Ley Lanterman sobre Discapacidades del Desarrollo (AB 846), también conocida como Ley Lanterman , es una ley de California que fue propuesta inicialmente por el miembro de la Asamblea Frank D. Lanterman en 1973 y aprobada en 1977, y que otorga a las personas con discapacidades del desarrollo el derecho a servicios y apoyos que les permitan vivir una vida más independiente y normal.

Historia

Esta legislación amplió significativamente su predecesora, la Ley Lanterman de Servicios para Personas con Discapacidad Intelectual (AB 225), propuesta inicialmente en 1969. La ley original extendió la red estatal de centros regionales de servicios para personas con discapacidades del desarrollo, al tiempo que exigía la prestación de servicios y apoyos que satisficieran tanto las necesidades como las preferencias de cada individuo.

La Ley Lanterman declara que las personas con discapacidades del desarrollo tienen los mismos derechos y responsabilidades legales que todas las demás personas están garantizados por las constituciones y leyes federales y estatales, y encomienda al centro regional la defensa y protección de estos derechos.

Además de las personas con discapacidad intelectual, los centros regionales ahora tienen la obligación de atender a personas con parálisis cerebral , epilepsia , autismo , afecciones similares a la discapacidad intelectual o afecciones que requieren un tratamiento similar al que se requiere para las personas con discapacidad intelectual. Para poder acceder a los servicios contemplados en la Ley Lanterman, la persona también debe tener una "discapacidad sustancial".

En 1976, la Ley Lanterman fue enmendada para establecer el derecho a recibir tratamiento y servicios de rehabilitación para personas con discapacidades del desarrollo.

La Ley Lanterman fue enmendada en 1998, estableciendo que se debía contratar a un coordinador de defensa en cada uno de los 21 centros regionales de California, convirtiendo así en ley la prohibición para quienes trabajaban a través del centro regional de formar parte de la junta directiva de dicho centro, con el fin de evitar un conflicto de intereses.

En 2003, la definición de "discapacidad sustancial" se modificó prospectivamente para requerir la existencia de limitaciones funcionales significativas en "tres o más de [...] áreas de actividad vital principal...". [ 1 ] Anteriormente, para tener una "discapacidad sustancial" solo se requería la existencia de una limitación funcional significativa en una de las siete áreas de actividad vital principal. [ 2 ]

Derechos de las personas con discapacidad según la Ley

La Ley Lanterman protege los derechos de las personas con discapacidades del desarrollo al establecer derechos obligatorios, entre los que se incluyen:

  • Servicios que protegen la libertad , prestados de la forma menos restrictiva (más integrada) posible.
  • Dignidad, privacidad y atención humana
  • Tratamiento, servicios y apoyo en entornos comunitarios naturales, en la mayor medida posible.
  • Participación en un programa apropiado de educación pública financiada independientemente del grado de discapacidad.
  • Atención y tratamiento médico inmediatos
  • Libertad de religión y de conciencia, y libertad para practicar la religión.
  • Interacción social y participación en actividades comunitarias
  • Ejercicio físico y recreación
  • Libertad frente a daños, incluyendo restricciones físicas innecesarias, aislamiento, medicación excesiva , abuso o negligencia.
  • Ausencia de procedimientos peligrosos
  • Las decisiones en la propia vida, incluyendo dónde y con quién uno elige vivir, las relaciones con las personas de la comunidad, cómo emplear el tiempo (incluyendo educación, empleo y ocio), la búsqueda del futuro personal elegido y la planificación e implementación de un plan que se ajuste a las necesidades y deseos del individuo.
  • La oportunidad de tomar decisiones y de tener información comprensible para ayudar a tomar decisiones informadas.

Mandatos clave

Artículo 4501: "El Estado de California acepta la responsabilidad de atender a las personas con discapacidades del desarrollo y la obligación que debe cumplir con ellas. Al afectar directamente a cientos de miles de niños y adultos, y tener un impacto significativo en la vida de sus familias, vecinos y comunidades enteras, las discapacidades del desarrollo plantean problemas sociales , médicos , económicos y legales de suma importancia."

Artículo 4620: "Para que el estado pueda cumplir con muchas de sus responsabilidades, según lo establecido en esta sección, deberá contratar con agencias apropiadas para que proporcionen puntos de contacto fijos en la comunidad para personas con discapacidades del desarrollo y sus familias, con el fin de que dichas personas tengan acceso a las instalaciones y servicios más adecuados a lo largo de su vida. El propósito de esta sección es que la red de centros regionales para personas con discapacidades del desarrollo y sus familias sea accesible a todas las familias que necesiten los servicios de un centro regional. La Legislatura considera que los servicios que los centros regionales brindan a las personas y sus familias son de una naturaleza tan especial y única que las agencias estatales no pueden proporcionarlos de manera satisfactoria. Por lo tanto, el estado utilizará agencias comunitarias privadas sin fines de lucro para la operación de los centros regionales."

Véase también

Notas y referencias

  1. Proyecto de Ley de la Asamblea N.° 1762 WIC 4512(l)
  2. OAH No. L 2004010559 Archivado el 28/06/2007 en Wayback Machine
  • - 'Cuéntame más sobre el sistema de centros regionales...', Asociación de Agencias de Centros Regionales
  • - 'Guía del consumidor sobre la Ley Lanterman', Departamento de Servicios para el Desarrollo de California
  • DisabilityRightsCA.org - 'Derechos bajo la Ley Lanterman', Protection & Advocacy, Inc. (1999)