El derecho panameño se basa en el derecho civil con influencias de la tradición jurídica española y del derecho romano . Durante los primeros años de su existencia, el derecho panameño dependió del código jurídico heredado de Colombia . Los primeros códigos panameños, promulgados en 1917, se basaron en los de Colombia y otros estados latinoamericanos que se habían separado anteriormente del Imperio español . Por lo tanto, la herencia jurídica de Panamá incorporó elementos de España y sus colonias.
En Panamá también se han aceptado algunas características del derecho angloamericano . El habeas corpus , una característica del procedimiento legal angloamericano que no se encuentra en muchos códigos latinoamericanos, ha sido garantizado constitucionalmente en Panamá. El precedente judicial , otra práctica angloamericana, también ha logrado algunos avances. Los jueces y magistrados por lo general han tenido poco margen de maniobra en cuestiones de procedimiento, demoras y grados de culpabilidad. [1]
El Ministerio Público
El Ministerio Público previsto en la Constitución defiende los intereses del Estado, promueve el cumplimiento y ejecución de las leyes, decisiones judiciales y resoluciones administrativas, supervisa la conducta oficial y el cumplimiento de los deberes de los funcionarios públicos, persigue las infracciones a las disposiciones constitucionales o legales y actúa como asesor jurídico de los funcionarios administrativos. Las funciones del Ministerio Público son desempeñadas por el Procurador General de la República, el Procurador General de la República, los Fiscales de Distrito y los Procuradores Municipales. [1]
Existen dos suplentes por cada funcionario del ministerio; todos son cargos de designación. El procurador general, el procurador general y sus suplentes son designados por el ejecutivo; los fiscales de distrito y los procuradores municipales son designados por sus superiores inmediatos en el sistema judicial. Estos a su vez designan al personal subordinado en sus propias oficinas. [1]
Artículos específicos
Además de las estipulaciones de la administración de justicia "libre, pronta e ininterrumpida" y la creación del Ministerio Público, la Constitución contiene varias otras declaraciones sobre la aplicación de las leyes, el trato de los ciudadanos ante la ley y el manejo de los prisioneros. El artículo 21 garantiza la protección contra la detención arbitraria y el artículo 22 prevé el recurso de hábeas corpus . El artículo 29 prohíbe la pena de muerte . [1]
El artículo 42 establece que "En materia penal, la ley favorable al acusado tiene siempre prioridad y retroactividad, aunque la sentencia haya adquirido carácter definitivo". El artículo 163 otorga al presidente la facultad de conceder indultos por delitos políticos, reducir las penas y conceder la libertad condicional . El artículo 187 establece que una persona condenada por un delito contra el orden público no podrá ejercer en el futuro ningún cargo judicial. El artículo 218 establece el juicio por jurados. [1]
Derechos y deberes de los ciudadanos
En un artículo de la Constitución titulado "Derechos y deberes individuales y sociales", se garantiza a los ciudadanos particulares que sólo podrán ser procesados por las autoridades gubernamentales por violaciones de la Constitución o de la ley. También se describe el procedimiento para las detenciones , estableciendo que éstas pueden ser resultado de la respuesta a denuncias presentadas a la policía o de la acción directa de la policía o de los agentes del DENI en el lugar del delito o disturbio. [1]
Se reconoce la validez del arresto ciudadano : “El delincuente sorprendido en flagrancia puede ser aprehendido por cualquier persona y debe ser entregado inmediatamente a la autoridad”. Nadie puede ser retenido por la policía por más de veinticuatro horas sin ser presentado ante autoridad competente o acusado de algún delito. La Constitución prohíbe el arresto o detención por violación de obligaciones puramente civiles o por deudas. [1]
Durante la investigación se interroga al acusado y a todos los testigos, estos últimos bajo juramento. La Constitución garantiza que ningún acusado puede ser obligado a incriminarse a sí mismo y las autoridades tienen prohibido forzar el testimonio de ningún pariente próximo, ya sea por sangre o por afinidad, es decir, "dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad". [1]
Los investigadores pueden entrar en el domicilio de una persona sólo con el consentimiento o una orden escrita ( orden de allanamiento ) de una autoridad competente o para ayudar a las víctimas de un delito o un desastre natural. En general, todo testimonio debe presentarse por escrito y estar firmado por los investigadores, los acusados y los testigos. Si un caso justifica un procesamiento, se remite al tribunal correspondiente. Aunque la libertad bajo fianza está permitida en algunos casos, es un privilegio sujeto a muchas restricciones y puede ser denegada a petición del fiscal si un juez está de acuerdo. [1]
Presuntas violaciones
Surgieron pruebas considerables de que muchas disposiciones constitucionales no se cumplían en la vida cotidiana de los ciudadanos panameños a fines de la década de 1980. El ejemplo más llamativo fue el caso del Dr. Hugo Spadafora , un ex alto funcionario del gobierno, que había criticado el papel de las Fuerzas de Defensa en la política y el supuesto papel de Noriega en el tráfico de drogas. El cuerpo sin cabeza de Spadafora fue encontrado en Costa Rica cerca de la frontera con Panamá en septiembre de 1985 después de que se informara que había sido detenido por miembros de las Fuerzas de Defensa. También hubo denuncias [¿ por parte de quién? ] de que el Dr. Mauro Zúñiga, jefe de un grupo de oposición llamado Coordinador Civilista Nacional (COCINA), fue secuestrado y golpeado. [1]
Aunque la Constitución prevé el habeas corpus y la administración de justicia rápida e ininterrumpida, varios incidentes sugieren que en ocasiones se violaron estos principios. Cabe señalar que varios artículos de la Constitución que garantizaban derechos básicos fueron suspendidos durante el estado de emergencia temporal declarado en 1987. [2] Además, el gobierno panameño respondió con excesiva [ cuantificar ] brutalidad a las marchas y manifestaciones populares en Panamá a mediados de 1987. Según un informe del personal del Senado de los Estados Unidos de diciembre de 1987 sobre Panamá, más de 1.500 personas fueron arrestadas [ ¿por quién? ] entre junio y septiembre de 1987. Evidencias creíbles sugieren que muchas de ellas fueron sometidas a tratos crueles e inhumanos mientras estuvieron en prisión. [1]
Véase también
- El aborto en Panamá
- Constitución de Panamá
- Derecho de propiedad intelectual en Panamá
- Aplicación de la ley en Panamá
- Sistema penal de Panamá
Referencias
- ^ abcdefghijk
Este artículo incorpora texto de esta fuente, que se encuentra en el dominio público . Steve C. Ropp (diciembre de 1987). Sandra W. Meditz y Dennis M. Hanratty (ed.). Panamá: un estudio de país. División de Investigación Federal . Administración de Justicia.
- ^
Comparar: Americas Watch Committee (EE.UU.) (1988). Derechos humanos en Panamá. Informe de Americas Watch. Human Rights Watch. pág. 41. ISBN 9780938579618Durante el estado de excepción de 1987 ,
nos dijeron, el secretario de la Corte Suprema anotó rápidamente en cada expediente judicial que los recursos no eran legalmente admisibles. Incluso se suspendió el derecho de habeas corpus , incluso aquellos recursos que se estaban tramitando al momento de decretarse el estado de excepción.
Enlaces externos
- Guía de Derecho en Línea: Panamá - Biblioteca del Congreso