Articulo de referencia

norma jurídica

Una norma jurídica es una regla o principio vinculante que las organizaciones de poder soberano promulgan y hacen cumplir para regular las relaciones sociales . Las normas juríd...

Una norma jurídica es una regla o principio vinculante que las organizaciones de poder soberano promulgan y hacen cumplir para regular las relaciones sociales . Las normas jurídicas determinan los derechos y deberes de los individuos que son sujetos de relaciones jurídicas dentro de la jurisdicción gobernante en un momento dado. Algunos teóricos, como Stephen Krasner, definen las normas como “estándares de comportamiento definidos en términos de derechos y obligaciones”. [ 1 ] Las autoridades estatales competentes emiten y publican aspectos básicos de las normas jurídicas a través de un conjunto de leyes que los individuos bajo ese gobierno deben cumplir, lo cual está garantizado además por la coerción estatal . Existen dos categorías de normas jurídicas: la normatividad , que regula la conducta de las personas, y la generalidad, que es vinculante para un número indefinido de personas y casos. La inmunidad diplomática y legislativa se refiere a los casos en que las normas jurídicas se construyen para dirigirse a una minoría y son específicamente vinculantes solo para ella, como los soldados y los funcionarios públicos . [ 2 ]

En el ámbito jurídico, la retroactividad se refiere a una ley que menoscaba o invalida los derechos adquiridos de un individuo conforme a las leyes vigentes, al crear nuevas obligaciones en virtud de consideraciones previamente establecidas. Las normas jurídicas pueden clasificarse como retroactividad verdadera, en cuyo caso influyen en las relaciones jurídicas existentes antes de su entrada en vigor, o pseudoretroactividad, que se refiere a cómo la validez de las relaciones jurídicas antiguas puede verse afectada por normas derogadas . [ 2 ]

Las normas jurídicas se validan desde el momento en que se publican como parte del ordenamiento jurídico y entran en vigor desde el momento en que vinculan a los sujetos de la ley. La expresión latina «vacatio legis» se refiere al período de tiempo entre la validez y la entrada en vigor de una norma jurídica. Dado que la validez de una norma jurídica está limitada desde el momento de su adopción por las instituciones jurídicas, un lapso de tiempo puede provocar su extinción. Las normas jurídicas pueden extinguirse mediante una derogación explícita por parte de la autoridad estatal competente, o mediante una derogación automática, por la cual la autoridad competente adopta un nuevo acto normativo que regula las mismas relaciones, sustituyendo efectivamente al anterior. [ 2 ]

Teoría de la planificación

La Teoría de la Planificación del Derecho de Scott Shapiro [ 3 ] se fundamenta en dos conceptos: la naturaleza de las instituciones jurídicas y la naturaleza de las normas jurídicas. La tesis de la Teoría de la Planificación sostiene que las normas jurídicas funcionan como planes compartidos que las instituciones jurídicas implementan para ejercer el control y la gobernanza social, independientemente de los méritos morales de dichas normas e instituciones. [ 4 ]

Las instituciones jurídicas pueden gobernar de dos maneras principales. En primer lugar, pueden clasificarse como organizaciones de planificación que crean, aplican y hacen cumplir planes sociales, lo que sugiere que muchas normas jurídicas son simplemente planes. [ 5 ] Sin embargo, las instituciones de planificación también pueden aplicar y hacer cumplir normas jurídicas que no se crearon durante el proceso de planificación, pero que aun así permiten a las organizaciones gobernar. Un ejemplo de esto sería una norma consuetudinaria, que se ha moldeado e influenciado por valores culturales durante largos períodos de tiempo. Shapiro se refiere a estas normas jurídicas como "normas de tipo plan", que se han "sostenido mediante la acción humana" y "economizan en costos de deliberación, compensan las incapacidades cognitivas y organizan el comportamiento entre los participantes". Estos conceptos jurisprudenciales pueden luego posicionarse y verse a través del contexto de los sistemas jurídicos modernos . Un plan maestro compartido que consta de las reglas fundamentales que sustentan los sistemas jurídicos permite la delegación de derechos, poderes y responsabilidades a diferentes funcionarios. Por encima de esto, se establecen subplanes del plan maestro, que se presentan en forma de planes o normas similares a planes, administradas por el poder ejecutivo; por ejemplo, las normas específicas del derecho penal que prohíben el asesinato o las leyes que especifican los procesos de recaudación de impuestos. Por lo tanto, el conjunto total de leyes en una jurisdicción en un momento dado consiste en la totalidad de planes y normas similares a planes aplicadas por los funcionarios, independientemente de cualquier hecho sobre su mérito moral. [ 6 ]

Mientras que la teoría jurídica positiva basada en hechos explica las causas y los efectos de la aplicación de la ley, la teoría jurídica normativa informa sobre cómo debería ser la ley al explorar los valores y las razones que sustentan las acciones legales, la adopción de legislación y el derecho creado por los jueces. Los teóricos del derecho utilizan la palabra "normativo" en su sentido general, que abarca las normas legales, sociales y morales . Las teorías jurídicas normativas son altamente evaluativas y están entrelazadas con teorías morales y políticas. Un ejemplo que destaca las diferencias entre la teoría jurídica positiva y la teoría jurídica normativa se presenta mediante una comparación de sus enfoques sobre el derecho de daños . Mientras que la teoría positiva busca explicar qué fuerzas causales han producido los principios de responsabilidad civil existentes, la teoría normativa determina qué reglas de responsabilidad civil serían las más justificables. [ 7 ]

La teoría jurídica normativa utiliza juicios para concluir la regla más apropiada que debe aplicarse en el razonamiento jurídico y está influenciada por teorías morales o políticas. Las teorías normativas generales de la deontología , el utilitarismo y la ética de la virtud son tres teorías normativas generales que informan significativamente la teoría jurídica normativa: [ 7 ]

Según Stephen D. Krasner, las normas son "estándares de comportamiento definidos en términos de derechos y obligaciones". [ 8 ]

Deontología

Como rival conceptual del utilitarismo, las teorías morales deontológicas exploran el concepto de deber con sus nociones correlativas de derechos y permiso. Un individuo puede determinar la "corrección" de su acción considerando si es requerida, prohibida o permitida por una norma moral. Al aplicar este concepto dentro de la teoría jurídica normativa al derecho penal , se refleja en que una acción no puede ser delito a menos que viole un deber moral y en las teorías retributivas del castigo . [ 9 ]

Utilitarismo

El utilitarismo es una forma de consecuencialismo según la cual las decisiones se toman prediciendo el resultado que determina el valor moral de una acción. Presupone que el sistema de normas jurídicas, en contraposición a las normas morales individuales, proporciona el ámbito relevante de una decisión. [ 10 ]

Ética de la virtud

Al situar esta teoría en un contexto jurídico, una acción se considera correcta cuando un individuo, como agente moral virtuoso, realiza un acto que manifiesta las esencias de las excelencias humanas. Al aplicar normas jurídicas virtuosas, una teoría del juicio centrada en la virtud exhibe las características de la templanza judicial , el coraje , el temperamento , la inteligencia , la sabiduría y la justicia . Estas excelencias pueden traducirse en una preocupación por la equidad en la jurisprudencia de la virtud. [ 11 ]

Si bien los teóricos jurídicos Kelsen y Hart coinciden en que la normatividad jurídica no puede reducirse a la mera factualidad o la normatividad moral, sus enfoques para interpretar el concepto difieren. A continuación, se presentará una comparación de sus respectivas contribuciones a la normatividad jurídica.

La "Teoría general de las normas" de Kelsen

Kelsen explora los factores que contribuyen al estatus normativo de las reglas jurídicas. Considera que, si bien todos los sistemas jurídicos normativos poseen estructuras similares, cada sistema particular presenta peculiaridades, lo que hace que el derecho sea conceptualmente distinto de la moral (Moore, 1978). Kelsen argumenta que la Norma Básica se presupone cuando un individuo elige interpretar las acciones de las autoridades de manera normativa. [ 12 ]

En su libro Teoría Pura del Derecho , Hans Kelsen busca ofrecer una definición holística del derecho mediante un análisis exhaustivo de la normatividad jurídica y las estructuras sistemáticas. La Teoría Pura defiende el positivismo jurídico, que establece una clara distinción entre el "ser" fáctico y el "lo que debería ser". Kelsen identifica el derecho como un fenómeno social único, diferenciado del resto por su modo específico de coerción, equiparándolo así a un sistema de normas. Sin embargo, también subraya la importancia de distinguir entre el derecho en sentido fáctico y en sentido normativo, asociando su convicción sobre el carácter normativo del derecho con un dualismo metodológico. [ 12 ]

En su sentido fáctico, Kelsen propone que «la ley es un orden de comportamiento humano». Al establecer similitudes entre orden, costumbres y etiqueta, Kelsen sugiere que la naturaleza altamente fáctica de la ley la convierte en un fenómeno empírico. La ley se define así como una técnica social que obliga a quienes están sujetos a ella a un sistema de reglas de comportamiento, mientras que el orden constituye un sistema expansivo de normas que se derivan y validan por la misma razón. Un individuo puede determinar si una norma pertenece a un sistema normativo al comprobar que su validez se deriva de la norma básica que constituye el orden. [ 12 ] En su sentido normativo, las leyes se definen como «lo que se debe hacer si algo se da». Kelsen propone que la afirmación normativa «es una regla» solo tiene sentido en el contexto del comportamiento habitual combinado con una actitud reflexiva y crítica por parte de la población. Al adoptar esta perspectiva, Kelsen ignora la dimensión «interna» específica que condiciona el significado de las expresiones normativas relacionadas con los valores humanos y la moral. [ 12 ]

"Sui Generis" de Hart

Hart rechaza la idea de que las normas jurídicas se formen según el modelo clásico de "derecho natural" y enfatiza los contextos en los que dichas normas pueden tener significado. La perspectiva de Hart analiza cómo las sociedades contemporáneas podrían funcionar mejor si se implementara una comprensión más liberal del derecho, en lugar de normas morales restrictivas. [ 13 ]

Hart explica la normatividad jurídica recurriendo a hechos sociales en lugar del enfoque de Kelsen, que muestra un dualismo metodológico. A diferencia de Kelsen, cuya creencia en la independencia radical del derecho respecto de la moral lo lleva a defender que la teoría jurídica es fundamentalmente libre de valores, Hart no defiende una visión tan extrema y, en cambio, apoya un positivismo moderado. Reconoce que la conformidad con los principios morales o los valores sustantivos puede incorporarse a los criterios para determinar la validez de las normas jurídicas. Al explicar la fuerza normativa del derecho, Hart se centra en el contexto en el que existen las proposiciones normativas, lo cual tiene un poder significativo para condicionar el significado de estas afirmaciones. [ 13 ]

Modelo ontológico de normas jurídicas

Las normas jurídicas constituyen los fundamentos de los sistemas jurídicos. Su estructura puede representarse mediante un modelo ontológico que describe cómo las reglas de conducta estipuladas por las normas jurídicas influyen en la creación y el uso de la legislación. [ 14 ]

El modelo ontológico de normas jurídicas es una herramienta importante, ya que facilita una investigación eficiente que permite a los profesionales del derecho tomar decisiones responsables en los tribunales mediante la aplicación de dichas normas. La legislación se refiere a las leyes promulgadas por el gobierno y oficializadas por el Parlamento, formulando así las normas jurídicas y sus relaciones. Un modelo ontológico de normas jurídicas puede proporcionar a los profesionales del derecho representaciones visuales y explícitas de los procesos mediante los cuales el poder ejecutivo crea y administra la legislación. Las normas mismas pueden modelarse mediante lógica, reglas u ontologías para facilitar la recuperación de información jurídica y la búsqueda semántica. [ 14 ]

Tradicionalmente, los sistemas de recuperación y consulta de legislación se basaban en la recuperación de texto, lo que requería que un profesional del derecho introdujera palabras específicas para acceder a la sección legislativa de su interés. Esto resultaba muy ineficiente, ya que una norma jurídica podía estar fragmentada, de modo que la propiedad del sistema jurídico que regulaba en una relación social se encontraba contenida en diferentes legislaciones. La fragmentación de las normas jurídicas agravaba la ineficiencia en el uso de la legislación y creaba grandes obstáculos para los abogados en lo que respecta a la investigación jurídica, y especialmente para las personas que deseaban recuperar información legislativa pero carecían de formación jurídica. El modelo ontológico propuso una solución eficaz al categorizar la legislación en función del significado de la norma jurídica que contiene, mejorando así la claridad y la eficiencia de la investigación. [ 14 ]

Véase también

Referencias

  1. Krasner, Stephen D. «Causas estructurales y consecuencias de los regímenes: los regímenes como variables intervinientes». International Organization , vol. 36, n.º 2, 1982, págs. 185-205. JSTOR , http://www.jstor.org/stable/2706520. Consultado el 26 de noviembre de 2025.
  2. 1 2 3 Universidad Palacky. (2019). 'Normas legales' [Presentación de PowerPoint]. Disponible en: oldwww.upol.cz/fileadmin/user_upload/PF-katedry/teorie-prava/Legal_norms.ppt (Consultado el 17 de mayo de 2019).
  3. Shapiro, Scott (2017-03-20). "La teoría de la planificación del derecho" . Facultad de Derecho de Yale, Documento de investigación de derecho público n.º 600. doi : 10.2139 /ssrn.2937990 .
  4. Bustamante, Thomas (2012). "Interpretando planes : una visión crítica de la teoría de la planificación jurídica de Scott Shapiro". Revista Australiana de Filosofía Jurídica . 37 : 219–250 . 
  5. Plunkett, David (febrero de 2013). "La teoría de la planificación del derecho I: La naturaleza de las instituciones jurídicas1.(Informe)". Philosophy Compass . 8 : 149(10). doi : 10.1111/phc3.12012 .
  6. Plunkett, David (febrero de 2013). "La teoría de la planificación del derecho II: la naturaleza de las normas jurídicas (informe)". Philosophy Compass . 8 : 159(11). doi : 10.1111/phc3.12011 .
  7. 1 2 Kelsen, Hans (1991-03-07), "Normas jurídicas y principios jurídicos: la teoría de la transformación de Esser", Teoría general de las normas , Oxford University Press, pp. 115–122 , doi : 10.1093/acprof:oso/9780198252177.003.0028 , ISBN  9780198252177
  8. Krasner, Stephen D. “Causas estructurales y consecuencias de los regímenes: los regímenes como variables intervinientes”. International Organization 36, n.º 2 (1982): 185–205. http://www.jstor.org/stable/2706520.
  9. "Léxico de Teoría Jurídica 010: Deontología" . Léxico de Teoría Jurídica . Consultado el 22 de mayo de 2019 .
  10. "Léxico de Teoría Jurídica 008: Utilitarismo" . Léxico de Teoría Jurídica . Consultado el 22 de mayo de 2019 .
  11. "Léxico de Teoría Jurídica 012: Ética de la Virtud" . Léxico de Teoría Jurídica . Consultado el 22 de mayo de 2019 .
  12. 1 2 3 4 Delacroix, Sylvie (2006), Normas jurídicas y normatividad : Un ensayo sobre genealogía , Hart Publishing, doi : 10.5040/9781472563743.ch-002 , ISBN  9781841134550
  13. 1 2 Kelsen, Hans; Hartney, Michael (1991-03-07). Teoría general de las normas . Oxford University Press. doi : 10.1093/acprof:oso/9780198252177.003.0001 . ISBN 9780198252177.
  14. 1 2 3 Gostojić, Stevan; Milosavljević, Branko; Konjovic, Zora (enero de 2013). «Modelo Ontológico de Normas Jurídicas para la Creación y Uso de Legislación» . Informática y Sistemas de Información . 10 (1): 151– 171. doi : 10.2298/CSIS110804035G . ISSN 2683-3867 . Consultado el 22 de mayo de 2019 . 

Lecturas adicionales

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  • Cotterrell, R. (1995). La comunidad del derecho: teoría jurídica en perspectiva sociológica. Oxford: Oxford University Press.
  • Cotterrell, R. (2003). La política de la jurisprudencia: una introducción crítica a la filosofía del derecho, 2.ª ed. Oxford: Oxford University Press.
  • Cotterrell, R. (2018). Jurisprudencia sociológica: pensamiento jurídico e investigación social. Nueva York/Londres: Routledge.
  • Freeman, MDA (2014). Introducción a la jurisprudencia de Lloyd. 9.ª ed. Londres: Sweet and Maxwell.
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  • Hartzler, H. Richard (1976). Justicia, sistemas jurídicos y estructura social. Port Washington, NY: Kennikat Press.
  • Engle, Eric (2010). Lex Naturalis, Ius Naturalis: Law as Positive Reasoning & Natural Rationality. Elias Clark Group. ISBN 978-0-9807318-4-2.
  • Hutchinson, Allan C., ed. (1989). Estudios jurídicos críticos. Totowa, NJ: Rowman & Littlefield.
  • Kempin Jr., Frederick G. (1963). Historia del Derecho: Derecho y Cambio Social. Englewood Cliffs, NJ: Prentice-Hall.
  • Llewellyn, Karl N. (1986). Karl N. Llewellyn sobre el realismo jurídico. Birmingham, AL: Legal Classics Library. (Contiene el perspicaz clásico "The Bramble Bush" sobre la naturaleza del derecho).
  • Murphy, Cornelius F. (1977). Introducción al Derecho, Proceso Legal y Procedimiento. St. Paul, MN: West Publishing.
  • Rawls, John (1999). Una teoría de la justicia, edición revisada. Cambridge: Harvard University Press. (Tratamiento filosófico de la justicia).
  • Wacks, Raymond (2009). Comprender la jurisprudencia: una introducción a la teoría jurídica. Oxford University Press.
  • Washington, Ellis (2002). La inseparabilidad de la ley y la moral: ensayos sobre derecho, raza, política y religión. University Press of America.
  • Washington, Ellis (2013). La Revolución Progresista, Escritos 2007–08-Vol. 1; Escritos 2009-Vol. 2, Fascismo Liberal a Través de las Épocas University Press of America.
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  • Zippelius, Reinhold (2008). Introducción a los métodos jurídicos alemanes (Juristische Methodenlehre), traducido de la décima edición alemana por Kirk W. Junker y P. Matthew Roy. Durham: Carolina Academic Press.
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