Articulo de referencia

Práctica jurídica

La práctica jurídica se utiliza a veces para distinguir el conjunto de precedentes judiciales o administrativos , reglas , políticas , costumbres y doctrinas de las disposicione...

La práctica jurídica se utiliza a veces para distinguir el conjunto de precedentes judiciales o administrativos , reglas , políticas , costumbres y doctrinas de las disposiciones legislativas, como estatutos y constituciones , que podrían denominarse "leyes" en el sentido estricto de ser mandatos dirigidos al público en general y no solo a un conjunto de partes. [ 1 ]

Inglaterra desde Enrique II

Formas de alegación del derecho consuetudinario: autos judiciales

En la práctica jurídica que surgió en los tribunales reales bajo Enrique II, todo caso debía ajustarse a una forma de alegato estrictamente definida, generalmente llamada "auto judicial". Para la época de Enrique III, el número de dichos autos judiciales había aumentado a más de 500, pero incluso esa cantidad no cubría todas las posibles reclamaciones que la gente pretendía hacer. [ 2 ] Las Disposiciones de Oxford de 1258 prohibieron a los escribanos reales crear nuevos autos judiciales. El resultado fue que los tribunales comenzaron a adoptar "ficciones", como partes o actores imaginarios, para que los hechos de un caso pudieran ajustarse a una de las formas establecidas, y el Auto de Intrusión se convirtió en la forma general para la mayoría de las reclamaciones. [ 3 ] A diferencia de gran parte de la práctica actual, los autos judiciales no eran órdenes judiciales que otorgaban reparación, sino la citación , preparada por el demandante, presentada ante el tribunal y notificada al demandado.

Estados Unidos

Constitución de los Estados Unidos

Las partes no contradictorias del derecho consuetudinario inglés y estadounidense, así como sus formas procesales, se incorporaron explícitamente a la Constitución de los Estados Unidos. La Séptima Enmienda a la Constitución de los Estados Unidos establece: «En los litigios de derecho consuetudinario, cuando el valor en controversia exceda los veinte dólares, se preservará el derecho a juicio por jurado, y ningún hecho juzgado por un jurado podrá ser revisado en ningún tribunal de los Estados Unidos, salvo de acuerdo con las normas del derecho consuetudinario».

Código de campo 1848

A mediados del siglo XIX, se desarrolló una fuerte resistencia a las rigideces de las formas de alegación del derecho consuetudinario importadas de Inglaterra, cuyas formas monárquicas a menudo entraban en conflicto con el derecho republicano estadounidense que hacía del pueblo el soberano . El estado de Nueva York fue el primero en adoptar una codificación de formas y procedimientos legales, llamada Código Field por su autor principal, David Dudley Field II . En pocos años, la mayoría de los demás estados, aunque no todos, adoptaron códigos similares. Una de las reformas realizadas fue la de unificar los tribunales de derecho y equidad. Las reformas facilitaron el inicio de un caso sin acumular la mayor parte de los argumentos y pruebas desde el principio, y otorgaron mayor importancia al descubrimiento de pruebas durante el transcurso del caso. Sin embargo, hubo oposición a las reformas, [ 4 ] y resistencia por parte de la profesión jurídica, incluidos los jueces, lo que impidió que los códigos se implementaran según lo previsto.

Reglas Federales de 1938

Antes de la promulgación de las Reglas Federales de Procedimiento Civil (FRCP) en 1938, la presentación de alegatos en el derecho consuetudinario era más formal, tradicional y específica en sus frases y requisitos. Por ejemplo, un demandante que interponía una demanda por allanamiento de morada debía mencionar ciertas palabras clave en su demanda o corría el riesgo de que esta fuera desestimada con perjuicio. En contraste, las FRCP se basan en una interpretación jurídica denominada alegato de notificación , que es menos formal, creada y modificada por expertos legales y mucho menos técnica en sus requisitos. En el alegato de notificación, el mismo demandante que interpone la demanda no se enfrentaría a la desestimación por falta del término jurídico exacto, siempre que la reclamación en sí misma fuera legalmente procedente . La política detrás de este cambio es simplemente dar "notificación" de las quejas y dejar los detalles para más adelante en el caso. Esto actúa en interés de la equidad al concentrarse en la ley real y no en la interpretación exacta de las alegaciones. Treinta y cinco estados han adoptado versiones de las reglas federales como su propio código procesal.

Además del procedimiento de alegación por notificación, una minoría de estados ( por ejemplo , California ) utiliza un sistema intermedio conocido como procedimiento de alegación por código . Este procedimiento es más antiguo que el de alegación por notificación y se basa en la legislación . Tiende a situarse a caballo entre el procedimiento de alegación obsoleto del derecho consuetudinario y el procedimiento de alegación por notificación moderno. El procedimiento de alegación por código impone a la parte la carga adicional de alegar los "hechos esenciales" de su caso, exponiendo la totalidad del mismo y los hechos o alegaciones que lo sustentan. El procedimiento de alegación por notificación, en cambio, simplemente requiere una "declaración breve y clara" que demuestre únicamente que quien alega tiene derecho a la reparación solicitada (FRCP 8(a)(2)). Una excepción importante a esta regla es que, cuando una parte alega fraude , debe alegar los hechos del presunto fraude con particularidad (FRCP 9(b)). Ha habido cierta controversia sobre si las Reglas Federales de Procedimiento Civil (FCRP) violan el requisito de la Octava Enmienda de las reglas del derecho consuetudinario, pero la respuesta habitual ha sido que los cambios son solo formales y no sustanciales.

Véase también

Referencias

  1. ^ Anastasoff v. Estados Unidos , 223 F.3d 898, 903 (8th Cir. 2000). Analizado en "Precedente y poder judicial después de la fundación", Polly J. Price, Boston College LR , vol. 42 n.° 1, diciembre de 2000, págs. 81-122.
  2. ^ Charles Rembar, La ley del país: La evolución de nuestro sistema jurídico , Nueva York: Simon & Schuster, 1980. Págs. 172 y ss . ISBN 0-06-097219-X
  3. ^ Rembar, Ley del país , pág. 203.
  4. ¿ Es conveniente la codificación del derecho?, por William B. Hornblower. Discurso pronunciado ante la Asociación Estadounidense de Ciencias Sociales (Departamento de Jurisprudencia) en Saratoga, Nueva York, el 6 de septiembre de 1888. Enlace
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