Articulo de referencia

Lex Julia

Una lex Julia (plural: leges Juliae ) era una ley romana antigua introducida por cualquier miembro de la gens Julia . Generalmente, las "leyes julianas", lex Julia o leges Julia...

Una lex Julia (plural: leges Juliae ) era una ley romana antigua introducida por cualquier miembro de la gens Julia . Generalmente, las "leyes julianas", lex Julia o leges Juliae se refieren a la legislación moral introducida por Augusto en el año 23  a. C., o a una ley relacionada con Julio César .

Lex Julia de civitate (90 a. C.)

Durante la Guerra Social , un conflicto entre Roma y sus aliados italianos sobre la extensión de la ciudadanía y la hegemonía romana en Italia, el cónsul Lucio Julio César promulgó una ley que otorgaba la ciudadanía a todos los italianos que no estuvieran en armas. [ 1 ] [ 2 ]

Por orden del Senado, Lucio César propuso una ley que establecía que cada comunidad italiana decidiría si aceptaba la ciudadanía romana y creaba nuevas tribus —posiblemente ocho— en la Asamblea Tribal para los nuevos ciudadanos. Esta concesión de la ciudadanía casi triplicó el número de ciudadanos romanos y anexionó grandes extensiones de Italia a la república propiamente dicha. [ 3 ] La oferta estaría abierta a todas las ciudades italianas que no estuvieran en armas o que las depusieran en un breve plazo. [ 2 ]

El propósito principal de la ley era impedir que quienes no se habían alzado contra el dominio romano lo hicieran. También tuvo el efecto de debilitar el esfuerzo bélico italiano al propiciar compromisos aceptables. [ 4 ] Al año siguiente, los romanos introdujeron la lex Plautia Papiria de civitate , que otorgaba la ciudadanía a más aliados en rebelión —las principales excepciones fueron los samnitas y los lucanos— en un intento por frenar aún más la rebelión. [ 5 ]

Leyes agrarias de Julio César (59 a. C.)

Julio César promulgó dos leyes agrarias en el año 59  a. C. durante su primer consulado. Se trataba de dos leyes relacionadas: una lex Julia agraria y una lex Julia de agro Campano . [ 6 ] La primera ley se refería a la distribución de tierras públicas (tanto existentes como adquiridas a vendedores voluntarios) entre los pobres urbanos y los veteranos de Pompeyo ; la segunda añadía tierras públicas de Campania para su distribución. [ 7 ]

La aprobación de la primera ley fue problemática. César comenzó su consulado presentándola; inmediatamente se topó con una obstrucción parlamentaria de Catón el Joven . [ 8 ] Después de ser bloqueado en el senado, César llevó el proyecto de ley ante las asambleas populares. [ 9 ] Al invitar a Marco Calpurnio Bíbulo , su co-cónsul y oponente político, a debatir el proyecto de ley, obtuvo una victoria política cuando obligó a Bíbulo a admitir que tenía pocas razones para oponerse al proyecto de ley mientras expresaba públicamente una oposición insensata y obstinada: "¡No tendrán esta ley este año, ni siquiera si todos la quieren!". [ 10 ] Con el apoyo de Pompeyo y Craso , dos senadores influyentes con los que César cooperaba en una alianza entonces secreta , el apoyo popular al proyecto de ley creció. [ 11 ] Bíbulo recurrió en cambio a tácticas de obstrucción declarando malos presagios en cada día en que el proyecto de ley podía ser votado; Un día, cuando se disponía a declarar esos presagios, él —junto con su aliado político Catón— fue atacado en la calle por una turba (casi con toda seguridad organizada por César y sus aliados), lo que lo obligó a regresar a casa. Ante la ausencia de un anuncio de malos presagios, César presentó el proyecto de ley en la asamblea. [ 12 ]

A la ley se le añadió entonces el requisito de que los senadores juraran defenderla. Catón y un aliado se negaron hasta la intercesión de Cicerón , argumentando que sería mejor para Roma que Catón jurara y permaneciera en lugar de exiliarse. [ 13 ] Ante las tácticas obstruccionistas de los aliados de Catón, César llevó el proyecto de ley que ampliaba las tierras públicas sujetas a redistribución directamente a la asamblea, sin pasar por el senado. [ 13 ]

Lex Julia de repetundis (59 a.C.)

La lex Julia de repetundis , también llamada lex Julia repetundarum , [ 14 ] fue promulgada por Cayo Julio César durante su primer consulado en el 59  a. C. Fue una importante ley que contenía más de 100 cláusulas que abordaban numerosos abusos provinciales, establecían procedimientos para su aplicación y castigos para las infracciones. [ 15 ] [ 16 ]

Entre otras cosas, esto: [ 17 ]

  • establecer límites sobre la cantidad de dinero que los gobernadores podían tomar de las tesorerías provinciales y los municipios,
  • exigía a los gobernadores que elaboraran cuentas financieras detalladas, las sellaran y depositaran en dos ciudades provinciales y enviaran una tercera copia de vuelta a Roma, [ 18 ]
  • limitaba las posibilidades de que los gobernadores pudieran exigir barcos, grano y dinero en efectivo,
  • exigía a los gobernadores que permanecieran en sus provincias hasta que llegara un sustituto,
  • derechos limitados del gobernador para declarar la guerra o atacar otros reinos sin el consentimiento del Senado o del pueblo,
  • amplió la aplicación de la ley a todos los funcionarios en el ejercicio de sus funciones públicas, y
  • Se establecieron diversos procedimientos, incluidos detalles sobre los procedimientos judiciales, los testigos, los procedimientos de votación del jurado, etc.

La ley también amplió las regulaciones sobre todo tipo de acciones públicas, incluyendo la corrupción ante los tribunales permanentes, el senado y los contratos públicos (especialmente en lo que respecta a obras públicas y cereales). [ 19 ] También prohibió que los senadores poseyeran barcos. [ 16 ]

Si bien se extendía a la corrupción judicial, «César fue prudente» [ 20 ] al mantenerse alejado del «espinoso tema político» [ 21 ] que era la legislación antisoborno aplicada a los équites ; varios hombres, incluidos Catón y Pompeyo, habían intentado previamente, sin éxito, aprobar dicha legislación. [ 20 ] [ 22 ] [ 23 ] Sin embargo, César cooperó con un aliado para introducir una legislación que registrara los votos de los jurados (senadores, équites y tribunos aerarios ) por separado, lo que «imponía cierto grado de responsabilidad indirecta sin violar el secreto del veredicto individual». [ 24 ]

Fue aprobada con escasa oposición, recibiendo «grandes elogios de los contemporáneos de César». [ 25 ] Muchos senadores contribuyeron a ella, [ 20 ] incluyendo a Catón, quien pudo haber propuesto la adición de algunas regulaciones contra la extorsión a las ciudades provinciales. [ 26 ]

Durante siglos, la ley siguió siendo "la base del derecho romano de administración provincial". [ 23 ]

Lex Julia municipalis (45 a. C.)

Esta ley pudo haber establecido regulaciones para los municipios italianos. La cuestión de si Julio César fue responsable de esta ley es objeto de un intenso debate. [ 27 ]

Legislación moral de Augusto

Bajo Augusto, las leges Juliae de 18–17 a. C. intentaron elevar tanto la moral como el número de las clases altas en Roma y aumentar la población fomentando el matrimonio y la descendencia ( lex Julia de maritandis ordinibus ). [ 28 ] También establecieron el adulterio como un delito privado y público ( lex Julia de adulteriis ).

Para fomentar la expansión demográfica, las leges Juliae ofrecían incentivos para el matrimonio e imponían castigos a los célibes . Augusto instituyó la «Ley de los tres hijos», que tenía en alta estima a quienes engendraban tres hijos varones [ 29 ] . A los célibes en edad de casarse y a las jóvenes viudas que no deseaban contraer matrimonio se les prohibía recibir herencias y asistir a juegos públicos.

Leyes augusteas Juliae

  • Lex Julia de ambitu (18 a. C.): Penaliza el soborno para obtener cargos políticos.
  • Lex Julia de maritandis ordinibus (18 a. C.): Requería (probablemente) que todos los ciudadanos contrajeran matrimonio. También limitaba el matrimonio entre clases sociales (y por lo tanto se considera un fundamento indirecto del concubinato romano ( concubinatus ) , regulado posteriormente por Justiniano ; véase también más adelante).
  • Lex Julia de adulteriis coercendis (17 a. C.): Esta ley castigaba el adulterio con el destierro. Los dos culpables eran enviados a islas diferentes («dummodo in diversas insulas relegentur»), y parte de sus bienes eran confiscados. Los padres tenían permitido matar a sus hijas y a sus parejas en adulterio. [ 30 ] Los maridos podían matar a sus parejas en ciertas circunstancias y estaban obligados a divorciarse de las esposas adúlteras. [ 30 ] El propio Augusto se vio obligado a invocar la ley contra su propia hija, Julia (relegada a la isla de Pandateria ) y contra su hija mayor ( Julia la Menor ). Tácito añade el reproche de que Augusto fue más estricto con sus propios parientes de lo que la ley exigía ( Anales III 24).
  • Lex Julia de vicesima hereditatum (AD 5): (sobre el impuesto de sucesiones ) instituyó un impuesto del 5 por ciento sobre las herencias testamentarias, eximiendo a los parientes cercanos.
  • La Lex Papia Poppaea (9 d. C.), que buscaba fomentar y fortalecer el matrimonio, se considera generalmente parte integral de las Leyes Julianas de Augusto. Esta ley también promovía explícitamente la procreación (dentro del matrimonio legal), discriminando así el celibato.
  • Lex Julia peculatus : sobre la malversación de bienes públicos y el sacrilegio para juicio mediante una quaestio. [ 31 ]

Actualizaciones posteriores de las leyes julianas

Los extractos que figuran a continuación provienen de códigos legales y libros de texto posteriores, pero también son valiosos en el sentido de que se basan en el texto original de las leyes de Augusto y, con frecuencia, lo citan.

Ulpiano (siglo III)

Tal como lo escribió Ulpian

La ley Julia relativa al matrimonio
( Epítome 13–14) Según los términos de la Lex Julia, los senadores y sus descendientes tienen prohibido casarse con mujeres liberadas, o con mujeres que hayan ejercido la profesión de artista, o cuyo padre o madre lo haya hecho; a otras personas nacidas libres les está prohibido casarse con una prostituta común, o una alcahueta, o una mujer manumitida por un alcahuete o una alcahueta, o una mujer sorprendida en adulterio.

Justiniano (siglo VI)

Bajo el gobierno del emperador Justiniano

La ley Julia sobre el adulterio
( Instituciones 4, 18, 2–3) Los procesos penales públicos son los siguientes… la Lex Julia para la represión del adulterio castiga con la muerte no solo a quienes deshonran el lecho conyugal de otra persona, sino también a quienes se entregan a la lujuria inconfesable con hombres. La misma Lex Julia castiga asimismo el delito de seducción, cuando una persona, sin usar la fuerza, desflora a una virgen o seduce a una viuda respetable. La pena impuesta por la ley a tales delincuentes es la confiscación de la mitad de sus bienes si son de posición respetable, castigo corporal y destierro en el caso de personas de clases bajas.
( Digest 4, 4, 37) Pero en cuanto a las disposiciones de la Lex Julia… un hombre que confiesa haber cometido el delito [es decir, adulterio] no tiene derecho a pedir una remisión de la pena por ser menor de edad; ni, como he dicho, se permitirá ninguna remisión si comete alguno de los delitos que la ley castiga de la misma manera que el adulterio; como, por ejemplo, si se casa con una mujer que es sorprendida en adulterio y se niega a divorciarse de ella, o cuando obtiene un beneficio de su adulterio, o acepta un soborno para ocultar relaciones ilícitas que descubre, o presta su casa para la comisión de adulterio o relaciones ilícitas dentro de ella; la juventud, como dije, no es excusa frente a disposiciones claras, cuando un hombre que, aunque apela a la ley, él mismo la transgrede.

Véase también

Referencias

Citas

  1. Duncan, Mike (2017). La tormenta antes de la tormenta: el principio del fin de la República Romana (1.ª  ed.). Nueva York: PublicAffairs. pág.  178. ISBN 978-1-6103-9721-6OCLC 972386931 
  2. 1 2 Gabba 1992 , pág. 123.
  3. Gabba 1992 , págs. 123–24.
  4. Gabba 1992 , pág. 124.
  5. Gabba 1992 , pág. 126.
  6. Cf Drogula 2019 , p. 341 , para los nombres en el índice. 
  7. Drogula 2019 , págs.128 , 136.
  8. Drogula 2019 , pág. 130.
  9. Drogula 2019 , pág. 131.
  10. Drogula 2019 , pág. 132.
  11. Drogula 2019 , págs .
  12. Drogula 2019 , pág. 134.
  13. 1 2 Drogula 2019 , pág. 136.
  14. Gruen 1995 , pp. 240, 242, usando ambos nombres. 
  15. Gruen 1995 , pág. 240.
  16. 1 2 Morstein-Marx 2021 , pág. 166.
  17. Gruen 1995 , pág. 240 , para la siguiente lista. 
  18. QRR 2019 , pág. 88, explicando que la tercera copia debía ser examinada en Roma antes que los cuestores urbanos y que las copias provinciales debían ser selladas para poder compararlas si fuera necesario. 
  19. Gruen 1995 , pág. 241.
  20. 1 2 3 Gruen 1995 , pág. 242.
  21. Morstein-Marx 2021 , pág. 167 n. 205.
  22. Drogula 2019 , págs .
  23. 1 2 Wiseman 1992 , pág. 377.
  24. Morstein-Marx 2021 , pág. 167.
  25. ^ Gruen 1995 , págs .
  26. Drogula 2019 , pág. 139 n. 132.
  27. Goldsworthy, Adrian (2006). César: vida de un coloso . Yale University Press. pág. 481. ISBN  0-300-12048-6LCCN 2006922060. En ocasiones se ha sugerido que sentó las bases para las constituciones de las ciudades o municipios de Italia, aunque esta cuestión es objeto de un intenso debate . 
  28. Ferrero, Guglielmo (1911). Las mujeres de los césares . pág. 68. 
  29. "Los romanos: De la aldea al imperio: Una historia de Roma desde los tiempos más remotos hasta el final del Imperio de Occidente" por M. Boatwright, et al. 2.ª edición. 2011.
  30. 1 2 Greg Woolf (2007). Civilizaciones antiguas: la guía ilustrada de creencias, mitología y arte . Barnes & Noble. pág. 386. ISBN  978-1-4351-0121-0.
  31. «Dgesta Iustiniani : Liber 48 (Mommsen & Krueger)» . droitromain.univ-grenoble-alpes.fr . Consultado el 24 de abril de 2023 . 

Fuentes

  • Crawford, Michael Hewson; et  al. (1996). Estatutos romanos . Londres: Institute of Classical Studies. ISBN 978-0-900587-69-6.
  • Crook, John; et  al., eds. (1992). The Cambridge ancient history . Vol.  9 (2.ª  ed.). Cambridge University Press. ISBN 0-521-85073-8OCLC 121060 .​ 
    • Gabba, E. "Roma e Italia: la guerra social". En CAH 2 (1992) , págs.  104-128.
    • Wiseman, TP. "César, Pompeyo y Roma, 59-50 a. C." En CAH 2 (1992) , págs.  368-423.
  • Drogula, Fred K (2019). Catón el Joven: vida y muerte al final de la República Romana . Nueva York: Oxford University Press. ISBN 978-0-19-086902-1OCLC 1090168108 .​ 
  • Goldsworthy, Adrian (2006). César: Vida de un coloso . Yale University Press. ISBN 978-0-300-13919-8.
  • Gruen, Erich (1995) [1974]. La última generación de la República Romana . Berkeley: University of California Press. ISBN 0-520-02238-6.
  • Morstein-Marx, Robert (2021). Julio César y el pueblo romano . Cambridge University Press. doi : 10.1017/9781108943260 . ISBN 978-1-108-94326-0. S2CID 242729962 . 
  • Piña Polo, Francisco; Díaz Fernández, Alejandro (2019). La Cuestura en la República Romana . De Gruyter. doi : 10.1515/9783110666410 . ISBN 978-3-1106-6641-0. S2CID 203212723 . 
  • La Biblioteca de Derecho Romano, incl. Leyes
  • McGinn, Thomas AJ (2003). «La Lex lulia de Adulteriis Coercendis» . Prostitución, sexualidad y derecho en la antigua Roma . pp. 140–215 . doi : 10.1093/acprof:oso/9780195161328.003.0005 . ISBN  978-0-19-516132-8.
  • Oxford RE, lex Julia de Maritandis Ordinibus