Articulo de referencia

Lex Papia Poppaea

Relieve que muestra una ceremonia de matrimonio romano. Museo de Capodimonte La Lex Papia et Poppaea , también conocida como Lex Iulia et Papia , fue una ley romana introducida ...

Relieve que muestra una ceremonia de matrimonio romano. Museo de Capodimonte

La Lex Papia et Poppaea , también conocida como Lex Iulia et Papia , fue una ley romana introducida en el año 9 d.C. para fomentar y fortalecer el matrimonio . Incluía disposiciones contra el adulterio y el celibato después de cierta edad y complementaba y suplementaba la Lex Iulia de maritandis ordinibus de Augusto del 18 a.C. y la Lex Iulia de adulteriis coercendis del 17 a.C. La ley fue introducida por los cónsules sufectos de ese año, Marco Papio Mutilo y Quinto Poppaeus Secundus , aunque ellos mismos no estaban casados, asegurando la injusticia en los distritos de la Antigua Roma.

Historia

Tácito menciona varias leges Iuliae (Leyes Julianas) relativas a la moral y el matrimonio, y la Lex Papia Poppaea como una ley posterior separada, que refina las Leyes Julianas ( Anales , 3.25).

Algunos autores concluyen, a partir del pasaje de Suetonio (Suet. Aug. 14), que la Lex Julia de maritandis ordinibus del 18/17 a. C. fue rechazada, y añaden que no se promulgó hasta el año 4 d. C. En el año 9 d. C., durante el consulado de Marco Papio Mutilo y Quinto Popeo Secundus (cónsules sufecti), se aprobó otra ley a modo de enmienda y complemento de la anterior, dando origen al título de Lex Julia et Papia Poppaea, con el que a menudo se citan estas dos leyes. Se ha inferido, por el hecho de que ambas leyes se citan por separado, que no se fusionaron en una sola.

El Digesto del siglo VI solo menciona la Lex Julia de maritandis ordinibus (Dig. 38 tit.11; Dig. 23 tit.2).

Se utilizan diversos títulos según se haga referencia a las distintas disposiciones; a veces la referencia es a la Lex Julia , a veces a la Papia Poppaea , a veces a la Lex Julia et Papia , a veces a la Lex de maritandis ordinibus , del capítulo que trataba sobre los matrimonios de los senadores ( Gaius , i.178; Ulp. Frag. xi.20; Lex Marita, Hor. Carm. Sec.), a veces a la Lex Caducaria , Decimaria , etc., de los distintos capítulos (Ulp. Frag. xxviii tit.7; Dion Cass . liv.16, lvi.1, etc.; Tacit. Ann. iii.25). ( véase Referencias )

Hubo muchos comentarios sobre estas leyes o sobre esta ley en particular por parte de los juristas romanos, de los cuales se conservan fragmentos considerables en el Digesto : Gayo escribió 15 libros, Ulpiano 20 y Paulo 10 libros al menos sobre esta ley. La ley contenía al menos 35 capítulos (Dig. 22 tit.2 s19); pero es imposible decir a cuál de las dos leyes incluidas bajo el título general de Lex Julia et Papia Poppaea pertenecen las diversas disposiciones que hoy conocemos. Tanto J. Gothofredus como Heineccius intentaron restaurar la ley, partiendo de la premisa de que sus disposiciones se reducen a los dos encabezados generales de una Lex Maritalis y una Lex Caducaria .

Provisiones

Idoneidad del partido

Las disposiciones de estas leyes prohibían el matrimonio de un senador o de los hijos de un senador con una esclava manumitida ( libertina ) ; con una mujer cuya profesión la hiciera infame , como una artista de teatro; o con una prostituta . La hija de un senador no podía casarse con un libertino .

Si una herencia o un legado se dejaba a una persona con la condición de no contraer matrimonio, o con condiciones que , en efecto, impedían el matrimonio, dichas condiciones eran ilegales y la donación , incondicional. Sin embargo, la condición podía consistir en no casarse con una persona o personas específicas; o bien, en casarse con una persona en particular, pero en ese caso dicha persona debía ser una pareja adecuada, de lo contrario, la condición equivaldría a una prohibición de contraer matrimonio y, por lo tanto, sería nula (Dig.35 tit.1 s63).

Promoción del matrimonio

Para fomentar el matrimonio , se impusieron diversas penas a quienes vivían en estado de celibato después de cierta edad. Los celibatos no podían heredar ni recibir un legado ; pero si una persona era celibato al momento de la muerte del testador y no estaba inhabilitada por derecho civil , podía recibir la herencia o el legado si cumplía con la ley dentro de los cien días siguientes, es decir, si contraía matrimonio dentro de ese plazo (Ulp. Frag. xvii.1).

Si no cumplía con la ley, el donativo se convertía en caducum (sujeto a confiscación ). La Lex Julia concedía a las viudas un plazo de un año ( vacatio ) desde la muerte del marido, y a las mujeres divorciadas un plazo de seis meses desde el momento del divorcio, durante los cuales no estaban sujetas a las penas de la lex: la Lex Papia extendió estos plazos respectivamente a dos años y a un año y seis meses (Ulp. Frag. xiv).

Un hombre, al cumplir sesenta años, y una mujer, al cumplir cincuenta, no estaban sujetos a ciertas penas de la ley (Ulp. Frag. xvi); pero si no habían obedecido la ley antes de alcanzar esas edades respectivas, quedaban perpetuamente sujetos a sus penas por un Senatus-consultum Pernicianum . Un Senatus-consultum Claudianum modificó la rigurosidad de la nueva regla de tal manera que otorgó a un hombre que se casaba después de los sesenta años la misma ventaja que habría tenido si se hubiera casado antes de los sesenta, siempre que se casara con una mujer menor de cincuenta años; el fundamento de esta regla era la noción legal de que una mujer menor de cincuenta años aún era capaz de tener hijos (Ulpian, Frag. xvi; Sueton. Claud. 23). Si la mujer era mayor de cincuenta años y el hombre menor de sesenta, esto se denominaba Impar Matrimonium , y por un Senatus-consultum Calvitianum carecía por completo de efecto en cuanto a la liberación de la incapacidad para tomar legatas y dotes . Por lo tanto, tras la muerte de la mujer, el dos se convirtió en caduca .

Según la Lex Papia Poppaea, se prefería a un candidato con varios hijos sobre uno con menos (Tacit. Ann. xv.19; Plin. Ep. vii.16). Los libertos que tenían cierto número de hijos eran liberados de la obligación de operar (Dig. 38 tit.1 De Operis Libertorum ); y los libertae , que tenían cuatro hijos, eran liberados de la tutela de sus patronos (Ulp. Frag. tit.29). Aquellos que tenían tres hijos viviendo en Roma , cuatro en Italia y cinco en las provincias , eran excusados ​​del cargo de tutor o curador (Inst. 1 25; Dig.27 1). Después de la aprobación de esta ley, se hizo habitual que el senado, y luego el emperador ( princeps ) concedieran ocasionalmente, como privilegio, la misma ventaja que la ley aseguraba a quienes tenían hijos. Esto se denominó Jus Liberorum . Plinio dice (Ep. ii.13) que recientemente había obtenido del emperador, para un amigo suyo, el Jus Trium Liberorum (véase también Ep. x.95, 96; y Dion Cass. lv.2, y la nota de Reimarus ). Este privilegio se menciona en algunas inscripciones, en las que a veces aparece la abreviatura ILH ( jus liberorum habens ), que es equivalente a jura parentis habere . El emperador M. Antonino dispuso que los niños debían ser registrados por su nombre dentro de los treinta días posteriores a su nacimiento en el Praefectus Aerarii Saturni (Capitol. M. Ant. c9; compárese con la Sátira IX de Juvenal, línea 84).

La ley también imponía penas a los orbi , es decir, a las personas casadas que no tenían hijos ( qui liberos non habent , Cayo, ii.111) entre los veinticinco y los sesenta años en el caso de los hombres, y entre los veinte y los cincuenta en el de las mujeres. Según la Lex Papia , los orbi solo podían heredar la mitad de una herencia o legado que les fuera dejado (Gayo, ii.286). Parece que se intentó eludir esta parte de la ley mediante adopciones, las cuales un Senatus-consultum Neronianum declaró ineficaces para eximir a una persona de las penas de la ley (Tacit. Ann. xv.19).

Por regla general, un matrimonio solo podía legarse mutuamente la décima parte de sus bienes; sin embargo, existían excepciones respecto a los hijos nacidos del matrimonio o de otro matrimonio de uno de los cónyuges, lo que permitía la libre disposición de una parte mayor. Este privilegio también podía adquirirse mediante la obtención del Jus Liberorum (Ulp. Frag. tit. xv, xvi).

Véase también

Referencias

  • Long, George (1875). "Lex Papia Poppaea". Diccionario de antigüedades griegas y romanas : 691–692 .
  • Treggiari, S. (1993). El matrimonio romano  : Iusti Coniuges desde la época de Cicerón hasta la de Ulpiano . Oxford y Nueva York: Clarendon Press..
  • La Biblioteca de Derecho Romano, incl. Leyes