La doctrina de la lex specialis , también conocida como generalia specialibus non derogant ("lo general no deroga lo específico"), establece que si dos leyes rigen la misma situación fáctica, una ley que rige una materia específica ( lex specialis ) prevalece sobre una ley que rija solo cuestiones generales ( lex generalis ). [1] La doctrina, reconocida tanto en la teoría como en la práctica jurídica, puede aplicarse tanto en contextos de derecho nacional como internacional. El nombre proviene del enunciado completo de la doctrina, una máxima jurídica en latín : Lex specialis derogat legi generali .
La doctrina suele aplicarse en relación con la interpretación de una legislación específica promulgada con anterioridad cuando posteriormente se aprueba una legislación más general. Sin embargo, en virtud de la doctrina de la "lex posterior derogat legi priori", se aplicaría la lex specialis de modo que la ley específica más reciente prevalece sobre la ley general más antigua. [2]
Se puede suponer que los legisladores tenían la intención de anular la legislación anterior. También existe la opinión de que los conflictos entre normas deben evitarse mediante una interpretación sistemática. [3] El principio también se aplica a la interpretación de un cuerpo de normas o de una pieza legislativa única que contiene disposiciones tanto específicas como generales.
Véase también
Referencias
- ^ Principio internacional de derecho Trans-Lex.org
- ^ Zeller, Auslegung von Gesetz und Vertrag (Interpretación del derecho y del contrato; también Karl Larenz, Methodenlehre
- ^ Yun, Seira (2014). "Rompiendo barreras imaginarias: obligaciones de los actores armados no estatales en virtud del derecho general de los derechos humanos: el caso del Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño". Revista de Estudios Jurídicos Internacionales Humanitarios . 5 (1–2): 213–257. doi :10.1163/18781527-00501008. S2CID 153558830. SSRN 2556825.