Articulo de referencia

Convención de Reconocimiento de Lisboa

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El Convenio de Lisboa sobre el Reconocimiento de Títulos de Educación Superior en la Región Europea es un convenio internacional elaborado conjuntamente por el Consejo de Europa y la UNESCO . Se trata del principal acuerdo jurídico sobre evaluación de títulos en Europa.

A fecha de 2025, el convenio ha sido ratificado por 57 Estados , de los cuales todos son miembros del Consejo de Europa en Estrasburgo , mientras que 56 son miembros de la UNESCO. También ha sido ratificado por los Estados no miembros del Consejo de Europa: Australia , Bielorrusia , Canadá , la Santa Sede , Israel , Kazajistán , Kirguistán , Tayikistán , Turkmenistán y Nueva Zelanda . Estados Unidos ha firmado el convenio, pero no lo ha ratificado. El Convenio de Reconocimiento de Lisboa es el único tratado jurídico internacional del Espacio Europeo de Educación Superior ( EEES), y todos los Estados miembros del EEES lo han ratificado.

La Convención y sus documentos subsidiarios constituyen hitos en la mejora del reconocimiento equitativo de los logros educativos a nivel internacional. Entre los documentos subsidiarios más destacados se encuentran:

  • Recomendación sobre criterios y procedimientos para la evaluación de cualificaciones extranjeras
  • Recomendación sobre el reconocimiento de las cualificaciones de los refugiados, las personas desplazadas y las personas en situación de refugiado.
  • Recomendación sobre el uso de marcos de cualificaciones para el reconocimiento de cualificaciones extranjeras

En una publicación de 2025 sobre la historia y la relevancia del Convenio de Lisboa sobre el Reconocimiento de Títulos, se argumenta que el Convenio ha hecho que el reconocimiento esté más centrado en el estudiante, y que se puede lograr un mayor progreso en este ámbito mediante una mejor articulación o mejores resultados de aprendizaje.

Objetivos

El Convenio estipula que los títulos y los periodos de estudio deben ser reconocidos, salvo que la institución encargada del reconocimiento pueda demostrar diferencias sustanciales . El Convenio garantiza un trato justo a estudiantes y graduados. Recibe su nombre de Lisboa , Portugal , donde se firmó en 1997, y entró en vigor el 1 de febrero de 1999. Para los países que se adhirieron después de esa fecha, la entrada en vigor comienza en la fecha en que presentan sus instrumentos de ratificación.

Órganos de convención

La convención estableció dos órganos que supervisan, promueven y facilitan la aplicación de la misma:

  1. el Comité del Convenio sobre el Reconocimiento de Cualificaciones en materia de Educación Superior en la Región Europea, y
  2. la Red Europea de Centros de Información sobre Movilidad y Reconocimiento Académico (la Red ENIC).

El Comité es responsable de promover la aplicación del Convenio y supervisar su implementación. Para ello, puede adoptar, por mayoría de las Partes Signatarias, recomendaciones, declaraciones, protocolos y modelos de buenas prácticas para orientar a las autoridades competentes de las Partes. Antes de tomar sus decisiones, el Comité solicita la opinión de la Red ENIC. Por su parte, la Red ENIC apoya y facilita la implementación práctica del Convenio por parte de las autoridades nacionales competentes.

Espacio Europeo de Educación Superior (Proceso de Bolonia)

El Convenio de Lisboa sobre el Reconocimiento de los Sistemas de Educación Superior es un instrumento importante para el espacio europeo de enseñanza superior (también conocido como Proceso de Bolonia).

Antecedentes históricos

La posibilidad de que los estudiantes estudien en el extranjero ha sido reconocida como un elemento esencial de la integración europea desde la fundación del Consejo de Europa en 1949. En el seno del Consejo de Europa, se elaboraron varios tratados internacionales en este ámbito: comenzando con el derecho a la educación en virtud del artículo 2 del primer Protocolo de 1952 del Convenio Europeo de Derechos Humanos , el Convenio Europeo sobre la Equivalencia de los Diplomas que dan acceso a las universidades se abrió a la firma en 1953, el Convenio Europeo sobre la Equivalencia de los Períodos de Estudios Universitarios en 1956, el Convenio Europeo sobre el Reconocimiento Académico de las Cualificaciones Universitarias en 1959, el Acuerdo Europeo sobre el Pago Continuado de Becas a Estudiantes que Estudian en el Extranjero en 1969 y el Convenio Europeo sobre la Equivalencia General de los Períodos de Estudios Universitarios en 1990.

Además, de conformidad con el artículo 2 del Convenio Cultural Europeo de 1954 del Consejo de Europa, cada Parte Contratante deberá, en la medida de lo posible: fomentar el estudio por parte de sus propios nacionales de las lenguas, la historia y la civilización de las demás Partes Contratantes y conceder facilidades a dichas Partes para que promuevan tales estudios en su territorio; y procurar promover el estudio de su lengua o lenguas, historia y civilización en el territorio de las demás Partes Contratantes y conceder facilidades a los nacionales de dichas Partes para que realicen tales estudios en su territorio.

Referencias

  • Convención de Reconocimiento de Lisboa. Archivado el 22 de septiembre de 2015 en Wayback Machine.
  • "Convenio de Reconocimiento de Lisboa" . www.coe.int . Consultado el 28 de mayo de 2019 .
  • Tendiendo puentes entre sistemas educativos: Historia y relevancia del Convenio de Lisboa sobre el Reconocimiento de la Educación Superior. https://rivistauniversitas.it/document/q/quaderni_01_2025.pdf. Consultado el 8 de diciembre de 2025.
  • Lista de estados signatarios. Archivada el 4 de mayo de 2014 en Wayback Machine.