Articulo de referencia

Cláusula de beneficiario de la pérdida

Una cláusula de beneficiario de la pérdida (o cláusula de pérdida pagadera ) es una cláusula en un contrato de seguro que establece que, en caso de que se realice un pago confor...

Una cláusula de beneficiario de la pérdida (o cláusula de pérdida pagadera ) es una cláusula en un contrato de seguro que establece que, en caso de que se realice un pago conforme a la póliza en relación con el riesgo asegurado, el pago se realizará a un tercero en lugar de al beneficiario asegurado de la póliza .

Estas cláusulas son comunes cuando la propiedad asegurada está sujeta a una hipoteca u otro derecho de garantía y el acreedor hipotecario, generalmente un banco, exige que la propiedad esté asegurada y que se incluya dicha cláusula. Las cláusulas se encuentran en el seguro marítimo en relación con el seguro de buques hipotecados. Al vender terrenos a través de un contrato de terrenos , el vendedor puede exigir al comprador que incluya una cláusula de beneficiario de pérdidas en su póliza de seguro para proteger el interés continuo del vendedor en la propiedad hasta que se concluya el contrato. [1]

Por cuestiones prácticas, estas cláusulas suelen añadirse al final de las pólizas existentes en un anexo independiente, tras ser negociadas entre la aseguradora y el acreedor hipotecario. Una cláusula modelo emitida por Lloyd's of London establece que

Esta cláusula de beneficiario de la pérdida no se interpretará de ninguna manera ni en modo alguno como un acuerdo separado entre los aseguradores y el beneficiario, sino solo como una simple designación del beneficiario por parte del asegurado para recibir el pago según sus intereses puedan surgir de los fondos que los aseguradores acuerden pagar al asegurado en caso de cualquier pérdida o de cualquier sentencia dictada al asegurado. [2]

Cláusula de muestra

Se hace constar que, mediante una cesión por escrito de una garantía de una hipoteca naval de primera prioridad (la "Hipoteca"), [el armador] (el "Propietario") cedió absolutamente a [el banco] (el "Cesionario") el beneficio de esta póliza de seguro y todos los beneficios de esta póliza, incluidas todas las reclamaciones de cualquier naturaleza (incluida la devolución de primas) en virtud de esta póliza. Las reclamaciones pagaderas en virtud de esta póliza con respecto a una pérdida total o total constructiva o una pérdida total acordada o convenida o un daño no reparado y todas las reclamaciones que (en la opinión razonable del Cesionario) sean análogas a las mismas serán pagaderas al Cesionario hasta el interés hipotecario del Cesionario. Sujeto a ello, todas las demás reclamaciones, a menos que y hasta que los suscriptores hayan recibido notificación del Cesionario de un incumplimiento de la Hipoteca, en cuyo caso todas las reclamaciones en virtud de esta póliza serán pagaderas directamente al Cesionario hasta el monto del interés hipotecario del Cesionario, serán pagaderas de la siguiente manera:
  1. una reclamación con respecto a cualquier siniestro donde la reclamación agregada contra todas las aseguradoras no exceda los $500,000 o el equivalente en cualquier otra moneda, antes del ajuste por cualquier franquicia o deducible bajo los términos de la póliza, se pagará directamente al Propietario por la reparación, salvamento u otros cargos involucrados o como reembolso si el Propietario ha reparado completamente el daño y pagado todos los cargos de salvamento u otros cargos;
  2. una reclamación con respecto a cualquier siniestro donde la reclamación agregada contra todos los aseguradores exceda $500,000 o el equivalente en cualquier otra moneda antes del ajuste por cualquier franquicia o deducible bajo los términos de la póliza, sujeto al consentimiento previo por escrito del Cesionario, se pagará al Propietario a medida que [el buque] (el "Buque") sea restaurado a su estado y condición anteriores y la responsabilidad con respecto a la cual la pérdida de seguro es pagadera sea descargada, y siempre que [los aseguradores] (los "Aseguradores") puedan con dicho consentimiento hacer el pago a cuenta de las reparaciones en curso de ser efectuadas, pero, en ausencia de dicho consentimiento previo por escrito, será pagadero directamente al Cesionario hasta el interés hipotecario del Cesionario. No obstante los términos de esta cláusula de pago de pérdidas y no obstante la notificación de cesión, a menos y hasta que los corredores reciban notificación del cesionario de lo contrario, los corredores estarán facultados para organizar su proporción de cualquier garantía de colisión y/o salvamento que se entregue en caso de que se requiera una fianza para evitar el arresto del buque o para asegurar la liberación del buque del arresto después de un siniestro. [ cita requerida ]

Referencias

  1. ^ Kershen, Drew L. (1990). "Contratos de compraventa en Oklahoma: obsoletos pero no olvidados". Oklahoma City University Law Review . 15 : 720–721, 735.
  2. ^ Beazley.com, Lloyd's of London: International Trade Credit Insurance - Insolvency & Default Cover, Single Debtor Cover, archivado el 29 de septiembre de 2007, consultado el 1 de agosto de 2022
  • Cláusula estándar de beneficiario de pérdidas de Lloyd's of London
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