
El Régimen de Bruselas es un conjunto de normas que regulan la competencia judicial en litigios civiles o mercantiles entre particulares residentes en distintos Estados miembros de la Unión Europea (UE) y la Asociación Europea de Libre Comercio (AELC). Contiene normas detalladas que determinan la jurisdicción competente para la resolución de la controversia y regula el reconocimiento y la ejecución de sentencias extranjeras.
Instrumentos
El Régimen de Bruselas se compone de cinco instrumentos jurídicos. Estos cinco instrumentos son, en líneas generales, similares en contenido y aplicación, diferenciándose en su ámbito de aplicación. Establecen la norma general de que las personas físicas deben ser demandadas en su Estado de domicilio y, a continuación, enumeran las excepciones. Asimismo, prevén el reconocimiento de sentencias dictadas en otros países.
Convenio de Bruselas (1968)
El reconocimiento y la ejecución de sentencias en casos civiles y comerciales se lograron originalmente dentro de las Comunidades Europeas mediante el Convenio de Bruselas de 1968 , un tratado firmado por los seis miembros de las Comunidades en aquel entonces. [ 1 ] [ 2 ] Este tratado fue enmendado en varias ocasiones y fue casi completamente sustituido por un reglamento adoptado en 2001, el Reglamento Bruselas I. Hoy en día, el convenio solo se aplica entre los 15 miembros de la Unión Europea anteriores a 2004 y ciertos territorios de los Estados miembros de la UE que se encuentran fuera de la Unión: Aruba , los territorios franceses de ultramar y Mayotte . [ 3 ] Se prevé que el Convenio de Bruselas sea sustituido por el nuevo Convenio de Lugano, al que pueden adherirse los Estados miembros de la UE que actúen en nombre de territorios no europeos que pertenezcan a dicho Estado miembro.
Convención de Lugano (1988)
En 1988, los entonces doce Estados miembros de las Comunidades Europeas firmaron un tratado, el Convenio de Lugano, con los entonces seis miembros de la Asociación Europea de Libre Comercio : Austria, Finlandia, Islandia, Noruega, Suecia y Suiza. [ 4 ] [ 5 ] El Convenio de Lugano sirvió para extender el régimen de reconocimiento a los Estados miembros de la AELC que no eran elegibles para firmar el Convenio de Bruselas. Aparte de los signatarios originales —tres de los cuales abandonaron la AELC para unirse a la UE en 1995—, solo Polonia se ha adherido posteriormente al Convenio de Lugano. Liechtenstein , el único Estado que se adhirió a la AELC después de 1988, no ha firmado ni el Convenio de 1988 ni su sucesor, el Convenio de Lugano de 2007. El convenio fue completamente reemplazado por una versión de 2007.
Reglamento Bruselas I (2001)
El Reglamento Bruselas I de 2001 fue la principal legislación del marco de Bruselas desde 2002 hasta enero de 2015. Sustituyó sustancialmente al Convenio de Bruselas de 1968 y se aplicó a todos los Estados miembros de la UE, con excepción de Dinamarca, que tiene una cláusula de exclusión total de los reglamentos de transposición en el ámbito de la libertad, la seguridad y la justicia . Entró en vigor el 1 de marzo de 2002. [ 6 ] El reglamento ha sido sustituido por completo por un Reglamento Bruselas I refundido.
Acuerdo con Dinamarca
En 2005, Dinamarca firmó un acuerdo internacional con la Comunidad Europea para aplicar las disposiciones del Reglamento de 2001 entre la UE y Dinamarca. [ 7 ] El acuerdo de 2005 aplica una versión modificada del Reglamento de 2001 entre Dinamarca y el resto de la UE. También establece un procedimiento para que Dinamarca implemente las modificaciones al Reglamento. El Reglamento de 2001 se aplica a Dinamarca y a los demás miembros de la UE a partir del 1 de julio de 2007. [ 8 ] Si Dinamarca decide no implementar ningún cambio en el Reglamento o en su sucesor, el Acuerdo finaliza automáticamente.
Convención de Lugano (2007)
En 2007, la Comunidad Europea y Dinamarca [ 9 ] firmaron con Islandia, Suiza y Noruega el nuevo Convenio de Lugano . [ 10 ] [ 11 ] [ 12 ] Este tratado tenía como objetivo reemplazar tanto el antiguo Convenio de Lugano de 1988 como el Convenio de Bruselas y, como tal, estaba abierto a la firma de los Estados miembros de la AELC y a la adhesión de los Estados miembros de la UE en nombre de sus territorios extracomunitarios. Si bien el primer propósito se logró en 2011 con la ratificación de todos los Estados miembros de la AELC (excepto Liechtenstein, que nunca firmó el Convenio de 1988 ni el Convenio de 2007), ningún Estado miembro de la UE se ha adherido aún al convenio en nombre de sus territorios extracomunitarios.
El Convenio de 2007 es sustancialmente igual al Reglamento Bruselas I de 2001: la principal diferencia radica en que la palabra «Reglamento» se sustituye por la palabra «Convenio» en todo el texto. Además, el Convenio tiene una definición ligeramente diferente del concepto de «tribunal» y el Convenio de 2007 no se adapta a la refundición del Reglamento de Bruselas. También está abierto a la adhesión de otros Estados de la AELC, así como de Estados de la UE que actúen en nombre de territorios que no forman parte de la UE. Otros Estados pueden unirse con la aprobación de las partes actuales del tratado. Hasta la fecha no se ha producido ninguna adhesión, [ 13 ] [ 14 ] pero el Reino de los Países Bajos tenía previsto presentar al Parlamento un acto de aprobación para la adhesión en nombre de Aruba, el Caribe Neerlandés, Curazao y posiblemente Sint Maarten en 2014. [ 15 ]
Reglamento Bruselas I (refundición)
En 2008 se adoptó una enmienda al Reglamento Bruselas I, relativa a las obligaciones de mantenimiento . [ 16 ] Ni Dinamarca ni el Reino Unido participaron en la elaboración del reglamento, si bien Dinamarca notificó a la Comisión su aceptación de la enmienda en enero de 2009. [ 17 ]
In 2012, the EU institutions adopted a recast Brussels I Regulation, which replaced the 2001 regulation with effect from 10 January 2015.[18] The recast regulation promotes the "free movement of judgments" within the EU,[19] and now also applies to jurisdiction regarding non-EU residents. It abolishes formalities for recognition of judgments and simplifies the procedure for a court chosen by the parties to commence proceedings (even if proceedings have started in another member state already). In December 2012 Denmark notified the Commission of its decision to implement the contents of 2012 regulation.[20] The Lugano Convention Standing committee considered amending the Lugano Convention in accordance with the recast, but "made no recommendation on the possible amendment of the Lugano Convention and did not decide on any further steps."[21]
In 2014, the EU amended the Brussels I Regulation to clarify provisions regarding two courts which are "common to several member states": the Unified Patent Court and the Benelux Court of Justice jurisdiction.[22][23] Denmark again notified the EU that it would apply the amendments.[24] The Lugano Convention Standing Committee considered amending the Lugano Convention with respect to the unitary patent and Unified patent court, but decided to "wait for the results of further study".[21]
Scope and content
The Brussels Regime covers legal disputes of a civil or commercial nature. In 1978, the convention was amended to include the sentence: "It shall not extend, in particular, to revenue, customs or administrative matters." The 2012 Regulation further specifies that the regulation shall not extend to "the liability of the State for acts and omissions in the exercise of State authority (acta iure imperii)." There are some exceptions limiting the scope of this. Where the principal matter of a dispute is one of family law, bankruptcy or insolvency, social security, or relates to arbitration, the case is not subject to the rules.
The regulation aims at jurisdiction, i.e., determining which court or courts will have the ability to take the case. That does not mean that the applicable law will be the law of the court. It is possible and frequent to have a national court applying foreign law. In general, it is the domicile of the defendant that determines which of the courts have jurisdiction in a given case.
The regime prescribes that, subject to specific rules set out in the various instruments, a person (legal or natural) may only be sued in the member state in which he or she has its habitual residence or domicile. This is determined by the law of the court hearing the case, so that a person can be domiciled in more than one state simultaneously. However, "domicile" does not have the same meaning as that given to it by common law.[25]
Article 4 also allows a person domiciled in any member state to take advantage of another member state's exorbitant bases of jurisdiction on the same basis as a national of that state. This is useful in cases where a member state, such as France, allows its nationals to sue anyone in their courts, so that someone domiciled in a member state like Finland may sue someone domiciled in a non-member state like Canada, in the courts of a third party member state, like France, where the defendant may have assets.
The Brussels Convention and the Brussels I Regulation are both subject to the jurisdiction of the European Court of Justice (ECJ, now known as CJEU) on questions of interpretation. The Lugano Convention does not require non-EU states to refer questions of interpretation to the ECJ, but has a protocol regarding "uniform interpretation" of the convention, requiring courts "pay due account to the principles laid down by any relevant decision" and allowing for the exchange of relevant judgments. Nevertheless, various divergences have arisen between member states in the interpretation of the Lugano Convention.
The Brussels Regime generally allows jurisdiction clauses in contracts, which preserves the right of parties to reach agreement at the time of contracting as to which court should govern any dispute. After the 2012 regulation enters into force, such a decision should in principle be respected, even if a court outside the Brussels Regime states is selected and is in compliance with the 2005 Hague Choice of Court convention.
Application
Public policy clauses
El artículo 27(1) del Convenio de Bruselas y el artículo 34(1) del Reglamento de Bruselas contienen cláusulas de orden público (o «excepciones de orden público») que establecen que las resoluciones judiciales no deben reconocerse «si dicho reconocimiento es contrario al orden público del Estado en el que se solicita». [ 1 ]
Efecto en el Reino Unido
Hasta el 1 de febrero de 2020, todos los instrumentos se aplicaban en el Reino Unido como consecuencia de su pertenencia a la UE. En virtud del acuerdo de retirada del Brexit , dichos instrumentos siguieron aplicándose allí, a pesar del Brexit , durante un período de transición hasta el 1 de enero de 2021.
El Reino Unido solicitó participar en el Convenio de Lugano tras el Brexit [ 26 ] y obtuvo el apoyo de Islandia, Noruega y Suiza para su adhesión. En enero de 2021, la adhesión no había sido aprobada [ 27 ] . En mayo de 2021, la Comisión Europea informó al Parlamento Europeo de su opinión de que la Unión Europea no debería dar su consentimiento a la adhesión del Reino Unido, argumentando que «la política coherente de la Unión Europea (con respecto a terceros países ) es promover la cooperación en el marco de los Convenios multilaterales de La Haya» [ 28 ] .
Efecto en Gibraltar
El Convenio de Bruselas de 1968 (enmendado) se aplicaba entre el Reino Unido y Gibraltar antes del Brexit y, en su forma modificada, sigue vigente hoy en día. [ 29 ]
Véase también
- La doctrina de la araña en la telaraña : doctrina jurídica en el derecho de patentes neerlandés.
- Medida cautelar transfronteriza – Medida cautelar con efecto paneuropeo
- Aplicación de las patentes europeas : la aplicación se realiza únicamente por país.
- Convenio Interamericano sobre la validez extraterritorial de las sentencias y laudos arbitrales extranjeros – Convenio de la OEA sobre la ejecución de sentencias
- Convenio de Roma – Elección de la ley aplicable en controversias contractuales
Implementación en la legislación del Reino Unido:
- Ley de Jurisdicción Civil y Sentencias de 1982 – Ley que transpone el Convenio de Bruselas de 1968.
- Ley de Jurisdicción Civil y Sentencias de 1991 – Ley que transpone el Convenio de Lugano de 1988.
Referencias
- 1 2 «Convenio sobre jurisdicción y ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil (recopilado)» . Consejo de la Unión Europea . Consultado el 21 de septiembre de 2022 .
- ↑ «Convenio sobre jurisdicción y ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil» . Consejo de la Unión Europea . Consultado el 6 de noviembre de 2014 .
- ↑ Dictamen consultivo del TJUE sobre la competencia de la Comunidad para celebrar el nuevo Convenio de Lugano ( Dictamen 1/03 , párr. 15).
- ↑ «Convención sobre la competencia judicial y la ejecución de decisiones en materia civil y comercial» (PDF) . Departamento Federal de Asuntos Exteriores de Suiza . Consultado el 10 de noviembre de 2014 .
- ↑ «Convenio sobre jurisdicción y ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil» . Consejo de la Unión Europea . Consultado el 10 de noviembre de 2014 .
- ↑ Sitio web de la Comisión Europea, Cooperación Judicial en Materia Civil - Acervo JHA 2003 (Justicia y Asuntos de Interior) . Versión consolidada. Archivado el 22 de agosto de 2006 en Wayback Machine . Consultado el 28 de agosto de 2006.
- ↑ «Acuerdo entre la Comunidad Europea y el Reino de Dinamarca sobre jurisdicción, reconocimiento y ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil» . Consejo de la Unión Europea . Consultado el 8 de noviembre de 2014 .
- ↑ Acuerdo entre la Comunidad Europea y el Reino de Dinamarca sobre competencia judicial y reconocimiento y ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil ( DO L 299, 16.11.2005, p. 62 ).
- ↑ Dinamarca firmó por separado como resultado de su exclusión voluntaria de las disposiciones de cooperación judicial de los tratados de la UE.
- ↑ «Convención sobre la competencia judicial, el reconocimiento y la ejecución de decisiones en materia civil y comercial» (PDF) . Departamento Federal de Asuntos Exteriores de Suiza . Consultado el 10 de noviembre de 2014 .
- ↑ «Convención sobre la competencia judicial, el reconocimiento y la ejecución de decisiones en materia civil y comercial» (PDF) . Departamento Federal de Asuntos Exteriores de Suiza . Consultado el 21 de mayo de 2018 .
- ↑ «Convenio sobre competencia judicial y reconocimiento y ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil» . Consejo de la Unión Europea . Consultado el 10 de noviembre de 2014 .
- ↑ europa.eu Fortalecimiento de la cooperación con Suiza, Noruega e Islandia: el Convenio de Lugano de 2007.
- ↑ Base de datos de la Oficina Europea de Tratados, Resumen del Convenio de Lugano . Consultado el 5 de diciembre de 2012.
- ^ "Lijst I Verdragen die dit jaar naar verwachting ter parlementaire goedkeuring worden ingediend" . Gobierno de los Países Bajos (en holandés). 13 de marzo de 2014 . Consultado el 13 de marzo de 2014 .
- ↑ «Reglamento (CE) n.º 4/2009 del Consejo, de 18 de diciembre de 2008, relativo a la competencia judicial, la ley aplicable, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones y la cooperación en materia de obligaciones de alimentos» . Diario Oficial de la Unión Europea . L (7): 1. 10 de enero de 2009. Consultado el 28 de diciembre de 2018 .
- ↑ «Acuerdo entre la Comunidad Europea y el Reino de Dinamarca sobre competencia judicial, reconocimiento y ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil» . Diario Oficial de la Unión Europea . L (149): 80. 12 de junio de 2009.
- ↑ Véase el segundo párrafo del artículo 81 del Reglamento (UE) n.º 1215/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2012, relativo a la competencia judicial, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil (refundición) DO L 351, 20.12.2012, p. 1.
- ↑ Chambers and Partners, Ejecución de Sentencias 2025 , actualizado el 5 de agosto de 2025, consultado el 16 de noviembre de 2025.
- ↑ «Acuerdo entre la Comunidad Europea y el Reino de Dinamarca sobre competencia judicial, reconocimiento y ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil» . Diario Oficial de la Unión Europea . L (79): 4. 21 de marzo de 2013.
- 1 2 "Convención de Lugano 2007" . Gobierno de Suiza . Consultado el 20 de febrero de 2015 .
- ↑ «Reglamento (UE) n.º 542/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo de 2014, por el que se modifica el Reglamento (UE) n.º 1215/2012 en lo que respecta a las normas aplicables al Tribunal Unificado de Patentes y al Tribunal de Justicia del Benelux» . Diario Oficial de la Unión Europea . L (163): 1. 29 de mayo de 2014. Consultado el 5 de enero de 2019 .
- ↑ "Propuesta de la Comisión Europea para allanar el camino a la patente unitaria respaldada por los ministros" . Comisión Europea . 6 de diciembre de 2013. Consultado el 19 de diciembre de 2013 .
- ↑ «Acuerdo entre la Unión Europea y el Reino de Dinamarca sobre jurisdicción, reconocimiento y ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil» . Diario Oficial de la Unión Europea . L (240): 1. 13 de agosto de 2014. Consultado el 8 de noviembre de 2014 .
- ↑ Tanto Irlanda como el Reino Unido —los únicos países de derecho consuetudinario que firmaron el Convenio de Bruselas— promulgaron leyes nacionales que definen el término «domicilio» en términos de residencia, en lugar del concepto de domicilio propio del derecho consuetudinario. En Irlanda, la Quinta Lista de la Ley de Jurisdicción de los Tribunales y Ejecución de Sentencias (Comunidades Europeas) de 1988 y, en el Reino Unido, la Parte V de la Ley de Jurisdicción Civil y Sentencias de 1982.
- ↑ "Las implicaciones del Brexit para el sistema judicial: Respuesta del Gobierno al Noveno Informe del Comité de la Sesión 2016-17" (PDF) . Comité de Justicia de la Cámara de los Comunes . 13 de diciembre de 2017. Consultado el 1 de enero de 2018 .
- ↑ "Apoyo a la intención del Reino Unido de adherirse al Convenio de Lugano 200" . Gobierno del Reino Unido . 28 de enero de 2020. Consultado el 23 de febrero de 2020 .
- ↑ «COMUNICACIÓN DE LA COMISIÓN AL PARLAMENTO EUROPEO Y AL CONSEJO: Evaluación de la solicitud del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte para adherirse al Convenio de Lugano de 2007» . 4 de mayo de 2021. Consultado el 11 de junio de 2021 .
- ↑ « [ 2022 ] EWCA Civ 1569. Caso No: CA-2022-000219» . BAILII . Consultado el 30 de noviembre de 2022 .
Enlaces externos
- Instrumentos
- Reglamento (UE) 1215/2012 y Reglamento (CE) 44/2001
- Acuerdo UE-Dinamarca de 2005
- Convenio de Bruselas de 1968 ( partes )
- Convención de Lugano de 1988 ( Partes )
- Convención de Lugano de 2007 ( partes )
- Jurisprudencia
- Informes de jurisprudencia sobre los Convenios de Lugano
- Jurisprudencia relativa a los Convenios de Bruselas y Lugano
- Casos emblemáticos
- Athanasios Kalfelis contra Bankhaus Schröder, Münchmeyer, Hengst and Co. y otros Asunto 189/87
- Gesellschaft für Antriebstechnik mbH & Co. KG contra Lamellen und Kupplungsbau Beteiligungs KG Asunto C-4/03
- Roche Nederland BV y otros contra Frederick Primus y Milton Goldenberg Caso C-539/03
- Conflicto de leyes
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- Los tratados entraron en vigor en 2010.
- Derecho de patentes de la Unión Europea
- Cooperación judicial en materia civil en la Unión Europea