Articulo de referencia

mandato de la Sociedad de Naciones

\n'''Class B''', mandates in Central and East Africa: {{olist|start=6|[[British Togoland]]|[[French Togoland]]|[[British Cameroon]]|[[French Cameroon]]| [[Ruanda-Urundi]]|[[Tang...

Mandatos de la Sociedad de Naciones
Clase A , mandatos en Asia Occidental:Clase B , mandatos en África Central y Oriental:Clase C , mandatos en África Meridional:

Un mandato de la Sociedad de Naciones representaba un estatus jurídico bajo el derecho internacional para territorios específicos después de la Primera Guerra Mundial , que implicaba la transferencia de control de una nación a otra. Estos mandatos servían como documentos legales que establecían los términos acordados internacionalmente para administrar el territorio en nombre de la Sociedad de Naciones . Combinando elementos de tratado y constitución , estos mandatos contenían cláusulas sobre los derechos de las minorías que preveían el derecho de petición y de resolución de controversias ante la Corte Permanente de Justicia Internacional . [ 1 ]

El sistema de mandatos se estableció en virtud del artículo 22 del Pacto de la Sociedad de Naciones , firmado el 28 de junio de 1919 y que entró en vigor el 10 de enero de 1920. Dos principios rectores conformaron el núcleo del sistema de mandatos: la no anexión del territorio y su administración como un «tesoro sagrado de la civilización» para desarrollar el territorio en beneficio de sus pueblos originarios. [ 2 ]

Según la historiadora Susan Pedersen , la administración colonial en los mandatos no difería sustancialmente de la administración colonial en otros lugares. Si bien el Pacto de la Liga comprometía a las grandes potencias a gobernar los mandatos de manera diferente, la principal diferencia parecía radicar en que las potencias coloniales hablaban de los mandatos de manera distinta a como hablaban de sus otras posesiones coloniales. [ 3 ]

Tras la disolución de la Sociedad de Naciones después de la Segunda Guerra Mundial , los delegados de la Conferencia de Yalta estipularon que los mandatos restantes debían quedar bajo la tutela de las Naciones Unidas, a la espera de futuras discusiones y acuerdos formales. La mayoría de los mandatos restantes de la Sociedad de Naciones (excepto África Sudoccidental ) se convirtieron así en territorios en fideicomiso de las Naciones Unidas .

Base

El sistema de mandatos se estableció mediante el artículo 22 del Pacto de la Sociedad de Naciones, redactado por los vencedores de la Primera Guerra Mundial. El artículo se refería a los territorios que, tras la guerra, ya no estaban gobernados por sus antiguos soberanos, pero cuyos pueblos no se consideraban «capaces de subsistir por sí mismos en las difíciles condiciones del mundo moderno». El artículo exigía que la tutela de dichos pueblos se «confiara a las naciones avanzadas que, por sus recursos, su experiencia o su posición geográfica, pudieran asumir mejor esta responsabilidad». [ 4 ]

El presidente estadounidense Woodrow Wilson y el general sudafricano Jan Smuts desempeñaron papeles influyentes en el impulso del establecimiento de un sistema de mandatos. [ 5 ] El sistema de mandatos reflejó un compromiso entre Smuts (quien quería que las potencias coloniales anexaran los territorios) y Wilson (quien quería la administración fiduciaria de los territorios). [ 6 ] [ 7 ]

El sistema de mandatos pretendía incorporar una política económica de puertas abiertas, permitiendo que países distintos de la potencia mandataria invirtieran en los mandatos. Sin embargo, aparte de una política de libre comercio, esto no se concretó en la práctica. [ 8 ]

Además, la Comisión de Mandatos Permanentes tenía oficialmente la tarea de guiar a sus territorios hacia la independencia, tras la reconstrucción de la sociedad civil y la inversión económica. Sin embargo, con frecuencia, los territorios fueron tratados de forma similar a otros proyectos coloniales, y la Comisión de Mandatos Permanentes tenía muy poco poder ejecutivo para intervenir. [ 8 ]

Generalidades

Todos los territorios sujetos a mandatos de la Sociedad de Naciones estaban controlados previamente por estados derrotados en la Primera Guerra Mundial, principalmente la Alemania imperial y el Imperio otomano . Los mandatos se diferenciaban fundamentalmente de los protectorados porque la potencia mandataria contraía obligaciones para con los habitantes y con la Sociedad de Naciones.

El proceso de establecimiento de los mandatos constó de dos fases:

  1. La retirada formal de la soberanía del estado que controlaba previamente el territorio.
  2. La transferencia de poderes obligatorios a estados individuales entre las Potencias Aliadas .

tratados

La cesión de las colonias alemanas de ultramar, junto con tres territorios separados de su metrópoli europea (la Ciudad Libre de Danzig, el Territorio de Memel y la Cuenca del Sarre), se concretó en el Tratado de Versalles (1919); dichos territorios fueron repartidos entre los Aliados el 7 de mayo de ese mismo año. Las reivindicaciones territoriales otomanas se abordaron por primera vez en el Tratado de Sèvres (1920), que concluyó con el Tratado de Lausana (1923). Los territorios otomanos fueron repartidos entre las Potencias Aliadas en la Conferencia de San Remo de 1920.

Tipos de mandatos

Artículo 22 del Pacto de la Sociedad de Naciones , que destaca las tres clases de mandatos:
  • Rojo: Clase A (ex otomano)
  • Azul: Clase B (antigua África Central Alemana)
  • Amarillo: Clase C (antigua África Sudoccidental Alemana y Pacífico)

La Sociedad de Naciones determinó, caso por caso, el nivel exacto de control que la potencia mandataria ejercería sobre cada mandato. Sin embargo, en todos los casos, la potencia mandataria tenía prohibido construir fortificaciones o formar un ejército dentro del territorio del mandato. Asimismo, estaba obligada a presentar un informe anual sobre el territorio a la Comisión Permanente de Mandatos de la Sociedad de Naciones.

Los mandatos se dividieron en tres grupos distintos según el nivel de desarrollo alcanzado por cada población.

Mandatos de clase A

El primer grupo, los mandatos de Clase A , eran territorios anteriormente controlados por el Imperio Otomano que se consideraba que «...habían alcanzado una etapa de desarrollo en la que su existencia como naciones independientes podía ser reconocida provisionalmente, sujeta a la prestación de asesoramiento y asistencia administrativa por parte de un Mandatario hasta que fueran capaces de valerse por sí mismas. Los deseos de estas comunidades debían ser una consideración primordial en la selección del Mandatario».

Mandatos de clase B

El segundo grupo de mandatos, los mandatos de clase B , eran todas antiguas colonias alemanas en África Occidental y Central , denominadas por Alemania como Schutzgebiete (protectorados), que requerían un mayor control por parte de la potencia mandataria: «...la potencia mandataria debe ser responsable de la administración del territorio en condiciones que garanticen la libertad de conciencia y de religión». La potencia mandataria tenía prohibido construir bases militares o navales dentro de los mandatos.

Mandatos de clase C

Los mandatos de clase C , incluidos África Sudoccidental y las islas del Pacífico Sur, se consideraban, según el artículo 22 del Tratado de Versalles, que debían administrarse mejor conforme a las leyes del Mandatario como partes integrantes de su territorio. Esto se atribuía a la escasa población, su pequeño tamaño, su lejanía de los centros de civilización o su contigüidad geográfica con el territorio del Mandatario. [ 9 ]

Los mandatos C se establecieron en gran medida a instancias de los gobiernos de los Dominios de Australia, Nueva Zelanda y Sudáfrica, que buscaban anexar las colonias alemanas cercanas que habían ocupado en las primeras etapas de la guerra. Sus respectivos primeros ministros, Billy Hughes , William Massey y Jan Smuts, presionaron enérgicamente a favor de esta postura en las Conferencias Imperiales de Guerra y en las reuniones del Gabinete Imperial de Guerra en 1917 y 1918. [ 10 ] Smuts creía que la anexión total era apropiada, ya que «las colonias alemanas en el Pacífico y África están habitadas por bárbaros que no solo son incapaces de gobernarse a sí mismos, sino a quienes sería impracticable aplicarles cualquier idea de autodeterminación política en el sentido europeo». [ 11 ]

El Dominio continuó presionando para lograr la anexión total en la Conferencia de Paz de París de 1919 , pero encontró cierta oposición por parte de delegados que creían que debían internacionalizarse o que la anexión no permitiría el consentimiento de los gobernados . La versión final del Artículo 22 fue un compromiso que permitió la anexión de facto, al tiempo que garantizaba cierto grado de supervisión por parte de la Sociedad de Naciones. [ 9 ] En la práctica, «la diferencia entre un Mandato C y la anexión territorial era real; pero era sutil y seguía sin estar clara». [ 12 ]

Los mandatos C fueron conferidos personalmente al emperador Yoshihito y al rey Jorge V (designado como " Su Majestad Británica "). Para Nueva Guinea, Samoa y África Sudoccidental, se especificó un gobierno de Dominio en particular para ejercer los poderes mandatarios del rey. [ 13 ] Sin embargo, para Nauru, no se especificó ningún gobierno administrador y el mandato permaneció recaído personalmente en el rey. Esto se debió al Acuerdo de la Isla de Nauru de 1919, mediante el cual los gobiernos de Australia, Nueva Zelanda y el Reino Unido acordaron cooperar en la administración de Nauru y crear la Comisión Británica de Fosfatos para supervisar la minería de fosfato en la isla . [ 14 ] Australia actuó como potencia mandataria de facto y el administrador de Nauru fue designado por el gobierno australiano. [ 15 ]

Lista de mandatos

Notas a pie de página
  1. Conferido formalmente a " Su Majestad Británica para ser ejercido en su nombre por el Gobierno de la Mancomunidad de Australia". [ 13 ]
  2. 1 2 3 Formalmente conferido a " Su Majestad Británica " – a diferencia de los otros mandatos de clase C, no se nombró a ningún gobierno específico. [ 30 ]
  3. Conferido formalmente a "Su Majestad el Emperador de Japón". [ 13 ]
  4. Formalmente conferido a " Su Majestad Británica para ser ejercido en su nombre por el Gobierno del Dominio de Nueva Zelanda". [ 13 ]
  5. Formalmente conferido a " Su Majestad Británica para ser ejercido en su nombre por el Gobierno de la Unión Sudafricana". [ 13 ]

Normas de establecimiento

Mapa de los mandatos de la Sociedad de Naciones

Según el Consejo de la Sociedad de Naciones, reunión de agosto de 1920: [ 32 ] "los proyectos de mandato adoptados por las Potencias Aliadas y Asociadas no serían definitivos hasta que hubieran sido considerados y aprobados por la Sociedad... el título legal que ostenta la Potencia mandataria debe ser doble: uno conferido por las Potencias Principales y el otro conferido por la Sociedad de Naciones." [ 33 ]

Se requerían tres pasos para establecer un Mandato según el derecho internacional: (1) Las Potencias Aliadas y Asociadas Principales confieren un mandato a una de ellas o a una tercera potencia; (2) las potencias principales notifican oficialmente al Consejo de la Sociedad de Naciones que una determinada potencia ha sido designada mandataria para un territorio definido; y (3) el Consejo de la Sociedad de Naciones toma conocimiento oficial del nombramiento de la potencia mandataria e informa a esta última que la considera investida del mandato y, al mismo tiempo, le notifica los términos del mandato, después de comprobar si se ajustan a las disposiciones del pacto. [ 33 ] [ 34 ]

El Compendio de Derecho Internacional del Departamento de Estado de EE. UU. indica que los términos del Tratado de Lausana preveían la aplicación de los principios de sucesión estatal a los Mandatos "A". El Tratado de Versalles reconoció provisionalmente a las antiguas comunidades otomanas como naciones independientes. [ 4 ] También exigió a Alemania que reconociera la disposición de los antiguos territorios otomanos y que reconociera los nuevos estados establecidos dentro de sus fronteras. [ 35 ] Los términos del Tratado de Lausana exigían a los estados recién creados que adquirieron el territorio separado del Imperio Otomano el pago de anualidades sobre la deuda pública otomana y la responsabilidad de la administración de las concesiones otorgadas por los otomanos. El tratado también permitió a los Estados adquirir, sin pago alguno, todos los bienes y posesiones del Imperio Otomano situados dentro de su territorio. [ 36 ] El tratado dispuso que la Sociedad de Naciones sería responsable de establecer un tribunal arbitral para resolver las controversias que pudieran surgir y estipuló que sus decisiones serían definitivas. [ 36 ]

Se resolvió una discrepancia sobre el estatus legal y la porción de las anualidades que debían pagar los mandatos "A" cuando un árbitro dictaminó que algunos de los mandatos contenían más de un Estado:

La dificultad radica en cómo considerar a los países asiáticos bajo los mandatos británico y francés. Irak es un Reino respecto del cual Gran Bretaña ha asumido responsabilidades equivalentes a las de una Potencia Mandataria. Bajo el mandato británico, Palestina y Transjordania cuentan cada una con una organización completamente independiente. Nos encontramos, por lo tanto, ante tres Estados suficientemente separados como para ser considerados Partes distintas. Francia ha recibido un único mandato del Consejo de la Sociedad de Naciones, pero en los países sujetos a dicho mandato, se pueden distinguir dos Estados distintos: Siria y el Líbano, cada uno con su propia constitución y una nacionalidad claramente diferente. [ 37 ]

Historia posterior

Después de la fundación de las Naciones Unidas en 1945, la Sociedad de Naciones fue disuelta; todos los territorios bajo mandato, excepto uno, se convirtieron en territorios en fideicomiso de las Naciones Unidas , un estatus aproximadamente equivalente. [ 19 ] En cada caso, la potencia colonial que ostentaba el mandato sobre cada territorio se convirtió en la potencia administradora del fideicomiso, excepto el Imperio de Japón , que, tras ser derrotado en la Segunda Guerra Mundial, perdió su mandato sobre las islas del Pacífico Sur. Estas islas se convirtieron en un "territorio estratégico en fideicomiso" bajo administración estadounidense conocido como el Territorio en Fideicomiso de las Islas del Pacífico .

La única excepción a la transformación de los mandatos de la Sociedad de Naciones en territorios bajo tutela de la ONU fue Sudáfrica y su territorio bajo mandato, África Sudoccidental . En lugar de someter a África Sudoccidental a un régimen de tutela, como ocurrió con otros antiguos mandatos, Sudáfrica propuso la anexión , una propuesta que fue rechazada por la Asamblea General de la ONU . A pesar de la resistencia de Sudáfrica, la Corte Internacional de Justicia confirmó que Sudáfrica seguía sujeta a las obligaciones internacionales derivadas del mandato de África Sudoccidental. Finalmente, en 1990, el territorio bajo mandato, ahora Namibia , obtuvo la independencia, culminando con los Acuerdos Tripartitos y la resolución de la Guerra de la Frontera Sudafricana , un prolongado conflicto guerrillero contra el régimen del apartheid que duró desde 1966 hasta 1990.

Casi todos los antiguos mandatos de la Sociedad de Naciones se habían convertido en estados soberanos para 1990, incluidos todos los antiguos territorios en fideicomiso de la ONU, excepto algunas entidades sucesoras del Territorio en Fideicomiso de las Islas del Pacífico, que se fue desintegrando gradualmente (anteriormente Mandato en Fideicomiso del Pacífico Sur de Japón). Estas excepciones incluyen las Islas Marianas del Norte , que son un estado libre asociado en unión política con los Estados Unidos, con el estatus de territorio organizado no incorporado . Las Islas Marianas del Norte eligen a su propio gobernador para que actúe como jefe de gobierno territorial . Sin embargo, siguen siendo un territorio estadounidense, cuyo jefe de Estado es el Presidente de los Estados Unidos y cuyos fondos federales son administrados por la Oficina de Asuntos Insulares del Departamento del Interior de los Estados Unidos .

La Micronesia remanente y las Islas Marshall , herederas de los últimos territorios del Fideicomiso, alcanzaron la independencia definitiva el 22 de diciembre de 1990. (El Consejo de Seguridad de la ONU ratificó la terminación del régimen de fideicomiso, disolviendo efectivamente dicho estatus, el 10 de julio de 1987). La República de Palaos , separada de los Estados Federados de Micronesia , fue la última en obtener su independencia efectiva, el 1 de octubre de 1994.

Véase también

Fuentes y referencias

  • Anghie, Antony "Colonialismo y el nacimiento de las instituciones internacionales: soberanía, economía y el sistema de mandatos de la Sociedad de Naciones" 34 (3) New York University Journal of International Law and Politics 513 (2002).
  • Hall, H. Duncan (1948). Mandatos, dependencias y administración fiduciaria .
  • Nele Matz, Civilización y el sistema de mandatos bajo la Sociedad de Naciones como origen de la administración fiduciaria , en: A. von Bogdandy y R. Wolfrum, (eds.), Anuario Max Planck de Derecho de las Naciones Unidas, Volumen 9, 2005, págs. 47-95.
  • Pugh, Jeffrey, " ¿Quién es el guardián de su hermano? La administración fiduciaria internacional y la búsqueda de la paz en los territorios palestinos ", International Studies Perspectives 13, n.º 4 (noviembre de 2012): 321–343.
  • Storr, Cait (2020). Estatus internacional a la sombra del imperio: Nauru y las historias del derecho internacional . Cambridge University Press. doi : 10.1017/9781108682602 . ISBN 9781108682602.
  • Tamburini, Francesco "I mandati della Società delle Nazioni", en Africana, Rivista di Studi Extraeuropei , n.XV – 2009, págs.
  • Wright, Quincy (1968). Mandatos bajo la Sociedad de Naciones . Greenwood Press.

Lecturas adicionales

  • Bruce, Scot David, El emisario colonial de Woodrow Wilson: Edward M. House y los orígenes del sistema de mandatos, 1917-1919 (University of Nebraska Press, 2013).
  • Callahan, Michael D. Mandatos e imperio: la Sociedad de Naciones y África, 1914-1931 (Brighton: Sussex Academic Press, 1999).
  • Haas, Ernst B. "La reconciliación de objetivos políticos coloniales contradictorios: aceptación del sistema de mandatos de la Sociedad de Naciones", Organización Internacional (1952) 6#4 pp:  521–536.
  • Margalith, Aaron M. Los Mandatos Internacionales (1930) en línea Archivado el 4 de marzo de 2016 en Wayback Machine .
  • Mazower, Mark. 2013. No hay palacio encantado: El fin del imperio y los orígenes ideológicos de las Naciones Unidas . Princeton University Press.
  • Pedersen, Susan . Los guardianes: la Liga de las Naciones y la crisis del imperio (Nueva York: Oxford University Press, 2015).
  • Sluglett, Peter. "¿Una mejora del colonialismo? Los mandatos 'A' y su legado en Oriente Medio", Asuntos Internacionales (2014) 90#2 pp. 413–427. Sobre las antiguas provincias árabes del Imperio Otomano.

Referencias

  1. «Consecuencias jurídicas para los Estados de la continua presencia de Sudáfrica en Namibia (África Sudoccidental) a pesar de la Resolución 276 (1970) del Consejo de Seguridad» (PDF) . Corte Internacional de Justicia : 28–32 . 21 de junio de 1971. Archivado del original (PDF) el 6 de enero de 2015. Consultado el 28 de agosto de 2010 .
  2. Matz, 2005, pp. 70-71, «Principalmente, dos elementos conformaban el núcleo del Sistema de Mandatos: el principio de no anexión del territorio, por un lado, y su administración como un “tesoro sagrado de la civilización”, por otro… El principio de administración como un “tesoro sagrado de la civilización” tenía como objetivo prevenir la explotación imperial del territorio bajo mandato, en contraste con las antiguas prácticas coloniales. En cambio, la administración del Mandato debía contribuir al desarrollo del territorio para el bienestar de su población nativa.»
  3. Pedersen, Susan (2012). «El colonialismo de asentamiento ante la Liga de las Naciones» . En Elkins, Caroline; Pedersen, Susan (eds.). El colonialismo de asentamiento en el siglo XX (publicado en 2005). doi : 10.4324/9780203621042 . ISBN 9780203621042.
  4. 1 2 «Véase el artículo 22 del Tratado de Paz de Versalles» . Archivado del original el 25 de junio de 2010. Consultado el 22 de abril de 2010 .
  5. Potter, Pitman B. (1922). " Origen del sistema de mandatos bajo la Liga de Naciones" . American Political Science Review . 16 (4): 563– 583. doi : 10.2307/1943638 . ISSN 0003-0554 . JSTOR 1943638. S2CID 147683015 .   
  6. Wright, Quincy (1923). " Soberanía de los Mandatos" . American Journal of International Law . 17 (4): 691– 703. doi : 10.2307/2188657 . ISSN 0002-9300 . JSTOR 2188657. S2CID 147557607 .   
  7. Kripp, Jacob (2022). "El avance creativo debe ser defendido: mestizaje, metafísica y guerra racial en la visión de Jan Smuts sobre la Liga de las Naciones" . American Political Science Review . 116 (3): 940– 953. doi : 10.1017/S0003055421001362 . ISSN 0003-0554 . S2CID 244938442 .  
  8. 1 2 Schayegh, Cyrus (28 de agosto de 2017). Oriente Medio y la construcción del mundo moderno . Harvard University Press. ISBN 978-0-674-08833-7.
  9. 1 2 Storr 2020 , pág. 147.
  10. Storr 2020 , pág. 140.
  11. Storr 2020 , pág. 144.
  12. Storr 2020 , pág. 148.
  13. 1 2 3 4 5 Storr 2020 , pág. 155.
  14. Storr 2020 , pág. 157.
  15. Storr 2020 , pág. 161.
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  17. «Consecuencias jurídicas de la construcción de un muro en el territorio palestino ocupado» (PDF) . Opiniones consultivas . Corte Internacional de Justicia (CIJ). 2004. pág. 165. Archivado del original (PDF) el 6 de julio de 2010. Consultado el 13 de marzo de 2011. 70. Palestina formaba parte del Imperio Otomano. Al final de la Primera Guerra Mundial, la Sociedad de Naciones confió a Gran Bretaña un Mandato de clase «A» para Palestina, de conformidad con el párrafo 4 del artículo 22 del Pacto.   
  18. "Italia retiene los mandatos de clase A" . The New York Times . 20 de julio de 1922. Consultado el 13 de marzo de 2011. LONDRES, 19 de julio . – Los mandatos A, que rigen la ocupación británica de Palestina y la ocupación francesa de Siria, fueron presentados hoy ante el Consejo de la Sociedad de Naciones.
  19. 1 2 Pugh, Jeffrey D. (1 de noviembre de 2012). "¿Quién es el guardián de su hermano? La administración fiduciaria internacional y la búsqueda de la paz en los territorios palestinos" . Perspectivas de estudios internacionales . 13 (4): 321– 343. doi : 10.1111/j.1528-3585.2012.00483.x . ISSN 1528-3577 . 
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  21. Edmund Jan Osmańczyk; Anthony Mango (2003). Enciclopedia de las Naciones Unidas y los Acuerdos Internacionales: G a M. Taylor & Francis. pág. 1178. ISBN  978-0-415-93922-5. Consultado el 17 de noviembre de 2011 .
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  31. Hall 1948 , pág. 307.
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  33. 1 2 Quincy Wright, Mandatos bajo la Liga de Naciones, Univ.Chicago Press, 1930.
  34. Véase también: Temperley, Historia de la Conferencia de Paz de París, Vol. VI, págs. 505–506; Sociedad de Naciones, El Sistema de Mandatos (publicación oficial de 1945); Hill, Mandatos, Dependencias y Administración Fiduciaria, págs. 133 y ss.
  35. «Véase el artículo 434 del Tratado de Paz de Versalles» . Archivado del original el 25 de junio de 2010. Consultado el 22 de abril de 2010 .
  36. 1 2 "Artículos 47, 60 y Protocolo XII, Artículo 9 del Tratado de Lausana" . Archivado del original el 12 de enero de 2013. Recuperado el 22 de abril de 2010 .
  37. Véase Marjorie M. Whiteman, Compendio de Derecho Internacional, vol. 1 (Washington, DC: Oficina de Imprenta del Gobierno de los Estados Unidos, 1963), págs. 650-652, 21 de abril de 2010.