Mandla v Dowell-Lee [1982] UKHL 7 es un caso jurídico del Reino Unido sobre discriminación racial . En él se dictaminó que los sijs deben ser considerados un grupo étnico a los efectos de la Ley de Relaciones Raciales de 1976 .
Fondo
Un niño sij vio denegada su entrada en la escuela Park Grove de Birmingham por el director porque su padre se negaba a que dejara de usar el dastar y se cortara el pelo. El niño fue matriculado en otra escuela, pero el padre presentó una queja ante la Comisión para la Igualdad Racial (CRE), que se hizo cargo del caso. Derry Irvine , futuro Lord Canciller , representó a la CRE.
Juicio
tribunal de apelación
La CRE perdió en el Tribunal de Apelación . [ 1 ] Lord Denning, MR sostuvo lo siguiente:
El artículo 3(1) del estatuto contiene una definición de "grupo racial". Significa "un grupo de personas definido por su color, raza, nacionalidad u origen étnico o nacional". Esta definición está formulada con mucho cuidado. Lo más interesante es que no incluye la religión, la política ni la cultura. Se puede discriminar a favor o en contra de los católicos romanos cuanto se quiera sin infringir la ley. Se puede discriminar a favor o en contra de los comunistas cuanto se quiera, sin infringir la ley. Se puede discriminar a favor o en contra de los " hippies " cuanto se quiera, sin infringir la ley. Pero no se debe discriminar a una persona por su color, su raza, su nacionalidad o su origen étnico o nacional. Hay que recordar que es perfectamente legal discriminar a grupos de personas que resultan desagradables, siempre que no sean un grupo racial. Se puede discriminar a los Moonies , a los Skinheads o a cualquier otro grupo que resulte desagradable o al que se oponga. Independientemente de si su objeción hacia ellos es razonable o no, usted puede discriminarlos sin infringir la ley.
Sostenía que los sijs no eran un grupo racial ni étnico.
Cámara de los Lores
La CRE ganó la apelación ante la Cámara de los Lores , [ 2 ] donde Lord Fraser de Tullybelton sostuvo lo siguiente.
Para que un grupo constituya un grupo étnico en el sentido de la Ley de 1976, debe, en mi opinión, considerarse a sí mismo, y ser considerado por otros, como una comunidad distinta en virtud de ciertas características. Algunas de estas características son esenciales; otras no lo son, pero una o más de ellas se encontrarán comúnmente y ayudarán a distinguir al grupo de la comunidad circundante. Las condiciones que me parecen esenciales son estas: (1) una larga historia compartida, de la cual el grupo es consciente como distintiva de otros grupos, y cuya memoria mantiene viva; (2) una tradición cultural propia, que incluye costumbres y modales familiares y sociales, a menudo pero no necesariamente asociados con la observancia religiosa. Además de esas dos características esenciales, las siguientes características son, en mi opinión, relevantes: (3) un origen geográfico común, o descendencia de un pequeño número de ancestros comunes; (4) un idioma común, no necesariamente peculiar del grupo; (5) una literatura común peculiar del grupo; (6) una religión común diferente de la de los grupos vecinos o de la comunidad general que lo rodea; (7) ser una minoría o ser un grupo oprimido o dominante dentro de una comunidad más grande, por ejemplo, un pueblo conquistado (digamos, los habitantes de Inglaterra poco después de la conquista normanda) y sus conquistadores podrían ser ambos grupos étnicos.
Posteriormente, aprobó el criterio establecido por el juez Richardson en el Tribunal del Condado.
«...un grupo es identificable en términos de sus orígenes étnicos si constituye un segmento de la población que se distingue de otros por una combinación suficiente de costumbres, creencias, tradiciones y características compartidas, derivadas de un pasado común o presumiblemente común, incluso si no provienen de lo que en términos biológicos constituye un tronco racial común. Es esa combinación la que les confiere una identidad social históricamente determinada, tanto para ellos mismos como para quienes no pertenecen al grupo. Poseen una identidad social distintiva, basada no solo en la cohesión y la solidaridad grupal, sino también en su creencia respecto a sus antecedentes históricos.»
Sostenían que los sijs eran un grupo racial o étnico.
Significado
El resultado de este caso ha sido que ha llevado a una definición legal del término etnorreligioso . [ 3 ] [ 4 ]
Véase también
Notas
- ↑ [1983] QB 1
- ↑ "Mandla (Sewa Singh) y otro contra Dowell Lee y otros [ 1983 ] 2 AC 548" (PDF) . Archivado del original (PDF) el 15 de febrero de 2010.
- ↑ "Proyecto de Ley de Enmienda contra la Discriminación - 11/05/1994 - 2R COMM - Parlamento de Nueva Gales del Sur" . Parliament.nsw.gov.au. 11 de mayo de 1994. Archivado del original el 4 de junio de 2011. Consultado el 27 de abril de 2015 .
- ↑ "«Religión o creencia»: Identificación de problemas y prioridades . Archivado del original el 16 de enero de 2010. Consultado el 10 de febrero de 2010 .
- Jurisprudencia laboral del Reino Unido
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