Articulo de referencia

Responsabilidad por cuota de mercado

La responsabilidad por cuota de mercado es una doctrina jurídica que permite a un demandante establecer un caso prima facie contra un grupo de fabricantes de productos por una l...

La responsabilidad por cuota de mercado es una doctrina jurídica que permite a un demandante establecer un caso prima facie contra un grupo de fabricantes de productos por una lesión causada por un producto , incluso cuando el demandante desconoce de qué demandado se originó el producto. Esta doctrina es exclusiva del derecho estadounidense y distribuye la responsabilidad entre los fabricantes según su cuota de mercado del producto que originó la lesión del demandante. [ 1 ]

Orígenes

La responsabilidad por cuota de mercado se introdujo en el caso californiano Sindell contra Abbott Laboratories . En Sindell , las demandantes sufrieron daños a causa del DES , un fármaco recetado para prevenir abortos espontáneos . Las madres de las demandantes habían tomado DES durante el embarazo, y el testimonio pericial demostró que esto fue la causa directa de los cánceres del tracto reproductivo que desarrollaron años después. Sin embargo, las demandantes no pudieron determinar qué compañía farmacéutica distribuyó el DES que tomaron sus madres. El tribunal respondió permitiendo a las demandantes repartir la responsabilidad entre las compañías farmacéuticas demandadas según sus respectivas cuotas de mercado en el sector del DES.

Requisitos

Sindell expuso los requisitos para aplicar la doctrina de la responsabilidad por cuota de mercado:

En primer lugar, los demandados deben representar prácticamente la totalidad del mercado. Este es un factor distintivo de la responsabilidad alternativa , que exige la presencia de todos los demandados (véase Summers v. Tice ). La presencia de prácticamente la totalidad del mercado aumenta la probabilidad de que el verdadero responsable comparezca ante el tribunal. Una de las principales razones para no exigir la presencia de la totalidad del mercado relevante es que, con el tiempo, algunos fabricantes abandonan el mercado, lo que elevaría demasiado el listón para el demandante. Además, si todos los demandados estuvieran presentes, la responsabilidad por cuota de mercado sería innecesaria, ya que el demandante podría aplicar la doctrina de la responsabilidad alternativa para trasladar la carga de la prueba de la causalidad a los demandados.

En segundo lugar, los productos deben ser fungibles (es decir, intercambiables; deben tener la misma composición). Por ejemplo, en Skipworth v. Lead Industries Association , 690 A.2d 169 (Pa. 1997), la Corte Suprema de Pensilvania dictaminó que la pintura con plomo que vendían los demandados no era fungible porque las pinturas contenían pigmentos de plomo con formulaciones químicas diferentes, cantidades distintas de plomo y presentaban una toxicidad potencial diferente.

En tercer lugar, los demandados (posibles responsables del daño) deben haber estado presentes en el mercado dentro del plazo específico que rodea el incidente.

En cuarto lugar, la imposibilidad de identificar a un responsable específico no debe ser culpa del demandante. Esto es especialmente relevante en el ámbito farmacéutico, ya que a la mayoría de los demandantes se les recetan medicamentos genéricos y, por lo tanto, desconocen quién fabricó el producto.

Pruebas exculpatorias

Las jurisdicciones y los tribunales difieren en cuanto a las posibilidades que tienen los demandados para eximirse de responsabilidad por cuota de mercado. En Sindell (California), el tribunal permitió a los demandados presentar pruebas exculpatorias y, por lo tanto, quedar exentos de responsabilidad. Sin embargo, en Hymowitz v. Eli Lilly & Co. (Nueva York, 1989), que también versaba sobre la prescripción de DES, el Tribunal de Apelación se negó a admitir pruebas exculpatorias porque consideró que hacerlo socavaría la teoría que sustenta la responsabilidad por cuota de mercado: dado que la responsabilidad se basa en la cuota de mercado relevante, presentar pruebas exculpatorias no reducirá la cuota de mercado total del demandado. [ 2 ]

Casos posteriores

Sindell exigió que los demandantes se unieran a las compañías farmacéuticas demandadas en una sola acción. Un tribunal de Wisconsin adoptó un enfoque diferente sobre este tema en Collins v. Eli Lilly Co. En Collins , el tribunal determinó que el demandante podía presentar una demanda contra un solo demandado, y la carga de la prueba recaería sobre el demandado para demostrar que no produjo el DES que tomó la madre del demandante. [ 3 ]

Los intentos de extender el enfoque de participación de mercado más allá de los casos de DES han sido rechazados en su mayoría debido a los estrictos requisitos para aplicar la responsabilidad por participación de mercado. Los tribunales se han negado a extender el enfoque de participación de mercado al asbesto ( Becker v. Baron Bros. ), las pistolas ( Hamilton v. Beretta ) y la pintura con plomo ( Santiago v. Sherwin Williams Co. ). El enfoque de participación de mercado se ha extendido a casos que involucran MTBE en el caso de Nueva York In re Methyl Tertiary Butyl Ether . [ 3 ] [ 4 ] [ 5 ]

Referencias

  1. Henderson, JA et al. "El proceso de responsabilidad civil extracontractual, séptima edición." Aspen Publishers, Nueva York, NY: 2007, pág. 125
  2. Wilner, DS y Gayer, LS, Hymowitz v. Eli Lilly: Nueva York adopta una doctrina de "riesgo nacional" para DES , Tort & Insurance Law Journal, vol. 25, n.º 1 (otoño de 1989), págs. 150-156, consultado el 14 de enero de 2022.
  3. 1 2 Henderson, pág. 126
  4. Gilberti, Frank J. Tendencias emergentes en materia de responsabilidad por productos defectuosos: responsabilidad por cuota de mercado, su historia y futuro , 15 Touro L. Rev. 719 (1999)
  5. Henderson, JA, Twerski, AD Responsabilidad por productos defectuosos: Problemas y proceso , 131-136 (5.ª ed. 2004)