Articulo de referencia

Consejo Legislativo de Michigan

El Consejo Legislativo de Michigan es un órgano bipartidista y bicameral de legisladores establecido en el Artículo IV, Sección 15 de la Constitución del Estado de Michigan . Co...

El Consejo Legislativo de Michigan es un órgano bipartidista y bicameral de legisladores establecido en el Artículo IV, Sección 15 de la Constitución del Estado de Michigan .

Composición

El Presidente de la Cámara de Representantes de Michigan y el Líder de la Mayoría del Senado nombran cada uno a seis miembros de su respectiva cámara; al menos dos de cada una deben pertenecer al partido minoritario , y hay tres suplentes. La Constitución ordena a la legislatura que asigne fondos para las operaciones del Consejo Legislativo , que incluyen la redacción de proyectos de ley, la investigación y otros servicios a los miembros de la legislatura. [ 1 ]

Véase también

banderaPortal de Michigan

Referencias

  1. Manual de Michigan. "Consejo Legislativo de Michigan" . Consejo Legislativo de Michigan . Consultado el 28 de enero de 2012 .