Articulo de referencia

Ley de protección de la infraestructura de información nacional

La Ley de Protección de la Infraestructura Nacional de Información ( Pub. L. 104–294 (texto) (PDF), 110 Stat. 3488, promulgada el 11 de octubre de 1996 ; HR 3723) fue el Títu...

La Ley de Protección de la Infraestructura Nacional de Información ( Pub. L.  104–294 (texto) (PDF), 110  Stat.  3488, promulgada el 11 de octubre de 1996 ; HR 3723) fue el Título II de la Ley de Espionaje Económico de 1996 , como una enmienda a la Ley de Abuso y Fraude Informático . [1]

La Ley

La Ley se promulgó en 1996 como una enmienda a la Ley de Fraude y Abuso Informático . Modifica el Código anterior. El texto completo se incluye a continuación. [2]

§ 1030. Fraude y actividades relacionadas con las computadoras

(a) Quienquiera

(1) haber accedido a sabiendas a una computadora sin autorización o excediendo el acceso autorizado, y por medio de dicha conducta haber obtenido información que ha sido determinada por el Gobierno de los Estados Unidos de conformidad con una orden ejecutiva o estatuto para requerir protección contra la divulgación no autorizada por razones de defensa nacional o relaciones exteriores, o cualquier dato restringido, como se define en el párrafo y. de la sección 11 de la Ley de Energía Atómica de 1954 , con motivos para creer que dicha información así obtenida podría usarse en perjuicio de los Estados Unidos o en beneficio de cualquier nación extranjera comunica, entrega, transmite o hace que se comunique, entregue o transmita deliberadamente, o intenta comunicar, entregar, transmitir o hacer que se comunique, entregue o transmita la misma a cualquier persona que no tenga derecho a recibirla, o la retiene deliberadamente y no la entrega al funcionario o empleado de los Estados Unidos con derecho a recibirla; (2) accede intencionalmente a una computadora sin autorización o excede el acceso autorizado, y por lo tanto obtiene:

(A) información contenida en un registro financiero de una institución financiera, o de un emisor de tarjetas según se define en la sección 1602(n) del título 15, o contenida en un archivo de una agencia de informes de consumidores sobre un consumidor, según se definen dichos términos en la Ley de Informes Crediticios Justos (15 USC 1681 y siguientes); (B) información de cualquier departamento o agencia de los Estados Unidos; o

(C) información de cualquier computadora protegida si la conducta involucró una comunicación interestatal o extranjera;

(3) intencionalmente, sin autorización para acceder a cualquier computadora no pública de un departamento o agencia de los Estados Unidos, accede a una computadora de ese departamento o agencia que es exclusivamente para el uso del Gobierno de los Estados Unidos o, en el caso de una computadora que no es exclusivamente para tal uso, es utilizada por o para el Gobierno de los Estados Unidos y dicha conducta afecta ese uso por o para el Gobierno de los Estados Unidos; (4) a sabiendas y con la intención de defraudar, accede a una computadora protegida sin autorización, o excede el acceso autorizado, y por medio de dicha conducta promueve el fraude previsto y obtiene algo de valor, a menos que el objeto del fraude y la cosa obtenida consista únicamente en el uso de la computadora y el valor de dicho uso no sea más de $5,000 en cualquier período de un año;

(5)

(A)

(i) a sabiendas provoca la transmisión de un programa, información, código o comando y, como resultado de dicha conducta, causa intencionalmente daño sin autorización a una computadora protegida;

(ii) accede intencionalmente a una computadora protegida sin autorización y, como resultado de dicha conducta, causa daños imprudentemente; o

(iii) acceda intencionalmente a una computadora protegida sin autorización y, como resultado de dicha conducta, cause daño; y

(B) por la conducta descrita en la cláusula (i), (ii) o (iii) del subpárrafo (A), causó (o, en el caso de un intento de delito, habría causado, de haberse consumado)–

(i) pérdida para una o más personas durante cualquier período de un año (y, para los fines de una investigación, proceso judicial u otro procedimiento iniciado por los Estados Unidos únicamente, pérdida resultante de un curso de conducta relacionado que afecte a una o más computadoras protegidas) por un valor total de al menos $5,000;

(ii) la modificación o el deterioro , o la posible modificación o deterioro, del examen médico , el diagnóstico, el tratamiento o el cuidado de una o más personas;

(iii) daño físico a cualquier persona;

(iv) una amenaza para la salud o la seguridad pública; o

(v) daños que afecten a un sistema informático utilizado por o para una entidad gubernamental en apoyo de la administración de justicia , la defensa nacional o la seguridad nacional ;

(6) a sabiendas y con la intención de defraudar, trafica (según se define en la sección 1029) con cualquier contraseña o información similar a través de la cual se pueda acceder a una computadora sin autorización, si (A) dicho tráfico afecta el comercio interestatal o exterior; o (B) dicha computadora es utilizada por o para el Gobierno de los Estados Unidos;

(7) con la intención de extorsionar a cualquier persona, dinero u otra cosa de valor, transmite en el comercio interestatal o exterior cualquier comunicación que contenga cualquier amenaza de causar daño a una computadora protegida; será castigado conforme a lo dispuesto en el inciso (c) de esta sección. (b) Quien intente cometer un delito según el inciso (a) de esta sección será castigado conforme a lo dispuesto en el inciso (c) de esta sección.

(c) El castigo por un delito según la subsección (a) o (b) de esta sección es:

(1) (A) una multa bajo este título o prisión por no más de diez años, o ambas, en el caso de un delito bajo la subsección (a)(1) de esta sección que no ocurra después de una condena por otro delito bajo esta sección, o un intento de cometer un delito punible bajo este subpárrafo; y (B) una multa bajo este título o prisión por no más de veinte años, o ambas, en el caso de un delito bajo la subsección (a)(1) de esta sección que ocurra después de una condena por otro delito bajo esta sección, o un intento de cometer un delito punible bajo este subpárrafo; y

(2) (A) excepto lo dispuesto en el subpárrafo (B), una multa bajo este título o prisión por no más de un año, o ambas, en el caso de un delito bajo la subsección (a)(2), (a)(3), (a)(5)(A)(iii), o (a)(6) de esta sección que no ocurra después de una condena por otro delito bajo esta sección, o un intento de cometer un delito punible bajo este subpárrafo; (B) una multa bajo este título o prisión por no más de cinco años, o ambas, en el caso de un delito bajo la subsección (a)(2) o un intento de cometer un delito punible bajo este subpárrafo, si-

(i) el delito se cometió con fines de obtener una ventaja comercial o un beneficio económico privado; (ii) el delito se cometió para promover cualquier acto criminal o ilícito en violación de la Constitución o las leyes de los Estados Unidos o de cualquier Estado; o

(iii) el valor de la información obtenida exceda de $5,000;

(C) una multa bajo este título o prisión por no más de diez años, o ambas, en el caso de un delito bajo la subsección (a)(2), (a)(3) o (a)(6) de esta sección que ocurra después de una condena por otro delito bajo esta sección, o un intento de cometer un delito punible bajo este subpárrafo; y (3) (A) una multa bajo este título o prisión por no más de cinco años, o ambas, en el caso de un delito bajo la subsección (a)(4), o (a)(7) de esta sección que no ocurra después de una condena por otro delito bajo esta sección, o un intento de cometer un delito punible bajo este subpárrafo; y (B) una multa bajo este título o prisión por no más de diez años, o ambas, en el caso de un delito bajo la subsección (a)(4), (a)(5)(A)(iii) o (a)(7) de esta sección que ocurra después de una condena por otro delito bajo esta sección, o un intento de cometer un delito punible bajo este subpárrafo; y

(4)

(A) una multa bajo este título, prisión por no más de 10 años, o ambas, en el caso de un delito bajo la subsección (a)(5)(A)(i), o un intento de cometer un delito punible bajo esa subsección;

(B) una multa bajo este título, prisión por no más de 5 años, o ambas, en el caso de un delito bajo la subsección (a)(5)(A)(ii), o un intento de cometer un delito punible bajo esa subsección;

(C) una multa bajo este título, prisión por no más de 20 años, o ambas, en el caso de un delito bajo la subsección (a)(5)(A)(i) o (a)(5)(A)(ii), o un intento de cometer un delito punible bajo cualquiera de las subsecciones, que ocurra después de una condena por otro delito bajo esta sección.

(d)(1) El Servicio Secreto de los Estados Unidos , además de cualquier otra agencia que tenga dicha autoridad, tendrá la autoridad de investigar los delitos contemplados en esta sección.

(2) La Oficina Federal de Investigaciones tendrá autoridad primaria para investigar los delitos bajo la subsección (a)(1) para cualquier caso que involucre espionaje , contrainteligencia extranjera , información protegida contra divulgación no autorizada por razones de defensa nacional o relaciones exteriores, o Datos Restringidos (según se define ese término en la sección 11y de la Ley de Energía Atómica de 1954 (42 USC 2014(y))), excepto los delitos que afecten los deberes del Servicio Secreto de los Estados Unidos de conformidad con la sección 3056(a) de este título.

(3) Dicha autoridad se ejercerá de conformidad con un acuerdo que celebrarán el Secretario del Tesoro y el Procurador General.

(e) Tal como se utiliza en esta sección

(1) el término " computadora " significa un dispositivo electrónico, magnético, óptico, electroquímico u otro dispositivo de procesamiento de datos de alta velocidad que realiza funciones lógicas, aritméticas o de almacenamiento, e incluye cualquier instalación de almacenamiento de datos o instalación de comunicaciones directamente relacionada con dicho dispositivo o que funcione en conjunción con él, pero dicho término no incluye una máquina de escribir o tipógrafo automático, una calculadora portátil de mano u otro dispositivo similar; (2) el término "computadora protegida" significa una computadora

(A) exclusivamente para el uso de una institución financiera o del Gobierno de los Estados Unidos, o, en el caso de una computadora que no sea exclusivamente para dicho uso, utilizada por o para una institución financiera o el Gobierno de los Estados Unidos y la conducta que constituye el delito afecta ese uso por o para la institución financiera o el Gobierno; o (B) que se utiliza en el comercio o las comunicaciones interestatales o exteriores, incluida una computadora ubicada fuera de los Estados Unidos que se utiliza de una manera que afecta el comercio o las comunicaciones interestatales o exteriores de los Estados Unidos;

(3) el término "Estado" incluye el Distrito de Columbia , el Estado Libre Asociado de Puerto Rico y cualquier otro estado libre asociado, posesión o territorio de los Estados Unidos; (4) el término "institución financiera" significa

(A) una institución con depósitos asegurados por la Corporación Federal de Seguro de Depósitos ; (B) la Reserva Federal o un miembro de la Reserva Federal, incluido cualquier Banco de la Reserva Federal ;

(C) una cooperativa de crédito con cuentas aseguradas por la Administración Nacional de Cooperativas de Crédito ;

(D) un miembro del sistema bancario federal de préstamos hipotecarios y cualquier banco de préstamos hipotecarios;

(E) cualquier institución del Sistema de Crédito Agrícola bajo la Ley de Crédito Agrícola de 1971 ;

(F) un corredor de bolsa registrado ante la Comisión de Bolsa y Valores de conformidad con la sección 15 de la Ley de Bolsa de Valores de 1934 ;

(G) la Corporación para la Protección del Inversionista en Valores ;

(H) una sucursal o agencia de un banco extranjero (según se definen dichos términos en los párrafos (1) y (3) de la sección 1(b) de la Ley de Banca Internacional de 1978 ); y

(I) una organización que opera bajo la sección 25 o la sección 25(a) de la Ley de la Reserva Federal .

(5) el término "registro financiero" significa información derivada de cualquier registro mantenido por una institución financiera perteneciente a la relación de un cliente con la institución financiera; (6) el término "excede el acceso autorizado" significa acceder a una computadora con autorización y usar dicho acceso para obtener o alterar información en la computadora que el usuario no tiene derecho a obtener o alterar;

(7) el término "departamento de los Estados Unidos" significa la rama legislativa o judicial del Gobierno o uno de los departamentos ejecutivos enumerados en la sección 101 del título 5;

(8) el término «daño» significa cualquier menoscabo a la integridad o disponibilidad de datos, un programa, un sistema o información;

(9) el término "entidad gubernamental" incluye el Gobierno de los Estados Unidos, cualquier estado o subdivisión política de los Estados Unidos, cualquier país extranjero y cualquier estado , provincia , municipio u otra subdivisión política de un país extranjero.

(10) el término "condena" incluirá una condena en virtud de la ley de cualquier Estado por un delito punible con pena de prisión de más de un año, un elemento del cual sea el acceso no autorizado, o exceder el acceso autorizado, a una computadora;

(11) el término "pérdida" incluye cualquier costo razonable para cualquier víctima, incluido el costo de responder a una infracción, realizar una evaluación de daños y restaurar los datos, el programa, el sistema o la información a su condición anterior a la infracción, y cualquier ingreso perdido, costo incurrido u otros daños consecuentes incurridos debido a la interrupción del servicio; y

(12) el término "persona" significa cualquier individuo, empresa, corporación, institución educativa, institución financiera, entidad gubernamental o entidad jurídica o de otro tipo.

(f) Esta sección no prohíbe ninguna actividad de investigación, protección o inteligencia legalmente autorizada de una agencia de aplicación de la ley de los Estados Unidos, un Estado o una subdivisión política de un Estado, o de una agencia de inteligencia de los Estados Unidos. (g) Cualquier persona que sufra daños o pérdidas por razón de una violación de la sección puede presentar una acción civil contra el infractor para obtener daños compensatorios y medidas cautelares u otra reparación equitativa. Una acción civil por una violación de esta sección puede presentarse solo si la conducta involucra uno de los factores establecidos en la cláusula (i), (ii), (iii), (iv) o (v) de la subsección (a)(5)(B). Los daños por una violación que involucra solo la conducta descrita en la subsección (a)(5)(B)(i) se limitan a los daños económicos. No se puede presentar ninguna acción bajo esta subsección a menos que dicha acción se inicie dentro de los dos años a partir de la fecha del acto denunciado o la fecha del descubrimiento del daño. No se podrá iniciar ninguna acción en virtud de esta subsección por el diseño o fabricación negligente de hardware, software o firmware de computadora.

(h) El Procurador General y el Secretario del Tesoro informarán al Congreso anualmente, durante los primeros tres años siguientes a la fecha de promulgación de esta subsección, sobre las investigaciones y los procesamientos realizados conforme a la sección 1030(a)(5) del título 18 del Código de los Estados Unidos.

Sección 814(e) Enmienda de las pautas de sentencia relacionadas con ciertos fraudes y abusos informáticos.– De conformidad con su autoridad bajo la sección 994(p) del título 28 del Código de los Estados Unidos, la Comisión de Sentencias de los Estados Unidos enmendará las pautas federales de sentencia para garantizar que cualquier individuo condenado por una violación de la sección 1030 del título 18 del Código de los Estados Unidos, pueda ser sujeto a sanciones apropiadas, sin tener en cuenta ningún período mínimo obligatorio de prisión.

Referencias

  1. ^ "Sección de Delitos Informáticos y Propiedad Intelectual (CCIPS)". Archivado desde el original el 24 de mayo de 2002.
  2. ^ "§ 1030. Fraude y actividades relacionadas con las computadoras". Archivado desde el original el 28 de enero de 1998.
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