Articulo de referencia

Banco Provincial Nacional contra Charnley

National Provincial Bank v Charnley [1924] 1 KB 431 es un caso de derecho de insolvencia del Reino Unido , relacionado con la toma de un interés de garantía sobre los activos de...

National Provincial Bank v Charnley [1924] 1 KB 431 es uncaso de derecho de insolvencia del Reino Unido , relacionado con la toma de un interés de garantía sobre los activos de una empresa y la prioridad de los acreedores en la liquidación de una empresa.

Hechos

Dos acreedores de la Fylde Bacon Curing Co. se disputaban quién podía apoderarse de la propiedad de la empresa. El National Provincial Bank tenía un contrato del 16 de julio de 1921 que decía que había "amortizado" un contrato de arrendamiento por 996 años sobre "plantas utilizadas en o alrededor de las instalaciones" a cambio de un préstamo. Charnley, un acreedor no garantizado que ya había obtenido una sentencia, argumentó que esto no incluía algunas furgonetas de la empresa, porque la palabra "amortización" sugería cosas relacionadas con la tierra. El banco afirmó que las furgonetas debían pertenecerle, porque su gravamen era primero, y su gravamen estaba debidamente registrado según la Ley de Sociedades de 1908, artículo 93 (ahora Ley de Sociedades de 2006 , artículo 860).

Juicio

El Tribunal de Apelación sostuvo, y los magistrados Bankes y Scrutton emitieron las dos primeras sentencias, que la esencia de los documentos era que se iba a crear un gravamen y que el mismo había sido debidamente registrado. El magistrado Atkin estuvo de acuerdo y comenzó su sentencia con un resumen de lo que era un gravamen. Al tratarse de una cuestión de intenciones de las partes, se había creado un gravamen. [1]

La primera pregunta que surge es si este documento crea o no una hipoteca o gravamen, y para determinarlo es necesario formarse una idea de lo que se entiende por “gravamen”. No es necesario dar una definición formal de gravamen, pero creo que no puede haber duda de que cuando en una transacción a título oneroso ambas partes manifiestan la intención de que una propiedad, existente o futura, se ponga a disposición como garantía del pago de una deuda, y que el acreedor tendrá un derecho presente a que se ponga a disposición, hay un gravamen, aunque el derecho legal presente que se contempla solo pueda hacerse cumplir en una fecha futura, y aunque el acreedor no obtenga ningún derecho legal de propiedad, ya sea absoluto o especial, ni ningún derecho legal a la posesión, sino que solo obtiene el derecho a que la garantía se ponga a disposición mediante una orden del Tribunal. Si se dan esas condiciones, creo que hay un gravamen. Si, por otra parte, las partes no tienen la intención de que exista un derecho presente a que se ponga a disposición la garantía, sino solamente que exista un derecho en el futuro por acuerdo, como una licencia, para embargar los bienes, no habrá ningún cargo.

Véase también

Notas

  1. ^ [1924] 1 KB 431, 449-450
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