Articulo de referencia

Agencia Nacional de Seguridad

La Agencia Nacional de Seguridad ( en japonés : 保安庁 , Hepburn : Hoanchō ; abreviado NSA ) fue una agencia administrativa japonesa posterior a la Segunda Guerra Mundial . Estuvo ...

La Agencia Nacional de Seguridad ( en japonés :保安庁, Hepburn : Hoanchō ; abreviado NSA ) fue una agencia administrativa japonesa posterior a la Segunda Guerra Mundial . Estuvo en funcionamiento desde el 1 de agosto de 1952 hasta el 30 de junio de 1954 y se creó con el propósito de integrar la Reserva de la Policía Nacional y la Fuerza de Seguridad . La NSA es la predecesora de la Agencia de Defensa (actualmente el Ministerio de Defensa ).

Para mantener la paz y el orden en Japón y proteger la vida y la propiedad humanas, se le encomendó la gestión y operación de la Reserva de la Marina Mercante (RPM), así como llevar a cabo asuntos relacionados con ella y realizar labores de seguridad y rescate en el mar. Además, la Fuerza de Seguridad Marítima (FSM), organización afiliada, era responsable de mantener el orden público en el mar, sancionar las infracciones de leyes y reglamentos, investigar y detectar delitos, realizar arrestos y rescatar a personas en accidentes marítimos.

Objetivo

Se estableció como un organismo externo de la Oficina del Primer Ministro , que integraba la Reserva de la Policía Nacional, la Guardia Costera de Japón y la Guardia de Seguridad. Sin embargo, dado que se requería un período de preparación para la reorganización de la Reserva de la Policía Nacional en las Fuerzas Nacionales de Seguridad (predecesoras de las Fuerzas Terrestres de Autodefensa ), según lo dispuesto en la Ley de la Agencia Nacional de Seguridad, dichas disposiciones entrarían en vigor el 15 de octubre de 1952, y la Reserva de la Policía Nacional y los oficiales de policía pertenecientes a las Fuerzas Nacionales de Seguridad estarían a cargo de la Agencia Nacional de Seguridad desde el 1 de agosto de 1952 hasta el 14 de octubre de 1952.

Además, las Fuerzas de Seguridad Nacional de la Guardia Costera de Japón se convirtieron en la Fuerza de Seguridad (predecesora de la Fuerza de Autodefensa Marítima ), y el cuerpo principal de la Guardia Costera de Japón (aparte de seguridad y rescate) fue promulgado el 31 de julio de 1952 por la Ley de la Guardia Costera de Japón. Se convirtió en la Oficina de Seguridad Pública Marítima, una organización adscrita a la Agencia Nacional de Seguridad, y el nombre del oficial de la guardia costera fue cambiado a Oficial de Seguridad Pública Marítima para mantener la seguridad en el mar. Sin embargo, el cuerpo principal de la Guardia Costera de Japón, que es la autoridad administrativa, se opuso y resistió enérgicamente a la ley preparada por la legislatura durante dos años, y el establecimiento de la Agencia de Defensa y la Fuerza de Autodefensa Terrestre, la Fuerza de Autodefensa Marítima y la Fuerza de Autodefensa Aérea con la inauguración, la Ley de la Oficina de Seguridad Pública Marítima fue abolida el 1 de julio de 1954, y el cuerpo principal de la Guardia Costera de Japón no fue integrado y continuará existiendo como la Guardia Costera de Japón.

La Ley de la Agencia de Seguridad (Ley n.º 265 del 31 de julio de 1952) [ 1 ] fue promulgada en la 13.ª sesión de la Dieta Nacional el 31 de julio de 1952 y entró en vigor ese mismo día. Según el artículo 4 de la Ley de la Agencia Nacional de Seguridad, la Agencia Nacional de Seguridad gestiona, opera y dirige unidades que actúan en situaciones especiales para mantener la paz y el orden en nuestro país y proteger la vida y la propiedad humanas. Era su deber llevar a cabo los asuntos relacionados con la seguridad y el rescate en el mar.

Según la Ley original de la Agencia Nacional de Seguridad, el número máximo de empleados de la Agencia Nacional de Seguridad (excluidos los empleados que trabajaban en la Oficina de Seguridad Pública Marítima) (excluidos los contratados por un período de hasta dos meses, los que estaban de licencia y los que trabajaban a tiempo parcial) era de 119.947, de los cuales 110.000 eran alguaciles y 7.590 eran guardias (posteriormente oficiales de autodefensa marítima). [ 2 ]

Departamentos internos

La Oficina del Secretario y cada oficina impartirán instrucciones al Primer o Segundo Jefe de Estado Mayor con respecto a la preparación de diversas políticas y planes básicos de implementación relacionados con las Fuerzas Nacionales de Seguridad y las Fuerzas de Seguridad Costera, y al Jefe del Primer Estado Mayor o al Jefe de Estado Mayor en lo que respecta a asuntos relacionados con las Fuerzas Nacionales de Seguridad o las Fuerzas de Seguridad Costera. Asistió al Secretario en la aprobación de las políticas y los planes básicos de implementación preparados por el Segundo Jefe de Estado Mayor y en la supervisión general del Secretario respecto a las funciones de las Fuerzas Nacionales de Seguridad o las Fuerzas de Seguridad Costera.

El Comisionado de la Guardia Costera de Japón es el Ministro de Estado , y está compuesto por el Subsecretario de Estado , el Subsecretario y la Secretaría, la Oficina de Seguridad, la Oficina de Personal, la Oficina de Contabilidad, la Oficina de Equipamiento y dos superintendentes de personal. El Departamento (predecesor de la Oficina del Estado Mayor Terrestre) y la Segunda Oficina del Estado Mayor (predecesor de la Oficina del Estado Mayor Marítimo) se establecieron como la organización de personal de la Secretaría en relación con las funciones de la Guardia.

Acción y autoridad

Despacho de comandos

El Primer Ministro podrá ordenar el despliegue de la totalidad o parte de las Fuerzas de Seguridad Nacional o de las Fuerzas de Seguridad Costera en caso de emergencia, si lo considera particularmente necesario para mantener la seguridad. Cuando el Primer Ministro ordene el despliegue, deberá someterlo a la Dieta Nacional en un plazo de 20 días a partir de la fecha de la orden y solicitar su aprobación. El Secretario podrá, si considera que existe una necesidad especial en el caso de una orden de despliegue de la totalidad o parte de las Fuerzas de Seguridad Costera, poner la totalidad o parte de la Oficina de Seguridad Pública Marítima bajo el control de dichas Fuerzas. Sin embargo, si la Dieta Nacional está cerrada o la Cámara de Representantes está disuelta, deberá solicitarse la aprobación de inmediato en la primera Dieta que se convoque posteriormente. El Primer Ministro ordenará de inmediato la retirada de las Fuerzas de Seguridad Nacional o de las Fuerzas de Seguridad Costera en caso de voto en contra o cuando no sea necesario el despliegue.

Orden de envío en espera

Cuando la situación es tensa y se prevé que se emitirá una orden de despacho, el Secretario, con la aprobación del Primer Ministro, las Fuerzas Nacionales de Seguridad o la Fuerza de Seguridad Costera cuando lo considere necesario para abordar esto. Es posible emitir una orden de despacho en espera para todos o parte de.

Solicitar envío

Cuando el gobernador de la prefectura considera inevitable mantener una situación grave en materia de seguridad, solicita al Primer Ministro el envío de una unidad de las Fuerzas de Seguridad Nacional o de la Guardia, previa consulta con la Comisión de Seguridad Pública de la Prefectura correspondiente. El Primer Ministro puede ordenar el envío de tropas si lo considera inevitable a petición del gobernador de la prefectura. Cuando el gobernador de la prefectura considera que la situación se ha calmado y ya no es necesario el envío de la unidad, debe solicitar de inmediato al Primer Ministro su retirada. El Primer Ministro ordenará de inmediato la retirada de las tropas a petición del gobernador de la prefectura o cuando considere que ya no es necesario el envío de tropas. Cuando el gobernador de la prefectura realiza una solicitud, debe informar de inmediato al consejo del gobierno de la prefectura una vez que la situación se haya calmado.

Medidas de seguridad marítima

El Secretario podrá, con la aprobación del Primer Ministro, ordenar a las unidades de la Guardia que adopten las medidas necesarias en el mar si existe una necesidad urgente de proteger la vida humana o la propiedad en el mar o de mantener la seguridad.

Despacho de emergencias

El gobernador de una prefectura o cualquier otra persona designada por decreto del Gabinete podrá solicitar al Secretario o a la persona que este designe el envío de una unidad cuando lo considere necesario para proteger la vida humana o la propiedad en caso de desastre natural, desastre geológico u otro tipo de desastre. El Secretario o la persona que este designe podrá enviar una unidad de socorro si lo considera inevitable a solicitud del gobernador de la prefectura. Sin embargo, en caso de incendio u otro desastre en el edificio gubernamental, las instalaciones u otros edificios de la Agencia Nacional de Seguridad o en sus inmediaciones, se podrán enviar tropas sin esperar la solicitud mencionada en el mismo párrafo (envío de tropas vecinales).

Referencias

  1. "Ley de Agencias de Seguridad (Ley n.º 265, 31 de julio de 1952)" . www.shugiin.go.jp . Consultado el 23 de septiembre de 2021 .
  2. "Ley para revisar parcialmente la Ley de la Agencia de Seguridad (Ley n.º 109, 1 de agosto de 1958)" . www.shugiin.go.jp . Consultado el 23 de septiembre de 2021 .
  • Ley para revisar parcialmente la Ley de la Agencia de Seguridad (Ley N° 342, 27 de diciembre de 1952)
  • Ley de Salarios del Personal de la Agencia Nacional de Seguridad (Ley n.º 266 del 31 de julio de 1952)
  • Ley que modifica parcialmente la Ley de Salarios del Personal de la Agencia Nacional de Seguridad (Ley N° 325, 25 de diciembre de 1952)
  • Ley para revisar parcialmente la Ley de Salarios del Personal de la Agencia Nacional de Seguridad (Ley N° 37 del 30 de mayo de 1958)
  • Ley que modifica parcialmente la Ley de Salarios del Personal de la Agencia Nacional de Seguridad (Ley N° 286, 12 de diciembre de 1958)