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Consideración

La contraprestación es un concepto del derecho anglosajón que se refiere a la promesa de algo de valor a cambio de algo también de valor. Es un requisito para los contratos simp...

La contraprestación es un concepto del derecho anglosajón que se refiere a la promesa de algo de valor a cambio de algo también de valor. Es un requisito para los contratos simples , pero no para los contratos especiales (contratos por escritura pública ). Este concepto ha sido adoptado por otras jurisdicciones de derecho anglosajón. Se suele considerar uno de los seis o siete elementos de un contrato.

El tribunal en Currie v Misa [ 1 ] declaró que la contraprestación es un "Derecho, Interés, Ganancia, Beneficio o Abstención, Perjuicio, Pérdida, Responsabilidad". Típicamente, el objeto de valor son bienes, dinero o un acto. La abstención de actuar, como la promesa de un adulto de no fumar, solo es exigible si, al hacerlo, se renuncia a un derecho legal. [ 2 ] [ 3 ] [ 4 ]

Todo aquello de valor prometido por una parte a la otra al celebrar un contrato puede considerarse como "contraprestación". Por ejemplo, si A se compromete a comprar un coche a B por 5000 dólares, la contraprestación de A es la promesa de recibir 5000 dólares, y la de B es la promesa de adquirir el coche. La contraprestación puede consistir en un bien, un servicio o un acuerdo para hacer o no hacer algo estipulado. Es fundamental que la contraprestación prometida tenga un valor real para que el contrato sea válido.

Como elemento o requisito previo

En el derecho anglosajón , la contraprestación es un requisito indispensable que ambas partes deben ofrecer para que un contrato sea vinculante. La doctrina de la contraprestación resulta irrelevante en muchas jurisdicciones, si bien la jurisprudencia mercantil contemporánea sostiene que la relación entre una promesa y un hecho refleja la naturaleza de las contraprestaciones contractuales. Si no se encuentra ningún elemento de contraprestación, no existe contrato alguno.

Sin embargo, incluso si un tribunal decide que no existe un contrato, puede ser posible obtener una compensación en virtud de las doctrinas de quantum meruit (a veces denominada cuasicontrato ) o estoppel promisorio .

Al determinar si existe contraprestación en un contrato, surgen varias cuestiones comunes. Según el derecho inglés, la contraprestación es:

  1. no puede ser ilusorio.
  2. debe salir del beneficiario de la promesa pero no necesariamente fluir hacia el promitente. [ 5 ]
  3. debe ser suficiente pero no necesariamente adecuado. [ 6 ] [ 7 ] [ 8 ]
  4. Debe ser íntegro. Un pago parcial no constituye una contraprestación válida. [ 9 ] [ 10 ] [ 11 ]
  5. No debe ser pasado. La consideración pasada no es una buena consideración. [ 12 ] [ 13 ] [ 14 ] [ 15 ] [ 16 ] [ 17 ]

La consideración moral no es suficiente (excepto en los contratos por escritura pública, donde el "amor y el afecto" se citan a menudo como la contraprestación [innecesaria]). Tampoco lo es el cumplimiento de las obligaciones existentes. [ 18 ] [ 19 ] [ 20 ] [ 21 ]

Ley de Contratos de la India

Según la Ley de Contratos de la India de 1872 , que sigue vigente en Pakistán, Bangladesh e India, la contraprestación válida debe cumplir los siguientes criterios para generar una obligación contractual:

  • Debe moverse según el deseo del promitente.
  • La contraprestación puede provenir del beneficiario de la promesa o de cualquier otra persona.
  • La contraprestación debe ser un acto, una abstención o una tolerancia, o una promesa correspondida.
  • La contraprestación puede ser pasada, presente o futura.
  • La consideración debe ser real.
  • La contraprestación debe ser algo que el promitente no esté obligado a hacer de antemano.
  • La consideración no tiene por qué ser adecuada.

Además, según la Ley de Contratos de la India de 1872, cualquier contraprestación es inválida si:

  • Prohibido por ley [ a ]
  • Implica lesiones a una persona o a la propiedad de otra [ b ]
  • Los tribunales lo consideran inmoral.
  • Es de tal naturaleza que, de permitirse, frustraría las disposiciones de cualquier ley.
  • Es fraudulento, o implica o conlleva daño a la persona o propiedad de otra persona.
  • Es contrario al orden público [ c ]
  • La consideración expresada por al menos una de las partes busca restringir los procedimientos legales [ d ].
  • La consideración incluye cargos o títulos públicos [ e ]
  • La contraprestación implica trabajo involuntario o infringe de otro modo la libertad personal de una de las partes del contrato [ f ].
  1. La contraprestación incluye un matrimonio o un incentivo pecuniario para contraer matrimonio.

La distinción más notable entre los criterios ingleses e indios para determinar la contraprestación es que la ley inglesa prohíbe la contraprestación pasada, mientras que la ley india no.

Historia y derecho comparado

Los sistemas basados ​​en el derecho romano (incluidos los de Alemania [ 23 ] y Escocia) no requieren contraprestación, y algunos comentaristas la consideran innecesaria y han sugerido que la doctrina de la contraprestación debería abandonarse como base para los contratos, [ 24 ] y que se debería utilizar el impedimento procesal (estoppel) en su lugar. [ 25 ] Sin embargo, se ha propuesto la legislación , más que el desarrollo judicial, como la única forma de eliminar esta doctrina arraigada del derecho consuetudinario. Según Lord Justice Denning en 1947, «La doctrina de la contraprestación está demasiado firmemente establecida como para ser derrocada por un cambio de rumbo». [ 26 ]

Se cree que la razón por la que existen posturas opuestas sobre la necesidad de la contraprestación en las jurisdicciones de derecho anglosajón se debe a que los jueces del siglo XIX combinaron dos líneas jurídicas distintas: primero, el requisito de la contraprestación era fundamental para la acción de assumpsit , [ 27 ] que se había desarrollado en la Edad Media y siguió siendo la acción habitual por incumplimiento de un contrato simple en Inglaterra y Gales hasta 1884, cuando se abolieron las antiguas formas de acción; segundo, la noción de acuerdo entre dos o más partes como fundamento jurídico y moral esencial del contrato en todos los sistemas jurídicos, fue promovida por el escritor francés del siglo XVIII Pothier en su Traité des Obligations , muy leído (especialmente después de su traducción al inglés en 1805) por jueces y juristas ingleses. Esta última idea encajaba bien con las teorías de la voluntad de moda en la época, especialmente con las influyentes ideas de John Stuart Mill sobre el libre albedrío , y se injertó en el requisito tradicional del derecho anglosajón de la contraprestación para fundamentar una acción de assumpsit. [ 27 ]

Los sistemas de derecho civil adoptan el enfoque de que el intercambio de promesas, o la mera coincidencia de voluntades, en lugar del intercambio de derechos valiosos, es la base correcta. Si A promete regalarle un libro a B y B acepta la oferta sin dar nada a cambio, B tendría un derecho legal sobre el libro y A no podría cambiar de opinión respecto a regalárselo. Sin embargo, en los sistemas de derecho anglosajón, el concepto de culpa in contrahendo , una forma de estoppel —una doctrina de equidad que prevé la creación de obligaciones legales si una parte ha dado una garantía a otra y esta última ha confiado en dicha garantía en su perjuicio— , se utiliza cada vez más para crear obligaciones durante las negociaciones precontractuales . [ 28 ] [ 29 ]

Valor monetario de la contraprestación

Por lo general, los tribunales no indagan si el acuerdo entre dos partes fue equitativo desde el punto de vista monetario , sino simplemente si cada parte transfirió alguna obligación o deber legal a la otra. [ 30 ] [ 31 ] La cuestión determinante es la existencia de contraprestación, no su suficiencia. Los valores de las contraprestaciones transferidas por cada parte en un contrato no tienen por qué ser comparables.

Por ejemplo, si A le ofrece a B 100 dólares para comprar su mansión, existe una contraprestación por ambas partes. La contraprestación de A son 100 dólares, y la de B es la mansión. En Estados Unidos, los tribunales generalmente respetan los contratos de las partes y no intervienen. Un ejemplo similar en el derecho anglosajón es el valor de un grano de pimienta entregado por una parte a la otra, que se considera una contraprestación suficiente si ambas partes están de acuerdo. En Estados Unidos, los contratos suelen estipular una contraprestación simbólica, normalmente de 1 dólar. Así, los contratos de licencia suelen redactarse con la frase: «por la suma de 1 dólar y otra contraprestación válida y valiosa».

Sin embargo, algunos tribunales de Estados Unidos, generalmente a nivel estatal, cuestionan la contraprestación que prácticamente carece de valor, considerándola una simulación . Se considera que una promesa de $1 a otra persona como compensación no constituye una obligación legal suficiente y, por lo tanto, una base inadecuada para la formación de un contrato. No obstante, esta es una postura minoritaria. [ 32 ]

Una parte que ya tiene la obligación legal de proporcionar dinero, un objeto, un servicio o una abstención , no proporciona contraprestación al prometer simplemente cumplir con esa obligación. [ 11 ] [ 33 ] [ 34 ] [ 35 ] Esa obligación legal puede surgir de la ley o de una obligación derivada de un contrato anterior.

El ejemplo más claro de este problema es el de un tío que le ofrece a su sobrino de trece años (residente del estado de Nueva York): "Si no fumas ni bebes alcohol hasta que cumplas 18 años, te pagaré 5000 dólares". Al cumplir 18 años, el sobrino le pide a su tío que pague, pero este se niega. En la posterior demanda, el tío gana, ya que, según la legislación penal estadounidense, el sobrino ya tenía la obligación de abstenerse de fumar antes de los 18 años y de beber alcohol antes de los 21.

Lo mismo aplica si la contraprestación es un servicio previamente acordado por las partes. Por ejemplo, A acepta pintar la casa de B por $500, pero a mitad del trabajo le dice a B que no lo terminará a menos que B aumente el pago a $750. Si B acepta y A termina el trabajo, B solo tendrá que pagarle a A los $500 acordados originalmente, ya que A ya estaba obligado contractualmente a pintar la casa por esa cantidad.

Existe una excepción a esta regla en el caso de acuerdos extrajudiciales , como un convenio de pago . Si un acreedor tiene un crédito a favor de un deudor por $10,000 y ofrece liquidarlo por $5,000, dicho acuerdo sigue siendo vinculante, si se acepta, aunque el deudor tuviera la obligación legal de devolver la totalidad de los $10,000.

Las obligaciones preexistentes relacionadas con el empleo a voluntad dependen en gran medida de la legislación estatal. Generalmente, el empleo a voluntad permite al empleador rescindir el contrato del empleado con justa o incluso sin motivo alguno (siempre que el motivo, si lo hubiera, no sea explícitamente ilegal ), y permite al empleado renunciar por cualquier razón. No existen obligaciones de continuidad laboral en el futuro. Por lo tanto, cuando un empleado exige un aumento, no hay problema de contraprestación, ya que no tiene la obligación legal de seguir trabajando. Del mismo modo, cuando un empleador exige una reducción salarial, tampoco hay problema contractual de contraprestación, ya que no tiene la obligación legal de mantener al trabajador en plantilla. Sin embargo, algunos estados exigen una contraprestación adicional, más allá de la perspectiva de continuidad laboral, para hacer cumplir las condiciones que el empleador exija posteriormente, en particular, las cláusulas de no competencia.

Términos agrupados

Los contratos en los que una cláusula sin valor legal se combina con una cláusula que sí tiene valor legal suelen ser ejecutables.

Consideremos la situación del tío mencionada anteriormente. Si ese mismo tío le hubiera hecho a su sobrino de 13 años la siguiente oferta: "Si no fumas, no bebes alcohol, no dices palabrotas ni juegas a las cartas por dinero (apuestas) antes de cumplir 21 años, te pagaré 5000 dólares". En su cumpleaños número 21, el sobrino le pide al tío que le pague, y esta vez, en el juicio posterior, el sobrino podría ganar. [ 36 ] Aunque la promesa de no beber alcohol ni apostar siendo menor de 21 años no constituía una contraprestación valiosa (ya estaba legalmente prohibido), la mayoría de los estados permiten fumar a partir de los 18 años y decir palabrotas no es ilegal a ninguna edad. Si bien fumar está legalmente restringido hasta los 18 años, es legal para los mayores de 18, por lo que la promesa de abstenerse por completo tiene valor legal. Sin embargo, el tío quedaría exento de responsabilidad si su sobrino bebiera alcohol, aunque esa contraprestación no tenga valor, porque estaba vinculada a algo con valor legal; por lo tanto, es necesario cumplir con el acuerdo colectivo en su totalidad.

Consideración anterior

En general, la contraprestación pasada no es válida y carece de valor legal. La contraprestación pasada es aquella que ya ha pasado del beneficiario al promitente. Es decir, el acto o la abstención del beneficiario es anterior a la promesa del promitente. Por lo tanto, la contraprestación pasada no puede utilizarse como base para reclamar daños y perjuicios. [ 37 ]

Una excepción a esta regla se da cuando existe un deber para con un tercero. Un acto realizado antes de hacer una promesa de pago o de otorgar algún otro beneficio puede, en ocasiones, constituir la contraprestación de dicha promesa. Para que esto sea válido, deben cumplirse tres condiciones (Pao On v Lau Yiu Long [1980]):

  1. El acto debe haberse realizado a petición del promitente.
  2. Las partes debieron haber entendido que el acto sería remunerado mediante un pago o la concesión de algún otro beneficio.
  3. El pago o la concesión del beneficio debe haber sido legalmente exigible si se hubiera prometido con antelación.

Contratos de opción y contraprestación condicional

En general, la contraprestación condicional es una contraprestación válida.

Supongamos que A es un guionista de cine y B dirige una productora. A le dice a B: "Compra mi guion". B responde: "¿Qué te parece esto? Te pago 5000 dólares para que nadie más produzca tu película hasta dentro de un año. Si la produzco ese año, te doy otros 50 000 dólares y nadie más podrá producirla. Si no la produzco, puedes irte". Si posteriormente surge una disputa, se resuelve la cuestión de si existe un contrato. B tenía un contrato de opción: podía decidir producir el guion o no. La contraprestación de B consistió en el pago inicial de 5000 dólares y la posibilidad de recibir 50 000. La contraprestación de A fueron los derechos exclusivos del guion durante al menos un año.

Cláusula de bonificación

Una cláusula de bonificación es una cláusula contractual que recompensa al contratista por realizar más de lo estipulado en el contrato; en particular, por finalizar el trabajo antes de lo previsto. Se trata de una contraprestación. Se contrapone a una cláusula penal, en la que el contratista pierde dinero al entregar menos de lo estipulado en el contrato o al entregarlo con retraso.

El objetivo de una cláusula de bonificación es crear una situación beneficiosa para ambas partes, en la que el contratista gana al obtener más dinero por terminar antes de tiempo, y el titular del contrato gana al tener un producto que llegue antes al mercado.

En los asentamientos

Supongamos que B comete un acto ilícito contra A, causando daños compensatorios por valor de $5,000 y daños punitivos por valor de $3,000 . Dado que no hay garantía de que A gane el caso contra B si acude a los tribunales, A podría aceptar retirar la demanda si B paga los $5,000 de daños compensatorios. Esto constituye una contraprestación suficiente, ya que la contraprestación de B es una indemnización garantizada, y la de A es que B solo tenga que pagar $5,000 en lugar de $8,000.

Crítica

La principal crítica a la doctrina de la contraprestación es que, en su forma actual, es una mera formalidad que solo sirve para complicar el comercio y crear incertidumbre jurídica al someter contratos que de otro modo serían sencillos a un escrutinio sobre si la contraprestación supuestamente ofrecida cumple con los requisitos legales. Si bien el propósito de la doctrina era, aparentemente, proteger a las partes que buscan anular contratos abusivos, esto se logra actualmente mediante el uso de una sofisticada variedad de defensas disponibles para la parte que busca anular un contrato. En la práctica, la doctrina de la contraprestación ha dado lugar a un fenómeno similar al del Ḥiyal en los contratos islámicos, por el cual las partes de un contrato utilizan tecnicismos para cumplir con los requisitos, mientras que en realidad los eluden en la práctica. Típicamente, esto se describe a menudo como una contraprestación "simultánea" , es decir, una contraprestación trivial que, sin embargo, cumple con los requisitos legales, aunque los textos y comentaristas que hacen tales afirmaciones tienen una base creíble para ello. [ g ]

La doctrina de la contraprestación es expresamente rechazada por los Principios UNIDROIT de Contratos Comerciales Internacionales debido a que genera incertidumbre y litigios innecesarios, obstaculizando así el comercio internacional. [ 39 ] De manera similar, la Convención de las Naciones Unidas sobre los Contratos de Compraventa Internacional de Mercaderías tampoco exige contraprestación para la validez de un contrato, excluyendo así la doctrina con respecto a los contratos cubiertos por la convención, incluso en jurisdicciones de derecho anglosajón donde de otro modo sería aplicable. En consecuencia, la persistencia de la doctrina en las jurisdicciones de derecho anglosajón es controvertida. El " Código de Contratos " del abogado escocés Harvey McGregor , una propuesta patrocinada por la Comisión de Derecho para unificar y codificar el derecho inglés y escocés, propuso la abolición de la contraprestación. Algunos comentaristas han sugerido que la contraprestación sea reemplazada por el impedimento como base para los contratos. [ 40 ] Sin embargo, cualquier cambio a la doctrina de la contraprestación en las jurisdicciones en las que existe tendría que implementarse mediante legislación. [ h ]

Véase también

Notas

  1. Si el objeto o la contraprestación de un acuerdo consiste en realizar un acto prohibido por la ley, el acuerdo es nulo. Por ejemplo, A promete a B conseguirle un empleo en la administración pública y B promete pagarle a A 100.000 rupias. El acuerdo es nulo, ya que obtener un empleo público por medios ilícitos está prohibido.
  2. Por ejemplo, A pide prestadas 100 rupias a B y firma un contrato comprometiéndose a trabajar para B sin remuneración durante dos años. En caso de incumplimiento, A debe el capital de inmediato y una gran cantidad de intereses. Este contrato fue declarado nulo por causar perjuicio a la persona.
  3. Un acuerdo que tienda a ser perjudicial para el público o contrario al bien público es nulo. Por ejemplo, los acuerdos comerciales con un enemigo extranjero, los acuerdos para cometer un delito, los acuerdos que interfieran con la administración de justicia, los acuerdos que obstaculicen el curso de la justicia, la obstrucción a la justicia, el patrocinio de litigios y la captación ilegal de litigios . [ 22 ]
  4. Esto abarca dos categorías. Una son los acuerdos que restringen el ejercicio de derechos y la otra se refiere a los acuerdos que limitan el plazo de prescripción.
  5. Los acuerdos para la venta o transferencia de cargos y títulos públicos o para la obtención de un reconocimiento público como Padma Vibhushan o Padma Shri, etc., a cambio de una contraprestación monetaria son ilegales, ya que se oponen al orden público.
  6. Los acuerdos que restrinjan indebidamente la libertad personal de las partes son nulos por ser contrarios al orden público.
  7. Por ejemplo, algunos podrían afirmar que acordar la venta de un automóvil por un centavo puede constituir un contrato vinculante, aunque no existen casos citados en los que el tribunal haya reconocido como suficiente una compensación tan insignificante. [ 38 ]
  8. Como afirmó célebremente Lord Justice Denning : «La doctrina de la contraprestación está demasiado firmemente establecida como para ser derrocada por un viento lateral». [ 41 ]

Referencias

  1. Currie v Misa (1875) LR 10 Ex 893
  2. Wade contra Simeon (1846) 2 CB 548
  3. White contra Bluett (1853) 2 WR 75
  4. Bronaugh R. (1976). Acuerdo, error y objetividad en la teoría de la negociación del conflicto . William & Mary Law Review .
  5. Tweddle v Atkinson , (1861) 1 B&S 393
  6. ^ De la Bere contra Pearson [1908] 1 KB 280
  7. Chappell v Nestlés [1960] AC 87
  8. El Barón del Atlántico [1979] QB 705 (también conocido como North Ocean Shipping contra Hyundai Construction)
  9. Caso de Pinnel (1602) 5 Co Rep 117a
  10. Jorden v Money (1854) 5 HLC 185
  11. 1 2 Foakes v Beer [ 1884 ] UKHL 1 , 9 App Cas 605, (1883-84) LR 9 App Cas 605, (1884) 9 App Cas 605 (16 de mayo de 1884)
  12. Roscorla contra Thomas (1842) 3 QB 234
  13. Re McArdle [1951] Cap. 669
  14. Lampleigh v Braithwaite (1615) Hob 105
  15. Kennedy contra Broun (1863) 13 CB (NS) 677
  16. Re Patentes de Casey (también conocido como Stewart v Casey) [1893] 1 Ch 104
  17. Pao On v Lau Yiu Long [1980] AC 614 (PC)
  18. ^ Stilk contra Myrick (1809), 2 campamento 317
  19. Hartley v Ponsonby (1857) 7 E&B 872
  20. ^ Glasbrook Bros contra Glamorgan CC [1925] AC 270
  21. ^ Williams contra Roffey [1990] 2 WLR 1153
  22. "Un contrato contrario al orden público puede ser repudiado por un tribunal, incluso si resulta beneficioso para todas las partes. ¿Qué consideraciones y objetivos son lícitos y cuáles no? – Newar Marble Industries Pvt. Ltd. vs. Rajasthan State Electricity Board , Jaipur, 1993 Cr. LJ 1191 en 1197, 1198 [Raj.]"
  23. Código Civil alemán § 311 , consultado el 15 de julio de 2017
  24. Véase: Código de Contratos de Harvey McGregor
  25. p. ej. PS Atiyah, 'Consideration: A Restatement' en Essays on Contract (1986) p.195, Oxford University Press
  26. Central London Property Trust Ltd. contra High Trees House Ltd. [1947] KB 130
  27. 1 2 Para una descripción detallada y autorizada de este proceso, véase AWB Simpson , A History of the Common Law of Contract: The Rise of the Action of Assumpsit , ( Oxford University Press : Oxford, 1975).
  28. ^ Austotel contra Franklins (1989) 16 NSWLR 582
  29. Waltons Stores (Interstate) Ltd v Maher [ 1988 ] HCA 7 , (1988) 164 CLR 387, Tribunal Superior (Australia) .
  30. Thomas contra Thomas (1842)
  31. Australian Woollen Mills Pty Ltd v The Commonwealth [ 1954 ] HCA 20 , (1954) 92 CLR 424, Tribunal Superior (Australia) .
  32. "Corte Suprema de Texas (1464-EIGHT, LTD. & MILLIS MANAGEMENT CORP, v. GAIL ANN JOPPICH Véase la sección III)" . Archivado del original el 16 de junio de 2013. Consultado el 15 de junio de 2012 .
  33. Andrew Hennessey contra Architectus Group Holdings Pty Ltd [ 2010 ] NSWSC 1390 , Tribunal Supremo (Nueva Gales del Sur, Australia)
  34. Stilk contra Myrick [ 1809 ] EWHC J58 (KB) , (1809) 170 ER 1168 .
  35. Wigan v Edwards (1973) 1 ALR 497.
  36. ^ Hamer contra Sidway | cita paralela = (1891) 124 NY 538
  37. ver Roscorla contra Thomas [ 1842 ] EWHC J74 , (1842) 114 ER 496 .
  38. Chappell & Co Ltd v. Nestle Co Ltd [1959] 2 All ER 701 en el que se consideró que los envoltorios de tres barras de chocolate formaban parte de la contraprestación por la venta y compra de una grabación musical, aunque quienes hacen referencia a este caso parecen ignorar la importancia de los tres envoltorios en relación con la estrategia de marketing de Nestlé.
  39. Principios Uniformes de los Contratos Comerciales Internacionales , 2016
  40. p. ej. PS Atiyah, 'Consideration: A Restatement' en Essays on Contract (1986) p.195, Oxford University Press
  41. Central London Property Trust Ltd v High Trees House Ltd [ 2007 ] EWCA Civ 1329 , [1947] KB 130, Tribunal de Apelación (Inglaterra y Gales).