El derecho nuclear es el conjunto de leyes relacionadas con los usos pacíficos de la ciencia y la tecnología nucleares.
La energía nuclear plantea riesgos especiales para la salud y la seguridad de las personas y para el medio ambiente, riesgos que deben gestionarse cuidadosamente.
Sin embargo, el material nuclear , las bombas y la tecnología también prometen beneficios significativos en diversos campos, desde la medicina y la agricultura hasta la producción de electricidad y la industria. Una actividad humana que solo conlleva peligros y ningún beneficio requiere un régimen legal de prohibición, no de regulación. Por lo tanto, una característica fundamental de la legislación sobre energía nuclear es su doble enfoque en los riesgos y los beneficios. [ 1 ]
El propósito y la función del derecho nuclear son los mismos que los de todo derecho, a saber, promover y proteger; promover el desarrollo de la ciencia y la tecnología nucleares y proteger a la humanidad contra cualquier peligro que pueda estar relacionado con ellas.
En el ámbito de la promoción, se encuentran diversas medidas públicas, como subvenciones directas para la investigación y el desarrollo nuclear , incentivos fiscales para las instalaciones nucleares y los seguros nucleares, planes de indemnización y cobertura pública para la responsabilidad nuclear, la "canalización" de la responsabilidad por daños nucleares y otras disposiciones.
En el ámbito de la protección, el derecho nuclear tiene dos aspectos distintos: la protección contra los riesgos de radiación relacionados con la aplicación pacífica de la energía nuclear y las sustancias radiactivas, y la prevención de los usos no pacíficos de la energía nuclear mediante el sistema de salvaguardias desarrollado para tal fin. [ 2 ]
Definición
El Manual de Derecho Nuclear del Organismo Internacional de Energía Atómica ofreció una definición amplia como "El conjunto de normas jurídicas especiales creadas para regular la conducta de las personas físicas o jurídicas que participan en actividades relacionadas con materiales fisionables, radiación ionizante y exposición a fuentes naturales de radiación".
Posición en el amplio ámbito del derecho
Existe, y ha existido desde sus inicios, derecho nacional y derecho internacional . Es derecho público nacional en sus aspectos constitucionales, administrativos, penales y de salud pública. Es derecho privado nacional en cuanto a la regulación de la responsabilidad por daños nucleares. Al reservar ciertos tipos de fuentes u otros materiales radiactivos como propiedad pública , puede invadir, mediante el derecho público, lo que normalmente correspondería al ámbito del derecho privado.
Se trata de derecho público internacional, ya que crea organizaciones intergubernamentales internacionales y les otorga facultades legislativas para salvaguardar el uso pacífico de materiales e instalaciones nucleares. También se trata de derecho privado internacional, puesto que regula la responsabilidad civil por daños nucleares en diversos convenios internacionales.
Esta lista podría ampliarse y subdividirse aún más. Los ejemplos pretenden simplemente demostrar que el derecho nuclear no tiene una posición claramente delimitada, sino que abarca numerosos campos. No obstante, el derecho nuclear ha alcanzado un estatus propio, lo que lo hace merecedor de una consideración y un tratamiento especiales, sin olvidar que constituye tan solo una pequeña parte del derecho en general.
Historia
Un acontecimiento importante, que tuvo menos que ver con el desarrollo del derecho nuclear y más con el desarrollo de la cooperación internacional y el intercambio de información nuclear, fue la primera Conferencia Internacional sobre los Usos Pacíficos de la Energía Atómica , celebrada en Ginebra en septiembre de 1955. Asistieron más de 1400 delegados de 73 naciones y se presentaron más de 1000 trabajos científicos y técnicos. Los efectos de esta conferencia aún se pueden apreciar en las fechas de fundación de muchas organizaciones nacionales e internacionales en el campo de la energía nuclear.
El Estatuto del Organismo Internacional de Energía Atómica fue adoptado por una Conferencia Internacional en Nueva York el 23 de octubre de 1956. En julio del mismo año, el Consejo de la Organización para la Cooperación Económica Europea (OCEE), ahora OCDE, estableció el Comité Directivo de Energía Nuclear y le encomendó la creación del Organismo Europeo de Energía Nuclear (ENEA). La Comunidad Europea de la Energía Atómica (EURATOM) fue fundada por el Tratado de Roma del 25 de marzo de 1957 y comenzó a operar el 1 de enero de 1958.
EURATOM (miembros: Bélgica, Francia, República Federal de Alemania , Italia, Luxemburgo, Países Bajos) es una organización supranacional. Como tal, posee ciertas competencias legislativas, en particular en materia de salud y seguridad. El tratado también prevé una agencia central de suministro, creando así un monopolio sobre todo el material fisionable producido en la Comunidad o importado a ella.
EURATOM es propietaria de todos estos materiales. Sus funciones de control están vinculadas a esta propiedad. El Tratado preveía además la creación de las denominadas «Empresas Comunes», que tienen ciertas obligaciones con la Comunidad, pero también gozan de ciertos privilegios, entre ellos, ventajas fiscales de las que no podrían disfrutar bajo la legislación nacional. Una actividad particular de la Comunidad es el intercambio de información, incluidas incluso patentes secretas. Un instrumento jurídico para la cooperación técnica dentro de la Comunidad que me resulta de especial interés es el denominado «Contrato de Asociación».
La Agencia Europea de Energía Nuclear (ENEA) está compuesta por 18 miembros de Europa Occidental y 3 países asociados (Canadá, Japón y Estados Unidos). Ha desempeñado un papel fundamental en la creación de empresas conjuntas. La primera fue la Compañía Europea para el Procesamiento Químico de Combustibles Irradiados (EUROCHEMIC) en Mol, Bélgica. EUROCHEMIC es una sociedad anónima internacional independiente con personalidad jurídica propia , creada mediante un convenio internacional. Posteriormente, se fundaron otros proyectos internacionales, como el reactor experimental de agua en ebullición de Halden en Noruega, el proyecto del reactor Dragon en Winfrith ( Reino Unido) , el Proyecto de Irradiación de Alimentos de Seibersdorf en Austria, el Centro de Compilación de Datos Nucleares en Saclay (Francia) y la Biblioteca de Programas Informáticos de la ENEA en Ispra (Italia). Se observa que, a partir de las técnicas empleadas en la creación de estos proyectos conjuntos y de los conceptos desarrollados en su administración y en el uso de la información derivada de su funcionamiento, ha surgido un nuevo sector del derecho nuclear. La ENEA también cuenta con su propio sistema de salvaguardias, y el Tribunal Europeo de Energía Nuclear puede resolver las controversias derivadas de su aplicación. La ENEA impulsó a sus Estados miembros a adoptar legislación que otorgaba un tratamiento fiscal preferencial a las primas de los seguros nucleares, con el fin de que las compañías aseguradoras pudieran acumular reservas con mayor rapidez. Esto demostró cómo el derecho puede contribuir al fomento de la economía nuclear.
El Organismo Internacional de Energía Atómica (OIEA), fundado en 1957, se concibió como un medio para garantizar un suministro adecuado e igualitario de material nuclear a los Estados Miembros y como un instrumento para salvaguardar los usos pacíficos de la energía nuclear . El primer propósito perdió importancia cuando las fuentes de uranio resultaron ser abundantes. No obstante, al fomentar proyectos de asistencia y desarrollar normas de salud y seguridad, el Organismo contribuyó al desarrollo de la energía nuclear en sus Estados Miembros y al desarrollo del derecho nuclear. [ 2 ]
Evolución
Fuente: [ 3 ]
Década de 1950: enfoque en la creación de instituciones nucleares internacionales: OIEA (1957); NEA (1957).
Década de 1960: enfoque en la protección radiológica y la responsabilidad civil. Normas básicas de seguridad del OIEA ; Convenios de París/Viena.
Década de 1970: enfoque en la no proliferación y la protección física. TNP, CPPNM
Décadas de 1980 y 1990: Énfasis en la seguridad como reacción a los Convenios sobre Asistencia de Emergencia, Notificación Temprana, Sistemas de Información de Seguridad y Convención Conjunta sobre el desastre de Chernóbil.
Década de 2000: Enfoque en la seguridad como reacción al 11-S y otros actos terroristas, y avances hacia la armonización internacional. Revisión de la CPPNM, Convenio sobre el Terrorismo Nuclear, Niveles de Seguridad de los Reactores Revisados por el OIEA.
Objetivos
Antes de intentar identificar qué aspectos especiales del derecho nuclear lo distinguen de otros tipos de derecho, es importante destacar brevemente la razón fundamental por la que un Estado decidiría realizar el gran esfuerzo necesario para promulgar dicha legislación. Dicho de forma sencilla, el objetivo principal del derecho nuclear es: [ 4 ]
Proporcionar un marco jurídico para llevar a cabo actividades relacionadas con la energía nuclear y la radiación ionizante de manera que se proteja adecuadamente a las personas, los bienes y el medio ambiente. En vista de este objetivo, es fundamental que las autoridades responsables evalúen cuidadosamente sus actividades actuales en materia de energía nuclear y sus planes para el desarrollo futuro de esta energía, de modo que la legislación que finalmente se adopte sea la adecuada.
Características
Fuente: [ 5 ]
- Principio de seguridad (principios de prevención, protección y precaución)
- Principio de seguridad
- Principio de responsabilidad
- Principio de permiso
- principio de control continuo
- Principio de compensación
- principio de desarrollo sostenible
- Principio de cumplimiento
- Principio de independencia
- Principio de transparencia
- principio de cooperación internacional
Proceso legislativo
Fuente: [ 6 ]
7-1. Los procesos de elaboración de legislación nacional que establezca o revise un marco jurídico para el desarrollo y uso de la tecnología nuclear y el uso de material nuclear no difieren significativamente del proceso legislativo en cualquier otro ámbito de interés nacional. La legislación sobre energía nuclear, como cualquier otra legislación, debe cumplir con los requisitos constitucionales e institucionales del ordenamiento jurídico y político de cada Estado. Sin embargo, el tema de la energía nuclear es sumamente complejo y técnico, y algunas actividades y materiales plantean riesgos inusuales para la salud humana , la seguridad y el medio ambiente, así como riesgos para la seguridad nacional e internacional .
Las medidas técnicas de seguridad, protección y medioambientales en el ámbito nuclear deberían adoptar la siguiente forma:
(a) Principios básicos adoptados como ley de aplicación general y vinculante para todas las personas y organizaciones; (b) Requisitos técnicos (incluidos reglamentos, directrices y recomendaciones) que no son de aplicación general y que la autoridad reguladora o las condiciones de licencia específicas hacen vinculantes para personas u organizaciones específicas, vinculantes solo para el titular de la licencia.
7-2. El proceso legislativo de derecho nuclear debe tener en cuenta lo siguiente:
- Evaluación de programas y planes nucleares
- Evaluación de las leyes y el marco regulatorio
- Aportaciones de las partes interesadas
- Redacción legislativa inicial
- Primera revisión del borrador inicial
- Consideración legislativa adicional
- Supervisión legislativa
- Relación con las leyes no nucleares
cultura de seguridad y cultura de protección
La cultura de seguridad nuclear , definida como: (Aquel conjunto de características y actitudes en organizaciones e individuos que establece que, como prioridad primordial, los asuntos de seguridad de las centrales nucleares reciben la atención que merecen por su importancia).
Si bien la legislación nuclear por sí sola no puede crear una cultura de seguridad nuclear , una normativa deficiente puede obstaculizar su desarrollo y fortalecimiento. Por el contrario, un marco jurídico sólido puede potenciarla, por ejemplo, al garantizar la disponibilidad de los recursos regulatorios necesarios, facilitar la comunicación transparente, evitar conflictos institucionales y asegurar que los juicios técnicos independientes no se vean bloqueados por razones ajenas a la ley. Durante la elaboración de la legislación nuclear nacional, quienes participan en el proceso legislativo deberían considerar detenidamente las cuestiones relacionadas con la cultura de seguridad nuclear. En conclusión, es importante reconocer que las medidas legales para fortalecer la cultura y la seguridad nuclear en un Estado determinado deben tener en cuenta sus tradiciones jurídicas nacionales.
Manual del OIEA sobre Derecho Nuclear
Fuente: [ 7 ]
El OIEA ha publicado un Manual de Derecho Nuclear que proporciona a los Estados Miembros del OIEA un nuevo recurso para evaluar la idoneidad de sus marcos jurídicos nacionales que rigen los usos pacíficos de la energía nuclear; y orientación práctica para los gobiernos en sus esfuerzos por mejorar sus leyes y reglamentos, armonizarlos con las normas reconocidas internacionalmente y cumplir con sus obligaciones en virtud de los instrumentos internacionales pertinentes.
El Manual responde a la creciente demanda de numerosos gobiernos nacionales de asistencia para el desarrollo de legislación nuclear y a la necesidad de armonizar sus propios marcos jurídicos e institucionales con las normas internacionales. Asimismo, presenta materiales didácticos concisos y rigurosos para la formación de profesionales (abogados, científicos, ingenieros, personal sanitario y de protección radiológica, y administradores gubernamentales) sobre los elementos básicos de un marco sólido para la gestión y regulación de la energía nuclear.
El manual está organizado en cinco partes generales:
La primera parte ofrece una visión general de los conceptos clave en este campo: la legislación sobre energía nuclear y el proceso legislativo; la autoridad reguladora; y las actividades reguladoras fundamentales de concesión de licencias, inspección y cumplimiento de la normativa.
La segunda parte trata sobre la protección radiológica.
La Parte III abarca diversos temas relacionados con la seguridad nuclear y radiológica: fuentes de radiación, instalaciones nucleares, preparación y respuesta ante emergencias, minería y procesamiento, transporte y residuos y combustible gastado.
La Parte IV aborda el tema de la responsabilidad nuclear y su cobertura.
La Parte V aborda temas relacionados con la no proliferación y la seguridad: salvaguardias, controles de exportación e importación y protección física. El Manual también refleja y hace referencia a la amplia gama de Normas de Seguridad del OIEA que abarcan todos los ámbitos relevantes para la tecnología nuclear con fines pacíficos.
Los autores del manual son: Carlton Stoiber, abogado con más de treinta años de experiencia en el gobierno de los Estados Unidos en materia de no proliferación, seguridad y protección nuclear;
Alec Baer, profesor de ciencias e ingeniería en la Universidad de Ottawa y expresidente de la Junta de Gobernadores y del Grupo Asesor Internacional sobre Seguridad Nuclear (INSAG);
Norbert Pelzer, profesor de derecho nuclear en la Universidad de Göttingen y reconocido experto en responsabilidad nuclear;
Wolfram Tonhauser, coordinador de las actividades de asistencia legislativa nuclear del OIEA.
Para obtener más información sobre las publicaciones del OIEA, visite el sitio web del Organismo en www.iaea.org.
Referencias
- ↑ Manual de Derecho Nuclear, OIEA, julio de 2003, STI/PUB/1160
- 1 2 Werner Boulanger, Director de la División Jurídica del OIEA, conferencia "Desarrollo del Derecho Nuclear" impartida en la sede del Organismo en el primer curso totalmente internacional sobre los aspectos jurídicos de la energía nuclear.
- ↑ Mark Richards, Cambios en la legislación nuclear: un catalizador para el comercio nuclear civil, Simposio de la WNA 2008.
- ↑ (Manual de Derecho Nuclear, OIEA, 2003)
- ↑ Carlton Stoiber, Taller regional del OIEA sobre aspectos jurídicos y reglamentarios del desmantelamiento de reactores de investigación, Manila – junio de 2006
- ↑ OIEA, Manual de Derecho Nuclear, 2003
- ^ Carl Stoiber, Boletín 45/1 de la OIEA
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