Articulo de referencia

Principios de Núremberg

Los Principios de Núremberg son un conjunto de directrices para determinar qué constituye un crimen de guerra . El documento fue creado por la Comisión de Derecho Internacional ...

Los Principios de Núremberg son un conjunto de directrices para determinar qué constituye un crimen de guerra . El documento fue creado por la Comisión de Derecho Internacional de las Naciones Unidas para codificar los principios jurídicos que sustentaron los Juicios de Núremberg contra los miembros del partido nazi tras la Segunda Guerra Mundial .

Un grupo de 8 hombres, acusados ​​en los juicios de Núremberg, sentados en 2 filas, 4 por fila. Un grupo de 4 policías se encuentra de pie detrás de ellos.
Grupo de acusados ​​en los juicios de Núremberg, a partir del cual se establecieron los principios de Núremberg.

Los principios

Principio I

Toda persona que cometa un acto que constituya un delito según el derecho internacional es responsable de ello y está sujeta a castigo.

Principio II

El hecho de que el derecho interno no imponga una pena por un acto que constituye un delito según el derecho internacional no exime a la persona que cometió el acto de responsabilidad conforme al derecho internacional.

Principio III

El hecho de que una persona que cometió un acto que constituye un delito según el derecho internacional haya actuado como Jefe de Estado o funcionario gubernamental responsable no la exime de responsabilidad según el derecho internacional.

Principio IV

El hecho de que una persona haya actuado siguiendo órdenes de su Gobierno o de un superior no la exime de responsabilidad en virtud del derecho internacional, siempre que le haya sido posible, de hecho, elegir desde un punto de vista moral.

Este principio podría parafrasearse de la siguiente manera: "No es una excusa aceptable decir 'Solo seguía las órdenes de mi superior'".

Antes de los Juicios de Núremberg , esta excusa se conocía comúnmente como « órdenes superiores ». Tras el sonado y mediático suceso de los Juicios de Núremberg, muchos la denominan ahora « defensa de Núremberg ». En los últimos tiempos, un tercer término, « órdenes legítimas », se ha popularizado entre algunos. Los tres términos se utilizan hoy en día y presentan matices de significado ligeramente diferentes, según el contexto en el que se empleen.

El Principio IV de Núremberg cuenta con el respaldo jurídico de la jurisprudencia contenida en ciertos artículos de la Declaración Universal de Derechos Humanos que abordan indirectamente la objeción de conciencia . Asimismo, se apoya en los principios recogidos en el párrafo 171 del Manual sobre los procedimientos y criterios para determinar la condición de refugiado, publicado por la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR). Dichos principios regulan las condiciones bajo las cuales los objetores de conciencia pueden solicitar el estatuto de refugiado en otro país si sufren persecución en el suyo por negarse a participar en una guerra ilegal.

Principio V

Toda persona acusada de un delito según el derecho internacional tiene derecho a un juicio justo basado en los hechos y en la ley.

Principio VI

Los delitos que se describen a continuación son punibles como delitos de derecho internacional:

(a) Delitos contra la paz :
(i) Planificar, preparar, iniciar o librar una guerra de agresión o una guerra en violación de tratados, acuerdos o garantías internacionales;
(ii) Participación en un plan común o conspiración para la realización de cualquiera de los actos mencionados en (i).
b) Crímenes de guerra :
Violaciones de las leyes o costumbres de la guerra que incluyen, pero no se limitan a, asesinato , malos tratos o deportación para trabajos forzados o para cualquier otro propósito de la población civil de o en territorio ocupado ; asesinato o malos tratos de prisioneros de guerra o personas en los mares , asesinato de rehenes , saqueo de propiedad pública o privada , destrucción indiscriminada de ciudades , pueblos o aldeas , o devastación no justificada por necesidad militar .
c) Crímenes de lesa humanidad :
Asesinato, exterminio, esclavitud, deportación y otros actos inhumanos cometidos contra cualquier población civil, o persecuciones por motivos políticos, raciales o religiosos, cuando tales actos se cometan o tales persecuciones se lleven a cabo en ejecución de o en relación con cualquier crimen contra la paz o cualquier crimen de guerra.
Los líderes, organizadores, instigadores y cómplices que participen en la formulación o ejecución de un plan común o conspiración para cometer cualquiera de los delitos antes mencionados son responsables de todos los actos realizados por cualquier persona en la ejecución de dicho plan.

Principio VII

La complicidad en la comisión de un crimen contra la paz, un crimen de guerra o un crimen de lesa humanidad, según lo establecido en el Principio VI, es un delito conforme al derecho internacional.

El poder o la falta de poder de los principios

En el período inmediatamente anterior a la firma de la Carta de las Naciones Unidas el 26 de junio de 1945 , los gobiernos que participaron en su redacción se opusieron a conferir a las Naciones Unidas la facultad legislativa para promulgar normas vinculantes de derecho internacional . Como corolario, también rechazaron las propuestas para conferir a la Asamblea General la facultad de imponer ciertos convenios generales a los Estados mediante algún tipo de votación mayoritaria. Sin embargo, existía un fuerte apoyo a la concesión a la Asamblea General de las facultades más limitadas de estudio y recomendación, lo que condujo a la adopción del Artículo 13 del Capítulo IV de la Carta . [ 1 ] Este artículo obliga a la Asamblea General de las Naciones Unidas a iniciar estudios y formular recomendaciones que fomenten el desarrollo progresivo del derecho internacional y su codificación . Los Principios de Núremberg fueron elaborados por órganos de la ONU bajo ese mandato limitado. [ 2 ]

A diferencia del derecho convencional, el derecho internacional consuetudinario no está escrito. Para probar que una norma es consuetudinaria, es necesario demostrar que se refleja en la práctica estatal y que existe la convicción en la comunidad internacional de que dicha práctica es obligatoria por imperativo legal. (Por ejemplo, los Juicios de Núremberg fueron una «práctica» del «derecho internacional» de los Principios de Núremberg; y dicha «práctica» contó con el apoyo de la comunidad internacional). En este contexto, «práctica» se refiere a la práctica oficial de los Estados y, por lo tanto, incluye las declaraciones formales de estos. Es posible que algunos Estados adopten una práctica contraria. Si otros Estados condenan esta práctica contraria, entonces la norma se confirma. [ 3 ]

En 1947, en virtud de la Resolución 177 (II), párrafo (a), de la Asamblea General de las Naciones Unidas , se encomendó a la Comisión de Derecho Internacional la tarea de «formular los principios de derecho internacional reconocidos en la Carta del Tribunal de Núremberg y en la sentencia del Tribunal». Durante el examen de este tema, surgió la cuestión de si la comisión debía determinar en qué medida los principios contenidos en la Carta y la sentencia constituían principios de derecho internacional. La conclusión fue que, dado que los Principios de Núremberg habían sido ratificados por la Asamblea General, la tarea encomendada a la comisión no consistía en expresar ninguna valoración de estos principios como principios de derecho internacional, sino simplemente en formularlos. El texto anterior fue adoptado por la Comisión en su segundo período de sesiones. El Informe de la comisión también contiene comentarios sobre los principios (véase Anuario de la Comisión de Derecho Internacional, 1950, vol. II, págs.  374-378). [ 4 ]

Ejemplos de los principios apoyados y no apoyados

El Estatuto de Roma de 1998 de la Corte Penal Internacional

En relación con el Principio IV de Núremberg y su referencia a la responsabilidad individual, podría argumentarse que una versión de la defensa de las Órdenes Superiores puede encontrarse como defensa contra los crímenes internacionales en el Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional . (El Estatuto de Roma fue acordado en 1998 como el documento fundacional de la Corte Penal Internacional, establecida para juzgar a las personas acusadas de crímenes internacionales graves). El artículo 33, titulado "Órdenes Superiores y prescripción de la ley", [ 5 ] establece:

1. El hecho de que una persona haya cometido un delito dentro de la jurisdicción del Tribunal en virtud de una orden de un Gobierno o de un superior, ya sea militar o civil, no eximirá a dicha persona de responsabilidad penal a menos que:

  • (a) La persona estaba obligada legalmente a obedecer las órdenes del Gobierno o del superior en cuestión;
  • b) La persona no sabía que la orden era ilegal; y
  • (c) La orden no era manifiestamente ilegal.

2. A los efectos del presente artículo, las órdenes de cometer genocidio o crímenes de lesa humanidad son manifiestamente ilegales.

Existen dos interpretaciones de este artículo:

  • Esta formulación, especialmente (1)(a), si bien prohíbe efectivamente el uso de la Defensa de Núremberg en relación con cargos de genocidio y crímenes de lesa humanidad, parece permitir, sin embargo, que la Defensa de Núremberg se utilice como protección contra cargos de crímenes de guerra, siempre que se cumplan los criterios pertinentes.
  • No obstante, esta interpretación del artículo 33 de la CPI es objeto de debate: por ejemplo, el artículo 33 (1)(c) protege al acusado solo si «la orden no era manifiestamente ilegal». La «orden» podría considerarse «ilegal» si consideramos que el Principio IV de Núremberg es la «ley» aplicable en este caso. De ser así, el acusado no estaría protegido. El análisis sobre si el Principio IV de Núremberg es o no la ley aplicable en este caso se encuentra en un análisis sobre la validez o la falta de validez de los Principios de Núremberg .

Canadá

El Principio IV de Núremberg, y su referencia a la responsabilidad individual, también fue objeto de debate en Canadá en el caso Hinzman contra Canadá. Jeremy Hinzman era un desertor del Ejército de los Estados Unidos que solicitó asilo en Canadá como objetor de conciencia , uno de los muchos objetores de conciencia de la Guerra de Irak . El abogado de Hinzman, Jeffry House , había planteado previamente la cuestión de la legalidad de la Guerra de Irak como un factor relevante para su caso. El fallo del Tribunal Federal se emitió el 31 de marzo de 2006 y denegó la solicitud de asilo. [ 6 ] [ 7 ] En la decisión, la jueza Anne L. Mactavish abordó la cuestión de la responsabilidad personal:

Para que un individuo sea culpable de un crimen contra la paz, debe estar involucrado en la formulación de políticas... no se espera que el soldado raso evalúe personalmente la legalidad de un conflicto. Del mismo modo, no se le puede responsabilizar penalmente por luchar en apoyo de una guerra ilegal, siempre que su conducta personal durante la guerra sea, por lo demás, apropiada. [ 8 ] [ 9 ] [ 10 ]

El 15 de noviembre de 2007, un quórum de la Corte Suprema de Canadá integrado por los magistrados Michel Bastarache , Rosalie Abella y Louise Charron rechazó una solicitud para que la Corte conociera el caso en apelación, sin dar razones. [ 11 ] [ 12 ]

Véase también

Notas a pie de página

  1. «Carta de las Naciones Unidas, Capítulo IV: La Asamblea General» . Naciones Unidas. 26 de junio de 1945. Archivado del original el 28 de noviembre de 2010. Consultado el 23 de diciembre de 2010 .
  2. "Comisión de Derecho Internacional" . legal.un.org . Archivado del original el 6 de mayo de 2021. Consultado el 9 de mayo de 2021 .
  3. Comité Internacional de la Cruz Roja (CICR) Derecho internacional humanitario consuetudinario Archivado el 28/06/2009 en Wayback Machine
  4. Comité Internacional de la Cruz Roja (CICR) Referencias Principios de Derecho Internacional reconocidos en la Carta del Tribunal de Núremberg y en la Sentencia del Tribunal, 1950: Introducción Archivado el 14 de marzo de 2016 en Wayback Machine
  5. Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional (16 de enero de 2002) [10 de noviembre de 1998]. «Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional; Parte 3: Principios generales del derecho penal; Artículo 33: Órdenes superiores y prescripción de la ley» . Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional. Archivado del original el 19 de octubre de 2013. Recuperado el 21 de marzo de 2010 .
  6. Mernagh, M. (18 de mayo de 2006). "Soldados desertores sufren un revés legal" . Revista Now de Toronto. Archivado del original el 24 de marzo de 2007. Consultado el 2 de junio de 2008 .
  7. "Hinzman v. Canada (Minister of Citizenship and Immigration) (FC), 2006 FC 420" . Oficina del Comisionado para Asuntos Judiciales Federales. págs. (véase Held, párr. (1)). Archivado del original el 16 de febrero de 2009. Recuperado el 16 de junio de 2008 . 
  8. Mernagh, M. (18 de mayo de 2006). "Soldados desertores sufren un revés legal" . Revista Now de Toronto. Archivado del original el 5 de junio de 2011. Consultado el 2 de junio de 2008 .
  9. Hinzman contra Canadá. Archivado el 28 de junio de 2013 en Wayback Machine . Decisión del Tribunal Federal. Párrafos (157) y (158). Consultado el 18 de junio de 2008.
  10. Roman Goergen (23 de febrero de 2011). "Santuario denegado" . En estos tiempos . Archivado del original el 11 de marzo de 2011. Recuperado el 6 de marzo de 2011 .
  11. CBC News (15 de noviembre de 2007). "El tribunal supremo se niega a escuchar casos de desertores estadounidenses" . CBC News. Archivado del original el 5 de junio de 2008. Consultado el 2 de junio de 2008 .
  12. "Corte Suprema de Canadá – Decisiones – Boletín del 16 de noviembre de 2007 (véanse las secciones 32111 y 32112)" . Archivado del original el 21 de julio de 2011.

Referencias

  • Principios de Derecho Internacional reconocidos en la Carta del Tribunal de Núremberg y en la Sentencia del Tribunal, 1950. Archivado el 12 de septiembre de 2012 en la Wayback Machine del sitio web del Comité Internacional de la Cruz Roja (CICR).
  • Principios de Derecho Internacional reconocidos en la Carta del Tribunal de Núremberg y en la Sentencia del Tribunal, 1950. Archivado el 19 de febrero de 2018 en la Wayback Machine del sitio web de las Naciones Unidas ( ONU ).

Lecturas adicionales

  • Nota introductoria de Antonio Cassese. Archivada el 10 de abril de 2014 en la Wayback Machine para la resolución 95(I) de la Asamblea General, de 11 de diciembre de 1946 (Afirmación de los principios de derecho internacional reconocidos por la Carta del Tribunal de Núremberg), en el sitio web de la Biblioteca Audiovisual de Derecho Internacional de las Naciones Unidas. Archivada el 11 de septiembre de 2013 en la Wayback Machine.
  • Actas del Juicio de Núremberg, Vol. 1. Carta del Tribunal Militar Internacional. Archivado el 14 de febrero de 2014 en la Wayback Machine , dentro del archivo del Proyecto Avalon de la Facultad de Derecho de Yale.
  • Sentencia  : La ley relativa a los crímenes de guerra y crímenes de lesa humanidad. Archivado el 20 de julio de 2011 en la Wayback Machine, dentro del archivo del Proyecto Avalon de la Facultad de Derecho de Yale.
  • István Deák, Represalias contra Jefes de Estado y Primeros Ministros