Articulo de referencia

Ley de Protección Marina, Investigación y Santuarios de 1972

La Ley de Protección Marina, Investigación y Santuarios de 1972 ( MPRSA ), Ley de Vertido Oceánico , es una de las leyes ambientales clave aprobadas por el Congreso de los Estad...

La Ley de Protección Marina, Investigación y Santuarios de 1972 ( MPRSA ), Ley de Vertido Oceánico , es una de las leyes ambientales clave aprobadas por el Congreso de los Estados Unidos en 1972. [ 1 ] [ 2 ] La Ley tiene dos objetivos esenciales: regular el vertido intencional de materiales en el océano y autorizar cualquier investigación relacionada. [ 3 ] Si bien la MPRSA regula el vertido de desechos en el océano y establece un programa de investigación sobre el vertido oceánico, también prevé la designación y regulación de santuarios marinos conocidos como la Ley Nacional de Santuarios Marinos . [ 4 ] La ley regula el vertido en el océano de todo material más allá del límite territorial ( 3 millas (4,8 km) de la costa) y previene o limita estrictamente el vertido de material que "afectaría negativamente la salud, el bienestar o las comodidades humanas, o el medio ambiente marino, los sistemas ecológicos o las potencialidades económicas". [ 4 ] La MPRSA autorizó a la Agencia de Protección Ambiental (EPA) a regular el vertido oceánico de materiales, incluyendo, entre otros, desechos industriales , lodos de depuradora , agentes biológicos , agentes radiactivos , NBC ( nucleares , biológicos y químicos ), basura, productos químicos y desechos biológicos y de laboratorio, así como otros desechos, en las aguas territoriales de los Estados Unidos a través de un programa de permisos. La EPA puede emitir permisos para el vertido de materiales distintos a los desechos de dragado si la agencia determina, mediante un proceso y notificación pública completos, que la descarga no degradará ni pondrá en peligro de manera irrazonable la salud o el bienestar humanos ni el medio ambiente marino. La ley también contiene disposiciones relacionadas con la creación de santuarios marinos, la realización de investigaciones sobre vertidos oceánicos y el monitoreo de la calidad del agua costera. [ 5 ] 

Código de vertido oceánico

Agencias responsables

Hay cuatro agencias federales que comparten responsabilidades en virtud de la Ley de Vertido en el Océano: [ 6 ]

La Agencia de Protección Ambiental de los Estados Unidos (EPA) es la principal agencia encargada de regular la eliminación de todas las sustancias que se desechan en el océano; esta agencia también autoriza la investigación y demostración de actividades relacionadas con la eliminación gradual de desechos de aguas residuales y desechos industriales. [ 6 ] El Cuerpo de Ingenieros del Ejército de los Estados Unidos está a cargo de los desechos dragados. [ 6 ] La Administración Nacional Oceánica y Atmosférica (NOAA) está a cargo de la investigación sobre los cambios en el medio marino causados ​​por los humanos. [ 6 ] La Guardia Costera de los Estados Unidos está a cargo de la vigilancia del vertido en el océano. [ 6 ]

El programa de Santuarios Marinos Nacionales de la NOAA gestiona una red de áreas submarinas protegidas por los Estados Unidos. Estos cuerpos de agua especiales, como océanos y lagos, están protegidos por el Congreso para preservar los recursos naturales y culturales, al tiempo que permiten a las personas disfrutar de sus aguas. La Ley de Protección, Investigación y Santuarios Marinos (MARPA) da lugar a una red nacional de santuarios marinos administrados por la NOAA. La NOAA se creó en 1970 tras un derrame de petróleo a 48 kilómetros de la costa de California que vertió 235 000 galones de crudo al océano. Con el paso del tiempo y el avance de la tecnología, la NOAA ha añadido santuarios en todo Estados Unidos. A partir de 1992, se añadieron tres sitios: el Santuario Marino Nacional de Stellwagen Bank en Massachusetts y el Santuario Marino Nacional de la Bahía de Monterey en California, designados por el Congreso.

Título I - Programa de Permisos

El Título I de la MPRSA prohíbe todo vertido oceánico, excepto el permitido por los permisos emitidos por el Administrador de la EPA de conformidad con la Sección 102 de la MPRSA, en cualquier agua oceánica bajo jurisdicción de los EE. UU., por cualquier buque estadounidense o por cualquier buque que zarpe de un puerto estadounidense. [ 3 ] [ 7 ] La EPA designa sitios para el vertido oceánico y especifica en cada permiso dónde se debe desechar el material. [ 3 ] [ 7 ]

En 1973, la EPA autorizó dos sitios provisionales de eliminación de residuos químicos en el Golfo de México, como se describe en el informe "Evaluación de los posibles contaminantes oceánicos", publicado por la Academia Nacional de Ciencias (NAS, 1975) https://books.google.com/books/about/Assessing_Potential_Ocean_Pollutants.html?id=eicQOgkswusC . En el Sitio A, los residuos no contenidos se descargaban a través de una tubería sumergida en la estela turbulenta de una barcaza. En el Sitio B, los materiales de desecho se colocaban en barriles antes de su descarga. Según los informes, los residuos químicos descargados en estos sitios presentaban diversas concentraciones de hidrocarburos clorados, metales de calcio y sodio, formaldehído, cianuro y otros metales (es decir, antimonio, mercurio, arsénico, zinc, manganeso y hierro). En 1973, la EPA otorgó siete permisos para el período comprendido entre el 1 de mayo y el 1 de noviembre, autorizando la eliminación de 84.500 toneladas de residuos no contenidos en el Sitio A y 208.500 barriles de residuos en el Sitio B, de los cuales 55.000 barriles contenían hidrocarburos clorados. En julio de 1973, cuatro empresas con plantas en siete ubicaciones utilizaban los Sitios A y B (NAS, 1975).

Casi todos los vertidos oceánicos que se realizan hoy en día son materiales dragados por el Cuerpo de Ingenieros del Ejército, y debido a que son la entidad principal responsable del dragado, emiten los permisos para el vertido de dichos materiales. [ 3 ] [ 7 ] Los materiales dragados son sedimentos extraídos del fondo de los cuerpos de agua, pero antes de ser vertidos al océano, deben ser evaluados para garantizar que no sean perjudiciales para la salud humana ni para el medio ambiente marino. [ 3 ] [ 7 ]

El objetivo básico del programa de permisos es "prevenir o limitar estrictamente el vertido en aguas oceánicas de cualquier material que pueda afectar negativamente la salud, el bienestar o las comodidades humanas, o el medio ambiente marino , los ecosistemas o las potencialidades económicas". [ 8 ] El Secretario del Ejército (a través del Cuerpo de Ingenieros ) está autorizado a emitir permisos para la eliminación de material dragado, y la EPA está autorizada a designar sitios de vertido apropiados.

Se impusieron restricciones al vertido tanto para buques con bandera estadounidense como para materiales transportados desde fuera de Estados Unidos. En cuanto a esta última categoría, se prohibió el vertido dentro del mar territorial estadounidense y la zona contigua a Estados Unidos. Se incluyó una prohibición específica para agentes de guerra radiológica, química y biológica, residuos radiactivos de alta actividad y residuos médicos . Posteriormente, se impusieron restricciones a las actividades de vertido en el ápice de la bahía de Nueva York , y el vertido de lodos de depuradora en el "Sitio de las 106 Millas" frente a la costa de Nueva Jersey cesó en 1992. [ 9 ]

Para que alguien pueda verter desechos en aguas estadounidenses, debe cumplir con ciertas leyes. La Ley Pública 97-424, promulgada en 1983, impuso una prohibición de dos años al vertido en el océano de cualquier desecho radiactivo de bajo nivel. La Ley Pública 100-688 puso fin al vertido de lodos de depuradora y desechos de empresas industriales (a partir del día 270 después del 18 de noviembre de 1988) bajo ciertas condiciones. [ 8 ] Después del 31 de diciembre de 1991, se prohibió el vertido de cualquier tipo de lodos de depuradora y desechos industriales. Esta ley otorga a la EPA la autoridad para emitir permisos de emergencia para el vertido de desechos industriales en aguas oceánicas si existe un riesgo inaceptable para la salud humana y no hay otra alternativa disponible.

[ 8 ] Las leyes que autorizaban asignaciones para implementar el Título I se promulgaron anualmente hasta 1977 y, posteriormente, en 1980, 1981 y 1988. Las enmiendas de 1988 autorizaron asignaciones de $12 millones para el Título I para cada uno de los años fiscales 1989 a 1991.

Título II - Programas de investigación

El Título II de la Ley autoriza al Secretario de Comercio (a través de la Administración Nacional Oceánica y Atmosférica (NOAA)) a coordinar un programa de investigación y monitoreo con la EPA y la Guardia Costera de los Estados Unidos . La NOAA lleva a cabo investigaciones generales sobre los recursos oceánicos y es responsable de la investigación sobre los efectos del vertido en el océano, la contaminación, la sobrepesca y otros problemas causados ​​por los humanos que provocan cambios en el ecosistema marino. [ 3 ] [ 7 ] La investigación de la EPA está relacionada con la eliminación gradual de las actividades de vertido en el océano y su función incluye la realización de investigaciones, encuestas, investigaciones, experimentos, capacitación, demostraciones y estudios para ayudar en su búsqueda de alternativas al vertido. [ 3 ]

[ 7 ] Este programa está diseñado como un programa de investigación a largo plazo para estudiar los posibles efectos a largo plazo de la contaminación, la sobrepesca y los cambios antropogénicos en losecosistemasoceánicos , así como para llevar a cabo la investigación necesaria para encontrar alternativas al vertido y considerar, en cooperación con otras agencias federales, la viabilidad de planes de gestión regional para la eliminación de residuos en zonas costeras. Se requieren informes anuales al Congreso.

Las leyes que autorizan las asignaciones presupuestarias se promulgaron en 1972, 1975, 1976, 1977, 1980, 1986 y 1988. La Ley Pública 100-627 autorizó asignaciones de 13,5 millones de dólares para el Título II para el año fiscal 1989 y de 14,5 millones de dólares para el año fiscal 1990.

Título III - Santuarios Marinos

El Título III permite al Secretario de Comercio designar áreas específicas como Santuarios Marinos Nacionales tras consultar con los jefes de las agencias federales y los gobiernos estatales y locales pertinentes, según corresponda. [ 4 ] [ 10 ] El establecimiento de estos santuarios es importante para promover la gestión integral de sus recursos especiales de conservación, recreativos, ecológicos, históricos, de investigación, educativos o estéticos. [ 4 ] La importancia y el objetivo principal de un santuario es proteger sus características y permitir que el océano se utilice de forma natural y sostenible. [ 4 ] Los santuarios proporcionan un refugio seguro para las especies en peligro de extinción, o aquellas cercanas a la extinción, al tiempo que cumplen funciones educativas para estudiantes e investigadores por igual, para promover la comprensión y la gestión responsable de nuestros océanos. [ 4 ]

La Ley Pública 96-332 establece que la designación de un santuario marino no será efectiva si el Gobernador del estado afectado la considera inaceptable, o si el Congreso emite un voto concurrente de desaprobación (lo cual debe ocurrir dentro de los 60 días). El Secretario de Comercio está autorizado a revocar la designación tras dicha desaprobación estatal o congresional. Si la designación no se revoca, solo la parte certificada como aceptable entrará en vigor.

Título IV - Programas Regionales de Investigación Marina

El Título IV de la MPRSA estableció nueve juntas regionales de investigación marina con el propósito de desarrollar planes integrales de investigación marina, considerando la calidad del agua y las condiciones del ecosistema, así como las prioridades y objetivos de investigación y monitoreo en cada región. [ 3 ] Los planes, después de ser aprobados por la NOAA y la EPA, deben guiar a la NOAA en la asignación de fondos de subvenciones para investigación bajo este título de la ley. [ 3 ] La Ley Regional de Investigación Marina se promulgó en reconocimiento del valor de las aguas marinas costeras de la Nación y la necesidad de investigación regional para salvaguardar su calidad y salud. El enfoque principal de este programa es establecer programas regionales de investigación marina en todo el país y proporcionar financiamiento federal sostenido para la investigación planificada dentro de cada región. [ 3 ] Cinco secciones principales del Programa Regional de Investigación Marina del Golfo de Maine : 1. Una descripción general de la calidad ambiental marina en la región. 2. Un inventario de las actividades de investigación actuales. 3. Una declaración de las necesidades y prioridades de investigación dentro del contexto de una meta de 10 años. 4. Una evaluación de cómo el plan incorporará la investigación y la gestión existentes en la región. 5. Una descripción y un cronograma de los objetivos de investigación para la región durante el período de 4 años que abarca el plan.

Título V - Sistema Nacional de Monitoreo Costero

El Título V puso en marcha un programa nacional de monitoreo de la calidad del agua costera que ordena a la EPA y a la NOAA, en conjunto, implementar un programa a largo plazo para recopilar y analizar datos científicos sobre la calidad ambiental de los ecosistemas costeros, incluyendo la calidad del agua ambiente, la salud y la calidad de los recursos vivos, las fuentes de degradación ambiental y los datos sobre tendencias. [ 3 ] Los resultados de estas acciones se utilizan para proporcionar la información necesaria para diseñar y ejecutar programas eficaces en virtud de la Ley de Agua Limpia y la Ley de Gestión de la Zona Costera. [ 3 ]

Enmiendas

En 1977, el Congreso enmendó la Ley para exigir que el vertido de lodos de depuradora municipales o desechos industriales, que degradan irrazonablemente el medio ambiente, cesara en diciembre de 1981. [ 7 ] Debido a que no se cumplió ese plazo, en 1988 se aprobaron enmiendas que lo extendieron hasta diciembre de 1991. [ 7 ] En las enmiendas de 1986, el Congreso dispuso que la eliminación en el océano de todos los desechos terminara en el sitio tradicional de 12 millas frente a la costa de Nueva York/Nueva Jersey y que se trasladaran a un nuevo sitio a 106 millas de la costa. [ 7 ] El Congreso enmendó la Ley nuevamente en 1992, otorgando permiso a los estados para adoptar estándares de vertido en el océano más estrictos que los estándares federales y para exigir que los permisos se ajustaran a los planes de gestión a largo plazo para los vertederos designados. [ 7 ] Esta enmienda se implementó para garantizar que las actividades permitidas sean consistentes con los usos previstos del sitio. [ 7 ]

Aplicación

La violación de un permiso o requisito de permiso conlleva una sanción civil de hasta $75,000 por infracción, impuesta por la EPA. [ 3 ] [ 7 ] La organización también está autorizada a imponer sanciones penales que incluyen multas de hasta $250,000, 5 años de prisión, o ambas, por violaciones de la ley. [ 3 ] [ 7 ] Además, se imponen multas por vertido en el océano de desechos médicos, las cuales conllevan las mismas sanciones previamente enumeradas. [ 3 ] [ 7 ] Al igual que muchas otras leyes ambientales federales, la Ley de Vertido en el Océano permite a las personas presentar una demanda ciudadana ante un tribunal de distrito de los Estados Unidos contra cualquier persona, incluidos los Estados Unidos, por violación de un permiso u otra prohibición, limitación o criterio emitido bajo el título I de la Ley. [ 3 ] [ 7 ]

En determinadas circunstancias, cada estado está autorizado a regular el vertido en el océano en aguas dentro de su propia jurisdicción. [ 6 ] La Ley de Vertido Oceánico exige que el Administrador de la EPA aplique las normas y criterios vinculantes para los Estados Unidos que se establecen en la Convención de 1972 sobre la Prevención de la Contaminación Marina por Vertido de Desechos y Otras Materias. [ 6 ] Durante esta convención, más de 85 países acordaron la prohibición de verter en el océano los siguientes elementos: mercurio, cadmio y otras sustancias como DDT y PCB, desechos sólidos y plásticos persistentes, petróleo, desechos radiactivos de alta actividad y agentes de guerra química y biológica; y exige permisos especiales para otros metales pesados, cianuros y fluoruros, y desechos radiactivos de actividad media y baja. [ 6 ]

Véase también

Referencias

  1. Ley de Protección Marina, Investigación y Santuarios de 1972, Pub. L. 92–532 , 86 Stat. 1052 , promulgada el 23 de octubre de 1972. El texto completo de la ley se encuentra en 86 Stat. 1052 y 1061. Los títulos I y II están codificados en 33 U.SC § 1401-1445 . El título III ( Ley Nacional de Santuarios Marinos ) está codificado en 16 U.SC § 1431-1445 .         
  2. Senado de los Estados Unidos. "Ley de Protección Marina, Investigación y Santuarios de 1972" (PDF) .{{cite journal}}: Para citar la revista se requiere |journal=( ayuda ) (Texto completo)
  3. 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 16 Claudia Copeland. Proyecto de ley del Congreso. Washington, DC: Servicio de Investigación del Congreso , Biblioteca del Congreso , 1999.
  4. 1 2 3 4 5 6 Oficina de Salud, Seguridad y Protección - Inicio. Web. 09 de noviembre de 2011.
  5. Manual del propietario de la Ley de Agua Limpia (PDF) . River Network. pág. 190. 
  6. 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 Copelan, Claudia. Ley de Vertidos Oceánicos: Resumen de la Ley. Web. 9 de mayo de 2012.
  7. 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 Ley de Protección, Investigación y Santuarios Marinos de los Estados Unidos. Enciclopedia de la Tierra. Web. 09 de noviembre de 2011.
  8. 1 2 3 MPRSA sec. 2(b), 33  U.SC § 1401(b) .  
  9. Agencia de Protección Ambiental de los Estados Unidos (EPA) y Administración Nacional Oceánica y Atmosférica. Washington, DC (1995). "Monitoreo, investigación y vigilancia del vertedero municipal de aguas profundas de 106 millas y sus alrededores". Archivado el 5 de febrero de 2011 en Wayback Machine . Informe al Congreso. Documento n.° EPA-842-R-95-001. pág. iii.
  10. Santuarios Marinos Nacionales de la NOAA: Océanos, Vida Marina, Naufragios, Buceo, Ballenas, Viaje al Descubrimiento. Web. 9 de noviembre de 2011.
  • Ley de Protección Marina, Investigación y Santuarios de 1972 en la EPA
  • Copeland, Claudia (1999). "Ley de Vertido Oceánico: Resumen de la Ley." Washington, DC: Servicio de Investigación del Congreso de los Estados Unidos .
  • Academia Nacional de Ciencias (1975). Informe del «Panel de Estudio sobre la Evaluación de los Contaminantes Oceánicos Potenciales» a la Junta de Asuntos Oceánicos, Comisión de Recursos Naturales, Consejo Nacional de Investigación. Disponible en: https://books.google.com/books/about/Assessing_Potential_Ocean_Pollutants.html?id=eicQOgkswusC.