
El derecho del mar (o derecho oceánico ) es un conjunto de normas de derecho internacional que rigen los derechos y deberes de los Estados en los entornos marítimos . [ 1 ] Abarca cuestiones como los derechos de navegación, las reclamaciones de minerales marinos y la jurisdicción sobre aguas costeras. Si bien la connotación de derecho oceánico es algo más amplia, el derecho del mar (fundamentado en la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar (CNUDM)) es tan exhaustivo que también abarca todas las áreas del derecho oceánico (por ejemplo, el derecho ambiental marino y el derecho marítimo ).
Si bien se nutre de diversas costumbres, tratados y acuerdos internacionales, el derecho del mar moderno deriva en gran medida de la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar. Dicha convención está vigente desde 1994 y se acepta generalmente como una codificación del derecho internacional consuetudinario del mar, considerándose en ocasiones como la «constitución de los océanos». [ 2 ] [ 3 ]
El derecho del mar es la contraparte del derecho marítimo (también conocido como derecho de almirantazgo), que se aplica a cuestiones marítimas privadas, como el transporte marítimo de mercancías , los derechos de salvamento , las colisiones de buques y los seguros marítimos .
Historia
Entre los primeros ejemplos de códigos legales sobre asuntos marítimos se encuentra la Lex Rhodia bizantina , promulgada entre los años 600 y 800 d. C. para regular el comercio y la navegación en el Mediterráneo. También se crearon códigos de derecho marítimo durante la Edad Media europea , como los Rollos de Oléron , que se basaron en la Lex Rhodia , y las Leyes de Wisby , promulgadas entre las ciudades-estado mercantiles de la Liga Hanseática .
Sin embargo, la primera formulación conocida del derecho internacional público del mar data del siglo XVII en Europa, época en la que se produjo una navegación, exploración y comercio sin precedentes a través de los océanos del mundo. Portugal y España lideraron esta tendencia, reclamando derechos sobre las rutas terrestres y marítimas que descubrieron. España consideraba el océano Pacífico un mare clausum .Literalmente un "mar cerrado" fuera del alcance de otras potencias navales, en parte para proteger sus posesiones en Asia . [ 4 ] De manera similar, como única entrada conocida desde el Atlántico, el Estrecho de Magallanes era patrullado periódicamente por flotas españolas para impedir la entrada de buques extranjeros. La bula papal Romanus Pontifex (1455) reconoció el derecho exclusivo de Portugal a la navegación, el comercio y la pesca en los mares cercanos a las tierras descubiertas, y sobre esta base los portugueses reclamaron un monopolio sobre el comercio con las Indias Orientales , lo que provocó oposición y conflictos con otras potencias navales europeas.
En medio de la creciente competencia por el comercio marítimo, el jurista y filósofo neerlandés Hugo Grocio —considerado el padre del derecho internacional en general— escribió Mare Liberum ( La libertad de los mares ), publicado en 1609, que establecía el principio de que el mar era territorio internacional y que, por lo tanto, todas las naciones eran libres de usarlo para el comercio. Basó este argumento en la idea de que «toda nación es libre de viajar a cualquier otra nación y comerciar con ella». [ 5 ] Así, existía un derecho de paso inocente por tierra y un derecho similar de paso inocente por mar. Grocio observó que, a diferencia de la tierra, en la que los soberanos podían delimitar su jurisdicción, el mar era similar al aire, una propiedad común de todos:
El aire pertenece a esta clase de cosas por dos razones. Primero, no es susceptible de ocupación; y segundo, su uso común está destinado a todos los hombres. Por las mismas razones, el mar es común a todos, porque es tan ilimitado que no puede convertirse en posesión de nadie, y porque es apto para el uso de todos, ya sea que lo consideremos desde el punto de vista de la navegación o de la pesca. [ 6 ]
En respuesta a Grocio, el jurista inglés John Selden argumentó en Mare Clausum que el mar era tan susceptible de apropiación por parte de potencias soberanas como el territorio terrestre. [ 7 ] Rechazando la premisa de Grocio, Selden afirmó que no existía fundamento histórico para tratar al mar de manera diferente a la tierra, ni había nada inherente a la naturaleza del mar que impidiera a los Estados ejercer dominio sobre partes del mismo. [ 8 ] En esencia, el derecho internacional podría evolucionar para adaptarse al marco emergente de jurisdicción nacional sobre el mar.

A medida que un número creciente de naciones comenzó a expandir su presencia naval en todo el mundo, aumentaron las disputas sobre el dominio del mar. Esto impulsó a los estados marítimos a moderar su postura y limitar el alcance de su jurisdicción marítima desde tierra firme. Esta postura se vio favorecida por la posición de compromiso presentada por el teórico jurídico neerlandés Cornelius Bynkershoek , quien en De dominio maris (1702) estableció el principio de que el dominio marítimo se limitaba a la distancia dentro de la cual los cañones podían protegerlo eficazmente.
El concepto de « libertad de los mares » de Grocio se generalizó prácticamente hasta mediados del siglo XX, tras el dominio mundial de las potencias navales europeas. Los derechos y la jurisdicción nacionales sobre los mares se limitaban a una franja de agua específica que se extendía desde las costas de una nación , generalmente tres millas náuticas (5,6 km), según la regla del « disparo de cañón » de Bynkershoek. [ 9 ] Bajo el principio del mare liberum , todas las aguas más allá de las fronteras nacionales se consideraban aguas internacionales : libres para todas las naciones, pero sin pertenecer a ninguna de ellas. [ 10 ]
A principios del siglo XX, algunas naciones expresaron su deseo de extender sus reivindicaciones marítimas nacionales, concretamente para explotar los recursos minerales, proteger las poblaciones de peces y hacer cumplir los controles de contaminación . Con ese fin, en 1930, la Sociedad de Naciones convocó una conferencia en La Haya , pero no se llegó a ningún acuerdo. [ 11 ] A mediados del siglo XX, las mejoras tecnológicas en la pesca y la exploración petrolera ampliaron el alcance náutico en el que los países podían detectar y explotar los recursos naturales. [ 12 ] Esto impulsó al presidente de los Estados Unidos, Harry S. Truman, en 1945, a extender la jurisdicción estadounidense a todos los recursos naturales de su plataforma continental , mucho más allá de las aguas territoriales del país. La proclamación de Truman citó el principio consuetudinario del derecho internacional del derecho de una nación a proteger sus recursos naturales. [ 13 ] [ 14 ] Otras naciones no tardaron en seguir el ejemplo: entre 1946 y 1950, Chile, Perú y Ecuador extendieron sus derechos a una distancia de 200 millas náuticas (370 km) para cubrir sus zonas de pesca de la Corriente de Humboldt .
Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar


El primer intento de promulgar y codificar un derecho del mar integral se produjo en la década de 1950, poco después de la proclamación de Truman sobre la plataforma continental. En 1956, las Naciones Unidas celebraron su primera Conferencia sobre el Derecho del Mar ( UNCLOS I) en Ginebra , Suiza, que dio como resultado cuatro tratados concluidos en 1958: [ 15 ]
- Convenio sobre el Mar Territorial y la Zona Contigua , entrada en vigor: 10 de septiembre de 1964
- Convenio sobre la Plataforma Continental , entrada en vigor: 10 de junio de 1964
- Convenio sobre Alta Mar , entrada en vigor: 30 de septiembre de 1962
- Convenio sobre la pesca y la conservación de los recursos vivos de alta mar , entrada en vigor: 20 de marzo de 1966
La Convención sobre la Plataforma Continental codificó efectivamente la proclamación de Truman como derecho internacional consuetudinario. [ 16 ] Si bien la UNCLOS I fue ampliamente considerada un éxito, dejó abierta la importante cuestión de la extensión de las aguas territoriales. En 1960, la ONU celebró una segunda Conferencia sobre el Derecho del Mar ("UNCLOS II"), pero esta no dio lugar a nuevos acuerdos. [ 17 ] La apremiante cuestión de las distintas reivindicaciones de aguas territoriales fue planteada en la ONU en 1967 por Malta, lo que impulsó en 1973 una tercera Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar en la ciudad de Nueva York. En un intento por reducir la posibilidad de que grupos de Estados nación dominaran las negociaciones, la conferencia utilizó un proceso de consenso en lugar de la votación por mayoría. Con la participación de más de 160 naciones, la conferencia duró hasta 1982, dando como resultado la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar, también conocida como el Tratado sobre el Derecho del Mar, que define los derechos y responsabilidades de las naciones en el uso de los océanos del mundo.
La Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar (UNCLOS) introdujo varias disposiciones, entre las que destacan las relativas a la navegación, el estatus de archipiélago y los regímenes de tránsito, las zonas económicas exclusivas (ZEE), la jurisdicción sobre la plataforma continental, la minería de los fondos marinos profundos , el régimen de explotación, la protección del medio marino, la investigación científica y la solución de controversias. Asimismo, estableció los límites de diversas áreas, medidos a partir de una línea de base marítima cuidadosamente definida .
La convención también codificó la libertad del mar , estableciendo explícitamente que los océanos están abiertos a todos los Estados, sin que ningún Estado pueda someter ninguna parte a su soberanía. En consecuencia, los Estados Partes no pueden extender unilateralmente su soberanía más allá de su ZEE, las 200 millas náuticas en las que dicho Estado tiene derechos exclusivos sobre la pesca, los minerales y los depósitos del lecho marino. Se permite el "paso inocente" tanto por las aguas territoriales como por la ZEE, incluso por buques militares, siempre que no causen daño al país ni infrinjan ninguna de sus leyes. [ 18 ]

La convención entró en vigor el 16 de noviembre de 1994, un año después de su ratificación por el sexagésimo Estado, Guyana ; los cuatro tratados concluidos en la primera Conferencia de las Naciones Unidas en 1956 quedaron, por consiguiente, derogados. En junio de 2019, la CONVEMAR había sido ratificada por 168 Estados. [ 19 ] Muchos de los países que no han ratificado el tratado, como Estados Unidos, reconocen, no obstante, sus disposiciones como reflejo del derecho internacional consuetudinario. [ 20 ] Por lo tanto, sigue siendo la fuente de derecho internacional más reconocida y seguida en lo que respecta al mar.
Entre 2018 y 2020, se celebra una conferencia sobre una posible modificación del derecho del mar en lo que respecta a la conservación y el uso sostenible de la diversidad biológica marina de zonas situadas fuera de la jurisdicción nacional (resolución 72/249 de la Asamblea General). [ 21 ] [ 22 ]
Reconocimiento y aplicación del derecho del mar
La Organización Marítima Internacional (OMI), organismo especializado de las Naciones Unidas , supervisa y aplica ciertas disposiciones de la convención, junto con la Autoridad Internacional de los Fondos Marinos (ISA) , organismo intergubernamental establecido por la convención para organizar, regular y controlar todas las actividades relacionadas con los minerales en la zona internacional de los fondos marinos más allá de los límites territoriales. La Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar (CNUDM) estableció el Tribunal Internacional del Derecho del Mar (TIDM), con sede en Hamburgo, Alemania, para dirimir todas las controversias relativas a la interpretación o aplicación de la convención (con sujeción a las disposiciones del artículo 297 y a las declaraciones realizadas de conformidad con el artículo 298 de la convención). [ 23 ] [ 24 ] Sus 21 jueces proceden de una amplia variedad de naciones. [ 25 ] Debido a la gran extensión de la ZEE, muchos casos del TIDM se refieren a reclamaciones contrapuestas sobre los límites oceánicos entre Estados. [ 26 ] Hasta 2017, el TIDM había resuelto 25 casos. [ 27 ] [ 28 ]
Otros tipos de organizaciones intergubernamentales que velan por el cumplimiento del derecho del mar incluyen los organismos y acuerdos regionales de pesca de la FAO de las Naciones Unidas , así como los convenios y planes de acción regionales sobre los mares del PNUMA .
Derecho marítimo
El derecho del mar debe distinguirse del derecho marítimo , que se ocupa de las cuestiones y controversias marítimas entre particulares, como individuos, organizaciones internacionales o empresas. Sin embargo, la Organización Marítima Internacional (OMI), organismo de la ONU que desempeña un papel fundamental en la aplicación del derecho del mar, también contribuye al desarrollo, la codificación y la regulación de ciertas normas y estándares del derecho marítimo.
Véase también
Referencias
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- ^ Grocio, Hugo (1609). Mare Liberum [ La libertad de los mares ] (en latín). Lodewijk Elzevir. pag. 7.
- ↑ Grocio, Hugo (1609). Mare Liberum [ La libertad de los mares ] (en latín). pág. 28.
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Enlaces externos
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