La Junta Electoral del Estado de Oklahoma es el organismo rector de las elecciones en el estado . La Junta es responsable de mantener la uniformidad en la aplicación, el funcionamiento y la interpretación de las leyes electorales estatales y federales. Además, la Junta es responsable de promover y alentar a los ciudadanos de Oklahoma a registrarse para votar y participar en todas las elecciones, mediante programas educativos que conciencien a la ciudadanía sobre sus derechos electorales y los servicios disponibles.
La Junta está compuesta por tres miembros designados por el Gobernador de Oklahoma con el asesoramiento y consentimiento del Senado de Oklahoma para desempeñar mandatos de cuatro años. Bajo la Junta Electoral Estatal se encuentran las juntas electorales de los condados y las juntas electorales de los distritos electorales.
Junta Electoral Estatal
Afiliación
La membresía se basa en el registro de votantes a nivel estatal. Con base en el informe de registro de votantes más reciente, al 1 de enero, el comité central estatal del partido político con el mayor número de votantes registrados presenta al Gobernador una lista de diez candidatos. El comité central estatal del partido político con el segundo mayor número de votantes registrados presenta al Gobernador una lista de cinco candidatos. Con base en los nombres presentados, el Gobernador designa a dos miembros del partido mayoritario y a un miembro del segundo partido mayoritario.
Todos los nombramientos regulares deben realizarse a más tardar el 1 de marzo cada cuatro años. Si un partido político no presenta una lista de candidatos, el Gobernador podrá nombrar a cualquier miembro de ese partido para el cargo.
Oficiales
El primer lunes de abril de cada cuatro años, los miembros de la Junta eligen de entre ellos a un Presidente y un Vicepresidente. Cada uno ejerce su cargo durante un período de cuatro años.
Vacantes
En caso de que se produzca una vacante por fallecimiento o renuncia de un miembro de la Junta Directiva, el Gobernador deberá, dentro de los treinta días siguientes a la vacante, nombrar, con el asesoramiento y consentimiento del Senado, a un miembro del mismo partido para cubrir el período restante. El comité central estatal del partido político deberá presentar una lista de cinco candidatos para que el Gobernador elija al titular.
Si un miembro de la Junta Directiva no asiste a cinco reuniones consecutivas o si cambia de afiliación política, su puesto en la Junta se declara vacante. La vacante se cubre de la misma manera que las demás.
Membresía actual
- Heather Mahieu Cline de Oklahoma City, Oklahoma ,
- Mignon Lambley de Hooker, Oklahoma ,
- El Dr. Tim Mauldin de Norman, Oklahoma
Secretaría de la Junta Electoral Estatal
El Secretario de la Junta Electoral Estatal es el principal funcionario administrativo de la Junta Electoral Estatal.
El Secretario tiene autoridad general de supervisión sobre todas las juntas electorales del condado y facultad para brindar supervisión administrativa a cualquiera de ellas. Dicha autoridad se extiende a sustituir al secretario de cualquier junta electoral del condado para la contratación de personal cuando exista una vacante en el cargo.
El Secretario tiene la facultad de contratar y fijar los salarios y funciones del personal necesario para el desempeño de las funciones de la Junta Electoral Estatal. El Secretario podrá emitir, derogar o modificar las normas o reglamentos que considere necesarios para facilitar y contribuir a lograr y mantener la uniformidad en la aplicación, el funcionamiento y la interpretación de las leyes electorales estatales y federales, así como el máximo grado de corrección, imparcialidad y eficiencia en la administración de dichas leyes.
El Secretario es el principal promotor e impulsor del registro de votantes y la participación electoral en las elecciones estatales. Asimismo, es el funcionario electoral estatal principal responsable de coordinar las responsabilidades estatales conforme a la Ley Nacional de Registro de Votantes de 1993 y la Ley de Ayuda a la Votación en Estados Unidos de 2002. Esto le otorga la autoridad para implementar programas de confirmación del registro de votantes y para la eliminación de votantes no elegibles.
El Secretario de la Junta Electoral Estatal también funge como Secretario del Senado Estatal, y es elegido por el Senado Estatal.
El actual secretario es Paul Ziriax .
Juntas Electorales del Condado
Cada uno de los 77 condados de Oklahoma cuenta con una junta electoral de tres miembros: dos representantes políticos y el secretario de la junta, quien funge como miembro general. Las juntas electorales de los condados son responsables ante la Junta Electoral Estatal de la administración de las elecciones dentro de su respectivo condado.
Cita
La Junta Electoral Estatal designa a dos miembros de cada junta electoral de condado, y a dos suplentes, para mandatos de cuatro años que comienzan el 1 de mayo de cada cuatro años. A más tardar el 15 de abril, los comités centrales de los condados de los dos partidos políticos con el mayor número de votantes registrados en el estado, según el último informe de registro del 15 de enero, deben presentar ante la Junta Electoral Estatal un candidato para formar parte de la junta electoral del condado y un candidato para ser el suplente. La Junta Electoral Estatal está obligada a aceptar los candidatos presentados para realizar los nombramientos.
Si un comité central del condado no presenta candidatos antes del 15 de abril, la Junta Electoral Estatal designará a un miembro y un suplente para la junta electoral del condado de entre cualquier miembro de dicho partido residente en el condado. Los suplentes formarán parte de la junta electoral del condado en cualquier reunión a la que no pueda asistir el miembro al que sustituyen.
Oficiales
El primer lunes de junio de cada cuatro años, la junta electoral del condado debe elegir un presidente y un vicepresidente. El secretario no puede ejercer como presidente ni vicepresidente, pero conserva el derecho a voto en la junta electoral del condado. Sin embargo, la Junta Electoral Estatal tiene la facultad de destituir a cualquier presidente o vicepresidente de cualquier junta electoral del condado en cualquier momento. Esto no implica la pérdida de su membresía en la junta electoral del condado.
Vacantes
En caso de vacante, la Junta Electoral Estatal deberá, dentro de los sesenta días siguientes a la vacante, nombrar a un miembro del mismo partido para cubrir el puesto vacante, basándose en una candidatura presentada por el comité central del partido a nivel de condado dentro de los treinta días posteriores a la vacante. Si el comité central del condado no presenta un candidato, la Junta Electoral Estatal podrá nombrar a cualquier miembro del partido dentro del condado para formar parte de la junta electoral del condado.
Las vacantes se producen cuando un miembro no asiste a cinco reuniones consecutivas de la junta directiva o cuando un miembro cambia de afiliación política.
Secretarios de las Juntas Electorales del Condado
La Junta Electoral Estatal nombra al secretario de cada junta electoral del condado por un período de dos años que comienza el 1 de mayo. Sin embargo, la Junta Electoral Estatal puede destituir al secretario de cualquier junta electoral del condado en cualquier momento.
El secretario de cada junta electoral del condado es el principal funcionario administrativo de dicha junta y tiene autoridad general de supervisión sobre las distintas juntas electorales de distrito dentro del condado. En los condados con al menos 17 500 votantes registrados, el secretario puede contratar a un secretario adjunto y a otros empleados necesarios para el desempeño de las funciones de la junta electoral del condado. En los condados con menos de 17 500 votantes registrados, el secretario puede contratar a un jefe de secretaría y a otros empleados necesarios para el desempeño de las funciones de la junta electoral del condado.
Si existe una vacante en el cargo de secretario de la junta electoral del condado, el secretario de la Junta Electoral Estatal tiene la autoridad para sustituir al secretario de la junta electoral del condado con el fin de contratar al personal necesario para la junta electoral del condado.
El secretario de la junta electoral del condado será responsable de las funciones operativas de la junta, incluyendo, entre otras, la supervisión, la definición de los puestos de trabajo y las responsabilidades de los empleados, la preparación del presupuesto anual, la preparación y presentación de todos los informes, y la implementación de las políticas, conclusiones y acciones legalmente prescritas o determinadas por la junta electoral del condado.
Junta Electoral del Distrito
Cada distrito electoral bajo la jurisdicción de una junta electoral de condado está gobernado por una junta electoral de distrito compuesta por tres miembros. Cada junta electoral de distrito es responsable ante la Junta Electoral Estatal, a través de su junta electoral de condado, de la gestión de todas las elecciones dentro de su distrito.
Cita
Cada junta electoral de condado designa a dos miembros para un mandato de cuatro años, que comienza el 1 de julio de cada cuatro años. A más tardar el 15 de junio, los comités centrales de los dos partidos políticos con mayor número de votantes registrados en el estado, según el último informe de registro del 15 de enero, deben presentar a su respectiva junta electoral una lista de tres candidatos para formar parte de la junta. La junta electoral del condado está obligada a aceptar a los candidatos propuestos para realizar los nombramientos.
Si un comité central del condado no presenta candidatos antes del 15 de junio, la junta electoral del condado designará a un miembro para la junta electoral del distrito electoral de entre cualquier miembro de dicho partido dentro del distrito.
Oficiales
La junta electoral del condado designará a un miembro de cada junta electoral de distrito como juez y a otro como secretario para cada distrito, quienes desempeñarán sus funciones por un período de cuatro años. Sin embargo, la junta electoral del condado tiene la facultad de destituir a cualquier juez o secretario de distrito en cualquier momento.
Ante la previsión de una gran afluencia de votantes en determinados distritos electorales, el Secretario de la Junta Electoral Estatal podrá autorizar al secretario de cualquier junta electoral de condado a nombrar miembros adicionales para la junta electoral de distrito, en múltiplos de tres, para ayudar a los funcionarios electorales habituales en el proceso de contabilización de los votantes. El Secretario de la Junta Electoral Estatal establecerá los procedimientos que se aplicarán en estos casos.
Contadores
Los escrutadores de cada distrito electoral en cada condado serán designados únicamente por la junta electoral del condado, según lo autorice la Junta Electoral Estatal para cada elección. En la medida de lo posible, no más de la mitad de los escrutadores de un distrito electoral podrán pertenecer al mismo partido.
Inspectores de las Juntas Electorales de Distrito
Cada junta electoral del condado designará al inspector de cada junta electoral de distrito dentro del condado. La junta tendrá la facultad de destituir a cualquier inspector del condado en cualquier momento. El inspector de cada junta electoral de distrito funge como el principal funcionario administrativo de dicha junta.
Restricciones a la membresía de la Junta Electoral del Condado y del Distrito
Para ser elegible para formar parte de una junta electoral de condado o distrito, una persona debe estar inscrita en el registro electoral del condado en el que prestará servicio y demostrar competencia para desempeñar sus funciones. Las personas que reúnen estos requisitos y son designadas reciben capacitación para sus funciones según lo estipulado por el Secretario de la Junta Electoral Estatal.
Los candidatos a cargos públicos, suplentes o empleados regulares no pueden formar parte de una junta electoral del condado, una junta electoral de distrito o una junta de votación en ausencia en ninguna elección.
Juntas de distrito
Las personas emparentadas hasta el tercer grado, ya sea por consanguinidad o afinidad, con un candidato a un cargo público en la papeleta electoral del distrito, no podrán formar parte de la junta electoral del distrito ni de la junta de votación por correo en ninguna elección.
En caso de que un miembro de la junta electoral de un distrito sea inhabilitado, es deber del secretario de la junta electoral del condado nombrar a un sustituto idóneo para la elección. Toda persona inhabilitada deberá renunciar a su cargo o puesto a más tardar diez días después del cierre del plazo de inscripción de candidaturas.
Juntas del condado
Un miembro de la junta electoral del condado no podrá participar ni desempeñar ninguna función asociada a su cargo durante las elecciones si tiene parentesco de tercer grado con un candidato. En caso de impugnación o recuento de votos, el suplente del miembro titular desempeñará las funciones del cargo durante el transcurso de la impugnación o el recuento.
El secretario de la Junta Electoral Estatal designará un sustituto para el secretario de la junta electoral del condado para que desempeñe las funciones del cargo, incluyendo el derecho a voto como miembro de la junta electoral del condado, si el secretario de la junta electoral del condado tiene parentesco dentro del tercer grado con un candidato.
Véase también
Enlaces externos
- Sitio web de la Junta Electoral del Estado de Oklahoma
- Elecciones de Oklahoma
- Gobierno de Oklahoma
- Comisiones electorales en los Estados Unidos