Articulo de referencia

Obligaciones de los Estados en materia de cambio climático

Obligaciones de los Estados en materia de cambio climático es una opinión consultiva presentada ante la Corte Internacional de Justicia (CIJ), el principal órgano judicial de la...

Obligaciones de los Estados en materia de cambio climático es una opinión consultiva presentada ante la Corte Internacional de Justicia (CIJ), el principal órgano judicial de las Naciones Unidas , trasla resolución 77/276 de la Asamblea General, adoptada el 29 de marzo de 2023. [ 1 ] En dicha resolución, la Asamblea General solicitó a la Corte que emitiera una opinión consultiva para aclarar las obligaciones jurídicas de los Estados, conforme al derecho internacional , de proteger el sistema climático y otras partes del medio ambiente de las emisiones antropogénicas de gases de efecto invernadero . La solicitud también buscaba aclarar las consecuencias jurídicas derivadas de estas obligaciones para los Estados cuyas acciones u omisiones hayan contribuido a dichas emisiones y causado daños al clima y al medio ambiente, en particular con respecto a los pequeños Estados insulares en desarrollo .

En su dictamen, la Corte reconoció que el cambio climático representa una «amenaza existencial» que exige respuestas no solo en términos jurídicos, sino también en dimensiones sociales, políticas, científicas y éticas. Afirmó que los Estados tienen obligaciones, tanto contraídas en virtud de tratados como del derecho internacional consuetudinario, de proteger el sistema climático y el medio ambiente de las emisiones antropogénicas de gases de efecto invernadero. La Corte sostuvo que el incumplimiento de estas obligaciones constituye un acto internacionalmente ilícito, que genera responsabilidad estatal . Esta responsabilidad puede implicar la suspensión de la conducta perjudicial, la garantía de no repetición y la reparación íntegra del daño causado, ya sea mediante restitución, compensación o satisfacción, siempre que exista una relación causal clara y directa entre el acto y el daño. [ 2 ]

La decisión de la Corte refleja una creciente dependencia del derecho internacional para afrontar la crisis climática , junto con procedimientos similares en el Tribunal Internacional del Derecho del Mar y la Corte Interamericana de Derechos Humanos . Semanas antes, la Corte Interamericana de Derechos Humanos emitió una opinión consultiva en la que declaraba que el planeta atraviesa una emergencia climática y que los Estados signatarios del Pacto de San José tienen obligaciones jurídicas internacionales para abordarla. [ 3 ]

Las audiencias públicas sobre la solicitud de opinión consultiva de la CIJ se llevaron a cabo del 2 al 13 de diciembre de 2024, con la participación de 96 Estados y 11 organizaciones internacionales. Durante la fase escrita del proceso, se presentaron 91 comunicaciones y 62 comentarios escritos, lo que representa el mayor nivel de participación en la historia de la CIJ y su predecesora, la Corte Permanente de Justicia Internacional . [ 4 ]

Esta es la vigésimo novena vez que la CIJ emite una opinión consultiva. Además, es la quinta vez en los 80 años de historia de la Corte que una decisión de este tipo se adopta por unanimidad.

La opinión consultiva no es jurídicamente vinculante, pero debido a su alcance, ambición y unanimidad, y al actuar como una interpretación autorizada de las normas jurídicas pertinentes, los expertos en derecho esperan que sea probable que se utilice en procedimientos judiciales tanto a nivel internacional como nacional. [ 5 ]

Fondo

En septiembre de 2021, la República de Vanuatu anunció su intención de solicitar una opinión consultiva a la Corte Internacional de Justicia sobre las obligaciones de los Estados frente al cambio climático. [ 6 ] La iniciativa fue impulsada por el grupo liderado por jóvenes Pacific Island Students Fighting Climate Change , compuesto por estudiantes de naciones insulares del Pacífico , [ 7 ] incluyendo a Solomon Yeo , Cynthia Houniuhi , Caleb Pollard y Belyndar Rikimani . [ 8 ] [ 9 ] El gobierno de Vanuatu argumentó que dicha opinión era necesaria debido a la particular vulnerabilidad de su territorio y el de otros pequeños Estados insulares en desarrollo, así como a la urgente necesidad de fortalecer la acción climática internacional.

Para impulsar la iniciativa, Vanuatu formó un grupo central de Estados miembros de las Naciones Unidas para recabar apoyo en la Asamblea General. Las deliberaciones del grupo culminaron con la redacción de una resolución, presentada el 1 de marzo de 2023 con el símbolo A/77/L.58 durante el septuagésimo séptimo período de sesiones de la Asamblea General. [ 1 ] El proyecto de resolución fue presentado por 108 Estados y entidades, con el Primer Ministro de Vanuatu, Alatoi Ishmael Kalsakau , desempeñando un papel destacado. [ 10 ]

El proyecto omitió el proceso habitual de remisión a un comité principal. El 29 de marzo de 2023, la Asamblea General aprobó la Resolución A/RES/77/276 por consenso, sin votación. [ 11 ] En total, 132 Estados copatrocinaron la propuesta. [ 1 ] La resolución se basó en disposiciones clave de la Carta de las Naciones Unidas , instrumentos internacionales de derechos humanos (incluida la Declaración Universal de Derechos Humanos y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos ), así como tratados sobre el cambio climático (incluido el Acuerdo de París ). También hizo referencia a principios del derecho ambiental internacional , como el deber de prevenir daños ambientales significativos y la obligación de proteger y preservar el medio marino. [ 1 ]

La solicitud fue transmitida formalmente a la Corte por el Secretario General de la ONU mediante una carta fechada el 12 de abril de 2023. [ 12 ]

Preguntas de la Asamblea General de las Naciones Unidas

La Asamblea General de la ONU aprobó el 29 de marzo una solicitud para que la CIJ respondiera a las siguientes preguntas: [ 1 ]

Teniendo en particular consideración la Carta de las Naciones Unidas, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático, el Acuerdo de París, la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar, el deber de debida diligencia, los derechos reconocidos en la Declaración Universal de Derechos Humanos, el principio de prevención de daños significativos al medio ambiente y el deber de proteger y preservar el medio marino,

a) ¿Cuáles son las obligaciones de los Estados en virtud del derecho internacional para garantizar la protección del sistema climático y otras partes del medio ambiente frente a las emisiones antropogénicas de gases de efecto invernadero para los Estados y para las generaciones presentes y futuras?

b) ¿Cuáles son las consecuencias jurídicas derivadas de estas obligaciones para los Estados que, por sus actos u omisiones, hayan causado daños significativos al sistema climático y a otras partes del medio ambiente, con respecto a: i) los Estados, incluidos, en particular, los pequeños Estados insulares en desarrollo, que, debido a sus circunstancias geográficas y su nivel de desarrollo, se ven perjudicados o especialmente afectados por los efectos adversos del cambio climático o son particularmente vulnerables a ellos? ii) los pueblos y las personas de las generaciones presentes y futuras afectadas por los efectos adversos del cambio climático?

Asamblea General de las Naciones Unidas, A/RES/77/276

Opinión consultiva

En su dictamen unánime, la Corte Internacional de Justicia expuso las consecuencias jurídicas para los Estados cuyas acciones u omisiones hayan causado daños significativos al sistema climático y a otros componentes del medio ambiente. La Corte afirmó que los tratados climáticos, como el Acuerdo de París , la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático (CMNUCC) y el Protocolo de Kioto , junto con el derecho internacional consuetudinario , establecen obligaciones cuyo incumplimiento puede acarrear responsabilidad internacional. Entre ellas destaca el deber de prevenir daños ambientales significativos.

Tras examinar los mecanismos clave del régimen climático, incluidos los artículos 8 y 15 del Acuerdo de París y el artículo 14 de la CMNUCC, la Corte concluyó que estos no sustituyen las normas generales sobre responsabilidad estatal, ya que no excluyen su aplicación ni expresa ni implícitamente. La Corte reconoció las dificultades propias del contexto climático, como la dificultad de atribuir responsabilidad debido a la naturaleza acumulativa y transfronteriza de las emisiones de gases de efecto invernadero. No obstante, afirmó que los actos u omisiones de un Estado, incluida la falta de regulación adecuada de las actividades generadoras de emisiones, pueden atribuírsele conforme al derecho internacional. Asimismo, señaló que la existencia de múltiples Estados responsables no impide que un Estado perjudicado invoque la responsabilidad de uno o más de ellos.

En cuanto a la causalidad, la Corte reafirmó la aplicabilidad del criterio del «vínculo causal claro y directo» entre el acto ilícito y el daño. Consideró que este criterio puede adaptarse al contexto climático mediante evaluaciones caso por caso basadas en pruebas científicas. La Corte sostuvo que las obligaciones de proteger el sistema climático son de naturaleza erga omnes y erga omnes partes , dado que el clima es un bien común mundial. Por consiguiente, cualquier Estado, incluso uno no directamente afectado, puede invocar la responsabilidad de otro Estado por infracciones pertinentes.

Las consecuencias jurídicas de los actos internacionalmente ilícitos incluyen:

Obligación continua de cumplimiento
Las obligaciones internacionales siguen aplicándose incluso después de un incumplimiento.
Obligación de cesar el acto ilícito y garantizar su no repetición.
Esto incluye la derogación o modificación de medidas nacionales que entren en conflicto con las obligaciones internacionales.
Obligación de proporcionar reparación
Esto puede adoptar la forma de restitución, compensación económica o satisfacción simbólica, según el caso, siempre que se pueda establecer un vínculo causal suficiente entre el acto y el daño.

Antes de emitir la parte dispositiva de su dictamen, la Corte Internacional de Justicia subrayó que, si bien el caso era singular por su alcance global, su función seguía siendo estrictamente jurídica. Hizo hincapié en que las cuestiones planteadas por la Asamblea General eran de índole jurídica y que su deber como órgano judicial era responder en el marco del derecho internacional. No obstante, la Corte reconoció que el cambio climático constituye una «amenaza existencial» que exige respuestas no solo desde el ámbito jurídico, sino también desde perspectivas sociales, políticas, científicas y éticas, y expresó su esperanza de que sus conclusiones contribuyeran a orientar la acción global para abordar la crisis climática.

La parte dispositiva de la opinión fue la siguiente:

  • El Tribunal, por unanimidad, determinó que tenía jurisdicción y decidió emitir la opinión consultiva solicitada.
  • Por unanimidad, la Corte sostuvo que los tratados climáticos, incluidos la CMNUCC , el Protocolo de Kioto y el Acuerdo de París, establecen obligaciones jurídicas vinculantes. [ 13 ] Estas incluyen la adopción de medidas de mitigación y adaptación, la presentación de contribuciones determinadas a nivel nacional (NDC), la actuación conforme al principio de responsabilidades comunes pero diferenciadas y la cooperación de buena fe.
  • Por unanimidad, la Corte determinó que el derecho internacional consuetudinario impone a todos los Estados el deber de prevenir daños significativos al clima y al medio ambiente, y de cooperar para prevenir dichos daños. [ 14 ]
  • De manera unánime, los tratados ambientales relacionados, como la Convención de Viena y el Protocolo de Montreal , el Convenio sobre la Diversidad Biológica y el Convenio de Lucha contra la Desertificación, también imponen obligaciones relevantes para proteger el clima. [ 15 ] [ 16 ]
  • Los Estados partes en la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar (CNUDM) deben, por unanimidad, adoptar medidas para preservar el medio marino, incluso en lo que respecta al cambio climático, y cooperar de buena fe.
  • El derecho internacional de los derechos humanos obliga unánimemente a los Estados a proteger los derechos humanos salvaguardando el clima y el medio ambiente.
  • Unánimemente, el incumplimiento de las obligaciones identificadas constituye un acto internacionalmente ilícito que genera responsabilidad estatal. [ 17 ]

Las consecuencias de tales infracciones pueden incluir:

  • Cese de los actos u omisiones ilícitos, si estos continúan en curso.
  • Garantías de no repetición, cuando las circunstancias lo requieran.
  • Reparación íntegra, mediante restitución, indemnización o satisfacción, siempre que se cumplan las condiciones generales del derecho internacional, incluida la existencia de un vínculo causal claro y directo entre el acto y el daño.

The opinion was signed by the president of the Court, Yuji Iwasawa, and the registrar, Philippe Gautier. The decision was accompanied by separate opinions, declarations, and joint declarations from several judges.

  • Climate Rights International Q&A page[18]

References

  1. 12345UN General Assembly (2023-04-04). "Request for an advisory opinion of the International Court of Justice on the obligations of States in respect of climate change: resolution / adopted by the General Assembly". United Nations Digital Library System.
  2. UN News (2025-07-23). "World Court says countries are legally obligated to curb emissions, protect climate". news.un.org. Retrieved 2025-07-24.
  3. Méndez Tejeda, Rafael (2025-07-23). "Two international courts just issued major climate rulings. Here's what that means". Yale Climate Connections. Retrieved 2025-07-24.
  4. UN News (2024-12-02). "Landmark climate change hearings represent largest ever case before UN world court". news.un.org. Retrieved 2025-07-24.
  5. Knox, John H. (2026). "Obligations of States in Respect of Climate Change, Advisory Opinion". American Journal of International Law. 120 (2): 346–357. doi:10.1017/ajil.2025.10152. ISSN 0002-9300.
  6. "Vanuatu ICJ Initiative". www.vanuatuicj.com. Retrieved 2025-07-24.
  7. "'Whether you win or lose, some fights are worth fighting': The largest ever climate case's unlikely origins". www.bbc.com. 2025-07-23. Retrieved 2025-07-24.
  8. "Catching the last wave with 'Pacific Islands Students Fighting Climate Change' - Caleb Pollard and Belyndar Rikimani". United Nations Development Programme (Podcast). 2026-04-29. Retrieved 2026-07-11.
  9. Brangham, William; Quran, Layla; Buhre, Maea Lenei (2023-04-13). "How young Pacific Islanders helped bring climate justice to the world's court". PBS NewsHour. Retrieved 2026-07-11.
  10. Declaración de la Asamblea General a los Medios de Comunicación (29 de marzo de 2023). «El Primer Ministro de Vanuatu, Alatoi Ishmael Kalsakau, sobre una Opinión Consultiva de la Corte Internacional de Justicia sobre las Obligaciones de los Estados en Materia de Cambio Climático» . media.un.org . Consultado el 24 de julio de 2025 .
  11. "La Asamblea General de la ONU solicita a la CIJ una opinión consultiva sobre las obligaciones climáticas de los Estados" . Centro de conocimiento sobre los ODS . Consultado el 24 de julio de 2025 .
  12. "Obligaciones de los Estados en materia de cambio climático" . www.icj-cij.org . Consultado el 24 de julio de 2025 .
  13. Igini, Martina (23 de julio de 2025). "El cambio climático es una 'amenaza existencial', dice el tribunal supremo mundial" . Earth.Org . Consultado el 24 de julio de 2025 .
  14. "La UICN celebra la histórica opinión consultiva de la Corte Internacional de Justicia sobre el cambio climático - Comunicado de prensa | UICN" . iucn.org . Consultado el 24 de julio de 2025 .
  15. Hanley, Steve (23 de julio de 2025). "La Corte Internacional de Justicia dictamina que el cambio climático es una "amenaza existencial""" . CleanTechnica . Consultado el 24 de julio de 2025 .
  16. Basu, Jayanta (23 de julio de 2025). "Las acciones de los países que impulsan el cambio climático son 'ilegales'; los Estados deben ser considerados legalmente responsables de las emisiones: Corte Internacional de Justicia" . Down To Earth . Consultado el 24 de julio de 2025 .
  17. tanah.air (24 de julio de 2025). "CIJ: Los Estados responsables de los daños climáticos deben proporcionar restitución e indemnización conforme al derecho internacional - tanahair.net" . Consultado el 24 de julio de 2025 .
  18. Anónimo (7 de agosto de 2025). "Preguntas y respuestas sobre la opinión consultiva de la CIJ sobre el cambio climático" . Climate Rights International . California, EE. UU . Recuperado el 7 de agosto de 2025 .

Bibliografía

  • Corte Internacional de Justicia (23 de julio de 2025). «Obligaciones de los Estados en materia de cambio climático» (PDF) . Corte Internacional de Justicia .