Los rescriptos papales son respuestas escritas del papa o de una Congregación de la Curia Romana a consultas o peticiones de particulares. Algunos rescriptos se refieren a la concesión de favores; otros, a la administración de justicia según el derecho canónico , por ejemplo, la interpretación de una ley o el nombramiento de un juez. [ 1 ]
Tipos de rescriptos
A veces el favor se concede realmente en el rescripto ( gratis facta —un rescripto en forma gratia ); a veces se faculta a otro para conceder la petición ( gratia facienda —un rescripto en forma comisoria ); a veces la concesión se hace bajo ciertas condiciones que serán examinadas por el ejecutor apostólico (un rescripto en forma mixta ).
La petición que se envíe a Roma deberá constar de tres partes: la narración o exposición de los hechos (contexto); la petición (objeto de la solicitud); y los motivos de la solicitud.
La respuesta también consta de tres partes: una breve exposición del caso; la decisión o resolución; y la razón de la misma.
Todo rescripto presupone la veracidad de las alegaciones contenidas en la súplica. La falsedad intencional o la ocultación de la verdad ( obliteración y subliteración ) invalidan un rescripto, puesto que nadie debe beneficiarse de su propio engaño. Sin embargo, según algunos, un rescripto es válido si la falsedad voluntaria afecta únicamente al motivo secundario de la concesión. Esto es ciertamente cierto cuando no hay fraude, sino meramente inadvertencia o desconocimiento de los requisitos; pues, donde no hay malicia, no debe infligirse castigo; y la petición debe concederse si existe causa suficiente para ello. Un rescripto en forma comisoria es válido si el motivo alegado para la concesión es verdadero en el momento de su ejecución, aunque falso cuando se emitió el rescripto.
Cuando un rescripto es nulo, se redacta una nueva petición que contiene el tenor de la concesión anterior y la causa de nulidad, y que solicita que se subsane el defecto. Entonces se otorga un nuevo rescripto, o bien se valida el anterior mediante cartas perinde valere.
Si faltan las formalidades que exige el derecho canónico o la costumbre para la redacción de rescriptos, el documento se considera falso. Las tachaduras, las faltas de ortografía o los errores gramaticales graves en un rescripto hacen que se dude de su autenticidad.
Las personas excomulgadas solo pueden solicitar rescriptos en relación con la causa de su excomunión o en casos de apelación. Por consiguiente, en los rescriptos se concede primero la absolución de las penas y censuras, en la medida necesaria para la validez de la concesión.
Los decretos tienen la fuerza de una ley particular, es decir, solo para las personas a las que se refieren; solo en ocasiones, por ejemplo, cuando interpretan o promulgan una ley general, son de aplicación universal.
Los rescriptos en forma graciada son efectivos desde la fecha que llevan; otros solo desde el momento de su ejecución. Los rescriptos contrarios al derecho común contienen una cláusula derogatoria: no obstante cualquier otra disposición en contrario. Los rescriptos de favor suelen admitir una interpretación amplia; las excepciones son cuando son perjudiciales para otros, se refieren a la obtención de beneficios eclesiásticos o son contrarios al derecho común. Los rescriptos de justicia deben interpretarse estrictamente. Los rescriptos expiran en su mayoría de la misma manera que las facultades .
Referencias
- ↑ Herbermann, Charles, ed. (1913). "Rescriptos Papales" . Enciclopedia Católica . Nueva York: Robert Appleton Company.
Este artículo incorpora texto de una publicación que ahora es de dominio público : Herbermann, Charles, ed. (1913). " Rescriptos Papales ". Enciclopedia Católica . Nueva York: Robert Appleton Company.
- bulas papales
- Reescrituras
- géneros literarios cristianos
- Esbozos del derecho canónico de la Iglesia Católica