La propiedad plena del párroco se refiere a un sistema dentro de la Iglesia de Inglaterra en el que el rector o vicario de una parroquia posee la titularidad de los bienes eclesiásticos, como la iglesia, el cementerio o la casa parroquial, y la propiedad pasa a su sucesor. Este sistema se eliminará gradualmente, según la Ley de 2009 sobre los Oficios Eclesiásticos (Condiciones de Servicio) .
Descripción
La propiedad plena del párroco es un tipo de beneficio eclesiástico ; originalmente también establecía ingresos y arrendamiento de ciertas propiedades como compensación por el ejercicio de los oficios eclesiásticos del sacerdote. Estos incluían la ocupación de la casa parroquial (y sus dependencias), honorarios y ofrendas de Pascua, ingresos por diezmos (recibidos en forma de impuesto sobre las propiedades dentro de los límites de la parroquia) e ingresos por glebe (parcelas que podían cultivarse para beneficio del párroco). Estos constituían la base de los ingresos del párroco, de los cuales vivía y mantenía la iglesia. Las limosnas de la comunión suplían algunas de las necesidades de los pobres. A menudo, el patrono u otro terrateniente se encargaba de las reparaciones y ampliaciones de la iglesia; a veces, el propio párroco o vicario lo hacía. A efectos legales, el párroco posee el resto de la propiedad como una corporación unipersonal . Sin embargo, a diferencia de la propiedad plena habitual , la propiedad no pasaba a su heredero tras su muerte, sino al siguiente titular del cargo.
Desarrollo
El derecho canónico relativo a los beneficios eclesiásticos se remonta a los concilios Primero y Segundo de Orleans en 511 y 533, y de Lyon en 566. Estos concilios establecieron el principio de concesión de propiedades a los clérigos, las cuales dependían del ejercicio de determinados cargos. Estos principios se mantuvieron en la Iglesia de Inglaterra y se codificaron de manera que dicha posición solo quedaba vacante en
- Muerte;
- Renuncia;
- Cese de funciones debido a la designación para un puesto incompatible;
- Privación de derechos por vía judicial, a través de tribunales eclesiásticos, por motivos de ilegitimidad o falta moral;
- Condena por simonía ; o
- No leer los servicios religiosos según el Libro de Oración Común conlleva sentencia de privación.
La ocupación plural se fue restringiendo gradualmente debido a los abusos cometidos por funcionarios no residentes que delegaban funciones sacerdotales en sus asistentes.
La dificultad de destituir al beneficiario de tal propiedad plena fue fuente de conflicto continuo. En la práctica, solo una "vida abiertamente malvada y notoria" bastaba para destituir a un titular en contra de su voluntad. El conflicto sobre los diezmos, en particular, llevó a la fijación de los diezmos en virtud de la Ley de Conmutación de Diezmos de 1836 y a su abolición en 1935. Cada vez más, los rectores y vicarios no son nombrados, ya que el derecho por el cual el patrón presenta el beneficio eclesiástico a su candidato elegido está suspendido en virtud del artículo 67 de la medida pastoral de 1983, y quizás 3500 clérigos son, en consecuencia, simplemente autorizados por el obispo como sacerdotes a cargo; aunque 5500 rectores y vicarios siguen disfrutando de la propiedad plena, todos están invitados a renunciar a ella y cambiar a " tenencia común " (a la que todos los clérigos autorizados se transferirán automáticamente en 2011). No existe contrato ni relación laboral en ningún caso: los propietarios de tierras, el clero con licencia y aquellos que se encuentran bajo tenencia común son, legalmente, "funcionarios públicos".
Abolición
El 15 de febrero de 2005, el Sínodo General de la Iglesia de Inglaterra decidió abolir el sistema de propiedad absoluta de las casas parroquiales, sustituyéndolo gradualmente por un sistema denominado propiedad común , que se aplicaría a todos los clérigos por igual, eliminando la distinción actual entre quienes poseen la propiedad absoluta y quienes no. Bajo la propiedad común, la propuesta actual es que las casas parroquiales pasen a la diócesis. Además, dichos clérigos se someterían a procedimientos de evaluación para asegurar que desempeñan su función adecuadamente, y los feligreses tendrían derechos adicionales a los que disfrutan bajo la Ley de Disciplina del Clero para presentar quejas sobre sus párrocos . Si se les considera insatisfactorios, sería posible destituirlos con mayor facilidad. Sin embargo, los sacerdotes tendrán derecho a una modesta compensación por la pérdida de su cargo y obtendrán el derecho de apelación ante tribunales laborales seculares .
La Ley de 2009 (n.º 1) sobre las Condiciones de Servicio de las Oficinas Eclesiásticas, que da efecto a estos cambios, ya está en vigor.
Notas
Referencias
- Bowlby, Rt. Revd. Ronald. 'La propiedad absoluta del párroco y la disciplina del clero'. 3 Ecclesiastical Law Journal 30 (1993–95);
- Bursell, Rupert . 'La propiedad absoluta del párroco'. 2 Ecclesiastical Law Journal 259 (1990–92);
- Phillimore, "Derecho Eclesiástico";
- Parson & Parish, passim, la revista de la Asociación del Clero Inglés.
- Chisholm, Hugh , ed. (1911). . Encyclopædia Britannica . Vol. 3 (11.ª ed.). Cambridge University Press. pp. 725–726 .
- Fox, AW; Kelsey, Jeff. "The Rectory, Glebe and Tithes" . A History of Cranham, Essex, England . Consultado el 13 de septiembre de 2018 .
Enlaces externos
Informes sobre la abolición
- Telégrafo
- BBC
- Church Times
Antiabolicionista
- Iglesia parroquial de San Miguel Cornhill
- Sociedad del Libro de Oraciones
- Política eclesiástica de la Iglesia de Inglaterra