
Pie postulatio voluntatis ( en español: La Piedad Más Piadosa ) es una bula papal emitida el 15 de febrero de 1113 por el Papa Pascual II , en la que el Papa reconoció formalmente la fundación de los Caballeros Hospitalarios y confirmó su independencia y soberanía. Actualmente, el documento se conserva en la Biblioteca Nacional de Malta en La Valeta , Malta . [ 1 ]
Fondo
Los orígenes de los Caballeros Hospitalarios se remontan a alrededor de 1048, cuando el califa fatimí Al-Mustansir Billah autorizó a comerciantes de la República de Amalfi a construir un hospital en Jerusalén . La comunidad que administraba el hospital se independizó durante la Primera Cruzada , alrededor de 1099, bajo el liderazgo del Gran Maestre Beato Gerardo . [ 2 ]
El toro

El papa Pascual II concedió la bula al beato Gerardo el 15 de febrero de 1113. En ella, el Papa reconoció formalmente la fundación del Hospital, que se convirtió en una orden religiosa laica bajo la exclusiva protección de la Iglesia. La bula otorgaba a la Orden el derecho a elegir a sus Grandes Maestros sin injerencia de autoridades externas. Los caballeros de la Orden estaban sujetos a tres votos: pobreza, castidad y obediencia . [ 2 ]
La toría constituía la base legal de la independencia y soberanía de la Orden. [ 3 ]
El documento se conserva en la Biblioteca Nacional de Malta en La Valeta , Malta . [ 3 ]
Conmemoraciones
La Soberana Orden Militar de Malta (SMOM) conmemoró el 900 aniversario de la bula papal con una conferencia internacional de dos días en Roma , a la que asistieron alrededor de 5000 personas. La conferencia comenzó el 7 de febrero de 2013 y concluyó el 9 de febrero con una misa oficiada por el cardenal Tarcisio Bertone en la Basílica de San Pedro . [ 1 ] Las filiales de la SMOM en todo el mundo también conmemoraron el aniversario con diversas iniciativas. [ 3 ]
Poste Magistrali , el servicio postal de la Orden, emitió un conjunto de dos sellos [ 4 ] y la autoridad postal de Malta, MaltaPost, emitió una hoja miniatura para conmemorar el aniversario. [ 5 ]
Texto completo
Pascual, obispo y siervo de los que son siervos de Dios, a su venerable hijo Gerardo, fundador y director del Hospital de Jerusalén, y a sus legítimos sucesores para siempre.
Las peticiones de un deseo devoto deben ser atendidas. Puesto que, por vuestro afecto, habéis solicitado, con respecto al Hospital que habéis fundado en la ciudad de Jerusalén, cerca de la Iglesia del Bienaventurado Juan el Bautista, que sea sostenido por la autoridad de la Sede Apostólica y fomentado por el patrocinio del bienaventurado Apóstol Pedro: Nosotros, pues, muy complacidos por la piadosa sinceridad de vuestra hospitalidad, recibimos la petición con nuestro favor paternal, y ordenamos y establecemos, por la autoridad de este nuestro decreto, que esa casa de Dios, vuestro Hospital, será colocada ahora y permanecerá para siempre bajo la protección de la Sede Apostólica y bajo la del Bienaventurado Pedro. Por tanto, todo lo que, por vuestro cuidado y solicitud, se haya recaudado para beneficio de dicho Hospital, para el sustento y mantenimiento de los peregrinos, o para aliviar las necesidades de los pobres, ya sea en las iglesias de Jerusalén o en las de las parroquias dentro de los límites de otras ciudades; y cualesquiera bienes que ya hayan sido ofrecidos por los fieles, o que en el futuro puedan ser ofrecidos por la gracia de Dios, o recolectados por otros medios lícitos; y cualesquiera bienes que te hayan sido, o te sean concedidos, a ti, o a tus sucesores, o a los hermanos que se ocupan del cuidado y sustento de los peregrinos, por los venerables hermanos obispos de la diócesis de Jerusalén; por la presente decretamos que te serán retenidos sin disminución.
Además, en cuanto a los diezmos de vuestras rentas, que recaudáis en todas partes a vuestro cargo y con vuestro propio esfuerzo, por la presente fijamos y decretamos que serán retenidos por vuestro propio Hospital, a pesar de toda oposición por parte de los obispos y su clero. Asimismo, declaramos válidas todas las donaciones que los príncipes piadosos hayan hecho a vuestro Hospital, ya sea de sus tributos u otras donaciones. Ordenamos, además, que a vuestra muerte nadie será nombrado en vuestro lugar como jefe y maestro mediante ninguna artimaña ni violencia, sino únicamente aquel que, por inspiración divina, haya sido debidamente elegido por los hermanos profesos de la Institución.
Además, confirmamos a usted y a sus sucesores, quienes se dedicarán con piadoso celo a la hospitalidad y, a través de usted, al mencionado Hospital a perpetuidad, todas las dignidades y posesiones que su Hospital posee actualmente, ya sea en este lado del mar, en Asia o en Europa, así como aquellas que en el futuro, por la gracia de Dios, pueda obtener. Asimismo, decretamos que será ilegal que cualquier persona perturbe imprudentemente su Hospital, se apropie de sus bienes, o, en caso de ser sustraídos, retenga la posesión de ellos, disminuya sus ingresos o lo hostigue con audaces molestias. Que todos sus bienes permanezcan intactos, para el uso y disfrute exclusivo de aquellos para cuyo mantenimiento y sustento han sido otorgados. En cuanto a los hospitales o asilos de pobres en las provincias occidentales, en los pueblos de San Egidio, Asti, Pisa, Bari, Otranto, Tarento y Messina, que se distinguen por el título de Hospitales de Jerusalén, decretamos que permanecerán para siempre, como lo están hoy, bajo la sujeción y disposición de usted y sus sucesores. Por lo tanto, si en el futuro alguna persona, sea eclesiástica o secular, conociendo este párrafo de nuestra constitución, intentara oponerse a sus disposiciones, y si, después de haber recibido una segunda o tercera advertencia, no hiciera una satisfacción y restitución adecuadas, sea privado de todas sus dignidades y honores, y sepa que está expuesto al juicio de Dios por la iniquidad que ha perpetrado; y sea privado de los sacramentos del Cuerpo y la Sangre de Cristo, y de los beneficios de la redención de nuestro Señor, y en el juicio final reciba la más severa venganza. Pero a todos los que actúan con justicia y rectitud en estos asuntos, sobre ellos sea la paz de nuestro Señor Jesucristo, para que no solo reciban aquí abajo la recompensa de sus buenas obras, sino que también ante el Juez de toda la humanidad gocen de la bendición de la paz eterna.
Pascual, obispo de la Iglesia Católica, ha firmado
Richard Bishop de Albano, han firmado
Landulphus, arzobispo de Benevento, han leído y firmado
El canónigo obispo de la Iglesia de Preneste ha leído y firmado
Anastasio Cardenal sacerdote con el título de Beato Clemente, han firmado
Gregorio Obispo de Terracina, han leído y firmado
John Bishop de Mellito, han leído y firmado
Romuald Cardenal Diácono de la Iglesia Romana, han firmado
Gregorio Cardenal sacerdote de San Crisogono, han leído y firmado
Dado en Benevento, por mano de Juan, Cardenal y Bibliotecario de la Iglesia Romana, el día 15 de febrero, en el 6º ciclo de la indicción de la encarnación de nuestro Señor, en el año 1113, y en el 14º año del Pontificado del Papa Pascual II.
Véase también
- Omne datum optimal , una bula similar que otorgaba protección papal a los Caballeros Templarios.
Referencias
- 1 2 "900 años de fe en acción: 1113–2013, la bula de Pascal II" (PDF) . Melitensia . Centro de Estudios de Malta: 4. Otoño de 2013. Archivado del original (PDF) el 13 de diciembre de 2015. Recuperado el 13 de diciembre de 2015 .
- 1 2 "960 años de historia" . Orden de Malta . Archivado del original el 9 de septiembre de 2015.
- 1 2 3 "Novecientos años desde el reconocimiento por el Papa Pascual II" . Orden de Malta . Archivado del original el 16 de octubre de 2015.
- ↑ «Emisión 443 – IX Centenario della Bolla di Papa Pasquale II» . Orden de Malta (en italiano).
- ↑ "MaltaPost conmemora el IX Centenario de la Bula Papal" (PDF) . MaltaPost . 12 de febrero de 2013. Archivado del original (PDF) el 13 de diciembre de 2015.
Enlaces externos
- Texto del toro en inglés
- bulas papales del siglo XII
- Documentos del Papa Pascual II
- Caballeros Hospitalarios
- 1113 en Europa
- 1113 obras