Articulo de referencia

Decretum laudis

Un decretum laudis ( en latín , « decreto de alabanza » ) es la medida oficial mediante la cual la Santa Sede otorga a los institutos de vida consagrada y a las sociedades de vi...

Un decretum laudis ( en latín , « decreto de alabanza » ) es la medida oficial mediante la cual la Santa Sede otorga a los institutos de vida consagrada y a las sociedades de vida apostólica el reconocimiento de institución eclesiástica de derecho pontificio . Cuando el decreto de alabanza se emite en forma de breve apostólico , se denomina «breve de alabanza».

Derecho canónico

Para crear una nueva comunidad religiosa, es necesario obtener, en primer lugar, el permiso del departamento competente de la Curia Romana de la Iglesia Católica (la Congregación para los Institutos de Vida Consagrada y las Sociedades de Vida Apostólica , la Congregación para la Evangelización de los Pueblos o la Congregación para las Iglesias Orientales , según el propósito del instituto y el alcance de sus actividades) y también la aprobación del Ordinario de la diócesis de origen, generalmente el obispo (o el arzobispo). Una vez obtenidos, la congregación se denomina entonces « de derecho diocesano ».

Cuando la congregación ha crecido en importancia y se observa su madurez espiritual y apostólica, puede ser aprobada formalmente por el Papa con el decretum laudis , que la transforma en una congregación de derecho pontificio , sujeta a la autoridad inmediata y exclusiva de la Santa Sede.

Generalmente, a esto le sigue la aprobación provisional y la aprobación final.

Estructura

El decretum laudis contiene, por regla general, un resumen de los orígenes históricos de la congregación, una breve descripción de su propósito y constitución, referencias y cartas de los obispos, y el examen realizado por la Congregación competente al instituto. Concluye con la aprobación y recomendación, amplissimis verbis (en latín, «en los términos más enérgicos»), del instituto en cuestión.

La práctica de utilizar el decretum laudis por parte de los Papas para otorgar el reconocimiento del derecho pontificio a las congregaciones comenzó a consolidarse entre los siglos XVIII y XIX, aunque al principio estos decretos iban seguidos de actos formales en forma de bula papal y breve papal .

Véase también

Referencias

  • (it) J. Torres, “ Documenti pontifici di approvazione ” [Documentos Papales de Aprobación]; En: Dizionario degli istituti di perfezione [Diccionario de los Institutos de Perfección], vol. III, (Milán: San Paolo Edizioni [Ediciones St. Paul], 1977) ISBN 88-215-2196-6, págs.  751–777.